Ley
12949
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
05-feb-1947
Publicada en el Boletín Oficial del 20-mar-1947 Número: 15725 Página:
Resumen:
PENALIDADES.SERAN SANCIONADAS DE ACUERDO A LAS ORDENANZAS DE ADUANA .
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.