Ley
23046
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
08-feb-1984
Publicada en el Boletín Oficial del 27-feb-1984 Número: 25373 Página:
Resumen:
SE ESTABLECE UNA TASA DEL 1,50% APLICABLE A TODAS LAS OPERACIONES DE IMPORTACION, PARA EL SERVICIO DE ESTADISTICA.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.