Decreto
81/2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
17-feb-2023
Publicada en el Boletín Oficial del 22-feb-2023 Número: 35115 Página: 10
Resumen:
A EFECTOS DE DETERMINAR LAS EXPORTACIONES INCREMENTALES A LAS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 789 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2020 Y SUS MODIFICATORIOS, SE CONSIDERARA EL EXCEDENTE QUE RESULTE DE COMPARAR EL VALOR FOB DE LA TOTALIDAD DE LAS EXPORTACIONES DE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) QUE SE CONSIGNAN EN EL ANEXO II DE LA CITADA NORMA, REALIZADAS POR CADA EMPRESA INSCRIPTA EN EL REGISTRO CREADO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 5° DEL MENCIONADO DECRETO, DURANTE EL AÑO 2023, RESPECTO DE LAS EXPORTACIONES DE LAS MISMAS MERCADERIAS QUE SE HUBIEREN REALIZADO DURANTE EL AÑO 2020.
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