Disposición
16/2022
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
31-may-2022
Publicada en el Boletín Oficial del 01-jun-2022 Número: 34932 Página: 145
Resumen:
SUSTITUYASE EL ANTEULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 11 DEL “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLICAS”, APROBADO POR DISPOSICION DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 16 DEL 30 DE MAYO DE 2019 (T.O. ONC N° 3/2021), POR EL SIGUIENTE: “…LA ACTUALIZACION DEL SALDO COMPROMETIDO DE CADA OBRA PREADJUDICADA, ADJUDICADA Y CONTRATADA SERA EFECTUADA POR EL INDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCION (COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACION) PUBLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO, TOMANDO COMO FECHA DE PARTIDA, LA FECHA DE ADJUDICACION DE LA OBRA ANALIZADA. SIN EMBARGO, EN LOS CASOS DE OBRAS QUE CUENTEN CON PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS, LA ACTUALIZACION DEL SALDO COMPROMETIDO DE CADA OBRA PREADJUDICADA, ADJUDICADA Y CONTRATADA DEBERA SER EFECTUADA POR EL INDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCION (COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACION) PUBLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO, Y DEBE TOMAR COMO FECHA DE PARTIDA, LA FECHA DE LA ULTIMA REDETERMINACION DE PRECIOS CARGADA POR LAS FIRMAS EN EL “REGISTRO” Y VERIFICADA POR LA DOCUMENTACION SOLICITADA, ELLO, A FIN DE OPTIMIZAR EL CALCULO DE CAPACIDAD DE LAS FIRMAS Y EL COMPROMISO ASUMIDO POR ESTAS LAS FIRMAS…”, ELLO, DE CONFORMIDAD CON LOS FUNDAMENTOS VERTIDOS EN LOS CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE.
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