Ley
23261
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
25-sep-1985
Publicada en el Boletín Oficial del 16-oct-1985 Número: 25784 Página: 1
Resumen:
DEROGA EL ARTICULO 867 DEL CODIGO ADUANERO, QUE PROHIBE LA EXIMICION DE PRISION, DE LA EXCARCELACION Y DE LA CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL PARA EL DELITO DE CONTRABANDO AGRAVADO. DEROGA EL ARTICULO 40 DEL DECRETO-LEY 6582/58. VETO PARCIAL POR MENSAJE1984 DEL 10.10.85. LA PARTE OBSERVADA QUEDA PROMULGADA DE HECHO, SOLAMENTE SE VETA EL ARTICULO 1 SIN HACERSE NINGUNA MENCION AL RESTO DEL ARTICULADO.
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