Ley
26169
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
15-nov-2006
Publicada en el Boletín Oficial del 07-dic-2006 Número: 31049 Página: 1
Resumen:
DEFINICION DE “CARGA SANITARIA”. ESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA, REGULAR O NO REGULAR, ESTAN OBLIGADAS A TRANSPORTAR “CARGA SANITARIA” EN EL PRIMER VUELO QUE PARTA AL DESTINO REQUERIDO. PRIORIDAD. SANCIONES. AUTORIDAD DE APLICACION.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.