Ley  26169   HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
15-nov-2006

TRANSPORTE DE CARGA SANITARIA

DEFINICION - OBLIGACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Publicada en el Boletín Oficial del 07-dic-2006    Número: 31049    Página: 1


Resumen:
DEFINICION DE “CARGA SANITARIA”. ESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA, REGULAR O NO REGULAR, ESTAN OBLIGADAS A TRANSPORTAR “CARGA SANITARIA” EN EL PRIMER VUELO QUE PARTA AL DESTINO REQUERIDO. PRIORIDAD. SANCIONES. AUTORIDAD DE APLICACION.



Texto completo de la norma


Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.


Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.