Resolución  380/1999   MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
29-mar-1999

CREDITO FISCAL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Publicada en el Boletín Oficial del 06-abr-1999    Número: 29119    Página: 19


Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS ACREEDORES POR SALDOS DE IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (T.O. 1997 Y SUS MODIFICACION) GENERADOS HASTA EL 31/12/98, PODRAN REQUERIR A LA A.F.I.P. EL RECONOCIMIENTO DEL CREDITO FISCAL RESPECTIVO.



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