Resolución  59/1989   SECRETARIA DE HACIENDA
31-may-1989

CODIGO ADUANERO

TASAS DE INTERES

Publicada en el Boletín Oficial del 01-jun-1989    Número: 26645    Página:


Resumen:
FIJANSE LAS TARIFAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 794 DEL CODIGO ADUANERO SERAN LAS QUE SE EXPRESAN EN LA PRESENTE.



Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.


Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.