Resolución E
523/2017
SECRETARIA DE COMERCIO
05-jul-2017
Publicada en el Boletín Oficial del 07-jul-2017 Número: 33661 Página: 30
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN TODAS LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) CON DESTINACION DE IMPORTACION DEFINITIVA PARA CONSUMO DEBERAN TRAMITAR LICENCIAS AUTOMATICAS DE IMPORTACION, EXCEPTO AQUELLAS POSICIONES ARANCELARIAS DETERMINADAS EN LOS ANEXOS II A XVII, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION O LA QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE, LAS QUE DEBERAN TRAMITAR LICENCIAS NO AUTOMATICAS DE IMPORTACION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 1/2023 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 26/12/20223, PAGINA 11. VIGENCIA: VER ARTICULO 2° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).