Resolución GENERAL
5/2005
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
27-abr-2005
Publicada en el Boletín Oficial del 28-abr-2005 Número: 30642 Página: 12
Resumen:
INSCRIPCION DE LAS CITADAS SOCIEDADES EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. ESTABLECESE QUE LAS MISMAS ESTARAN DISPENSADAS DE LA EXIGENCIA DE ACREDITAR LA CANCELACION DE SU INSCRIPCION EN EL LUGAR DE SU CONSTITUCION, INCORPORACION O REGISTRO, EN EL CASO DE QUE ACOMPAÑEN DICTAMEN DE ABOGADO O NOTARIO QUE DEMUESTRE QUE EL DERECHO EXTRANJERO POR EL CUAL SE HAN REGIDO NO CONTEM PLA LA POSIBILIDAD DE DICHA CANCELACION EN LAS CONDICIONES REQUERIDAS.
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