Ir al texto actualizado

EMERGENCIA ECONOMICA

Decreto 1738/90

Dispónese la emisión de una nueva serie de Bonos de Crédito con las características originariamente previstas en el Decreto N°1333/89.

Bs. As., 5/9/90

VISTO el Decreto N° 296 de fecha 13 de Febrero de 1990, cuyo Artículo 5 dispuso: En el supuesto en que en ejercicio de la facultad otorgada por el Art. 87 de la Ley N° 23.697 se prorrogase la medida que autoriza el Art. 20 de la misma, el pago de los importes correspondientes a los reintegros, reembolsos, devolución de tributos y beneficios a los que se refiere el Art. 1 del Decreto N° 1333/89 que se devenguen desde el 26 de Marzo, inclusive, hasta el 25 de Setiembre del corriente año, se efectuará mediante la entrega de BONOS DE CREDITO que se emitirán en una o varias series con las mismas características que las originariamente previstas en dicho Decreto, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 8 del Decreto N° 435 de fecha 4 de Marzo de 1990 se dispuso prorrogar a partir de su vencimiento, los plazos de CIENTO OCHENTA (180) días fijados en la Ley N° 23.697 para cada una de las medidas específicas dispuestas en la misma.

Que consecuentemente, se hace necesario emitir una nueva serie de BONOS DE CREDITO con las mismas características que las originariamente previstas, en el Decreto N° 1333 de fecha 29 de Noviembre de 1989.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el Artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL para dictar el presente decreto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO NACIONAL, procederá a emitir, a solicitud de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA, una nueva serie de BONOS DE CREDITO por un monto de hasta UN BILLON DE AUSTRALES VALOR NOMINAL (vAn 1.000.000.000.000.—), con las mismas características que las originariamente previstas por el Decreto N° 1333 de fecha 29 de Noviembre de 1989 y con fecha de emisión 26 de Marzo de 1990.

Art. — La nueva serie de BONOS DE CREDITO se aplicará al pago de los importes correspondientes a los reintegros, reembolsos, devolución de tributos y beneficios a los que se refiere el Artículo 1° del Decreto N° 1333/89, que se devenguen desde el 26 de Marzo, inclusive, hasta el 25 de Setiembre del corriente año.

Art. 3° — La serie de Bonos de Crédito que se emitirá según lo dispuesto por el art. 1º precedente, podrá aplicarse íntegramente a partir del 25 de setiembre del corriente año al pago de los derechos de importación o exportación de las manufacturas de origen industrial o agropecuario.

Art. — Mantienen vigencia los restantes aspectos a que se refiere el Decreto N° 1333/89, no modificados por el presente.

Art. 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Antonio E. González.