Disposición  2202/2010   DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
15-nov-2010

MINISTERIO DEL INTERIOR

TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

Publicada en el Boletín Oficial del 06-dic-2010    Número: 32042    Página: 48


Resumen:
ESTABLECESE QUE LA APLICACION Y RECAUDACION DE LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS, PREVISTA EN EL ARTICULO 1º DEL DECRETO 231 DEL 26 DE MARZO DE 2009 Y PARA LOS RESPONSABLES ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 5º Y 6º DEL DECRETO MENCIONADO, SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE. A LOS EFECTOS DE ESTA NORMA, SE CONSIDERAN SERVICIOS A LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y TAREAS DE FISCALIZACION QUE, A SOLICITUD DE LOS USUARIOS, REALIZA EL SERVICIO MIGRATORIO REQUERIDO. LA HABILITACION DE ESTOS SERVICIOS.



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