Resolución
218/2011
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
08-jun-2011
Publicada en el Boletín Oficial del 21-jun-2011 Número: 32174 Página: 45
Resumen:
HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR “COOPERATIVA INTEGRAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA” CONTRA LA RESOLUCION ENRE Nº 164/2010. DISMINUIR EL MONTO DE REDUCCION DE LA TARIFA DE PEAJE CONSIGNADO EN EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION ENRE Nº 164/2010 A LA SUMA TOTAL DE PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 23.601,59), DE ACUERDO AL DETALLE QUE SE EFECTUA EN EL ANEXO AL INFORME TECNICO Y LEGAL OBRANTE A FOJAS 71. INSTRUIR A LA “COOPERATIVA INTEGRAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA” PARA QUE APLICANDO LAS REDUCCIONES QUE SE DETALLAN EN EL ARTICULO 2, EFECTUE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES, A PARTIR DE LA PRIMERA FACTURACION POSTERIOR A SU NOTIFICACION, SOBRE LOS PEAJES ABONADOS POR EL GUMA “FRIGORIFICO PALADINI S.A.”. DE EXISTIR CREDITOS REMANENTES, EL PRESTADOR DEBERA INCLUIRLOS EN LAS FACTURACIONES SIGUIENTES. LOS CREDITOS AQUI DISPUESTOS DEBERAN CONTEMPLAR LOS INTERESES COMPENSATORIOS PREVISTOS EN EL PUNTO 5.5 DEL CAPITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS, DESDE EL SEMESTRE POSTERIOR AL CONTROLADO HASTA LA FECHA DEL EFECTIVO PAGO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 7.2.2 DEL ANEXO 27 DE LA NORMATIVA CITADA. DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS CONTADOS A PARTIR DE FINALIZADO DEL PROCESO DE ACREDITACIONES AQUI DISPUESTO, LA “COOPERATIVA INTEGRAL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ LIMITADA” DEBERA INFORMAR AL ENRE SOBRE SU CUMPLIMIENTO, MEDIANTE EL APORTE DE DOCUMENTACION CERTIFICADA POR AUDITOR EXTERNO O CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE CUYA FIRMA SE ENCUENTRE CERTIFICADA POR EL CONSEJO PROFESIONAL RESPECTIVO.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.