Resolución  410/2009   ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
29-jul-2009

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

EDESUR S.A.

Publicada en el Boletín Oficial del 05-ago-2009    Número: 31709    Página: 27


Resumen:
INSTRUIR A “EDESUR S.A.” PARA QUE PROCEDA AL CALCULO DE LOS INDICADORES DE LA CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO A NIVEL DE SUMINISTRO Y DE LAS MULTAS (BONIFICACIONES) ASOCIADAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE SETIEMBRE DE 2007 Y FEBRERO DE 2008 -VIGESIMO TERCER SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2-, EXCLUYENDO DEL REFERIDO CALCULO LAS INTERRUPCIONES ACEPTADAS POR EL ORGANISMO COMO ORIGINADAS EN CAUSALES DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE RESOLUCION Y LAS PLANILLAS DE RESULTADOS FINALES CONTENIDAS EN EL ANEXO AL PRESENTE ACTO. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO PRECEDENTE, “EDESUR S.A.” DEBERA CONSIDERAR EN LA DETERMINACION DE LA ENERGIA NO SUMINISTRADA CORRESPONDIENTE AL VIGESIMO TERCER SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 TODAS LAS INTERRUPCIONES MAYORES A TRES (3) MINUTOS UNA VEZ EXCEDIDO CUALQUIERA DE LOS LIMITES FIJADOS COMO MAXIMOS, BASTANDO QUE SE SUPERE UNO DE ELLOS PARA QUE TODAS LAS INTERRUPCIONES OCURRIDAS A POSTERIORI DEBAN SER CONSIDERADAS PARA DICHO CALCULO, INCLUIDO EL EXCEDENTE DE TIEMPO RESPECTO DE AQUELLA EN QUE SE HAYA SUPERADO EL LIMITE MAXIMO DE TIEMPO DE INTERRUPCION FIJADO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 3.2 DEL SUBANEXO 4 DEL CONTRATO DE CONCESION.



Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.


Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.