Decreto
824/2011
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
17-jun-2011
Publicada en el Boletín Oficial del 21-jun-2011 Número: 32174 Página: 6
Resumen:
LA BANDERA NACIONAL ARGENTINA DEBERA PERMANECER ENARBOLADA DE FORMA PERMANENTE EN TODOS LOS EDIFICIOS PUBLICOS. SUSTITUYESE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO DEL 19 DE MAYO DE 1869. DEROGASE EL ARTICULO 4º DEL DECRETO Nº 1027 DEL 19 DE JUNIO DE 1943.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.