Ley
26130
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
09-ago-2006
Publicada en el Boletín Oficial del 29-ago-2006 Número: 30978 Página: 1
Resumen:
ESTABLECESE QUE TODA PERSONA MAYOR DE EDAD TIENE DERECHO A ACCEDER A LA REALIZACION DE LAS PRACTICAS DENOMINADAS .LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO. Y “LIGADURA DE CONDUCTOS DEFERENTES O VASECTOMIA” EN LOS SERVICIOS DEL SISTEMA DE SALUD. REQUISITOS. EXCEPCION. CONSENTIMIENTO INFORMADO. COBERTURA. OBJECION DE CONCIENCIA.
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