Resolución General-E
4082/2017
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
22-jun-2017
Publicada en el Boletín Oficial del 26-jun-2017 Número: 33652 Página: 146
Resumen:
ESTABLECESE LA TASA DE INTERES PREVISTA EN EL ARTICULO 791 DEL CODIGO ADUANERO EN EL CINCUENTA POR CIENTO (50 %) DE LA TASA DE INTERES QUE LA AUTORIDAD DE APLICACION FIJARE EN OCASION DE APLICAR EL ARTICULO 794 DEL CODIGO ADUANERO, PARA EL CASO DE LOS REGIMENES DE ESPERA ACORDADOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 54 INCISO A), TERCER PARRAFO, DEL DECRETO N° 1.001/82 Y SUS MODIFICATORIOS.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.