Resolución
380/1999
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
29-mar-1999
Publicada en el Boletín Oficial del 06-abr-1999 Número: 29119 Página: 19
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS ACREEDORES POR SALDOS DE IMPUESTO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (T.O. 1997 Y SUS MODIFICACION) GENERADOS HASTA EL 31/12/98, PODRAN REQUERIR A LA A.F.I.P. EL RECONOCIMIENTO DEL CREDITO FISCAL RESPECTIVO.
Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.