Decisión Administrativa
1338/2016
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
17-nov-2016
Publicada en el Boletín Oficial del 21-nov-2016 Número: 33508 Página: 4
Resumen:
PRORROGASE, A PARTIR DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y HASTA EL 30 DE MAYO DE 2016, LA DESIGNACION TRANSITORIA EFECTUADA MEDIANTE EL DECRETO N° 975 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2012 Y CUYA ULTIMA PRORROGA SE EFECTUO MEDIANTE EL DECRETO N° 743 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2015, DEL LICENCIADO D. GABRIEL EDUARDO ENRIQUEZ (D.N.I. N° 24.030.764), EN UN CARGO NIVEL A, GRADO 0, COMO DIRECTOR GENERAL DE LA ENTONCES DIRECCION GENERAL DE GESTION DE COMUNICACION PUBLICA, ACTUAL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE COMUNICACION PUBLICA DE LA SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, AUTORIZANDOSE EL CORRESPONDIENTE PAGO DE LA FUNCION EJECUTIVA NIVEL I DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), APROBADO POR EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL HOMOLOGADO POR EL DECRETO N° 2098 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SUS MODIFICATORIOS, CON AUTORIZACION EXCEPCIONAL POR NO REUNIR LOS REQUISITOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 14 DEL CONVENIO CITADO PRECEDENTEMENTE. DESIGNASE TRANSITORIAMENTE, A PARTIR DEL 31 DE MAYO DE 2016 Y POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DICTADO DE LA PRESENTE MEDIDA, AL LICENCIADO D. GABRIEL EDUARDO ENRIQUEZ (D.N.I. N° 24.030.764), EN UN CARGO NIVEL A, GRADO 0 DE DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE COMUNICACION PUBLICA DE LA SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, AUTORIZANDOSE EL CORRESPONDIENTE PAGO DE LA FUNCION EJECUTIVA NIVEL I DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), APROBADO POR EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL HOMOLOGADO POR EL DECRETO N° 2098 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SUS MODIFICATORIOS, CON CARACTER DE EXCEPCION AL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 27.198 Y CON AUTORIZACION EXCEPCIONAL POR NO REUNIR LOS REQUISITOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 14 DEL CONVENIO CITADO PRECEDENTEMENTE.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.