Ley
26427
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
26-nov-2008
Publicada en el Boletín Oficial del 22-dic-2008 Número: 31557 Página: 1
Resumen:
CREASE EL SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS EN EL MARCO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL PARA LOS ESTUDIANTES DE LA EDUCACION SUPERIOR (CAPITULO V, LEY 26.206) Y LA EDUCACION PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOS (CAPITULO IX, LEY 26.206) Y DE LA FORMACION PROFESIONAL (CAPITULO III, LEY 26.058), EN TODOS LOS CASOS PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS A CUMPLIRSE EN EMPRESAS Y ORGANISMOS PUBLICOS, O EMPRESAS PRIVADAS CON PERSONERIA JURIDICA, CON EXCEPCION DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES AUN CUANDO ADOPTEN LA FORMA DE COOPERATIVAS. DEROGASE LA LEY 25.165 —LEY DE PASANTIAS EDUCATIVAS—, EL ARTICULO 2º DE LA LEY 25.013 —LEY DE REFORMA LABORAL—, EL DECRETO 340/92, EL DECRETO 93/95, Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y EL ARTICULO 7º DEL DECRETO 487/2000.
Esta norma modifica o complementa a 7 norma(s).