Resolución
173/1995
SECRETARIA DE TURISMO
26-abr-1995
Publicada en el Boletín Oficial del 03-may-1995 Número: 28135 Página: 15
Resumen:
ESTABLECENSE LOS RECAUDOS QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS ORGANIZADORES DE VIAJES USUALMENTE DENOMINADOS "TODO INCLUIDO", "TODO COMPRENDIDO" O "CHARTER AERONAUTICO" QUE UTILICEN AERONAVES EN VUELOS NO REGULARES, LAS QUE DEBERAN REQUERIR PREVIO A LA PROMOCIONY/O COMERCIALIZACION DE LOS MISMOS, LA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 218/2018 DEL MINISTERIO DE TURISMO, B.O. 12/06/2018, PAGINA 20.
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