Ir al texto actualizado.

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1772

Impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión. Leyes Nros. 17.741, texto ordenado en 2001, y 22.285, sus respectivas normas modificatorias y complementarias. Resoluciones Generales Nº 78, Nº 3916 (DGI) y su complementaria y Nº 3907 (DGI). Su sustitución.

Bs. As., 22/11/2004

VISTO las Resoluciones Generales Nº 78, Nº 3916 (DGI) y su complementaria y Nº 3907 (DGI), y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Ley Nº 17.741, de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, texto ordenado en 2001 y la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, fueron oportunamente reglamentadas por las resoluciones generales mencionadas en el visto que dispusieron los plazos, formas y condiciones para la liquidación e ingreso de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión.

Que razones de administración tributaria hacen necesaria la optimización del control de los mencionados gravámenes, a través de la sistematización y determinación de la información de los mismos.

Que a los efectos de una simplificación tributaria para facilitar el cumplimiento de sus deberes a los contribuyentes, resulta conveniente sustituir las aludidas resoluciones generales, reuniendo en un solo cuerpo normativo la totalidad de las disposiciones que deben observar los responsables de los referidos tributos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 17.741, texto ordenado en 2001 y el artículo 73 de la Ley Nº 22.285, sus respectivas normas modificatorias y complementarias y el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

IMPUESTO A LAS ENTRADAS DE ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS

- SUJETOS

Artículo 1º — Las empresas o entidades exhibidoras de películas cinematográficas deberán liquidar e ingresar el impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, establecido por el inciso a) del artículo 21 de la Ley Nº 17.741, texto ordenado en 2001, sus normas modificatorias y complementarias, conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en el presente Título y en los Títulos IV y V, de esta resolución general. -

- PERIODOS PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO

Art. 2º — Los responsables indicados en el artículo anterior deberán determinar el monto del precitado gravamen respecto de cada uno de los períodos que, referidos a cada mes calendario, se fijan a continuación:

PERIODO

LAPSO COMPRENDIDO (DIAS)

1

1 al 7

2

8 al 15

3

16 al 22

4

23 al último día de cada mes

Art. 3º — El importe del impuesto determinado conforme a lo establecido en el artículo 2º, deberá ingresarse acumulando el total correspondiente a todas las salas, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de cierre de cada uno de los períodos consignados en el citado artículo.

- ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION

Art. 4º — Los sujetos citados en el artículo 1º, deberán conservar archivado, a los efectos de la fiscalización que pueda realizar este organismo, la copia de la declaración jurada y la correspondiente a la constancia de pago.

Sin perjuicio del lapso que, según las normas vigentes debe conservarse la documentación comercial en el domicilio fiscal, las mencionadas copias deberán estar disponibles, en las respectivas salas exhibidoras, durante los NOVENTA (90) días corridos inmediatos siguientes al del respectivo pago.

TITULO II

IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS

- SUJETOS

Art. 5º — Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Empresas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a los fines del régimen de percepción dispuesto por el inciso b) del artículo 21 de la Ley Nº 17.741, texto ordenado en 2001, sus normas modificatorias y complementarias, deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen en el presente Título y en los Títulos IV y V, de esta resolución general.

- SUJETOS EXENTOS

Art. 6º — A los efectos de no resultar pasibles de la percepción a que se refiere el artículo anterior, los sujetos exentos de todo impuesto nacional deberán entregar al respectivo agente de percepción —en el momento de realizar la primera adquisición o locación de los videogramas grabados — fotocopia de la norma legal mediante la cual se acredite la referida exención, exhibiendo además el original de la misma.

La falta de cumplimiento de la precitada obligación dará lugar a que el locador o vendedor efectúe la pertinente percepción.

Art. 7º — A partir del momento en el que se acredite la exención en la forma dispuesta en el artículo anterior, los vendedores y locadores quedan exceptuados de la obligación de actuar en carácter de agentes de percepción, que prevé el inciso b) del artículo 21 de la Ley Nº 17.741, texto ordenado en 2001, sus normas modificatorias y complementarias.

Asimismo los sujetos exentos deberán comunicar mediante nota ante el agente de percepción, las modificaciones que se produzcan en los datos contenidos en la norma legal o la conclusión de la condición de exención.

- REGIMEN DE INFORMACION

Art. 8º — Los agentes de percepción informarán e ingresarán el monto de las percepciones por las ventas o locaciones de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género, efectuadas en cada mes calendario hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente al de practicadas las percepciones.

Las precitadas percepciones deberán efectuarse en el momento del pago de los importes —incluidos aquellos que revisten el carácter de señas o anticipos que congelen precio— atribuibles a la operación.

A los fines indicados en el párrafo anterior, el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

- ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION

Art. 9º — Los agentes de percepción mencionados en el artículo 5º, quedan obligados a archivar ordenadamente las fotocopias y notas referidas en los artículos 6º y 7º, para su exhibición al personal fiscalizador de este organismo y del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

TITULO III

IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION

- SUJETOS

Art. 10. — Los titulares de los servicios de radiodifusión, de acuerdo con las licencias autorizadas y/o adjudicadas por organismos competentes, según las disposiciones contenidas en las respectivas normas, deberán determinar e ingresar el impuesto instituido por el artículo 73 de la Ley Nº 22.285, sus normas modificatorias y complementarias, conforme a las formas, plazos y condiciones que se disponen en el presente Título y en los Títulos IV y V, de esta resolución general.

- DETERMINACION DEL IMPUESTO

Art. 11. — Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán determinar —aplicando los porcentajes que, para cada caso, establece el artículo 75 de la Ley Nº 22.285, sus normas modificatorias y complementarias—, el monto del gravamen correspondiente a la facturación bruta de los conceptos a que se refiere el artículo 74 de la citada ley, de los importes devengados en cada mes calendario.

La presentación de la declaración jurada, así como el ingreso del saldo de impuesto resultante, deberán efectuarse hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente al de cada período mensual.

- PAGO A CUENTA

Art. 12. — A los fines del cómputo como pago a cuenta del impuesto al valor agregado, del monto abonado en concepto de gravamen a los servicios de radiodifusión dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 22.285, sus normas modificatorias y complementarias, conforme a lo previsto por el artículo incorporado a continuación del artículo 50 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el citado cómputo:

a) Deberá efectuarse con carácter previo a la deducción de los ingresos directos del propio impuesto,

b) no podrá generar saldo a favor en el impuesto al valor agregado,

c) de existir remanente, se podrá utilizar en los períodos fiscales siguientes en los que surja saldo a favor de esta Administración Federal, y

d) se consignará en el campo "COMFER" de la pantalla "Régimen de pagos a cuenta", de la ventana "Ingresos directos" del programa aplicativo denominado "IVA - Versión 3.6 Release 0".

TITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS I, II y III

- PRESENTACION DE DECLARACION JURADA

Art. 13. — La obligación establecida en los artículos 3º, 8º y 11 se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado "CIRAVI - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de esta resolución general.

El citado programa aplicativo podrá ser transferido de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 14. — Los sujetos indicados en los artículos 1º, 5º y 10 deberán presentar:

a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD rotulado con indicación del nombre del impuesto, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal, y

b) El formulario de declaración jurada que resulte del programa aplicativo aprobado y provisto por este organismo, por original, según corresponda:

1. Formulario de declaración jurada Nº 708: Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.

2. Formulario de declaración jurada Nº 618: Impuesto a los videogramas grabados.

3. Formulario de declaración jurada Nº 617: Impuesto a los servicios de radiodifusión.

La presentación de los citados elementos se efectuará conforme a lo establecido en el Apartado A) del Anexo I, de esta resolución general.

- INGRESO DEL GRAVAMEN

Art. 15. — El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en los Apartados B) y C) del Anexo I, de la presente.

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

- ALTA EN LOS IMPUESTOS

Art. 16. — Los sujetos indicados en los artículos 1º, 5º y 10 que soliciten el alta en los respectivos impuestos deberán consignar en el rubro "Datos tributarios" del formulario de declaración jurada Nº 460/F o 460/J, según corresponda, las siguientes leyendas:

a) "Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos - Resolución General Nº,-

Código de impuesto 304".

b) "Impuesto a los Videogramas Grabados - Resolución General Nº - Código de impuesto

305".

c) "Impuesto a los Servicios de Radiodifusión - Resolución General Nº " y el concepto correspondiente, según se indica:

1. Estaciones de radiodifusión de televisión y/o servicios complementarios. Código de impuesto 306.

2. Estaciones de radiodifusión sonoras con modulación de amplitud (AM) y/o con modulación de frecuencia (FM). Código de impuesto 037.

Cuando se trate de empresas radiodifusoras, circuito de televisión abierto o por cable deberán acompañar, junto con los mencionados formularios, fotocopia del decreto del Poder Ejecutivo Nacional o resolución del COMFER que adjudica la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de los servicios.

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 17. — Apruébanse el programa aplicativo "CIRAVI - Versión 1.0", los formularios de declaración jurada Nros.: 617 —Servicios de radiodifusión—, 618 —Videogramas grabados— y 708 —Entradas a espectáculos cinematográficos—, y los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 18. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nº 78, Nº 3907 (DGI), Nº 3916 (DGI) y Nº 4307 (DGI).

Art. 19. — Las disposiciones de esta resolución general regirán para las presentaciones y pago de las declaraciones juradas originales y rectificativas efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2004, inclusive.

Art. 20. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1772

PRESENTACION Y PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS

A) PRESENTACION.

1. Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones fiscales.

En el momento de la presentación y a los efectos de su admisión, se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en los formularios de declaración jurada Nros. 617, 618 y 708.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.

De resultar aceptada la información se entregará un "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.

2. Demás responsables: mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementaria.

Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán suministrar la información en la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscrito, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nros. 708, 618 ó 617, según corresponda, generado por el programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

B) LUGARES DE PAGO:

1. Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

2. Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI) sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.

3. Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema "OSIRIS".

Asimismo, podrá efectuarse el ingreso conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General Nº 942 y su modificatoria.

C) ELEMENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO DEL SALDO DE LA DECLARACION JURADA Y CONSTANCIAS A EMITIRSE:

1. Contribuyentes y responsables indicados en los puntos 1. y 2. del Apartado B: presentarán el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.).

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).

2. Los mencionados en el punto 3. del Apartado B) presentarán: el formulario de pago F. 799/E utilizando las siguientes relaciones impuesto/concepto/subconcepto:

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

304 - Entrada de espectáculos cinematográficos

019 (Saldo DJ)

019

304 - Entrada de espectáculos cinematográficos

523 (Percepción)

523

305 - Videograma grabados

019 (Saldo DJ)

019

306 - Radiodifusión - TV y Cable

019 (Saldo DJ)

019

307 - Radiodifusión - Radio AM y FM

019 (Saldo DJ)

019

El sistema emitirá un tique como constancia de pago.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1772

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA EL USO

DEL APLICATIVO "CIRAVI - Versión 1.0"

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por aquellos contribuyentes exhibidores de películas cinematográficas, agentes de percepción que tengan a su cargo ventas o locaciones de todo tipo de videogramas grabados y/o titulares de los servicios de radiodifusión, a efectos de liquidar e ingresar los respectivos impuestos y generar las declaraciones juradas.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función fundamental del sistema es generar la información en disquete y el respectivo formulario de declaración jurada, independiente para cada uno de los impuestos que forman parte del aplicativo.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3 ½" HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95, 98 o NT".

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología para la generación de la declaración jurada.

3.1. Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos.

Para la determinación del impuesto se deberá informar el detalle de las salas cinematográficas así como el precio de venta y la cantidad de entradas vendidas.

3.2. Impuesto a los Videogramas Grabados.

Para generar la declaración jurada, el sistema requerirá información referida al importe cobrado en concepto de ventas o alquiler.

3.3. Impuesto a los Servicios de Radiodifusión.

Para la determinación del impuesto el sistema requerirá información referida a las licencias, los servicios prestados, montos y conceptos facturados.

Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla F1.