Decreto Reglamentario
83732/1936
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
03-jun-1936
Publicada en el Boletín Oficial del 25-jul-1936 Número: 12613 Página: 2
Resumen:
TODO VEGETAL O PARTE DEL MISMO PARA SER INTRODUCIDO EN EL PAIS, DEBERA SOMETERSE A INSPECCION SANITARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTA DE LA NACION, POR INTERMEDIO DE LA INSPECCION PORTUARIA DE VEGETALES, DENOMINACION QUE SE DARA EN LO SUCESIVO A LA ACTUAL OFICINA SANITARIA DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE PLANTAS Y SEMILLAS, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL.
Observaciones:
LA MISMA SE PUBLICO EN LA PAGINA N° 882 DEL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA REFERENCIADO. EL NUMERO DE PAGINA INDICADO MAS ARRIBA, SE UTILIZA AL SOLO EFECTO DE POSIBILITAR SU INCORPORACION EN EL SISTEMA.
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