Resolución
151/2023
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
25-jul-2023
Publicada en el Boletín Oficial del 26-jul-2023 Número: 35219 Página: 13
Resumen:
LAS BENEFICIARIAS Y LOS BENEFICIARIOS, O SUS APODERADOS/AS, DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) Y DEL SISTEMA DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS NO DEBERAN REALIZAR ACCION ALGUNA PARA ACREDITAR SUPERVIVENCIA O FE DE VIDA ANTE LAS ENTIDADES PAGADORAS COMO CONDICION PARA EL COBRO DE SUS PRESTACIONES, CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27.721. SUSTITUYENSE LOS ANEXOS I Y III DE LA RESOLUCION N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES
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