Disposición
8/2019
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
17-sep-2019
Publicada en el Boletín Oficial del 19-sep-2019 Número: 34201 Página: 49
Resumen:
A LOS FINES DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 57 DE LA LEY N° 11.723, SERA REQUERIDO EL REGISTRO DE TODA OBRA LITERARIA CUANDO SE PUBLIQUE LA PRIMERA O SUCESIVAS EDICIONES EN CUALQUIER SOPORTE, INCLUYENDO LAS EDICIONES NATIVAS EN SOPORTE DIGITAL Y AQUELLAS EDITADAS BAJO DEMANDA.
Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.