Resolución
2315/2012
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
26-sep-2012
Publicada en el Boletín Oficial del 26-oct-2012 Número: 32509 Página: 29
Resumen:
ESTABLECER EL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION DE LA FIRMA FAST MAIL S.R.L. EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES DE LA EMPRESA CON EL NUMERO NOVENTA Y OCHO (98) EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE Y SIN PERJUICIO DE LAS ULTERIORES ACCIONES DE VERIFICACION QUE SE DISPONGAN EN MERITO A LA INFORMACION PROPORCIONADA EN ORDEN A LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 1187/93 Y EL ANEXO II DE LA RESOLUCION CNC Nº 1811/05. DISPONER QUE EL MANTENIMIENTO ACORDADO EN EL ARTICULO PRECEDENTE SOLO HABILITA LA OFERTA Y PRESTACION DE SERVICIOS CALIFICABLES COMO CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, IMPRESOS, ENCOMIENDA Y SERVICIO PUERTA A PUERTA CON MEDIOS PROPIOS Y UNA COBERTURA GEOGRAFICA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, GRAN BUENOS AIRES Y LA PLATA. ESTABLECER QUE, SIN PERJUICIO DEL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION OTORGADO EN EL ARTICULO 1°, CUALQUIER MODIFICACION SUSTANCIAL DE LA INFORMACION DECLARADA BAJO FORMULARIOS RNPSP 006, 007 Y 008 EXIGIRA LA REFORMULACION DE LA PRESENTACION EXIGIDA POR EL ANEXO II DE LA RESOLUCION CNC Nº 1811/05 Y EL PREVIO PRONUNCIAMIENTO DE ESTA INSTANCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 17 IN FINE DEL DECRETO Nº 1187/93, A LOS EFECTOS DE MODIFICAR LO RESUELTO EN EL ARTICULO 2° DE LA PRESENTE. ESTABLECER, QUE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION CNCT Nº 7/96 PARA QUE LA EMPRESA FAST MAIL S.R.L. ACREDITE EL CUMPLIMIENTO ANUAL DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA EL MANTENIMIENTO DE SU INSCRIPCION OPERARA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012. ESTABLECER QUE SEGUN LO DISPUESTO POR LAS RESOLUCIONES CNC NROS. 1409/02 Y 3252/04, EL PRESENTE ACTO NO HABILITA LA OFERTA Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES Y DE CARTA DOCUMENTO, RESPECTIVAMENTE, DEBIENDOSE, EN CONSECUENCIA, PROCEDER CONFORME LO ESTABLECIDO EN LAS MENCIONADAS RESOLUCIONES. INTIMESE A LA EMPRESA A QUE EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS HABILES PRESENTE UNA CERTIFICACION BANCARIA POR LA TOTALIDAD DE EMPLEADOS. — ING. CEFERINO A. NAMUNCURA, INTERVENTOR, COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. — ING. NICOLAS KARAVASKI, SUBINTERVENTOR, COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.