Resolución
458/2023
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
25-jul-2023
Publicada en el Boletín Oficial del 27-jul-2023 Número: 35220 Página: 24
Resumen:
LAS PLANTAS, O SUS PARTES, DE CITRICOS DE LAS ESPECIES BOTANICAS INCLUIDAS EN LA FAMILIA RUTACEAE, SUBFAMILIA CITROIDEAE (SIN. AURANTIOIDEAE), QUE SE UTILICEN PARA CUALQUIER DESTINO, SOLO PODRAN PRODUCIRSE, COMERCIALIZARSE Y DIFUNDIRSE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN LA CLASE FISCALIZADA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 10 INCISO B) DE LA LEY N° 20.247 DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS. QUEDAN COMPRENDIDOS EN EL PRECEPTO ANTERIOR TODOS LOS HIBRIDOS INTERGENERICOS, INTERESPECIFICOS E INTERVARIETALES DE LA CITADA SUBFAMILIA QUE PUEDAN TENER UTILIZACION ANALOGA A LAS MENCIONADAS ANTERIORMENTE.
Esta norma modifica o complementa a 7 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.