Decreto
12978/1960
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
26-oct-1960
Publicada en el Boletín Oficial del 04-nov-1960 Número: 19374 Página: 1
Resumen:
OBSERVASE EL ARTICULO 1º DEL PROYECTO DE LEY REGISTRADO BAJO EL Nº 15.532, EN CUANTO DEROGA EL ARTICULO 83º DEL ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL -ARTICULO 2 DE LA LEY NUMERO 12.908-Y SUSTITUYE EL ARTICULO 43º DEL MENCIONADO CUERPO LEGAL
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