Resolución
1530/2010
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
18-may-2010
Publicada en el Boletín Oficial del 06-jul-2010 Número: 31938 Página: 48
Resumen:
DISPONER EL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES DE LA EMPRESA POSTAL MAIL S.R.L. CON EL NUMERO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO (851) EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE Y SIN PERJUICIO DE LAS ULTERIORES ACCIONES DE VERIFICACION QUE SE DISPONGAN EN MERITO A LA INFORMACION PROPORCIONADA EN ORDEN A LO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 1187/93 Y EL ANEXO II DE LA RESOLUCION CNC Nº 1811/05. ESTABLECER QUE EL MANTENIMIENTO ACORDADO EN EL ARTICULO PRECEDENTE SOLO HABILITA LA OFERTA Y PRESTACION DE SERVICIOS CALIFICABLES COMO DE MENSAJERIA URBANA EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EL GRAN BUENOS AIRES, ENTENDIDOS COMO LA ADMISION DE UNO O MAS ENVIOS DETERMINADOS DE UN CLIENTE QUE SON ENTREGADOS EN O LOS DOMICILIOS INDICADOS POR EL CLIENTE, EN LAPSOS DE TIEMPO MUY BREVES EN LA ADMISION Y LA ENTREGA, NO MAYORES A VEINTICUATRO (24) HORAS. DENEGAR A POSTAL MAIL S.R.L., LA HABILITACION PARA LA OFERTA Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS BAJO LA CATEGORIA DE CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA Y CON ACUSE DE RECIBO. ESTABLECER QUE, SIN PERJUICIO DEL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCION OTORGADO EN EL ARTICULO 1º, CUALQUIER MODIFICACION SUSTANCIAL DE LA INFORMACION DECLARADA BAJO FORMULARIOS RNPSP 006, 007 Y 008 EXIGIRA LA REFORMULACION DE LA PRESENTACION EXIGIDA POR EL ANEXO II DE LA RESOLUCION CNC Nº 1811/05 Y EL PREVIO PRONUNCIAMIENTO DE ESTA INSTANCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 17 IN FINE DEL DECRETO Nº 1187/93, A LOS EFECTOS DE MODIFICAR LO RESUELTO EN EL ARTICULO 2º DE LA PRESENTE. ESTABLECER, QUE EL VENCIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION CNCT Nº 7/96 PARA QUE LA EMPRESA POSTAL MAIL S.R.L. ACREDITE EL CUMPLIMIENTO ANUAL DE LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA EL MANTENIMIENTO DE SU INSCRIPCION OPERARA EL 30 DE JUNIO DE 2010. ESTABLECER QUE, EN FUNCION DE LO ESTABLECIDO POR LAS RESOLUCIONES CNC NROS. 1409/02 Y 3252/04, EL PRESENTE ACTO NO HABILITA LA OFERTA Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES Y DE CARTA DOCUMENTO, RESPECTIVAMENTE, DEBIENDOSE, EN CONSECUENCIA, PROCEDER CONFORME LO ESTABLECIDO EN LAS MENCIONADAS RESOLUCIONES.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.