Resolución
88/2000
ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
07-sep-2000
Publicada en el Boletín Oficial del 18-sep-2000 Número: 29485 Página: 10
Resumen:
ESTABLECESE QUE TODO VOLCAMIENTO O BOMBEO DE LIQUIDOS CLOACALES A CONDUCTO PLUVIAL O CURSO DE AGUA, QUE DEBAN EFECTUARSE POR NO EXISTIR OTRA ALTERNATIVA VIABLE TECNICAMENTE, DEBE PREVIAMENTE SER ACEPTADA POR EL ORGANISMO A CARGO DE LOS CONDUCTOS PLUVIALES Y/O POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL CORRESPONDIENTE.-
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