Resolución
642/2020
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
26-ago-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 28-ago-2020 Número: 34461 Página: 14
Resumen:
ESTABLECESE QUE EN EL SUPUESTO QUE DOS PERSONAS CON BENEFICIO OTORGADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 9° DE LA LEY Nº 13.478, O LA LEY 26.928 DECIDIESEN FORMALIZAR SU RELACION DE PAREJA SEA MEDIANTE MATRIMONIO, O UNION CONVIVENCIAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, MANTENDRAN AMBAS LA PERCEPCION DE LA PRESTACION DE PENSION NO CONTRIBUTIVAS LUEGO DE EFECTIVIZAR SU VOLUNTAD POR ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Esta norma modifica o complementa a 4 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.