Decisión Administrativa
371/2020
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
12-mar-2020
Publicada en el Boletín Oficial del 12-mar-2020 Número: 34327 Página: 6
Resumen:
LAS DIRECCIONES DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS Y UNIDADES ORGANIZATIVAS ANALOGAS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8° DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156, DEBERAN OTORGAR LICENCIA EXCEPCIONAL A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS Y QUE HAYAN INGRESADO AL PAIS HABIENDO PERMANECIDO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O EN LOS PAISES DE LOS CONTINENTES ASIATICO Y EUROPEO, A PARTIR DEL 6 DE MARZO DE 2020 INCLUSIVE, PARA QUE PERMANEZCAN EN SUS HOGARES POR CATORCE (14) DIAS CORRIDOS, EN UN TODO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEL
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL.
ABROGADA POR EL ARTICULO 16 DE LA DECISION ADMINISTRATIVA 836/2022 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, B.O. 26/08/2022, PAGINA 11. VIGENCIA: VER ARTICULO 18 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).