Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 10/2004

Apruébanse la "Directiva sobre Reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas. Escribanos Públicos", la "Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas", el "Reporte de Operación Sospechosa" y el "Reporte Sistemático de Información para Escribanías. Mecanismo de Información Electrónica".

Bs. As., 27/12/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 25.246, modificada por el Decreto N° 1500/01 y lo establecido en el Decreto N° 169/01 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el artículo 14 en su inciso 7), establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA está facultada para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para los sujetos a que se refiere el artículo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.

Que el artículo 20 en su inciso 12) incluye como sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal a "Los Escribanos Públicos".

Que a los efectos de emitir las Pautas Objetivas para los Escribanos Públicos, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tenido en consideración los siguientes antecedentes: Las nuevas 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF/GAFI) — aprobadas en el año 2003—; las 8 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo; los 25 Criterios del GAFI para determinar países y territorios no cooperativos; el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA); como asimismo, antecedentes internacionales en materia de lavado de dinero.

Que por otra parte, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado en consideración las propuestas realizadas por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal y el Consejo Federal del Notariado Argentino.

Que asimismo el artículo 18 del Decreto N° 169/01 faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar los procedimientos y oportunidad a partir de la cual los obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece el artículo 20 de la Ley N° 25.246.

Que por otra parte, el artículo 12 del Decreto precitado efectúa una enumeración a modo meramente ejemplificativo y por ende no taxativo, de posibles supuestos de operaciones sospechosas.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 7) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley N° 25.246.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA reunida en sesión plenaria, ha acordado fijar las pautas que deberán cumplir los Escribanos Públicos, en su calidad de sujeto obligado incluido en el artículo 20 inciso 12) de la Ley N° 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246.

Por ello,

LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1° (Artículo derogado, por art. 30 de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

Art. 2° (Artículo derogado, por art. 30 de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

Art. 3° (Artículo derogado, por art. 30 de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

Art. 4° (Artículo derogado, por art. 30 de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

Art. 5° (Artículo derogado, por art. 30 de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

Art. 6° (Artículo derogado, por art. 30 de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

Art. 7° (Artículo derogado, por art. 30 de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)



ANEXO I

(Anexo derogado, con excepción del punto V, por art. 30 de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

(PuntoV derogado por art. 7° de la Resolución N° 3/2014 de la Unidad de Información Financiera B.O. 10/1/2014. Vigencia: comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO II

(Anexo derogado, por art. 30 de la Resolución N° 21/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 20/1/2011)

ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 16 de la Resolución N° 70/2011 de la Unidad de Información Financiera B.O. 30/5/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL)


Antecedentes Normativos

- ANEXO I, Capítulo IV, último párrafo derogado por art. 11° de la Resolución N° 4/2005 de la Unidad de Información Financiera B.O. 10/5/2005.