Resolución
2317/2012
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
26-sep-2012
Publicada en el Boletín Oficial del 26-oct-2012 Número: 32509 Página: 29
Resumen:
ESTABLECER EL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES DE LA EMPRESA CORREO DEL INTERIOR S.A. CON EL NUMERO SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE (797) EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE Y SIN PERJUICIO DE LAS ULTERIORES
ACCIONES DE VERIFICACION QUE SE DISPONGAN EN MERITO A LA INFORMACION PROPORCIONADA EN ORDEN A LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 1187/93 Y EL ANEXO II DE LA RESOLUCION CNC Nº 1811/05. DISPONESE QUE EL MANTENIMIENTO ACORDADO EN EL ARTICULO PRECEDENTE SOLO HABILITA LA OFERTA Y PRESTACION DE SERVICIOS SUBSUMIBLES EN LAS CATEGORIAS BASICAS DE CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO Y ENCOMIENDA PARA LOS SERVICIOS PACTADOS Y PARA LOS SERVICIOS DE TIPO OCASIONAL CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA Y CARTA EXPRESO A REALIZAR CON MEDIOS PROPIOS Y EN FORMA TOTAL EN LA PROVINCIA DE CORDOBA. DISPONER QUE LA EMPRESA CORREO DEL INTERIOR S.A. ACOMPAÑE NUEVO FORM. RNPSP 007, EN EL TERMINO DE LOS 10 (DIEZ) DIAS DE RECIBIDA LA PRESENTE, QUE CON RESPECTO A LA COBERTURA GEOGRAFICA SOLO SE INCLUYA A LA PROVINCIA DE CORDOBA CON MEDIOS PROPIOS EN FORMA TOTAL. INSTRUIR A LA GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES, PARA QUE REALICE ACCIONES DE CONTROL TENDIENTES A COMPROBAR LA EFECTIVA VERACIDAD DE LA INFORMACION APORTADA POR LA EMPRESA EN EL ULTIMO FORMULARIO RNPSP 008 DE FS. 1100, EFECTUANDO UNA EXHAUSTIVA VERIFICACION CON RESPECTO A LOS MEDIOS HUMANOS AFECTADOS. INTIMAR A CORREO DEL INTERIOR S.A. PARA QUE ACOMPAÑE EN EL TERMINO DE LOS 10 (DIEZ) DIAS DE RECIBIDA LA PRESENTE NUEVOS CROQUIS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN PARANA 163 (CORDOBA) Y ALEJO C. GUZMAN 55 VILLA DOLORES (CORDOBA) Y EN REMEDIOS DE ESCALADA 1763 (CORDOBA), CON INDICACION DEL CIRCUITO DE TRATAMIENTO DE LOS ENVIOS Y SUPERFICIE AFECTADA A LA ACTIVIDAD POSTAL. ESTABLECER QUE, SIN PERJUICIO DEL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION OTORGADO EN EL ARTICULO 1°, CUALQUIER MODIFICACION SUSTANCIAL DE LA INFORMACION DECLARADA BAJO FORMULARIOS RNPSP 006, 007 Y 008 EXIGIRA LA REFORMULACION DE LA PRESENTACION EXIGIDA POR EL ANEXO II DE LA RESOLUCION CNC Nº 1811/05 Y EL PREVIO PRONUNCIAMIENTO DE ESTA INSTANCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 17 IN FINE DEL DECRETO Nº 1187/93, A LOS EFECTOS DE MODIFICAR LO RESUELTO EN EL ARTICULO 2° DE LA PRESENTE. ESTABLECER, QUE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION CNCT Nº 7/96 PARA QUE LA EMPRESA CORREO DEL INTERIOR S.A. ACREDITE EL CUMPLIMIENTO ANUAL DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA EL MANTENIMIENTO DE SU INSCRIPCION OPERARA EL 28 DE FEBRERO DE 2013. ESTABLECESE QUE, EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO POR LAS RESOLUCIONES CNC NROS. 1409/02 Y CNC Nº 3252/04, EL PRESENTE ACTO NO HABILITA LA OFERTA Y PRESTACION DE SERVICIOS INTERNACIONALES Y/O DE CARTA DOCUMENTO DEBIENDOSE, EN CONSECUENCIA, PROCEDER CONFORME LO ESTABLECIDO EN LAS MENCIONADAS RESOLUCIONES. ESTABLECER QUE LA PRESENTE RESOLUCION INCLUYE TAMBIEN EL MANTENIMIENTO DE INSCRIPCION CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS FEBRERO 2008/2009, FEBRERO 2009/2010, FEBRERO 2010/2011 Y FEBRERO 2011/2012. — ING. CEFERINO A. NAMUNCURA, INTERVENTOR, COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. — ING. NICOLAS KARAVASKI, SUBINTERVENTOR, COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.