Resolución
2316/2012
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
26-sep-2012
Publicada en el Boletín Oficial del 26-oct-2012 Número: 32509 Página: 29
Resumen:
ESTABLECER EL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES DE LA EMPRESA SERVICIOS MODERNOS S.R.L. CON EL NUMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO (221) EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE Y SIN PERJUICIO DE LAS ULTERIORES ACCIONES DE VERIFICACION QUE SE DISPONGAN EN MERITO A LA INFORMACION PROPORCIONADA EN ORDEN A LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 1187/93 Y EL ANEXO II DE LA RESOLUCION CNC Nº 1811/05. DISPONER QUE EL MANTENIMIENTO ACORDADO EN EL ARTICULO PRECEDENTE SOLO HABILITA LA OFERTA Y PRESTACION DE SERVICIOS SUBSUMIBLES EN LAS CATEGORIAS BASICAS DE CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA E IMPRESOS, CON COBERTURA TOTAL EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN. SE ESTIMA INSTRUIR A LA GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES, PARA QUE REALICE ACCIONES DE CONTROL TENDIENTES A COMPROBAR LA EFECTIVA VERACIDAD DE LA INFORMACION APORTADA POR LA EMPRESA EN EL ULTIMO FORMULARIO RNPSP 008 DE FS. 525, EFECTUANDO UNA EXHAUSTIVA VERIFICACION CON RESPECTO A LOS MEDIOS HUMANOS AFECTADOS, DEBIENDO HACER HINCAPIE EN LA CANTIDAD Y MODALIDAD DE CONTRATACION DE LOS MEDIOS HUMANOS, DEBERA ACREDITAR LA INTERVENCIÓN DE UNA ENTIDAD BANCARIA EN EL PAGO DE SALARIOS, INDICAR Y ACREDITAR LA PERTENENCIA A UNA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO Y SEGUROS OBLIGATORIOS Y POR ULTIMO, DETALLAR EL PERSONAL DETALLADO A LAS TAREAS DE TRATAMIENTO Y ENTREGA DE LOS ENVÍIS. ESTABLECER QUE, SIN PERJUICIO DEL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION OTORGADO EN EL ARTICULO 1°, CUALQUIER MODIFICACION SUSTANCIAL DE LA INFORMACION DECLARADA BAJO FORMULARIOS RNPSP 006, 007 Y 008 EXIGIRA LA REFORMULACION DE LA PRESENTACION EXIGIDA POR EL ANEXO II DE LA RESOLUCION CNC Nº 1811/05 Y EL PREVIO PRONUNCIAMIENTO DE ESTA INSTANCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 17 IN FINE DEL DECRETO Nº 1187/93, A LOS EFECTOS DE MODIFICAR LO RESUELTO EN EL ARTICULO 2° DE LA PRESENTE. INTIMESE A LA EMPRESA PARA QUE EN UN PLAZO DE DIEZ (10) DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL PRESENTE ADJUNTE UNA CERTIFICACION BANCARIA ACTUALIZADA. ESTABLECER, QUE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN CNCT Nº 7/96 PARA QUE LA EMPRESA SERVICIOS MODERNOS S.R.L. ACREDITE EL CUMPLIMIENTO ANUAL DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA EL MANTENIMIENTO DE SU INSCRIPCION OPERARA EL 28 DE JUNIO DE 2013. ESTABLECESE QUE LA PRESENTE RESOLUCION INCLUYE TAMBIEN EL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION DE LOS PERIODOS JUNIO 2008/2009, 2009/2010 Y 2010/2011 Y 2011/2012. ESTABLECER QUE EN FUNCION DE LAS RESOLUCIONES CNC NROS. 1409/02 Y 3252/04, EL PRESENTE ACTO NO HABILITA LA OFERTA Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES Y DE CARTA DOCUMENTO, RESPECTIVAMENTE, DEBIENDOSE, EN CONSECUENCIA, PROCEDER CONFORME LO ESTABLECIDO EN LAS MENCIONADAS RESOLUCIONES. — ING. CEFERINO A. NAMUNCURA, INTERVENTOR, COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. — ING. NICOLAS KARAVASKI, SUBINTERVENTOR, COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.