Ley
26904
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
13-nov-2013
Publicada en el Boletín Oficial del 11-dic-2013 Número: 32783 Página: 1
Resumen:
INCORPORASE COMO ARTICULO 131 DEL CODIGO PENAL EL SIGUIENTE: ‘ARTICULO 131: SERA PENADO CON PRISION DE SEIS (6) MESES A CUATRO (4) AÑOS EL QUE, POR MEDIO DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, TELECOMUNICACIONES O CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA DE TRANSMISION DE DATOS, CONTACTARE A UNA PERSONA MENOR DE EDAD, CON EL PROPOSITO DE COMETER CUALQUIER DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE LA MISMA.’
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