Decreto
1840/1975
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
04-jul-1975
Publicada en el Boletín Oficial del 15-jul-1975 Número: 23197 Página: 2
Resumen:
INCREMENTANSE EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) LOS HABERES DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION. LOS INCREMENTOS REGIRAN A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1975, O DE LA FECHA INICIAL DE PAGO DE LAS PRESTACIONES, SI ESTA FUERE POSTERIOR, Y SE APLICARA SOBRE EL HABER QUE CORRESPONDIERE PERCIBIR AL 30 DE JUNIO DE 1975 O A LA FECHA INICIAL DE PAGO, SEGUN SEA EL CASO. ELEVANSE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1975 A LAS SUMAS DE DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($ 2.700) Y DOS MIL VEINTE PESOS ($ 2.020.--) MENSUALES, LOS HABERES MINIMOS DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES, RESPECTIVAMENTE, ACORDADAS O A ACORDAR POR LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION.
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