Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION

Resolución 937/2006

Crease el Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción, por el que se brindará una ayuda económica no remunerativa mensual a las personas con discapacidad que sean relevados como trabajadores registrados antes del 1º de junio de 2006.

Bs. As., 21/9/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 1.166.947/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013, Nº 24.147, el Decreto Nº 498 del 1º de marzo de 1983, el Convenio de colaboración entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nº 57 del 01 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 498 del 1º de marzo de 1983, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL debe colaborar con las organizaciones privadas en la creación y desarrollo de medios de trabajo protegido.

Que resulta de suma importancia la función social conferida a los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, en la adaptación laboral y social de las personas con discapacidad.

Que las políticas públicas deben diversificarse y adaptar sus modos de realización a las complejidades sociales y políticas del entorno.

Que el contexto socioeconómico en el que debieron actuar los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION ha dificultado su funcionamiento, no permitiendo alcanzar los objetivos previstos en las normas vigentes.

Que, en consecuencia, es necesario ampliar y diversificar el campo de acción de esta Cartera de Estado, mediante la creación de un Programa que preste asistencia a los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION.

Que en el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 57/06, suscripto con la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD para la realización de acciones conjuntas para el fortalecimiento de los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION y para la asistencia a los trabajadores con discapacidad que se encuentren vinculados con los mismos, esta Cartera de Estado asumió el compromiso de crear el Programa mencionado en el considerando precedente.

Que dicho Programa deberá asistir económicamente a los trabajadores con discapacidad que se encuentren vinculados o se desempeñan en los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013, Nº 24.147 y por el Decreto Nº 498 del 1º marzo de 1983.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, el que se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y sus normas reglamentarias.

Art. 2º — El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN tendrá por objeto asistir a trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o a Talleres Protegidos de Producción, en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 374/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 2/7/2021)

Art. 3º — El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brindará, en las condiciones que fije la reglamentación, las siguientes prestaciones:

1) una ayuda económica mensual no remunerativa a las/os trabajadoras/es con discapacidad que se desempeñan en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo;

2) asistencia económica a los organismos responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o de Talleres Protegidos de Producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de las/os trabajadoras/es con discapacidad que integran su plantel;

3) asistencia económica a los organismos responsables privados de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad;

4) el financiamiento o el pago de la cobertura de riesgos del trabajo de trabajadoras/es con discapacidad incluidas/os en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo de organismos responsables privados.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 374/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 2/7/2021)

Art. 4º — Los trabajadores con discapacidad asistidos por el presente Programa podrán acceder a las prestaciones ofrecidas por Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, siempre que reúnan las condiciones de ingreso previstas por su marco reglamentario.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1129/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación)

Art. 5º (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 1129/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación)

Art. 6º — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoria General de la Nación).

Art. 7º — El financiamiento de las prestaciones previstas por el presente Programa será atendido con los créditos asignados y a asignarse a esta Jurisdicción en el Presupuesto de la Administración Nacional.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1129/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación)

Art. 8º (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 374/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 2/7/2021)

Art. 9º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación necesarias para la ejecución, seguimiento y monitoreo del presente Programa.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1129/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación)

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.


Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1129/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación;

- Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1129/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación