Ley
3858
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
30-sep-1899
Publicada en el Boletín Oficial del 13-oct-1899 Número: 1841 Página:
Resumen:
PENSIONES-PENSION A MAXIMA OLIVENCIA
Observaciones:
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.