CONVENIOS

Ley 26.221

Apruébase el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prestación del Servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales. Sociedad Agua y Saneamientos Argentinos S.A. Disolución del E.T.O.S.S. Creación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento y de la Agencia de Planificación. Marco Regulatorio.

Sancionada: febrero 13 de 2007.

Promulgada: febrero 28 de 2007.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio Tripartito entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, cuyo texto corno Anexo 1 en copia autenticada forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º — Caracterízase como servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales teniéndose como concesionaria a la Sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.

ARTICULO 3º — Disuélvese el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, creado por la Ley Nº 23.696, constituido a través del Convenio celebrado el 10 de febrero de 1992 entre el Poder Ejecutivo nacional, la Provincia de Buenos Aires y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, corno entidad autárquica e interjurisdiccional.

ARTICULO 4º — Créase en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento, el que tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, y que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por esta ley.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento, deberá quedar constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5º — Créase en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Agencia de Planificación, la que tendrá a su cargo la coordinación integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento del servicio, y que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por la presente ley.

La Agencia de Planificación, deberá quedar constituida y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 6º — Apruébase el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100, cuyo texto como Anexo 2 en copia autenticada forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.221 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Anexo 1

CONVENIO TRIPARTITO

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado por su titular, el Arq. Julio DE VIDO, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor Gobernador Dr. Felipe SOLA y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el Jefe de Gobierno, Lic. Jorge TELERMAN:

DECLARAN:

Que en el marco de los principios de la Constitución Nacional y lo establecido en la Ley Nacional 23.696 (art. 11 y Anexo I, Acápites I y II), con fecha 10 de febrero de 1992 las tres jurisdicciones involucradas en la prestación de los servicios de agua y saneamiento hasta entonces a cargo de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, acordaron la constitución del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

Que el Marco Regulatorio de los servicios posteriormente aprobado por Decreto 999/92, organizó el sistema jurídico institucional y las condiciones de prestación de los servicios a través del régimen de concesión, estableciendo los derechos y obligaciones de prestadores y usuarios, y el control del cumplimiento de sus normas. En el mismo, ratificando lo dispuesto por el Convenio citado, que fuera incluido como Anexo, se contempló la creación y asignación de funciones del Ente Regulador como organismo de control y regulación de la concesión.

Que en la actualidad, habiéndose dispuesto a través de los decretos 303 y 304 del 21 de marzo de 2006, la rescisión del contrato de concesión por culpa de la concesionaria y la creación de una Sociedad Anónima de propiedad mayoritaria estatal denominada AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA para asumir la prestación de los servicios se impone la necesidad de readecuar el modelo regulatorio del servicio, lo cual exige, en primer término, consagrar un nuevo diagrama institucional, en el cual el Ente Regulador juega un papel clave.

De esa manera, debe configurarse un nuevo régimen institucional que, preservando su carácter interjurisdiccional, cumpla adecuadamente su rol de controlador y regulador del servicio público en cuestión.

Que en tal sentido, se ha evaluado y considerado la conveniencia de que el nuevo "ente regulador", manteniendo su carácter tripartito e interjurisdiccional, conserve sus funciones de control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos económicos de la concesión y la atención de reclamos de usuarios, encomendando a un organismo diverso, también interjurisdiccional, las tareas inherentes a la planificación y determinación de metas y prioridades de inversión, lo que involucra la recepción y canalización de inquietudes, evaluación de las posibilidades y condiciones de resolución, así como la relación con otros sectores involucrados.

Que la estructura que se prevé implementar a través del presente Convenio, abarca las funciones que se asignaron al Ente Regulador y algunas de las otorgadas, a través de las sucesivas modificaciones, a la llamada "Autoridad de Aplicación", organizando su accionar en torno a la representatividad de las jurisdicciones involucradas, tanto en el régimen de regulación y control (propios de un ente regulador) como en el de planificación de inversiones y conocimiento, y atención de las necesidades de cada una de las comunidades involucradas (propios de un ente de planificación); conforme se especifique en el marco regulatorio.

Que en consecuencia, las funciones a cargo del Ente Regulador y otras asignadas a la Autoridad de Aplicación habrán de ser asumidas por dos organismos igualmente tripartitos e interjurisdiccionales, cuyas funciones abarcarán, por un lado, el control del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria, la regulación de los aspectos económicos, la atención de reclamos de usuarios por cuestiones atinentes al servicio y la regulación relativa a tales materias; y por otro, el estudio, la evaluación de necesidades y posibilidades financieras, la planificación y aprobación de metas y obras y el control y regulación de su ejecución.

Que se considera que los organismos que se acuerda crear constituirán un medio para lograr una prestación eficiente, fundada en las mejores prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales, las que deberán ser garantizadas mediante mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados.

Por ello, se trata de otorgar la máxima eficiencia al sistema de planificación, regulación y control de los servicios, procurando en tal sentido que los instrumentos de verificación y control estén basados en procedimientos que permitan, a las entidades y empresas involucradas en la operación de los servicios explicitar la información propia de manera de viabilizar la realización de estudios sobre eficiencia, facilitando a su vez el análisis comparativo con otras empresas tanto en el país como en el extranjero, respetando siempre los parámetros consolidados de la técnica regulatoria.

Que a tal fin, se procura brindar a las autoridades competentes facultades para implementar mecanismos y solicitar toda la información que produzca la concesionaria, definiendo las formas de su presentación que se juzguen necesarias para fijar los objetivos de prestación, propender al uso de las mejores prácticas y al cumplimiento del principio de eficiencia y control.

Que a tal efecto se impone a través del presente convenio definir las bases para la constitución de los organismos mencionados y contemplar aquellos aspectos centrales que posibiliten el mejor desenvolvimiento de los mismos.

Que resulta necesario instruir al nuevo Ente Regulador a continuar el trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la anterior concesión rescindida por culpa de AGUAS ARGENTINAS S.A., así como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la defensa de los intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a la ex concesión;

Por ello, las partes

ACUERDAN:

ARTICULO 1º: Se disponga la disolución inmediata del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS. Su personal continuará prestando sus servicios en el organismo referido en el artículo 2º ó 4º del presente convenio.

ARTICULO 2º: Se disponga la constitución del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, en adelante el ERAS, como entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado, en cuya dirección intervendrán un representante de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, un representante de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y un representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, designados en la forma y condiciones que se establezcan en el Marco Regulatorio. El domicilio legal, el asiento y la sede de la entidad serán fijados de común acuerdo por las jurisdicciones que lo integran dentro de la Capital Federal.

ARTICULO 3º: El ERAS tendrá por finalidad principal la regulación y control de la prestación de los servicios de agua potable y desagües prestados en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Femando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto a los servicios de agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e ituzaingó respecto del servicio de agua potable; conforme lo establecido en la Ley Nº 26.100, incluyéndose también la recepción de desagües cloacales en bloque de los Partidos de Berazategui (servicio municipal) y Florencio Varela, a cuyo efecto se suscribirán los convenios que permitan la continuidad de estas acciones, que deberán formar parte de los planes de acción de la Concesionaria.

Tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de usuarios, A tal fin podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Este nuevo Ente regulador deberá asimismo continuar el trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la anterior concesión rescindida por culpa de AGUAS ARGENTINAS S.A., así como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la defensa de los intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a la ex concesión.

Para la consecución de estas misiones el ERAS dispondrá de una estructura administrativa adecuada, priorizando los principios de eficiencia, austeridad y profesionalidad en cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 4º: Constituir la AGENCIA DE PLANIFICACION, como entidad autárquica, con capacidad de derecho público y privado, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios de agua y saneamiento a cargo de AySA.

En la Dirección de la Agencia de Planificación intervendrá un representante de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un representante del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y un representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y las condiciones de designación de sus miembros, integración, funcionamiento y organización serán establecidas en el Marco Regulatorio.

Para el cumplimiento de sus funciones la Agencia de Planificación dispondrá una estructura administrativa acorde con sus deberes y atribuciones, con una adecuada calificación profesional, organizada de acuerdo a lo que se disponga en el Marco Regulatorio.

ARTICULO 5º: Los recursos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), provendrán de:

a) Los aportes gubernamentales de cada una de las jurisdicciones.

b) Las que provengan en forma directa de la concesión de los servicios de agua Potable y desagües Cloacales a cargo de AySA según se disponga en el Marco Regulatorio y normas complementarias.

c) Las tasas por prestación de servicios especiales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio.

d) Las tasas por autorización de volcamiento por parte de todo usuario público y/o privado para la evacuación de efluentes o vertidos directa o indirectamente a un cuerpo receptor ajeno a la concesión.

e) Las donaciones y legados sin cargo y que sean aceptados.

f) Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o normas especiales.

ARTICULO 6º: Los recursos de la AGENCIA DE PLANIFICACION provendrán de:

a) Los aportes gubernamentales de cada una de las jurisdicciones.

b) Los que provengan en forma directa de la concesión cielos servicios de agua Potable y desagües Cloacales a cargo de AySA según se disponga en el Marco Regulatorio y normas complementarias.

c) Las donaciones y legados sin cargo y que sean aceptados.

d) Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o normas especiales.

ARTICULO 7º: Las partes asumen el compromiso de designar a sus representantes dentro de los Treinta (30) días corridos a partir de la suscripción del presente contrato.

ARTICULO 8º: Dentro de sus respectivas Jurisdicciones, las partes implementarán los mecanismos de aprobación o ratificación que correspondieren.

De conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor a efecto, en la Ciudad de BUENOS AIRES, a los 12 días del mes de octubre de 2006.

Anexo 2

MARCO REGULATORIO

INDICE DE CAPITULOS

(Nota Infoleg: El índice de la presente norma ha quedado actualizado conforme a la última modificación.)

PREAMBULO

CAPITULO I: GENERAL

CAPITULO II: NORMAS DE SERVICIO

CAPITULO III: CONCESION DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESION

CAPITULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

CAPITULO V: ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

CAPITULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

CAPITULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

CAPITULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA.

CAPITULO IX: REGIMEN ECONOMICO Y TARIFARIO

CAPITULO X: CARGOS ESPECÍFICOS.

CAPITULO XI: INFORMACION A CARGO DE LA CONCESIONARIA

CAPITULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

CAPITULO XIII: REGIMENES ESPECIFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

CAPITULO XIV: PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA


ANEXO A.- NORMAS MINIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCION DE MUESTRAS

ANEXO D.- LINEAMIENTOS BASICOS PARA EL REGLAMENTO DE USUARIOS

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

PREAMBULO

CAPITULO I: GENERAL

ARTICULO 1º.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO

ARTICULO 2º.- ALCANCE DE LA PRESTACION

ARTICULO 3º.- AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 4º.- PRINCIPIOS

ARTICULO 5º.- DEFINICIONES

ARTICULO 6º.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS

CAPITULO II: NORMAS DE SERVICIO

ARTICULO 7º.- CONDICIONES DE PRESTACION

ARTICULO 8º.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTICULO 9º.- REQUERIMIENTOS GENERALES

ARTICULO 10º.- COBERTURA DE SERVICIOS

ARTICULO 11º.- RENOVACION Y/O REHABILITACION

ARTICULO 12º.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA

ARTICULO 13º.- PRESION DE AGUA

ARTICULO 14º.- CAUDAL DE AGUA

ARTICULO 15º.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

ARTICULO 16º.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES

ARTICULO 17º.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES

CAPITULO III: CONCESION DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESION

ARTICULO 18º.- SISTEMA DE CONCESION

ARTICULO 19º.-AUTORIDAD CONCEDENTE

ARTICULO 20º.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO

ARTICULO 21º.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

ARTICULO 22º.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN

CAPITULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

ARTICULO 23º.- MISION

ARTICULO 24º.- COMPETENCIA TERRITORIAL

ARTICULO 25º.- NATURALEZA JURIDICA

ARTICULO 26º.- LEGISLACION APLICABLE

ARTICULO 27º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 28º.- REGIMEN DE CONTROL

ARTICULO 29º.- DIRECTORIO

ARTICULO 30º.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 31º.- DURACION DEL MANDATO

ARTICULO 32º.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCION

ARTICULO 33º.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

ARTICULO 34º.- PATRIMONIO - DOMICILIO

ARTICULO 35º.- RECURSOS

ARTICULO 36º.- PRESUPUESTO

ARTICULO 37º.- COMISION ASESORA

CAPITULO V: ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

ARTICULO 38º.- MISION

ARTICULO 39º.- COMPETENCIA TERRITORIAL

ARTICULO 40º.- NATURALEZA JURIDICA

ARTICULO 41º.- LEGISLACION APLICABLE

ARTICULO 42º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 43º.- REGIMEN DE CONTROL

ARTICULO 44º.- DIRECTORIO

ARTICULO 45º. - PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 46º.- DURACION DEL MANDATO

ARTICULO 47º.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCION.

ARTICULO 48º.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

ARTICULO 49º.- PATRIMONIO

ARTICULO 50º.- RECURSOS

ARTICULO 51º.- PRESUPUESTO

ARTICULO 52º.- RECLAMOS Y DEMAS TRAMITES

ARTICULO 53º.- DEROGADO

ARTICULO 54º.- COMISION ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO

CAPITULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

ARTICULO 55º.- PRINCIPIO GENERAL

ARTICULO 56º.-  COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTICULO 57º.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

CAPITULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTICULO 58º.- DERECHO GENERICO

ARTICULO 59º.- CONDICIONES PARA SER USUARIO

ARTICULO 60º.- DERECHOS DE LOS USUARIOS

ARTICULO 61º.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTICULO 62º.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS

ARTICULO 63º.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PUBLICOS

ARTICULO 64º.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS

ARTICULO 65º.- OBLIGADOS AL PAGO

CAPITULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 66º.- OBJETO

ARTICULO 67º.- DEROGADO

ARTICULO 68º.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 69º.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

CAPITULO IX: REGIMEN ECONOMICO Y TARIFARIO

ARTICULO 70º.- REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 71º.- REVISIONES TARIFARIAS

ARTICULO 72º.- DEROGADO

ARTICULO 73º.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

ARTICULO 74º.- PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 75º.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS

ARTICULO 76º.- TARIFA SOCIAL

ARTICULO 77º.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

ARTICULO 78º.- FACTURACION Y COBRO

ARTICULO 79º.- MORA. REGIMEN DE RECARGOS E INTERESES

ARTICULO 80º.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA

ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN

ARTICULO 81º.-  CORTE DEL SERVICIO

ARTICULO 82º.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTICULO 83º.- PRINCIPIO GENERAL

ARTICULO 84º.- INCLUSION EN LA TARIFA

ARTICULO 85º.- RECHAZOS DE SOLICITUDES

ARTICULO 86º.- REGLAMENTO DEL USUARIO

CAPITULO X: CARGOS ESPECÍFICOS

ARTICULO 87º: DEROGADO

ARTICULO 88º: DEROGADO

ARTICULO 89º: DEROGADO

ARTICULO 90º: DEROGADO

ARTICULO 91º: DEROGADO

ARTICULO 92º: CARGOS ESPECIFICOS

ARTICULO 93º:DEROGADO

CAPITULO XI: INFORMACION A CARGO DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 94º.- PROVISION DE INFORMACION GENERAL

ARTICULO 95º.- VERIFICACION

ARTICULO 96º.- ACTUALIZACION

ARTICULO 97º.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS.

ARTICULO 98º.- ESTUDIO DEL SERVICIO

ARTICULO 99º.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 100º.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA

ARTICULO 101º.- ANALISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)

ARTICULO 102º.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE

ARTICULO 103º.- PUBLICACION DE LA INFORMACION

CAPITULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

ARTICULO 104º.- NORMAS GENERALES

ARTICULO 105º.- DEROGADO

ARTICULO 106º.- DEROGADO

ARTICULO 107º.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHO DE TERCEROS

ARTICULO 108º.- FACTORES DE PONDERACIÓN

ARTICULO 109º.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549

ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA.

CAPITULO XIII: REGIMENES ESPECIFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

ARTICULO 110º.- NORMAS DEL REGIMEN LABORAL

ARTICULO 111º.- ACCIONARIADO

ARTICULO 112º.- SEGUROS

ARTICULO 113º.- DEFINICION DE LOS BIENES COMPRENDIDOS

ARTICULO 114º.- ADMINISTRACION

ARTICULO 115º.- MANTENIMIENTO

ARTICULO 116º.- RESPONSABILIDAD

ARTICULO 117º.- RESTITUCION

ARTICULO 118º.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

CAPITULO XIV: PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 119º.- PAUTA GENERAL

ARTICULO 120º.- OBLIGACION DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 121º.- EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

ARTICULO 122º.- CONTAMINACION HIDRICA

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 123.- OBJETO

ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA.

CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA

ANEXO A.- NORMAS MINIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCION DE MUESTRAS

ANEXO D.- LINEAMIENTOS BASICOS PARA EL REGLAMENTO DE USUARIOS

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

MARCO REGULATORIO

MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESION DE LOS SERVICIOS DE

PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES

PREAMBULO

El carácter de Derecho Humano de acceso al agua que se contempló en el Decreto Nº 303/06, es el principio que ilumina el presente Marco Regulatorio. La interpretación y aplicación de cualquiera de sus normas no podrá implicar el conculcamiento de tal derecho. La empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. creada mediante Decreto Nº 304/06, debe asumir como objetivo primario asegurar la prestación del servicio de manera justa, eficiente y profesional; para lo cual se configuran los estímulos necesarios para que se lleve adelante una gestión prudente y adecuada de la empresa, que posibilite cumplir con equidad las metas a fin de satisfacer las necesidades sociales que deben ser cubiertas.

El principio de eficiencia debe ser entendido y aplicado de forma complementaria con el principio de equidad, por lo que en ninguna circunstancia los intervinientes podrán utilizar argumentos fundados en la incompatibilidad de ambos principios rectores.

Los funcionarios y empleados de los organismos, entidades y empresas intervinientes deben colaborar para asegurar, promover, controlar, y hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y futuros. Se entenderá corno prestación eficiente aquella que, cumpliendo con los objetivos y las metas fijadas por las autoridades competentes, se base en la optimización de los recursos utilizados tanto en términos de costos unitarios de los mismos, como de cantidad de insumos utilizados, que resulten de buenas practicas económicas y técnicas, teniendo en cuenta los costos de mercado de los insumos, dentro del país y en el extranjero, y la cantidad de insumos requeridos para cumplir objetivos similares por otras empresas de servicios de agua y saneamiento, tanto en el país como en el extranjero, en función de datos consistentes y comparables, disponibles al público, proveedores, contratistas y autoridades públicas.

La prestación eficiente se fundará en las mejores prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales, las que deberán ser garantizadas mediante mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados.

Los instrumentos de verificación y control deberán estar basados en procedimientos que permitan a las entidades y empresas involucradas en la operación de los servicios brinden la información necesaria que viabilicen a las autoridades efectuar los estudios sobre eficiencia y que, a su vez, facilite el análisis comparativo con otras empresas tanto en el país como en el extranjero, respetando siempre los parámetros consolidados de la técnica regulatoria.

A tal fin las autoridades competentes tendrán la facultad de implementar mecanismos y solicitar toda la información, y definir las formas de su presentación, especialmente de la contabilidad regulatoria, que juzguen necesarios para fijar los objetivos de la prestación, propender al uso de las mejores prácticas y al cumplimiento del principio de eficiencia.

CAPITULO I: GENERAL

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO

Decláranse Servicio Público y sujetas a las disposiciones del presente Marco Regulatorio a la captación y potabilización de Agua Cruda, el transporte, la distribución y comercialización de Agua Potable, la recolección, transporte, tratamiento, disposición y/o comercialización de Desagües Cloacales, incluídos los efluentes industriales que se viertan al sistema cloacal y su control con el alcance establecido en el último párrafo del artículo 2° del presente Marco Regulatorio; y la operación logística que requiera la prestación del referido Servicio Público."

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN

La Concesión para la prestación del servicio público definido en el artículo 1° tendrá carácter exclusivo dentro del Área Regulada, de conformidad con el alcance establecido en el Contrato de Concesión. La incorporación de territorio adicional al Área Regulada requerirá del consentimiento previo de la Concesionaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Concesionaria podrá realizar aquellas Actividades Complementarias Reguladas, que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, cuyos precios serán fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Adicionalmente, la Concesionaria podrá realizar otras Actividades No Reguladas, por fuera del alcance del Contrato de Concesión, siempre y cuando estas actividades no comprometan la prestación del Servicio Público ni representen un perjuicio para los Usuarios. Estas actividades estarán libradas a precios de mercado.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contabilidad regulatoria de la Concesionaria deberá registrar de manera independiente los ingresos, costos y demás partidas contables que correspondan a las actividades reguladas por el presente, de otras que eventualmente pueda desarrollar por fuera del alcance del Contrato de Concesión.

La Concesionaria no ejercerá el poder de policía sobre las instalaciones sanitarias internas de los Usuarios, pero podrá registrar los planos y memorias de las mismas de acuerdo a la reglamentación que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dicte al efecto.

Quedan excluidas del alcance de la prestación del Servicio Público las actividades de control de la contaminación y preservación de los recursos hídricos, fiscalización que será ejercida por la Autoridad Ambiental.

Sin perjuicio de ello, la Concesionaria realizará el control de vertidos a sus instalaciones al efecto de su monitoreo, preservación y correcta prestación del Servicio Público, el que será realizado con el alcance establecido en el Anexo C del presente Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión y/o en las medidas que adicional y razonablemente requiera el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En todo lo que exceda el control de vertidos a sus instalaciones, se mantendrá el derecho de la Concesionaria a requerir de la autoridad ambiental competente la preservación de sus fuentes de provisión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 3°.-ÁMBITO DE APLICACIÓN


Se define como ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, al territorio continental integrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Escobar, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, respecto de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales. Para los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque, se incluye también dentro del ámbito de aplicación al partido de Berazategui.

El ámbito de aplicación del Marco Regulatorio podrá ampliarse a nuevos territorios, mediante la instrumentación de los convenios pertinentes entre la Concesionaria y cualquier otro municipio que adhiera a este Marco Regulatorio, requiriéndose la aprobación previa del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación, como representante del Concedente, a los efectos de que ese territorio sea efectivamente incorporado a la prestación del Servicio Público.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS

El presente Marco Regulatorio estará sujeto a los siguientes principios:

a) La prestación eficiente del Servicio Público de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión y las mejores prácticas regulatorias.

b) La protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente, en un todo de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

c) El mantenimiento y la expansión del sistema de provisión de Agua Potable y de recolección y tratamiento de Desagües Cloacales e Industriales, con arreglo a las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de este Marco Regulatorio.

d) La calidad, regularidad y continuidad del Servicio Público de manera tal que su suministro asegure prestaciones de largo plazo y con la más apropiada tecnología.

e) La protección adecuada de los derechos y el respeto de las atribuciones de los Usuarios, del Concedente, de la Concesionaria, del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA).

f) La operación del Servicio Público de acuerdo con los niveles de calidad y eficiencia y transparencia que se indican en este Marco Regulatorio.

g) Las tarifas y precios aplicables deberán ser justas y razonables, de manera tal que permitan a la Concesionaria contar con ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables, impuestos, inversiones y obtener una rentabilidad similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable.

h) Las tarifas y precios podrán contemplar criterios de equidad vertical y horizontal, sin perjuicio de los subsidios que establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para aquellos Usuarios que, por razones económicas no puedan afrontar el pago del Servicio Público y en el marco de lo previsto en el artículo 78 del presente Marco Regulatorio.

i) La difusión y concientización de la población sobre la necesidad de proteger y conservar el agua, los servicios sanitarios y los bienes afectados a la prestación del Servicio Público.

j) La prestación del Servicio Público deberá responder a los principios de uniformidad y universalidad, garantizando condiciones comparables para todos los Usuarios, sin discriminaciones arbitrarias y asegurando un acceso igualitario a sus beneficios, teniendo en consideración la factibilidad técnica y económica, así como las condiciones de implementación del servicio.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES

A los efectos del presente, se entiende por:

a) Actividades Complementarias Reguladas: Aquellas actividades complementarias al Servicio Público que realiza la Concesionaria y cuyos precios son fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Estas actividades comprenden, entre otras, a las establecidas en el Capítulo III del Anexo E del presente.

b) Actividades No Reguladas: Aquellas actividades que realiza la Concesionaria por fuera del objeto del Contrato de Concesión.

c) Agencia de Planificación (APLA): Ente autárquico interjurisdiccional cuyas funciones y facultades se encuentran definidas en el Capítulo IV de este Marco Regulatorio.

d) Agua Cruda: Comprende el agua superficial y subterránea, surgente y semisurgente de existencia permanente, estacional o temporaria, que se encuentra en cursos, espejos y reservorios, naturales o artificiales, en tanto pueda ser utilizada para el consumo humano con o sin tratamiento previo.

e) Área No Regulada: Es el territorio por fuera del Área Regulada donde la Concesionaria podrá construir, operar y mantener instalaciones necesarias para la provisión del Servicio Público en el Área Regulada.

f) Agua Potable: Agua apta para el consumo humano, la higiene personal y el uso doméstico habitual, adecuada a las normas mínimas de calidad establecidas en el Anexo A del presente Marco Regulatorio.

g) Área de Expansión: El territorio comprendido dentro de los límites del Área Regulada en el cual se planifica la prestación futura del Servicio Público y en el que se ejecutarán las obras de expansión.

h) Área Regulada: El área de aplicación del presente Marco Regulatorio, según lo establecido en el artículo 3°.

i) Área Remanente: El territorio comprendido dentro del Área Regulada por fuera del Área de Expansión y del Área Servida y en la que no se planifica expansión en el corto y en el mediano plazo.

j) Área Servida: El territorio dentro del Área Regulada y dentro del cual se encuentra disponible efectivamente el Servicio Público a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio. A medida que el Servicio Público se expande, el Área de Expansión pasa a ser Área Servida.

k) Área Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se encuentra disponible efectivamente el Servicio Público de provisión de Agua Potable mediante red de distribución domiciliaria o de canillas públicas a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

l) Área Servida de Desagües Cloacales: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el Servicio Público de Desagües Cloacales, pluviocloacales e industriales, a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

m) Autoridad Ambiental: SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

n) Comisión Asesora: Órganos consultivos y de asesoramiento que se desempeñan en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y en la Agencia de Planificación (APLA).

o) Concedente: El PODER EJECUTIVO NACIONAL representado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

p) Concesionaria: Es la responsable de la prestación del Servicio Público en el Área Regulada y según lo previsto en el Contrato de Concesión.

q) Contrato de Concesión: Es el contrato entre el Concedente y la Concesionaria para la prestación del Servicio Público.

r) Desagües Cloacales: Son aquellos líquidos efluentes de las instalaciones sanitarias o con contenido de impurezas biodegradables por procesos naturales o artificiales, según lo establecido en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

s) Desagües Industriales: Son aquellos líquidos efluentes resultantes de procesos productivos de carácter industrial, que deben adecuarse a las normas de calidad establecidas en el presente Marco Regulatorio para ser recibidos en el sistema cloacal.

t) Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Ente autárquico interjurisdiccional que entiende en la regulación y control del Servicio Público con las competencias atribuidas en este Marco Regulatorio.

u) Ley Orgánica de OSN: Es la Ley N° 13.577 Orgánica para la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y sus modificatorias.

v) Manual de Cuentas Regulatorias: Es el manual elaborado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) que establece el sistema de contabilidad regulatoria y los lineamientos necesarios para la elaboración del Plan de Contabilidad Regulatoria.

w) Ministerio: Es el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

x) Plan de Acción de la Concesionaria: Es el plan aprobado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), que cuenta con cobertura tarifaria suficiente y se compone de: i) Plan de Mejoras: comprende las obras de mejoras de carácter básico que permitan la ampliación de la capacidad funcional de las instalaciones existentes y aseguren la calidad del Servicio Público sostenible en el tiempo; ii) Plan de Mantenimiento: comprende las obras y acciones de renovación y/o rehabilitación de las instalaciones de Agua Potable y de Desagües Cloacales que presentan dificultades para la eficiente prestación del Servicio Público, o bien para preservar su vida útil; y obras de renovación y/o mantenimiento correctivo o preventivo de artefactos y equipamientos de los sistemas; iii) Plan de Operaciones: comprende las acciones y proyectos que permitan asegurar la adecuada prestación del Servicio Público; y iv) Plan de Obras: comprende las obras de expansión para la ampliación y extensión del Servicio Público que sean responsabilidad de la Concesionaria.

y) Plan de Cuentas Regulatorias: Es el Plan que establece el sistema de contabilidad regulatoria que deberá implementarse para el seguimiento y desarrollo económico financiero de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del presente.

z) Plan Director de Mejora Estratégica: Es el documento de carácter técnico elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) que define las estrategias y acciones propuestas para la expansión y ampliación del Servicio Público, de conformidad con las metas previstas en el Contrato de Concesión y con sujeción a la financiación disponible.

aa) Revisiones Tarifarias: Son las revisiones ordinarias o extraordinarias de la tarifa, destinadas a mantener el equilibrio económico y financiero del Contrato de Concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del presente y con la normativa al respecto que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

bb) Servicios Desvinculados: Servicios de Agua Potable y/o Desagües Cloacales prestados por terceros ajenos a la Concesionaria, mediante instalaciones independientes de las operadas por ésta, autorizados por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del Área Regulada.

cc) Servicio Público: Servicio definido en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

dd) Sindicatura de Usuarios: Órgano que representa a las Asociaciones de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del Ministerio o quien la reemplace, e inscriptas conforme lo establecido en las normas aplicables en la materia y cuyo ámbito de ejercicio sea dentro del Área Servida, que actúa en la defensa de los intereses de los Usuarios en el marco institucional del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ee) Usuarios: Personas humanas o jurídicas que reciban (usuarios reales) o estén en condiciones de recibir (usuarios potenciales) de la Concesionaria el Servicio Público de Agua Potable y el Servicio Público de Desagües Cloacales, pluviocloacales e Industriales por contar con disponibilidad del Servicio Público.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS

El régimen en cada una de las áreas definidas en el artículo 5° del presente, será el siguiente:

a) Área Regulada: Dentro del Área Regulada la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) ejercerán sus atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Marco Regulatorio. El poder de policía sobre los Servicios Desvinculados no autorizados por la Agencia de Planificación (APLA) competerá a cada una de las jurisdicciones donde se presten esos servicios, quienes serán responsables de la habilitación y del control del servicio que allí se preste. Ni la Concesionaria, ni la Agencia de Planificación (APLA), ni el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tienen competencia sobre la prestación de dichos servicios.

b) Área Servida de Agua Potable: En el Área Servida de Agua Potable, es decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones que surjan del presente Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.

c) Área Servida de Desagües Cloacales: En el Área Servida de Desagües Cloacales, es decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones que surjan del presente, del Contrato de Concesión y de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.

d) Área de Expansión: En el Área de Expansión se ejecutarán las obras de expansión previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria.

e) Área Remanente: Los terceros ajenos a la Concesionaria tendrán derecho a solicitar a la Agencia de Planificación (APLA) autorización para construir y operar, por sí o por terceros, sistemas de provisión de Agua Potable y/o Desagües Cloacales en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio (Servicios del Área Remanente), sin perjuicio de los derechos de la Concesionaria respecto del Área de Expansión.

Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde su presentación, plazo que será prorrogable fundadamente por única vez y por un período igual.

La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.

Las autorizaciones deberán ser comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria.

Los proyectos y obras y su consecuente habilitación deberán respetar las normas técnicas aplicables a la Concesionaria y podrán ser inspeccionados por la Agencia de Planificación (APLA), la que podrá además llevar adelante la auditoría del funcionamiento de la prestación habilitada, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la jurisdicción local.

f) Área No Regulada: Fuera del Área Regulada, la Concesionaria deberá operar y mantener los sistemas actualmente existentes en el marco de la Ley Orgánica de OSN y toda instalación que determine la Agencia de Planificación (APLA).

La Concesionaria podrá también construir, operar y mantener instalaciones en el Área No Regulada para la provisión en el Área Regulada, de conformidad con las normas locales aplicables, las disposiciones de este Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión.

g) Servicios Desvinculados: Los terceros ajenos a la Concesionaria podrán construir y operar sistemas de captación y distribución de Agua Potable y de colección y tratamiento de Desagües Cloacales. Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde su presentación, prorrogables fundadamente por única vez y por un período igual, previo traslado a la Concesionaria.

La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.

Las autorizaciones otorgadas deberán ser notificadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria. Los Servicios Desvinculados autorizados deberán cumplir estrictamente con el presente Marco Regulatorio.

La Agencia de Planificación (APLA) deberá fiscalizar los Servicios Desvinculados que hubiere autorizado, y podrá realizar todas las auditorías y estudios que crea necesarios para verificar el cumplimiento del presente por parte de sus operadores, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la jurisdicción local.

Las autorizaciones expresas que confiera la Agencia de Planificación (APLA) sobre los Servicios Desvinculados serán de carácter precario y transitorio.

La inclusión de los Servicios Desvinculados en el Área Servida será obligatoria siempre que el Plan de Acción de la Concesionaria prevea dicha incorporación y la Concesionaria se encuentre en condiciones de asumir la explotación y la prestación efectiva del servicio. La formalización se llevará a cabo mediante un acuerdo entre la Concesionaria y los respectivos prestadores de tales servicios, con la autorización correspondiente de la Agencia de Planificación (APLA) y la participación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a efectos de proceder a las adecuaciones tarifarias correspondientes previo a su incorporación efectiva, de modo de preservar la ecuación económico financiera de la concesión.

En caso de no alcanzarse un acuerdo entre la Concesionaria y los respectivos prestadores de los Servicios Desvinculados cuya incorporación al Área Servida sea prevista en el Plan de Acción de la Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) estará facultada para disponer la inclusión de las áreas afectadas al Área Servida.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPITULO II: NORMAS DE SERVICIO

ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN

El Servicio Público debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del medio ambiente, en los términos de este Marco Regulatorio, las reglamentaciones técnicas que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y lo dispuesto en el Plan de Acción de la Concesionaria. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará, según corresponda, las modificaciones a dichas reglamentaciones técnicas, las que podrán ser requeridas por la Concesionaria. En caso de que tales cambios reglamentarios impliquen variaciones en más o menos de los costos de la Concesionaria, los precios y tarifas deberán ser modificados de manera tal que aseguren la generación de valor y se respete el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará a todo inmueble comprendido dentro del Área Servida, de conformidad con lo previsto en este Marco Regulatorio.

La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará en forma gratuita para el servicio público contra incendio, incluyendo el que se presta a las Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina.

La provisión de Agua Potable utilizada para la elaboración de bienes procederá cuando resulte viable sin afectar negativamente el suministro a otros Usuarios.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES

Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria, los niveles de prestación del servicio serán los siguientes:

a) Cobertura del Servicio Público: El Servicio Público deberá estar disponible, según lo dispuesto en el artículo 8° del presente, en los plazos y con los alcances que se fijen en el Plan de Acción de la Concesionaria.

b) Calidad de Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en los Anexos A y C del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

c) Presión de agua: El objetivo general de la Concesionaria es otorgar una presión de agua tal que permita brindar un servicio satisfactorio y continuo, asegurando la cobertura de la demanda de acuerdo con la normativa vigente en materia de instalaciones internas, de conformidad con los valores establecidos en el Contrato de Concesión.

La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda resultar técnicamente impracticable.

Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución será resuelta por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

d) Continuidad del abastecimiento: El Servicio Público de provisión de agua potable deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando una adecuada disponibilidad del recurso.

e) Interrupciones del abastecimiento: La Concesionaria deberá minimizar los cortes en el Servicio Público de abastecimiento de Agua Potable a los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación, previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada.

Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las instalaciones de captación, almacenamiento, potabilización o distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro de Agua Potable a los Usuarios, la Concesionaria estará obligada a informar a los Usuarios de las medidas que se aplicarán y su fecha de inicio, lo más claramente posible y por medios de comunicación masiva.

f) Tratamiento de efluentes cloacales: La Concesionaria deberá adecuar el sistema de tratamiento de efluentes cloacales de acuerdo con los valores establecidos en el Anexo B del presente Marco Regulatorio, las normas que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), las normas que dicten las autoridades ambientales competentes y lo establecido en el Contrato de Concesión.

Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá contemplar el tratamiento secundario, incluido el de barros y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad indicadas en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

Los sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la Plata deberán asegurar que no se produzca afectación ni impacto negativo significativo al cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad asimilativa del mismo que determine la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

La Concesionaria no podrá autorizar ni recibir barros u otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores como método de disposición.

Lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio será de aplicación a todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a instalarse en el Área Regulada y en el Área no Regulada afectadas a la prestación del Servicio Público.

Si llegare a conocimiento de la Concesionaria la sospecha de vuelcos no autorizados o irregulares, sin perjuicio de adoptar cualquier otra medida tendiente a evitar los vuelcos fuera de norma, la Concesionaria dará inmediata intervención a la Autoridad Ambiental, al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y, si correspondiere, a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), a efectos de su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

g) Calidad de efluentes cloacales: Los efluentes que la Concesionaria vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y requerimientos detallados en el Anexo B del presente Marco Regulatorio o los que indique la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, diferenciando su aplicación de acuerdo con el sistema de tratamiento y su grado de implementación. En su caso, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS adoptará tales normas de calidad y requerimientos, previa intervención -conforme las normas que a tal efecto se dicten- de la Concesionaria. La intervención de la Concesionaria no será vinculante, pero la decisión de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS deberá estar razonablemente fundada. Cuando la implementación de las normas de calidad y requerimientos exijan modificaciones en los sistemas de tratamiento, se aplicará lo previsto en el artículo 71 del presente Marco Regulatorio.

La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema, con arreglo al régimen de muestreo establecido en los Anexos B y C del presente Marco Regulatorio y por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cada año.

La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas por la Autoridad Ambiental. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales; y, para ello, la Concesionaria podrá realizar los análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento.

En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas aplicables, la Concesionaria deberá informar de inmediato al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, describiendo las causas que lo generan y expresando las acciones que llevará a cabo para restablecer la calidad de los efluentes y la confiabilidad del sistema.

Cuando por razones excepcionales la Concesionaria deba efectuar reparaciones en el sistema de desagüe cloacal que impliquen la salida del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios necesarios para asegurar la continuidad del Servicio Público a todos los Usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos cloacales fuera de las cañerías.

h) Inundaciones por Desagües Cloacales: La Concesionaria deberá operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de Desagües Cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema.

i) Atención de consultas y reclamos de Usuarios: La Concesionaria deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de los plazos y con los requisitos que se indiquen en el Reglamento del Usuario que aprobará el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS

a) Obligatoriedad de prestación del Servicio Público: La Concesionaria debe extender, mantener y renovar las redes externas ubicadas en la vía pública, conectarlas y prestar el Servicio Público para uso común a todo inmueble sea residencial o no, comprendido dentro del Área Servida en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y el Plan de Acción de la Concesionaria.

b) Obligatoriedad de la conexión: Los propietarios, consorcios de propietarios según el Libro IV del Título V del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores y tenedores de inmuebles que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8° del presente estarán obligados a conectarse al Servicio Público y a instalar a su cargo los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua y/o Desagües Cloacales de acuerdo a las normas técnicas de la Ley Orgánica de OSN o las que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), mantener en buen estado dichas instalaciones internas, y pagar las tarifas correspondientes que resulten de la conexión. A los efectos de tornar exigible la obligatoriedad de la conexión dispuesta en este artículo, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará facultado para dictar las disposiciones pertinentes y las jurisdicciones deberán establecer mecanismos que permitan asegurar la conexión al Servicio Público.

Cuando el inmueble se encuentre deshabitado, su titular podrá solicitar la no conexión o la desconexión del servicio, con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario.

Se considerará parte de los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua de responsabilidad exclusiva del Usuario a toda cañería situada aguas abajo del medidor de agua y/o de la llave de paso de la caja de conexión a las redes de distribución de la Concesionaria, que no se encuentren en la vía pública. En el caso del servicio de Desagües Cloacales el límite de responsabilidad será la línea municipal del inmueble.

c) Conexión y fuentes alternativas de Agua Potable: Una vez que el Servicio Público de Agua Potable esté disponible en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio y ello haya sido notificado a los propietarios, consorcios de propietarios según el Libro IV del Título V del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores o tenedores, los inmuebles respectivos estarán obligados a conectarse a la red del Servicio Público.

Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir, con arreglo a las normas vigentes, la utilización de fuentes alternativas, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente. Las autorizaciones que se confieran a este efecto serán registradas por la Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Tanto la instalación de la fuente alternativa como su aislamiento estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante incumplimientos frente a cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse.

d) Conexión de los Desagües Cloacales y Desagües Cloacales alternativos: Desde el momento en que el servicio de Desagües Cloacales esté disponible en las condiciones previstas en este Marco Regulatorio y tenga suficiente capacidad para transportar, así como para tratar los efluentes cuando sea el caso, los Desagües Cloacales deberán ser conectados al mismo por la Concesionaria y todo Desagüe Cloacal alternativo deberá ser cegado por el Usuario de acuerdo a las normas técnicas aplicables. Dichos desagües comprenden los existentes en inmuebles no residenciales.

Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir el mantenimiento de desagües alternativos, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente.

Las autorizaciones que se confieran a tal efecto serán registradas por la Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Tanto el mantenimiento de la instalación alternativa como su cegado estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante cualquier daño que se produzca.

e) Cualquier disfunción de los servicios alternativos o afectación del Servicio Público o la presencia de riesgos eventuales al medio ambiente o a la salud, podrán dar lugar a la intervención de la Concesionaria o del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en cuyo caso, previa notificación al Usuario, si éste no remediare en el plazo que se fije al efecto la situación que dio motivo a la intervención, cualquiera de ellos podrá adoptar las medidas necesarias para suprimir o corregir la situación.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN

La Concesionaria debe, como parte integrante del Plan de Acción de la Concesionaria, proceder a la renovación y/o rehabilitación de las redes de distribución de Agua Potable y de Desagües Cloacales que no permitan la eficiente prestación del Servicio Público. A los efectos de este artículo, se entenderá por rehabilitación a aquellas tareas que agreguen valor a las instalaciones y/o prolonguen su vida útil, entre otras.

A tal efecto, la Concesionaria procederá a realizar la rehabilitación de las instalaciones del Servicio Público conforme a las prácticas y estándares aplicables en el orden local e internacional.

La Concesionaria debe realizar, asimismo, las tareas de renovación y/o mantenimiento correctivo de bombas, válvulas, hidrantes, conexiones y demás elementos afectados a la prestación del Servicio Público, cualquiera sea la vida útil de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato de Concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA

a) Agua cruda: La Concesionaria deberá contemplar en el Plan de Acción de la Concesionaria todas las medidas necesarias para que el Agua Cruda que ingrese en las plantas de tratamiento o la que se extraiga de perforaciones subterráneas sea de calidad aceptable a los efectos de ser sometida a los tratamientos de potabilización correspondientes. Esto incluye, como mínimo, el muestreo del Agua Cruda de acuerdo a lo establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, para evaluar parámetros químicos y microbiológicos.

Además, se debe prever la instalación de un sistema automático de control y alarma en cada toma de agua superficial, para controlar instrumentalmente parámetros fisicoquímicos en las plantas de potabilización. La Concesionaria debe informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) sobre las desviaciones sustanciales de la calidad del Agua Cruda que se produzcan.

En caso de que ocurra un accidente o evento de contaminación que afecte el suministro de Agua Cruda, la Concesionaria deberá tomar todas las medidas necesarias para detectar e impedir la contaminación de las plantas de tratamiento o del sistema de distribución, comunicando en el plazo de DOS (2) horas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a los Usuarios, si correspondiera, manteniéndolos permanentemente informados sobre las medidas adoptadas. Adicionalmente, se deberá realizar la correspondiente denuncia a la autoridad ambiental que detente el poder de policía sobre la posible fuente de contaminación, en miras a la adopción de todas las medidas necesarias para la preservación de la fuente de provisión.

El objetivo es que el Agua Cruda llegue efectivamente a las plantas de tratamiento en condiciones aceptables para su tratamiento.

b) Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea debe cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo A del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, y contemplar las recomendaciones y guías de la Organización Mundial de la Salud y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA

La presión del Agua Potable se medirá antes de la llave de paso previo al ingreso a los domicilios de los Usuarios. La Concesionaria deberá proveer una presión que permita asegurar la continuidad del servicio en las condiciones establecidas en el artículo 15 del presente, en las reglamentaciones técnicas de la ex Obras Sanitarias de la Nación, en el Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato de Concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 14º. — CAUDAL DE AGUA

A los efectos de asegurar un caudal mínimo de abastecimiento de agua potable a los usuarios, la Concesionaria debe respetar las disposiciones de la reglamentación de la ex OSN respecto del cálculo del diámetro requerido para las conexiones domiciliarias.

ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

El servicio de provisión de Agua Potable debe ser continuo, es decir durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la disponibilidad del recurso.

La Concesionaria debe minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento de Agua Potable debidos a causas distintas a las previstas en el párrafo anterior, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible.

En caso de que una interrupción en el servicio de provisión de Agua Potable se extendiera por más de DIECIOCHO (18) horas continuas, la Concesionaria deberá proveer un servicio de abastecimiento de emergencia a los Usuarios afectados.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES

Los desbordes de conductos cloacales se deben eliminar gradualmente, en función de lo establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria.

La Concesionaria debe llevar a cabo las acciones necesarias para lograr el funcionamiento de los sistemas de Desagües Cloacales a pelo libre donde técnicamente correspondiera.

Se admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no signifiquen un incremento del riesgo de inundación por desbordes de Desagües Cloacales. Asimismo, dichas sobrecargas no deberán generar vertidos a la red pluvial en otros puntos del sistema.

La Concesionaria deberá verificar el escurrimiento mediante estudios realizados a través de modelos matemáticos, que serán ajustados mediante verificaciones de campo, de manera tal que permitan corregir la operación y programar los planes de limpieza, rehabilitación, renovación y refuerzos necesarios para alcanzar los objetivos de mejora de la calidad del servicio y requerir su inclusión en el Plan de Acción de la Concesionaria.

La Concesionaria deberá responder por los daños derivados de todos los desbordes de Desagües Cloacales en el Área Servida.

Se entenderá que son causa de los desbordes de Desagües Cloacales los siguientes casos:

a) Capacidad insuficiente de la red: La Concesionaria realizará un estudio sobre áreas o puntos del sistema a fin de identificar esta deficiencia y proyectar obras para corregirla. Asimismo, mediante un análisis sistemático del sistema cloacal existente, deberá calcular el riesgo de posibles inundaciones a inmuebles habitables a fin de desarrollar e implementar un programa de mejoras que reduzca dicho riesgo. A este efecto, utilizará modelos matemáticos de simulación. Dicho procedimiento debe permitir un conocimiento más profundo del sistema, que será base para proyectos de expansión o modificaciones del sistema a incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria, en caso de corresponder.

b) Falla de los materiales de construcción de la red: La Concesionaria deberá realizar trabajos de emergencia para corregir la falla en el menor tiempo posible.

Si el tipo de falla y su frecuencia indicaran que se trata de un problema general de los materiales de construcción, la Concesionaria deberá incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa de reparación o reconstrucción de las instalaciones afectadas.

c) Obstrucciones debidas a cuerpos extraños: Como parte de un programa de inspección y mantenimiento rutinario o cuando fuera necesario en los casos de emergencia, la Concesionaria debe remover cualquier obstrucción en los sistemas.

d) Sobrecargas por conexiones clandestinas de desagües pluviales a cloacales y viceversa: La Concesionaria incluirá en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa que permita eliminar las conexiones clandestinas cloacales a conductos pluviales.

De igual manera dará a conocer a aquellos Usuarios identificados con conexiones clandestinas el programa de eliminación de las mismas y advertirlos de que no será responsabilidad de la Concesionaria la provisión de desagües pluviales alternativos.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES

a) Efluentes cloacales: La Concesionaria debe verter efluentes cloacales conforme a los parámetros establecidos en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, e incorporar en el Plan de Acción de la Concesionaria las medidas que permitan ejecutar las acciones y obras que contemplen su tratamiento.

b) Efluentes industriales: Los efluentes industriales serán obligatoriamente vertidos a la red cloacal operada por la Concesionaria cuando exista capacidad hidráulica en la red y cumplan con los parámetros de calidad y demás normas previstas en el presente Marco Regulatorio y la normativa nacional aplicable, y en el Contrato de Concesión.

La Concesionaria podrá denegar la conexión de Desagües Industriales a la red cloacal cuando no exista capacidad hidráulica de transporte y de evacuación de las instalaciones existentes o capacidad de depuración.

Los efluentes industriales deberán ajustarse a las normas aplicables relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen, de acuerdo a lo indicado en el Anexo B del presente Marco Regulatorio. Estos efluentes deberán volcarse a la red cloacal únicamente a través de una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 302/23 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y su modificatoria.

Las normas de vertido son las fijadas en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y demás normativa complementaria y modificatoria, o aquella que se dicte en el futuro en la materia.

Se presume que cualquier vuelco en exceso de los parámetros autorizados por el Marco Regulatorio y/o normas complementarias aplicables afecta o puede afectar la correcta prestación del Servicio Público por parte de la Concesionaria, circunstancia que la faculta a intimar al responsable para que cese de inmediato tales vuelcos, sin perjuicio de la denuncia que decida realizar ante la Autoridad Ambiental, quien adoptará las acciones que estime corresponder.

Está prohibido arrojar o verter residuos peligrosos, especiales y/o patogénicos, así como también barros u otros residuos contaminantes en el sistema de Desagües Cloacales operados por la Concesionaria como método de disposición.

Cuando se detecten vertidos fuera de norma o peligrosos, la Concesionaria procederá a intimar al responsable para que adecúe la calidad de los mismos en el plazo que se le fije al efecto. En tales casos, podrá facturar a los usuarios industriales el diferencial de tratamiento que requieran los efluentes cuya calidad exceda el límite del vuelco. La tarifa a aplicar la aprobará el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Las intimaciones que efectúe la Concesionaria y demás medidas que ella adopte en estos casos serán puestas en conocimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Asimismo, la Concesionaria procederá a efectuar las denuncias correspondientes ante la autoridad que detenta el poder de policía en materia de control de vertidos a colectora cloacal, comunicando al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y demás autoridades involucradas. En caso de reincidencia en el vuelco de vertido fuera de norma, la Concesionaria podrá realizar el corte de la conexión cloacal, para lo cual deberá dar aviso a las autoridades competentes correspondientes.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPITULO III: CONCESION DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESION

ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN


La habilitación para la prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria será otorgada a través de una concesión que estará sujeta al presente Marco Regulatorio, al Contrato de Concesión y, supletoriamente, a las disposiciones de la Ley Orgánica de OSN.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE

La concesión del Servicio Público será otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de concedente, representado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO

Las autoridades con competencia para la aplicación del presente Marco Regulatorio son las siguientes:

a) Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Entiende en la regulación y control de la prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria, su regulación económica, la aprobación de los valores tarifarios y precios del Servicio Público, los aspectos contables y tarifarios de la concesión, la aprobación del Plan de Acción de la Concesionaria y la atención de los reclamos de los Usuarios por cuestiones atinentes al Servicio Público y demás funciones asignadas al mismo por el presente.

b) Agencia de Planificación (APLA): Organismo encargado de planificar y elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica para la ejecución de las obras de expansión del Servicio Público y demás funciones asignadas a la misma por el presente.

c) SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio: Es la autoridad competente en materia de calidad y conservación de los recursos hídricos, con arreglo a lo dispuesto en el Marco Regulatorio y la demás normativa aplicable.

d) SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE: Es la Autoridad Ambiental de la concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio será competente en lo referido a la tutela de la calidad y conservación de los recursos hídricos frente al vertido de los efluentes industriales y los restantes efluentes que se vuelquen a cuerpo receptor, teniendo a su cargo el ejercicio del poder de policía en aquellos casos en que se viole la normativa de servicios prevista en el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

Sin perjuicio de las facultades y competencias que las normas vigentes le atribuyen, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS deberá:

a) Modificar las pautas establecidas en los Anexos A y B del presente, previa opinión de la Concesionaria y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), cuando resulte pertinente.

b) Requerir la intervención cautelar de los servicios cuando se verifiquen causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen servicio y pongan en peligro la salubridad de la población.

c) Aprobar los métodos de disposición final de los residuos provenientes del tratamiento de efluentes cloacales y de la potabilización del Agua Cruda.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 22º. — DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (Párrafo sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

I) Obligaciones y deberes de la Concesionaria:

a) Prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, en los términos del Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

b) Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos previstos en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

c) Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación suficiente y por medios idóneos, con los alcances dispuestos en el inciso h) del artículo 61 del presente. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

d) Construir, operar y/o mantener instalaciones, incluso en el Área No Regulada, para la provisión del Servicio Público según el Contrato de Concesión, las disposiciones de este Marco Regulatorio, y el Plan de Acción de la Concesionaria. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

e) Instalar canillas públicas en las zonas en donde no fuere factible técnicamente establecer el servicio domiciliario dentro del Área Servida. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

f) Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las condiciones que se establecen en este Marco Regulatorio, Contrato de Concesión y planes aprobados.

g) Cumplir los requisitos de eficiencia en los gastos operativos y de gestión.

h) Presentar anualmente ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), de acuerdo con lo previsto en este Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión, un informe detallado de las actividades realizadas y de las planificadas para el año siguiente, así como el grado de cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

i) Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener conocimiento general sobre el Plan de Acción de la Concesionaria, de la red operada y del Servicio Público, la gestión de la Concesionaria y el Régimen Tarifario de la Concesión referido en los artículos 73 y siguientes del presente. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

j) Cuando Usuarios o terceros ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o sus instalaciones, la Concesionaria procederá, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 9°, en el inciso a) del artículo 12 y/o en el inciso b) del artículo 17 del presente.

En los casos que proceda la intimación al cese por parte del infractor, la misma deberá fijar un plazo al efecto. En todos los casos la Concesionaria informará al organismo a cargo del poder de policía sobre las instalaciones internas y vuelcos.

Si se tratare de volcamientos no autorizados a las redes del servicio, en caso de negativa o incumplimiento de la intimación, la Concesionaria podrá hacer cesar el volcamiento, informando previamente al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido, la Concesionaria podrá requerir al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) autorización para eliminar la causa de la polución que afecte al Servicio Público, sin perjuicio de las sanciones y resarcimientos que correspondieren.

En todo caso podrá requerir la intervención de la fuerza pública si fuera necesario.

En caso de negativa u omisión del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), la Concesionaria podrá acudir directamente ante el juez competente para solicitarle que adopte las medidas necesarias de conformidad con las Leyes Nros. 2797 y 4198, la Ley Orgánica de OSN y demás normas en vigor que resulten aplicables.

(Inciso j) sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

k) La Concesionaria debe informar a los Usuarios sobre los niveles de calidad del Servicio Público existente, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión. Esta información será publicada en material de libre distribución y será comunicada al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

l) Establecer un servicio permanente de canales y medios de atención a través de los cuales se permita a cualquier Usuario comunicar averías o deficiencias en el suministro de Agua Potable o evacuación de aguas residuales y recibir información sobre el estado de las redes u obras de reparación. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

m) Crear y mantener permanentemente actualizado un catastro de redes y un catastro de Usuarios debidamente correlacionados y, en lo posible, compatible con los sistemas de información territorial de cada jurisdicción.

n) Dar respuesta oportuna a los reclamos de los Usuarios e indemnizar los daños que causare a Usuarios o terceros resultantes de incumplimientos en la prestación del Servicio Público debidamente comprobados. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

o) Garantizar a los Usuarios, mediante la instalación de los instrumentos adecuados, la medición y control de su consumo, conforme las previsiones establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y los cargos que se establezcan al respecto. En especial deben adoptarse todas las medidas que sean pertinentes para evitar el derroche de Agua Potable. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

II) Atribuciones y derechos de la Concesionaria

a) Podrá captar aguas superficiales de ríos y cursos de agua nacionales o provinciales, y aguas subterráneas, para la prestación de los servicios concesionarios, sin otra limitación que su uso racional y sin cargo alguno con conocimiento de la Autoridad de Aplicación.

b) Tendrá derecho al vertido de los efluentes cloacales a los cursos de agua sin cargo alguno y de acuerdo a las normas de calidad indicadas en el Marco Regulatorio y las establecidas por la Autoridad de Aplicación.

c) Cobrará las tarifas por el Servicio Público y las Actividades Complementarias Reguladas prestados bajo las modalidades que establezcan el presente Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y el Contrato de Concesión. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

d) Podrá celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

e) Actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley N° 21.499 y sus modificatorias y del artículo 58 de la Ley Orgánica de OSN, para lo cual deberá requerir aprobación al Concedente. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

f) Podrá solicitar la constitución de restricciones al dominio y servidumbres en los términos de lo previsto en los artículos 1970, siguientes y concordantes y el Título XI del Libro CUARTO del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley Orgánica de OSN, las cuales deberán ser aprobadas por el Concedente. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

g) Podrá acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos, instituciones o particulares el uso común del suelo o subsuelo, cuando sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria.

En caso de que fuera necesario remover o adecuar instalaciones existentes y no se lograra acuerdo para ello, requerirá la intervención de las autoridades competentes en los términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado.

Los costos que estos trabajos demanden serán abonados por la Concesionaria, salvo expreso pacto en contrario.

La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por la Concesionaria será a costa de quienes las soliciten o causen.

(Inciso g) sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

h) En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio, la Concesionaria podrá proceder de oficio a la anulación de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o de Desagües Cloacales, respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 28 de la Ley Orgánica de OSN. Estos hechos serán comunicados inmediatamente al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

i) Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación del Servicio Público u ocasionen perjuicios a terceros, la Concesionaria podrá, previa intimación, disponer el corte del Servicio Público. Estos hechos serán comunicados inmediatamente a las autoridades locales y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

j) Con autorización previa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), podrá comercializar los excesos de producción de Agua Potable o capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua Cruda, siempre que ello no ocasione un perjuicio a los Usuarios. (Inciso sustituido por art. 2° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

k) Podrá utilizar sin cargo alguno los espacios de dominio público nacional, provincial y municipal, superficial y subterráneo necesarios para la prestación del servicio.

l) Podrá obtener, libre de todo cargo y gravamen, los terrenos, que pertenezcan a los Municipios del Area Regulada de la Pcia. de Buenos Aires o del Estado Nacional para afectarlos al servicio público (Ley Nº 14.160).

m) La Concesionaria estará exenta del pago del impuesto sobre los activos o patrimonio, habida cuenta que el propietario de los bienes del servicio es el Estado nacional.

n) El Estado Nacional se hará cargo del pago de todo impuesto o tasa que grave la suscripción del Contrato de Concesión.

o) Contará con amplias facultades para revisar y auditar, desde el punto de vista técnico, todas las obras que se ejecuten dentro del Área Regulada, debiendo aprobar la factibilidad técnica relativa a cada una de ellas, a los efectos de garantizar que las obras construidas puedan luego ser operadas por la Concesionaria. (Inciso incorporado por art. 3° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

p) Podrá efectuar el corte del servicio en caso de mora, conforme los términos y condiciones establecidos en el artículo 81 del presente Marco Regulatorio. (Inciso incorporado por art. 3° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

q) Podrá constituir como garantías los fondos provenientes de la explotación del Contrato de Concesión para garantizar el repago del financiamiento destinado a la prestación del Servicio Público, con los límites establecidos en el artículo 243 del Código Civil y Comercial de la Nación. (Inciso incorporado por art. 3° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN

La Concesionaria no podrá subconceder el Servicio Público definido en el artículo 1° del presente.

(Artículo incorporado por art. 5° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPITULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

AGENCIA DE PLANIFICACION

ARTÍCULO 23.- MISIÓN

La Agencia de Planificación (APLA) elaborará el Plan Director de Mejora Estratégica, el que podrá ser ejecutado por la Concesionaria o por la jurisdicción que resulte beneficiada con las obras incluidas en el mismo, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen en el marco de dicho plan. Asimismo, la Agencia de Planificación (APLA) colaborará con la Concesionaria en la elaboración del Plan de Acción de la Concesionaria y tendrá a su cargo el análisis y seguimiento de las condiciones de ejecución de dicho plan en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.

La Agencia de Planificación (APLA) se deberá expedir sobre la autorización de los Servicios Desvinculados a incorporar al Área Regulada, los que deberán prestarse conforme a lo previsto en el presente Marco Regulatorio y en las solicitudes de desvinculación que se presenten, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen en dicho marco.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL

La Agencia de Planificación (APLA) tendrá competencia dentro de toda el Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones vinculadas al Servicio Público regulado por este Marco Regulatorio o zonas donde se disponga la expansión del Servicio Público.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA

La Agencia de Planificación (APLA) es un ente interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público y privado.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 26º. — LEGISLACION APLICABLE

La Agencia de Planificación se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones del Marco Regulatorio y los reglamentos que dicte para su funcionamiento.

ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

La Agencia de Planificación (APLA) deberá aprobar y efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico u operativo relativas a las obras que se realicen en el marco del Plan Director de Mejora Estratégica, según los términos definidos en el artículo 123 del presente. Asimismo, tendrá a su cargo el análisis y seguimiento de las condiciones de ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.

A tal efecto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.

b) Elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica relativo a las obras necesarias para la expansión del Servicio Público, así como efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico y operativo de las obras que se realicen en el marco de dicho plan, según los términos definidos en el artículo 123 del presente.

c) Requerir informes a las contratistas o entes ejecutores de las obras y monitorear las inversiones que sean necesarias para la ejecución de las obras proyectadas en el Plan Director de Mejora Estratégica cuyo financiamiento haya sido gestionado por la Agencia de Planificación (APLA), en coordinación con la Concesionaria.

d) Gestionar ante entidades públicas y privadas el financiamiento necesario para la ejecución de las obras contempladas en el Plan Director de Mejora Estratégica, en coordinación con la Concesionaria.

e) Dar publicidad e instrumentar formas eficaces de comunicación del proyecto de Plan Director de Mejora Estratégica para evaluar su impacto y posibilidades de desarrollo en la comunidad, así como también del citado plan una vez que haya sido aprobado.

f) Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá requerir a la Concesionaria toda la información necesaria.

g) Expedirse sobre el proyecto de Plan de Acción de la Concesionaria elaborado por la Concesionaria, en forma previa a la intervención del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

h) Efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.

i) Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar el seguimiento sobre las condiciones de ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras y renovación, comunicando a la Concesionaria y al Ente Regulador de Agua y Seguimiento (ERAS) los desvíos comprobados, a fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias.

j) Autorizar las solicitudes para operar Servicios Desvinculados que se encuentren en condiciones de prestar el Servicio Público con arreglo al presente Marco Regulatorio así como su desvinculación; quedando a cargo de la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen en dicho marco.

k) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

l) Establecer las normas de calidad de materiales aplicables para la ejecución de las obras proyectadas.

m) Atender y resolver fundadamente los reclamos de terceros por deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión en el marco de lo previsto en el Plan Director de Mejora Estratégica o por cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su sede central o en las dependencias que habilite en el Área Regulada.

n) Considerar y, de corresponder, aprobar los pedidos de la Concesionaria sobre la ejecución de obras de expansión no incluidas en el Plan de Acción de la Concesionaria que ella requiera para el cumplimiento de sus objetivos.

o) Realizar los estudios dirigidos a predecir el comportamiento de la demanda de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo, a fin de planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas con la debida anticipación.

p) Participar en conjunto con universidades, institutos, consultoras, organismos internacionales y otros entes en el relevamiento, investigación y desarrollo de las materias a su cargo.

q) Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de los Usuarios y de la comunidad.

r) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y de toda otra normativa que resulte aplicable.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL

La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida a los siguientes controles:

a) Anticorrupción: La Agencia de Planificación (APLA) está obligada a facilitar toda investigación a cargo del organismo con competencia para llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público de las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b) Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda la información que considere útil en defensa de los derechos de los Usuarios y de la comunidad.

c) De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida al sistema de control interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto en los Títulos VI y VII de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, la Agencia de Planificación (APLA) deberá cooperar con los organismos que lleven adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio, a fin de que puedan cumplir de manera eficiente e íntegra con las funciones a su cargo.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO

La Agencia de Planificación (APLA) será dirigida y administrada por un Directorio de TRES (3) miembros nombrados en representación del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno. Todos los representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente.

Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en la jurisdicción a la que representan.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

El Presidente de la Agencia de Planificación (APLA) será designado por el Poder Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente será elegido entre los restantes miembros del Directorio.

El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el Vicepresidente.

El voto del Presidente se computará doble en caso de empate.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO

El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6) años y su designación podrá ser renovada por UN (1) sólo período, de idéntica duración.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se verifique:

a) Incumplimiento grave de los deberes y responsabilidades establecidas en este Marco Regulatorio y su Reglamento Interno de Funcionamiento.

b) Condena por delitos dolosos.

c) Incompatibilidad sobreviniente.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

El Directorio de la Agencia de Planificación (APLA) tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la Agencia de Planificación (APLA).

b) Aprobar el Plan Director de Mejora Estratégica.

c) Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.

d) Confeccionar anualmente la memoria y balance.

e) Aprobar la organización de la Agencia de Planificación (APLA) y dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento. Las relaciones laborales del personal de la Agencia de Planificación (APLA), a excepción de los miembros del Directorio, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

f) Celebrar las contrataciones tendientes a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

g) Contratar y remover al personal de la Agencia de Planificación (APLA), fijándole sus funciones y remuneraciones. La remuneración del Presidente será equivalente al de la máxima categoría y nivel de la Agencia de Planificación (APLA), con más un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos correspondientes. La remuneración de los demás, será equivalente al de la máxima categoría y nivel de la Agencia de Planificación (APLA), con más un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos correspondientes.

h) Administrar los bienes que integren el patrimonio de la Agencia de Planificación (APLA).

i) Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica, sanitaria y ambiental. j) Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones.

k) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.

l) En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO - DOMICILIO

Los bienes de la Agencia de Planificación (APLA) son los que le fueron oportunamente asignados en función de los existentes en el ex Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que posteriormente haya adquirido o adquiera.

Su domicilio se establecerá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 35.- RECURSOS

Los recursos de la Agencia de Planificación (APLA) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los siguientes:

a) Los aportes que realicen cada una de las jurisdicciones que cuente con representantes en el Directorio.

b) El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la prestación del Servicio Público asignado a su favor y que estuviera vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio. Toda modificación de dicho porcentaje será realizada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con aprobación previa del Concedente.

c) El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca el organismo por los servicios especiales que preste.

d) Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.

e) Cualquier otro ingreso previsto en las leyes o en normas especiales.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 36º. — PRESUPUESTO

El presupuesto anual de gastos y recursos de la Agencia de Planificación deberá ser equilibrado en cuanto a la relación de gastos y recursos.

II: COMISION ASESORA

ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA

La Agencia de Planificación (APLA) contará con una Comisión Asesora, integrada por UN (1) representante de cada uno los municipios comprendidos en la jurisdicción del Área Regulada, UN (1) representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) representante del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), UN (1) representante de la Concesionaria y UN (1) representante de la Provincia de Buenos Aires, la que funcionará conforme a lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio y a las normas que contemple su Reglamento Interno de Funcionamiento.

La Comisión Asesora actuará conforme a las siguientes disposiciones: a) Los integrantes de la Comisión Asesora actuarán con carácter 'ad honorem'.

b) Sus miembros serán elegidos conforme al modo que dispongan las jurisdicciones o los organismos a los que representan.

c) Los miembros de la Comisión Asesora tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio.

d) Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con la Agencia de Planificación (APLA) a través de la Gerencia General de la misma.

e) La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes y analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a la proyección de obras de expansión.

f) La Comisión Asesora podrá emitir dictámenes o despachos no vinculantes fijando su opinión, los que deberán tener tratamiento obligatorio por parte del Directorio.

g) Los costos del funcionamiento logísticos y administrativos de la Comisión Asesora estarán a cargo de la Agencia de Planificación (APLA), quien fijará anualmente su presupuesto.

h) La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, debiendo someter el mismo a consideración del Directorio de la Agencia de Planificación (APLA), el cual deberá expedirse en un plazo de TREINTA (30) días corridos contado desde su presentación.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPITULO V: ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

ARTÍCULO 38.- MISIÓN

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá competencia dentro de toda el Área Regulada y en el Área No Regulada, únicamente donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público o conexiones vinculadas al sistema objeto de la concesión. Fuera de ello, únicamente tendrá competencia sobre los Servicios Desvinculados aprobados por la Agencia de Planificación (APLA).

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) es un organismo interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público y privado. Tendrá sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 41º. — LEGISLACION APLICABLE

El Ente Regulador se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones del Marco Regulatorio y los reglamentos que dicte para su funcionamiento.

ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será competente para regular y controlar que el Servicio Público se preste en los términos previstos en el presente Marco Regulatorio.

Más allá de las facultades y competencias que las normas vigentes le atribuyen, deberá:

a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.

b) Aprobar el Plan de Acción de la Concesionaria, previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA).

c) Analizar y expedirse respecto de los informes anuales que deberá presentarle la Concesionaria, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que correspondan a su respecto.

d) Controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo comunicarle los desvíos comprobados para que esta proceda a adoptar las medidas correctivas necesarias.

e) Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar el control y regulación de la concesión, en la forma prevista en este Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión y demás normativa aplicable.

f) Aprobar, a propuesta de la Concesionaria, un Reglamento de Usuarios que contenga las normas regulatorias de los trámites y reclamaciones de los Usuarios de conformidad con las previsiones del Anexo D del presente y los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos y verificar su cumplimiento.

g) Establecer estándares y normas para la adecuada prestación del Servicio Público para la satisfacción de las necesidades de los Usuarios.

h) Intervenir y reglamentar, según se establezca en el Contrato de Concesión, en los casos previstos en el inciso e) del artículo 10.

i) Ejercer el control de calidad del Servicio Público de Agua Potable que garantice el cumplimiento de lo previsto en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

j) Atender las consultas, controversias y reclamos que se susciten entre Usuarios o entre los Usuarios y la Concesionaria con motivo de la prestación del Servicio Público.

k) Aprobar las gestiones y actividades que realice la Concesionaria cuando actúe como sujeto expropiante.

l) Efectuar el seguimiento de las tareas de mantenimiento de las instalaciones afectadas al Servicio Público, de acuerdo con los términos del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la Concesionaria.

m) Aprobar, modificar y controlar la contabilidad regulatoria de la concesión.

n) Verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que deban aplicarse a los valores tarifarios y precios.

o) Aprobar los valores tarifarios y precios del Servicio Público que preste la Concesionaria.

p) Aprobar los valores tarifarios y precios de las Actividades Complementarias Reguladas que preste la Concesionaria.

q) Aprobar los valores tarifarios y precios de las actividades no reguladas que preste la Concesionaria únicamente cuando las mismas involucren el uso de la infraestructura del Servicio Público, y verificar su correcta incidencia en los beneficios que se generen para los Usuarios.

r) Elaborar y dar a publicidad el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, como asimismo dar a conocer los deberes y obligaciones de la Concesionaria para con los Usuarios.

s) Refrendar, a pedido de la Concesionaria, los formatos de las liquidaciones o certificados de deuda.

t) Dictar y/o aprobar las normas de presupuestos mínimos y guías de la ejecución de las instalaciones internas a cargo de los Usuarios, las cuales serán de cumplimiento obligatorio en todo el Área Regulada. El control de las instalaciones internas de los Usuarios pertenece a cada jurisdicción.

u) Dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

v) Establecer los procedimientos de consultas de opinión y de audiencia pública cuando estuviera previsto en la normativa aplicable y reglamentar el funcionamiento de la Comisión Asesora del organismo y de la Sindicatura de Usuarios.

w) Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio de la acción de contralor, para lo cual podrá requerir a la Concesionaria toda la información necesaria.

x) Participar en conjunto con universidades, consultoras, institutos y otros entes en el relevamiento, investigación, experimentación y desarrollo de nuevos mecanismos de control y regulación de servicios públicos.

y) Realizar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de satisfacción de los Usuarios y de la comunidad con relación a los servicios prestados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

z) Proporcionar a la población en general un pronto acceso a la información, que deberá ser amplia, adecuada, comprensible y veraz, sobre las modalidades del Servicio Público que preste la Concesionaria, el desempeño de la Concesionaria y toda otra información pertinente acerca del Servicio Público.

aa) Mantener la confidencialidad de la información comercial que obtenga de la Concesionaria, salvo que la ley imponga su divulgación.

bb) Aplicar a la Concesionaria las sanciones establecidas en el Contrato de Concesión por incumplimientos a sus obligaciones. Las sanciones pecuniarias revertirán al Usuario, conforme al procedimiento que a tal efecto se defina en la normativa correspondiente.

cc) Modificar, cuando resulte pertinente, los Anexos C, D y E del presente Marco Regulatorio, previa opinión de la Concesionaria.

dd) Requerir la intervención cautelar del Servicio Público cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen servicio y pongan en peligro la salubridad de la población.

ee) Dictar la normativa necesaria para la correcta y eficiente prestación del Servicio Público.

ff) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco Regulatorio y de sus normas complementarias y disposiciones contractuales aplicables, a cuyo efecto tendrá la facultad de constituirse en la sede de la Concesionaria y requerir la información y documentación necesaria para ello.

Las facultades enumeradas precedentemente no pueden entenderse como limitativas de otras que correspondan por aplicación de las normas vigentes.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará sometido a los siguientes controles:

a) Anticorrupción: El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) está obligado a facilitar toda investigación al organismo con competencia para llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público de las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b) Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda la información que considere útil en defensa de los derechos de los Usuarios y de la comunidad.

c) De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) quedará sometido al sistema de control interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto en los Títulos VI y VII de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá cooperar con los organismos que lleven adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio a los fines de que puedan cumplir de manera eficiente e íntegra con las funciones a su cargo.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será dirigido y administrado por un Directorio de TRES (3) miembros representantes del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno. Todos los representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción respectiva.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Las autoridades del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) serán elegidas entre los miembros del Directorio, salvo el Presidente que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el Vicepresidente.

El voto del Presidente se computará doble en caso de empate.

ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO

El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6) años y su designación podrá ser renovada por un solo período de idéntica duración.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)


ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se verifique:

a) Incumplimiento grave de los deberes que le asignan este Marco Regulatorio, los reglamentos aplicables y el Estatuto del organismo.

b) Condena por delitos dolosos.

c) Incompatibilidad sobreviniente.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá las siguientes atribuciones:

a) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen su actividad.

b) Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.

c) Confeccionar anualmente la memoria y balance.

d) Aprobar la organización del organismo y dictar el Reglamento Interno de Funcionamiento. Las relaciones laborales del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), a excepción de los miembros del Directorio, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

e) Celebrar las contrataciones destinadas a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente.

f) Contratar y remover al personal del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), fijándole sus funciones y remuneraciones. La remuneración del Presidente será equivalente a la de la máxima categoría y nivel del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con más un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos correspondientes. La remuneración de los demás Directores será equivalente a la de la máxima categoría y nivel del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con más un DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos correspondientes.

g) Administrar los bienes que integren el patrimonio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

h) Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica, sanitaria y ambiental.

i) Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones derivados de las contrataciones que realice.

j) Celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.

k) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.

l) En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO

Los bienes del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) son los que le fueron oportunamente asignados en función de los existentes en el ex Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que posteriormente haya adquirido o adquiera.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 50.- RECURSOS

Los recursos del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los siguientes:

a) Los aportes que realice cada una de las jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b) El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la prestación del Servicio Público asignado a su favor y que estuviera vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio. Toda modificación de dicho porcentaje será efectuada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con aprobación previa del Concedente.

c) El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca por los servicios especiales que preste.

d) Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.

e) Cualquier otro ingreso que previeren las normas especiales dictadas al efecto.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 51º. — PRESUPUESTO

El presupuesto anual de gastos y recursos del Ente Regulador deberá ser equilibrado en cuanto a la relación de gastos y recursos.

ARTICULO 52º. — RECLAMOS Y DEMAS TRAMITES

Todas las cuestiones sometidas a conocimiento del Ente Regulador deberán sustanciarse con la mayor celeridad posible, garantizando el derecho de defensa de los particulares y de la Concesionaria cuando corresponda.

ARTICULO 53º. — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO

a) COMISIÓN ASESORA

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con una Comisión Asesora, integrada por TRES (3) representantes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, UN (1) representante de la Provincia de Buenos Aires, UN (1) representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio o quien su futuro la remplace y UN (1) representante de la Agencia de Planificación (APLA). Tal Comisión Asesora estará sujeta a las siguientes disposiciones:

i) Sus miembros tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio.

ii) La actividad que desarrollen los integrantes de la Comisión Asesora tendrá carácter ad-honorem.

iii) La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes y analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a los servicios y restantes materias sujetas a la competencia del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

iv) La Comisión podrá emitir dictámenes o despachos fijando su opinión, los que deberán ser tenidos en consideración por parte del Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

v) La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, debiendo ponerlo a consideración del Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines de su aprobación o rechazo, en el plazo de TREINTA (30) días de recibido.

vi) Los gastos del funcionamiento logístico y administrativo de la Comisión Asesora estarán a cargo del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.

b) SINDICATURA DE USUARIOS

En el ámbito del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) actuará la Sindicatura de Usuarios, conformada por representantes de las Asociaciones de Usuarios registradas en la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del Ministerio e inscriptas conforme lo establecido en las normas aplicables en la materia y que actúen dentro del Área Regulada.

Sus miembros serán elegidos por la institución que representan, conforme al mecanismo que dispongan las entidades de las cuales provienen. Su desempeño será 'ad honorem'.

La Sindicatura de Usuarios deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes y analizará los temas que considere pertinentes vinculados a la actividad que desarrollan los prestadores del Área Regulada.

La Sindicatura de Usuarios podrá emitir dictámenes o despachos no vinculantes sobre temas relativos a la prestación del Servicio Público, los que deberán ser tenidos en consideración por el Directorio.

Los gastos del funcionamiento administrativo de la Sindicatura de Usuarios estarán a cargo del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.

La Sindicatura de Usuarios establecerá su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, debiendo ponerlo a consideración del Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para su aprobación o rechazo, dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de recibido.

El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) facilitará a la Sindicatura de Usuarios sus disposiciones y resoluciones, el registro y estado de situación del Servicio Público, los reclamos de los Usuarios y todo otro documento o instrumento que resulte necesario para el cumplimiento de las funciones a cargo de este último órgano.

c) DEFENSOR DEL USUARIO

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con un Defensor del Usuario cuya misión será representar los intereses de los Usuarios en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de procedimientos administrativos en los que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran estar afectados.

Su actividad no limitará la que desarrolle la Sindicatura de Usuarios en virtud de sus funciones y competencias. Deberá, por el contrario, representar sus criterios y posiciones.

El Defensor del Usuario será seleccionado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por concurso público entre profesionales con la debida formación, competencia y antecedentes para el cargo. No podrá ser removido salvo por las mismas causales que rigen para la remoción de los Directores.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA). (Denominación sustituida por art. 4° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL

La Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA) deben cooperar recíprocamente en el cumplimiento de los objetivos de la prestación del Servicio Público.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

La Concesionaria debe cooperar con el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA), según corresponda, de forma tal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en relación con el ejercicio del poder de policía, regulación, control o planificación en materia de prestación del Servicio Público en el Área Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al control y fiscalización de la Concesionaria como agente contaminante, según lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio.

En tal sentido, la Concesionaria deberá, sin ser ésta una enunciación limitativa:

a) Cooperar con la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en orden a cumplir y hacer cumplir este Marco Regulatorio y las disposiciones del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la Concesionaria.

b) Preparar y presentar los informes, planes y estudios previstos en este Marco Regulatorio y aquellos que considere necesario adicionar para una mejor prestación de los servicios.

c) Responder en un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos los pedidos de aclaración formulados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) sobre los informes anuales presentados, de conformidad con el artículo 99 y siguientes del presente Marco Regulatorio. El plazo antedicho podrá ser extendido por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por igual período, ante un pedido debidamente justificado de la Concesionaria.

d) Acatar las decisiones que, dicten la Agencia de Planificación (APLA) o el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

e) Informar a las autoridades que corresponda, a la Agencia de Planificación (APLA) y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) sobre hechos o circunstancias relativos a sus funciones, en especial en lo referentes a contaminación y protección del medio ambiente.

f) Cooperar en toda investigación iniciada con el propósito de decidir sobre la existencia o no de incumplimientos de los objetivos de la concesión en relación a los siguientes aspectos:

i) La precisión y suficiencia de cualquier porción relevante de la información provista por la Concesionaria.

ii) Los métodos usados y pasos seguidos por la Concesionaria para compilar dicha información.

g) La Concesionaria estará sujeta a las obligaciones que permitan el adecuado ejercicio del poder de policía por parte de las autoridades competentes y en los términos del presente Marco Regulatorio, entre las cuales se encuentran, a título enunciativo:

i) Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) el acceso a toda planta e instalación utilizada por la Concesionaria en relación al Servicio Público, cumpliendo las medidas de seguridad establecidas para cada caso.

ii) Permitir a las autoridades señaladas en el acápite i. del presente inciso realizar fotocopias y tomar extractos de cualquier libro y registro de la Concesionaria o instrumentar cualquier otro medio de prueba que resulte conducente a los fines del procedimiento en curso, como ser llevar a cabo inspecciones, mediciones y pruebas en relación con cualquiera de las plantas e instalaciones señaladas en el acápite i. del presente inciso.

h) La Concesionaria no será responsable por pérdidas o daños a personas o propiedades que resultaren de las actividades de las Autoridades del Marco Regulatorio referidas en el artículo 20 del presente Marco Regulatorio en ejercicio de las facultades mencionadas precedentemente, excepto cuando dichas pérdidas o daños sean causados por acto o negligencia de la Concesionaria.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA

a) ASPECTOS SUSTANCIALES

La Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deben cooperar con la Concesionaria de forma tal de facilitar el cumplimiento del Contrato de Concesión, ejerciendo el control de manera razonable, considerando especialmente los derechos e intereses de los Usuarios.

En tal sentido, sin ser esta una enunciación limitativa, la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deben procurar lo siguiente:

i) Facilitar, en lo que le sea posible y dentro del marco de sus atribuciones, la realización de las tareas que hacen al Servicio Público prestado por la Concesionaria.

ii) Colaborar con la Concesionaria, en la medida de sus posibilidades y si esta así lo requiriese justificadamente, en la celebración de convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.

iii) Resolver, dentro de los plazos previstos para cada caso o, en ausencia de los mismos, en un plazo razonable los pedidos de aprobación de la Concesionaria respecto del ejercicio de las atribuciones que le caben como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley N° 21.499 y del artículo 58 de la Ley Orgánica de OSN.

iv) Aprobar, en el menor plazo posible y si correspondieran, las solicitudes de restricciones al dominio y servidumbres realizadas por la Concesionaria, en los términos de los artículos 1970 siguientes y concordantes y el Título XI del Libro CUARTO del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de existir impedimentos a la constitución de tales restricciones y servidumbres deberán hacerlo conocer a la Concesionaria en un plazo de TREINTA (30) días de conocido el hecho.

v) Recibir y contestar las solicitudes de la Concesionaria referidas a cualquier aspecto de la prestación a su cargo.

vi) Asistir a la Concesionaria y a requerimiento de ésta, en la resolución de eventuales conflictos que se pudieren plantear cuando fuere necesario remover o adecuar instalaciones de terceros para la construcción y explotación de obras previstas en cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria.

La referida asistencia no deberá implicar, en ningún caso, la asunción por parte de la Agencia de Planificación (APLA) o del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de responsabilidades, costos o tareas que son a cargo de la Concesionaria.

vii) Intervenir en los requerimientos del auxilio de la fuerza pública realizados por la Concesionaria.

viii) Considerar los pedidos de autorización que la Concesionaria le presente con el fin de eliminar las causas de infracciones cometidas por los Usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o sus instalaciones operadas por la Concesionaria y emitir decisión fundada sobre los mismos en un plazo máximo de CINCO (5) días de presentados.

ix) Considerar los pedidos de autorización de la Concesionaria para comercializar excesos de producción de Agua Potable o capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua Cruda o para realizar otras actividades comerciales o industriales previstas en el Contrato de Concesión y que requieran autorización previa, y emitir decisión fundada sobre los mismos en un plazo máximo de TRES (3) meses de presentados, prorrogables por única vez y por un período igual.

b) ASPECTOS PROCESALES

La Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberán implementar procedimientos sencillos, ágiles y precisos para abordar sus relaciones mutuas.

Cuando no se prevean plazos en el presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión o las normas complementarias que se dicten, deberán entenderse que son de:

i) DIEZ (10) días para informes y notas.

ii) VEINTE (20) días para estudios o informes técnicos.

En todos los casos se considerará, salvo aclaración en contrario, que se trata de días hábiles administrativos.

En especial, cuando se realice alguna investigación acerca de hechos o actos vinculados con el Servicio Público o las Actividades Complementarias Reguladas, la Concesionaria permitirá el más amplio mecanismo de acceso a la información y análisis de los mismos, comprendiendo entre otras las siguientes medidas:

i) Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) o al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) el acceso a las plantas y/o instalaciones ocupadas por la Concesionaria en relación al servicio vinculado al hecho que se investiga.

ii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente acceder a sus instalaciones a los fines de llevar adelante una inspección, fotografiar o filmar y hacer fotocopias y tomar extractos de cualquier libro y registro de la Concesionaria en relación a la concesión, o instrumentar cualquier otro medio de prueba que resulte conducente.

iii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente llevar a cabo inspecciones, mediciones y test en relación con cualquiera de las plantas y/o instalaciones de la Concesionaria.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA) deberán reunirse en cada oportunidad que consideren necesario hacerlo, con el objeto de analizar todos los temas que consideren de incumbencia de ambos organismos en función de las competencias que cada uno tiene atribuidas.

La Concesionaria, la Sindicatura de Usuarios y las Comisiones Asesoras podrán solicitar el tratamiento de temas que requieran la intervención conjunta de la Agencia de Planificación (APLA) y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

(Artículo incorporado por art. 5° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPITULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO

Todas las personas humanas o jurídicas que habiten o estén radicadas en el Área Regulada tienen derecho a la provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO

Serán considerados Usuarios del Servicio Público los propietarios, copropietarios según el Título V del Libro CUARTO del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores o tenedores de inmuebles edificados o no, que linden con calles o plazas de carácter público en donde existan conducciones de Agua Potable y/o Desagües Cloacales habilitados para su uso.

Son Usuarios quienes se encuentran comprendidos dentro del Área Servida, con cañería en el frente de su inmueble o a través de servidumbres constituidas sobre dichos inmuebles en los términos del artículo 5° y concordantes del presente Marco Regulatorio.

En el caso particular de la aplicación de las normas de protección y defensa de los consumidores previstas en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, sólo serán considerados Usuarios los pertenecientes a la categoría residencial y baldío, según lo previsto en el artículo 1° de dicha ley, sin perjuicio de lo cual el presente Marco Regulatorio será de aplicación prevalente en lo que respecta a las relaciones entre los Usuarios y la Concesionaria.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS

Los Usuarios gozan de los siguientes derechos, sin que esta enumeración deba considerarse limitativa:

a) Recibir de la Concesionaria, en las condiciones establecidas en el presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y el Plan de Acción de la Concesionaria, los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales en el momento en que los mismos estén disponibles para su uso.

b) Exigir a la Concesionaria la prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad establecidos en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, y reclamar ante la misma si así no sucediera.

c) Recurrir ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) cuando el nivel del Servicio Público sea inferior al establecido en el presente Marco Regulatorio y/o en el Contrato de Concesión, y la Concesionaria no hubiera atendido en debido tiempo y forma el reclamo a que se refiere el inciso b) del presente artículo, para que le ordene a ésta la adecuación del mismo a los términos del presente Marco Regulatorio y del Contrato de Concesión en el plazo que se determine al efecto.

d) Recibir información general en forma suficientemente detallada sobre los servicios que presta la Concesionaria, a fin de hacer posible el ejercicio de sus derechos como Usuarios.

e) Ser informados con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas.

f) Reclamar ante la Concesionaria por deficiencias en la prestación del Servicio Público.

g) Disponer de la información relativa al régimen y valores tarifarios y sus sucesivas modificaciones con suficiente antelación a su entrada en vigencia.

h) Disponer de la información relativa a la tarifa social y los requisitos para su asignación.

i) Recibir las facturas pertinentes en el domicilio o correo electrónico declarado con la debida antelación a su vencimiento y sin costo adicional. A tal efecto, la Concesionaria deberá remitirlas con antelación suficiente y por medio idóneo. En caso de no ser recibidas las facturas, subsiste la obligación de pagar en la fecha de su vencimiento. A tal efecto, toda factura indicará claramente la fecha del vencimiento subsiguiente. La Concesionaria podrá remitir la factura en soporte electrónico al domicilio o correo electrónico debidamente declarado, excepto que el Usuario requiera expresamente su envío en soporte físico.

j) Reclamar ante la Concesionaria cuando se produjeran alteraciones en las facturas que no coincidan con el cuadro tarifario aprobado y publicado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

k) Denunciar ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) cualquier conducta irregular u omisión de la Concesionaria o sus agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar el Servicio Público o el medio ambiente.

l) Asociarse para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Son obligaciones de los Usuarios:

a) Usar cuidadosa y razonablemente el agua recibida, evitando el consumo excesivo y las pérdidas de instalaciones y artefactos internos.

b) Ejecutar o acondicionar las instalaciones internas respetando las normas técnicas y materiales vigentes en la materia.

c) Mantener las instalaciones internas en buen estado de conservación y limpieza a fin de evitar pérdidas, contaminación y retorno a la red de distribución de posibles aguas contaminadas.

d) Informar a la Concesionaria sobre cualquier modificación en sus instalaciones que implique un aumento de caudales o cambios en el tipo de uso de agua.

e) No ceder agua a terceros, bajo ningún concepto, gratuita o remuneradamente, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, por sí o por cualquier otra persona que de él dependa, salvo las prolongaciones internas debidamente autorizadas.

f) Mantener intactos los precintos que garanticen la no manipulación del medidor y condiciones idóneas para su toma de lectura, denunciando a la Concesionaria cualquier acción o intervención que realicen sobre ellos terceras personas ajenas a la Concesionaria.

g) Poner en conocimiento de la Concesionaria cualquier avería o perturbación producida o que a su juicio se pudiera producir en la red o instalaciones del Servicio Público.

h) Abonar los cargos que se le formulen por las prestaciones o los servicios complementarios que reciba, con arreglo a los precios o tarifas aprobados.

i) Informar y mantener actualizada la titularidad del servicio, los datos de contacto y el correo electrónico, a los fines de recibir la facturación y comunicaciones relacionadas con el servicio.

j) Mantener el funcionamiento independiente de las instalaciones cloacales internas respecto de las pluviales, excepto aquellas ubicadas en el Radio Antiguo de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo realizar las modificaciones que fueran necesarias para cumplir con tal condición.

k) Conectar el inmueble a la red domiciliaria cuando el Servicio Público esté disponible a través de la correspondiente conexión domiciliaria.

l) No manipular las instalaciones de la Concesionaria, tales como válvulas, redes externas, cajas de medidores, medidores, etcétera.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS

La Concesionaria pondrá a disposición de los Usuarios los canales y medios de atención a través de los cuales puedan ser recibidas y tramitadas sus consultas y reclamos, y habilitará un servicio permanente que permita a cualquier Usuario comunicar averías o deficiencias en el suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales, debiendo para ello contar con personal competente en la materia.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá también poner a disposición los canales y medios de atención correspondientes para atender y tramitar consultas y reclamos de los Usuarios.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS

El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades del Área Regulada y los entes públicos descentralizados estarán sujetos a lo dispuesto en este capítulo y abonarán las tarifas correspondientes a los servicios que reciban, aplicándose las normas previstas en el presente Marco Regulatorio en caso de mora en el pago de las obligaciones a su cargo.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS

Las estructuras y sistemas tarifarios podrán contemplar:

a) Subsidios específicos al consumo y a la conexión, destinados a Usuarios de menores recursos que por razones económicas no puedan pagar los servicios prestados o afrontar los costos asociados a las conexiones al servicio y sistema de agua y cloaca, según lo establezcan las normas pertinentes. El financiamiento de tales subsidios estará a cargo de la jurisdicción correspondiente al inmueble donde reside el Usuario que recibe el beneficio o a través de subsidios no específicos o bien se afrontará en las formas y con el alcance que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.

b) Subsidios no específicos, que deberán considerar el equilibrio entre la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre Usuarios, considerando criterios de equidad vertical y horizontal.

c) Subsidios no tarifarios para Usuarios que no tengan capacidad de pago suficiente para cubrir el costo de las conexiones al servicio y sistema cloacal. En caso de que se dispongan exenciones y subsidios de esta índole, ellos estarán a cargo del Estado Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y/o de los Municipios, según corresponda, o a través de las formas y con el alcance que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.

En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan serán en menoscabo del equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión previsto en el artículo 73 de este Marco Regulatorio.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO

Estarán obligados al pago de las facturas que envíe la Concesionaria:

a) El propietario del inmueble o consorcio de propietarios según el Título V del Libro CUARTO del Código Civil y Comercial de la Nación, según corresponda.

b) El poseedor o tenedor, durante el período de la posesión o tenencia.

Frente a la Concesionaria, el propietario del inmueble, el consorcio de propietarios, el poseedor o tenedor, serán solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos en el presente Marco Regulatorio o en la normativa que resulte aplicable, particularmente por el pago de los servicios que se registrasen -medidos o no-, recargos e intereses.

Los inmuebles que adeuden servicios quedarán afectados al pago de la deuda hasta su cancelación. Antes de escriturar una transferencia de dominio o la incorporación de un inmueble al régimen de propiedad horizontal o previo a la constitución de derechos reales o de ordenarse la inscripción de una sentencia o auto judicial que declare o reconozca una transmisión de derechos sobre inmuebles, se requerirá de la Concesionaria un certificado en el que conste la deuda que por cualquier concepto reconozca el inmueble de que se trate. Dicho certificado tendrá una validez de QUINCE (15) días contados desde la fecha de su expedición. Los escribanos públicos deberán incorporar dicho certificado al protocolo en caso de escrituración, así como la posterior constancia de pago, si éste resultare obligatorio, no siéndole aplicable ni oponible a la Concesionaria las disposiciones del artículo 5° de la Ley N° 22.427.

Dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes al otorgamiento de las escrituras, deberá cancelarse totalmente el pago de los servicios pendientes, y de cualquier otra suma por conceptos provenientes del Marco Regulatorio. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente hará solidariamente responsables a las partes intervinientes y, en caso de mediar escritura pública, también al escribano autorizante, por las sumas adeudadas a la Concesionaria.

Cuando el inmueble estuviere deshabitado, la desconexión o no conexión podrá ser ejercida por la Concesionaria o solicitada por el Usuario.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA. (Denominación sustituida por art. 4° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 66.- OBJETO

El objeto del Plan de Acción de la Concesionaria es asegurar el mantenimiento, la mejora del estado, el rendimiento y el funcionamiento en toda el Área Regulada de los sistemas necesarios para la prestación del Servicio Público, posibilitando su administración y operación eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del servicio y otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, así como también el desarrollo de las infraestructuras necesarias para la ampliación y extensión de los servicios.

El Plan de Acción de la Concesionaria está compuesto por el Plan de Mantenimiento, el Plan de Operaciones y el Plan de Mejoras, los cuales detallan las obras y acciones necesarias en materia de mantenimiento, operación y mejora que la Concesionaria debe llevar a cabo. Asimismo, incluye el Plan de Obras, que abarca las obras de expansión para la ampliación y extensión del Servicio Público.

El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando en cuenta el impacto tarifario. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará el Plan de Acción de la Concesionaria. Para ello, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) revisará y podrá proponer modificaciones a la propuesta presentada por la Concesionaria, siempre contemplando el equilibrio económico financiero de la concesión. Las modificaciones propuestas deberán ser aceptadas por la Concesionaria para plasmarse en el Plan de Acción de la Concesionaria definitivo.

El contenido del Plan de Acción de la Concesionaria previsto en este Marco Regulatorio debe estar discriminado por sector de servicio, entendiéndose por tales los siguientes, sin ser esta una enunciación exhaustiva ni excluyente:

a) Recursos de agua.

b) Tratamiento de agua.

c) Conducción y transporte de Agua Potable.

d) Distribución de Agua Potable.

e) Desagües Cloacales: colectoras.

f) Cloacas máximas e impulsiones cloacales.

g) Tratamiento de efluentes cloacales y disposición final de efluentes.

h) Efluentes industriales compatibles para volcamiento a colectora.

i) Obras que posibiliten la ampliación y expansión del Servicio Público.

Asimismo, deben indicarse claramente, y por separado, los costos operativos, administrativos y comerciales, de mantenimiento, renovación, rehabilitación y de otras inversiones en redes y plantas, así como toda otra información económica y financiera necesaria para la determinación tarifaria de acuerdo con la regulación económica establecida en el Contrato de Concesión.

Toda presentación que realice la Concesionaria respecto al Plan de Acción de la Concesionaria se considerará aprobada si, dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos de formulada la presentación, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) no manifestara oposición. Si esta fuera parcial los aspectos no alcanzados por la oposición se entenderán aceptados.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá a su cargo el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria cada CINCO (5) años.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 67º. – (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria elaborará el Plan de Acción de la Concesionaria, que será puesto a consideración del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y éste, con la intervención de la Agencia de Planificación (APLA), de considerarlo pertinente, lo aprobará.

El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando como referencia el Plan Director de Mejora Estratégica.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

El Plan de Acción de la Concesionaria, una vez que se cuente con la cobertura tarifaria suficiente, obligará a la Concesionaria, razón por la cual ante cualquier incumplimiento deberá adoptar las medidas necesarias para reconducirlo, informando tal circunstancia al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

A pedido de la Concesionaria, de la Agencia de Planificación (APLA) o del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y siempre que existan causas extraordinarias y debidamente justificadas, el Plan de Acción de la Concesionaria podrá ser modificado mediante resolución fundada del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de manera tal que no se altere el equilibrio económico y financiero del Contrato de Concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPITULO IX: REGIMEN ECONOMICO Y TARIFARIO

ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO

El régimen económico de la concesión estará basado en la determinación del equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión, el cual se considera alcanzado cuando los precios, tarifas y subsidios aplicables al Servicio Público cubran los costos operativos, razonables y eficientes, la remuneración correspondiente a la gestión del servicio, los tributos correspondientes, y las inversiones necesarias para el mantenimiento y expansión de la infraestructura.

Las inversiones deben ser recuperadas dentro del plazo de su vida útil en el marco de una operación eficiente, permitiendo además obtener una rentabilidad al menos equivalente a su costo de capital.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será responsable de llevar a cabo revisiones económicas o tarifarias, tanto ordinarias como extraordinarias, a los fines de mantener el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión. Para ello, deberá realizar una verificación anual de las inversiones efectuadas, asegurando que al finalizar el ciclo tarifario solo reste la verificación de las inversiones correspondientes al último año.

En el marco del proceso de verificación anual de las inversiones, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá aplicar los criterios establecidos conforme a las metas u objetivos de este Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la Concesionaria aprobado en la última revisión tarifaria. En consecuencia, en primer término, deberá verificarse el cumplimiento de las metas comprometidas por la Concesionaria y, en segundo término, deberá evaluarse si el volumen de inversiones realizadas se corresponde con el comprometido. Los precios y tarifas son los vigentes al momento de la entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio y, para los períodos siguientes, los precios y tarifas se determinarán en el Contrato de Concesión o sobre la base de las revisiones económicas previstas en el artículo 71 del presente Marco Regulatorio, sin perjuicio de la posibilidad de prever un régimen transitorio en función de lo previsto en el artículo 126 de este Marco Regulatorio.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS

Las Revisiones Tarifarias serán de frecuencia ordinaria o extraordinaria.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá reglamentar los formatos, los plazos, los procedimientos aplicables y la metodología operativa de las Revisiones Tarifarias, ajustándose para ello a lo establecido en el Contrato de Concesión.

Se prevé el siguiente régimen de Revisiones Tarifarias:

a) Revisiones ordinarias:

Estarán destinadas a determinar los precios y las tarifas requeridas para reconocer:

i) el impacto del Plan de Acción de la Concesionaria en los costos operativos, inversiones y tributos a cargo de la Concesionaria;

ii) el costo de capital que regirá en adelante, incluyendo los cambios en los indicadores de endeudamiento, del costo de la deuda con terceros y del capital propio;

iii) las alteraciones en las condiciones de mercado;

iv) la ganancia en la eficiencia observada en el período previo y su eventual transferencia a los Usuarios a través de la reducción de tarifas en el período siguiente;

v) el impacto de eventuales cambios en los indicadores de metas de calidad;

vi) el cumplimiento o no del Plan de Acción de la Concesionaria en el ciclo tarifario anterior; y

vii) el índice o conjunto de índices que se aplicaran de manera automática en períodos no mayores a TRES (3) meses para reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas fijadas en la revisión que se está llevando a cabo.

Estas revisiones se llevarán a cabo en períodos no mayores a CINCO (5) años.

Estas revisiones deberán prever un índice con el objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas fijadas en la revisión; las mismas serán actualizadas de forma automática, no pudiendo exceder de un trimestre el plazo para realizar dicha actualización.

El proceso de revisión ordinaria deberá ser diseñado para que no dure más de NUEVE (9) meses, contando este plazo desde el inicio del procedimiento.

b) Revisiones extraordinarias:

Estarán destinadas a ajustar los precios y tarifas establecidos en la revisión ordinaria en función de los eventuales cambios de costos producidos por hechos imprevistos sobre variables que la Concesionaria no pueda administrar. En el Contrato de Concesión se podrán establecer condiciones adicionales para solicitar revisiones extraordinarias.

Dichas revisiones podrán ser solicitadas por la Concesionaria cuando:

I. Ocurran hechos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten la prestación del Servicio Público en las condiciones pactadas entre la Concesionaria y el Concedente, y/o tengan un impacto sustancial en los costos y/o ingresos de prestación del Servicio Público;

II. Existan cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de prestación del Servicio Público y en las normas de calidad de Agua Potable o Desagües Cloacales;

III. Se aprueben nuevas inversiones, no previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria;

y

IV. Cualquier otro riesgo que en el Contrato de Concesión se disponga como pasible de una revisión extraordinaria.

Esta revisión no deberá ser un medio de penalizar a la Concesionaria ni tampoco deberá ser usada para compensar déficit incurridos por errores en la gestión de la Concesionaria ni para convalidar ineficiencias en la prestación del Servicio Público.

Estas revisiones deberán prever el mantenimiento de un índice con el objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas fijadas en la revisión; las mismas serán actualizadas de forma automática no pudiendo exceder de un trimestre el plazo para realizar dicha actualización.

El procedimiento de revisión extraordinaria deberá ser diseñado para que no dure más de TRES (3) meses, contando este plazo desde el inicio del procedimiento.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 72º. — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

El régimen tarifario será el establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Anexo E. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dictará las normas complementarias y de aplicación del régimen tarifario de la concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES

El régimen tarifario de la concesión se ajustará a los siguientes principios y pautas:

a) Respeto a los principios y criterios establecidos en el artículo 70 del presente Marco Regulatorio.

b) Uniformidad para la misma modalidad de prestación según el Área Servida, conforme se establece en el Anexo E del presente.

c) Promoción del uso racional y eficiente de los servicios brindados y de los recursos involucrados para su efectiva y normal prestación, para lo cual se deberá cobrar el Servicio Público en base a su consumo en el plazo más corto posible y, a tal efecto, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), la Agencia de Planificación (APLA), como también las distintas jurisdicciones intervinientes y áreas competentes, deberán dictar o adecuar las normativas pertinentes para garantizar el avance de la micromedición generalizada.

d) Búsqueda de un equilibrio constante entre la oferta y la demanda de servicios.

e) Imposibilidad de que la Concesionaria restrinja voluntariamente la oferta del Servicio Público, debiendo atender objetivos sanitarios, sociales y ambientales vinculados directamente con la prestación u operación del Servicio Público.

f) Equilibrio entre la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre los segmentos de Usuarios.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS

El sistema tarifario básico estará compuesto por un régimen no medido y un régimen medido. El régimen medido se aplicará:

a) A Usuarios no residenciales que puedan ser medidos.

b) A edificios de Propiedad Horizontal en el marco de lo previsto en el Libro IV del Título V del Código Civil y Comercial de la Nación.

c) A las ventas de agua en bloque.

d) A opción de la Concesionaria.

e) A opción del Usuario que lo requiera.

Las opciones definidas en los incisos d) y e) del presente artículo podrán ser ejercidas por única vez y en cualquier momento dentro del período de vigencia de la concesión. La medición en los incisos a) y b) se ejercerá según lo determinado en el Plan de Acción de la Concesionaria, por lo que hasta la efectiva medición se continuará facturando bajo régimen no medido. Cuando razones de fuerza mayor no permitan o impidan la instalación o continuidad de la medición, la Concesionaria aplicará un sistema de régimen no medido, sin que ello genere ningún derecho para el Usuario o la Concesionaria.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL

El régimen tarifario de la concesión debe contemplar la implementación de una tarifa social que permita contar con los servicios de Agua Potable y saneamiento a sectores económicos de bajos recursos, a cuyo efecto deberá preverse un mecanismo que posibilite identificar los casos prioritarios, sin alterar el equilibrio económico del Contrato de Concesión. La tarifa social subsistirá en cabeza de los Usuarios beneficiados con ella durante DOCE (12) meses continuos. La asignación y renovación de la tarifa social estará sujeta a las reglas que establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamientos (ERAS), y será considerada subsidio directo.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

La Concesionaria debe respetar y asumir a su cargo las rebajas de las tarifas que sean consecuencia de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 71 de la Ley Orgánica de OSN, así como el servicio a los cuarteles de bomberos en los términos previstos por la Ley N° 27.629.

Fuera de estas excepciones, ninguna otra exención será aplicada salvo que sea expresamente prevista y con su respectivo financiamiento a cargo del Estado Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de la Provincia de Buenos Aires o de los Municipios o a través de subsidios, en las formas y con el alcance que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.

En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan afectarán el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBRO

La Concesionaria tiene el derecho a facturar y cobrar por el Servicio Público que preste y por las Actividades Complementarias Reguladas, conforme los valores tarifados y precios vigentes en cada momento.

La Concesionaria tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad vinculada directa o indirectamente con el Servicio Público prestado, al cobro de las tasas de conexión y desconexión y al cobro por la provisión de Agua Potable y servicios de Desagüe Cloacal en bloque.

La Concesionaria será la encargada y responsable del cobro del Servicio Público. A tal efecto, las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita por el Servicio Público que preste tendrán fuerza ejecutiva y su cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal previsto en los artículos 604, 605 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de título suficiente el certificado que la Concesionaria expida, que deberá contener la designación del inmueble a que se refiere la deuda o el responsable de la misma, según los casos, el importe y conceptos que se reclaman.

En los procedimientos de ejecuciones fiscales cuya cobranza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esté a cargo de la Concesionaria, entenderá la Justicia Nacional en lo Civil; y en las ejecuciones fiscales cuya cobranza deba ejercer la Concesionaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, entenderá el juez federal que corresponda. En todos los casos, la Concesionaria se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia.

La Concesionaria, previa intervención del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), facturará y tendrá derecho al cobro de los trabajos vinculados al Servicio Público que surjan de una manipulación indebida de las instalaciones por parte de los Usuarios y que signifiquen un incremento en el costo de explotación del Servicio Público. Dichos montos deberán tener en cuenta los costos incurridos por la Concesionaria y serán afrontados por los Usuarios a los que se impute la manipulación indebida de las instalaciones, la que deberá detallarse en la liquidación que se realice. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar información a la Concesionaria para controlar la correcta determinación de los costos mencionados.

La Concesionaria podrá proponer al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y éste podrá aprobar planes de facturación por períodos distintos a los establecidos, siempre y cuando los montos que se facturen no alteren la proporción entre cada nuevo período.

Las tarifas por suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales se mostrarán separadamente y, cuando se facture servicio medido, el consumo se indicará separadamente de cualquier otro concepto que corresponda al régimen no medido de la factura. También se aclarará si el indicado es una cantidad medida o estimada.

Asimismo, se discriminarán los rubros impositivos y los aportes impuestos para el funcionamiento de la Agencia de Planificación (APLA) y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

La Concesionaria deberá comunicar a los Usuarios, en los plazos y formas que el Contrato de Concesión establezca, todos los elementos que les permitan calcular los valores tarifarios y precios que les sean facturados, la categoría a la que pertenecieren y el cobro al que estuvieren sometidos.

La Concesionaria podrá proponer alternativas para los coeficientes zonales ('Z') y de edificación ('E') que contemplen las situaciones reales producidas en cada área, para el primer caso, y la uniformidad en diferentes zonas y/o áreas a incorporar al Servicio Público, que eviten la realización de tareas de catastro e inspección que 'a priori' no modifican específicamente el nivel arribado.

En las facturas deberán indicarse también, como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha de emisión.

b) Fecha de vencimiento.

c) Fecha del próximo vencimiento.

d) Lugar y forma de pago.

e) Fecha de control de medición, si correspondiere.

f) Intereses por mora y montos resultantes.

g) Importe de descuentos realizados y su causa.

h) Importes para el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y para la Agencia de Planificación (APLA).

i) Impuestos y tasas, si correspondiere.

j) Deuda al momento de la emisión de la factura.

Los formatos de las facturas atenderán a la simplificación y homogenización de los conceptos de manera que los mismos contengan los principales elementos tarifarios: cargos, consumos y todo detalle o información necesaria para una lectura simple por parte del Usuario.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES

El régimen de recargos e intereses, con carácter resarcitorio y punitorio por mora, así como a efectos de recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados por atraso o falta de pago del Servicio Público, será el siguiente:

a) Usuarios Residenciales y Baldíos: Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Vencido este plazo, el primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio anterior.

b) Usuarios No Residenciales: Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil de cada mes incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Adicionalmente, y transcurridos los primeros QUINCE (15) días del vencimiento y hasta el primer mes de mora, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original facturado. Después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago este recargo se incrementará al DIEZ POR CIENTO (10%).

En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza, después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, se establece un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el monto original más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera aplicar.

En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza judicial, después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, se establece un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado sobre el monto original más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera aplicar, no acumulativo ni adicionable al recargo del párrafo anterior.

Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en mora el pago de otros montos adicionales en concepto de honorarios o compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán incluidos en los recargos aplicados.

El presente régimen de mora es normativa de aplicación específica, por lo que regirá en todos los casos en que los Usuarios incurran en mora en el pago de las obligaciones a su cargo.

La aplicación del régimen de mora previsto en el presente resulta excluyente de cualquier otra previsión legal al respecto que pudiera encontrarse contemplada en otras normas distintas del Marco Regulatorio y su respectivo régimen tarifario de la concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA

La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera o planes de pago sobre la deuda que los Usuarios mantengan con ella, siempre que juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los ingresos obtenibles. La Concesionaria deberá respetar el mismo criterio en situaciones análogas, conforme a un esquema a ser aprobado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN

Las acciones tendientes a obtener el cobro de deudas originadas por la prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria prescriben a los CINCO (5) años.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO

La Concesionaria está facultada para proceder al corte del Servicio Público por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que se establecen en el presente Marco Regulatorio.

El corte del Servicio Público procederá por falta de pago de una factura con una mora de como mínimo, SESENTA (60) y QUINCE (15) días para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente, contados a partir de su segundo vencimiento.

Previamente, la Concesionaria deberá cursar una intimación de pago, que podrá ser electrónica, como mínimo con SIETE (7) días hábiles de anticipación respecto del segundo vencimiento estipulado en el párrafo anterior, salvo que medie mora en el pago frente a una intimación judicial o que se verifique incumplimiento de los compromisos de pago asumidos en el marco de un acuerdo entre el Usuario y la Concesionaria a raíz de una mora anterior.

Al cursar la intimación previa al corte, la Concesionaria deberá informar la vigencia de la tarifa social a la que pueden acceder aquellos Usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes al Servicio Público prestado, en los términos previstos por el régimen aplicable.

Efectivizado el pago de los montos en mora, costos de notificación y cargos de corte y de reconexión, la Concesionaria deberá restablecer el Servicio Público cortado, en un plazo que no podrá exceder de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde la efectiva acreditación del pago.

La Concesionaria no podrá efectuar el corte del Servicio Público en caso de existir un acuerdo vigente con el Usuario sobre el pago del monto adeudado o una orden expresa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) conforme al procedimiento previamente aprobado por el mismo. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en este último caso, podrá ordenar a la Concesionaria, en casos imprevistos, extraordinarios y mediante decisión fundada, que suspenda transitoriamente la desconexión.

En caso de que la Concesionaria hubiere efectuado el corte del Servicio Público a un Usuario y se comprobara que no correspondía hacerlo, la Concesionaria deberá restablecer el Servicio Público cortado en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se comprobara la no correspondencia, debiendo resarcir al Usuario con un crédito en la factura por una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto total facturado en el último período, por cada día de atraso desde la improcedencia del corte.

En todo momento se deberá considerar la protección de la salud pública, en virtud de lo cual la Concesionaria no podrá ejercer su facultad de corte respecto de hospitales, sanatorios y cárceles, sean estos públicos o privados. En el caso de que alguna de estas instituciones estuviere en mora y la Concesionaria hubiere agotado las instancias para recuperar el crédito, esta última deberá comunicar dicha situación al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para su consideración en futuras Revisiones Tarifarias.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

La Concesionaria facturará y cobrará el porcentual de la facturación destinado a solventar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Agencia de Planificación (APLA), y dispondrá la transferencia de los fondos a cada una de esas instituciones conforme lo disponga el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Las sumas facturadas por tales conceptos, independientemente de su efectivo cobro, serán transferidas directamente a cada uno de los organismos referidos, sin deducción alguna, respetando los plazos y formas establecidas.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 83º. — PRINCIPIO GENERAL

El servicio que presta la Concesionaria está sujeto a la legislación impositiva general y ordinaria vigente en cada momento, siendo responsabilidad absoluta y exclusiva de la Concesionaria el pago de todo tipo de impuesto, tasas o contribuciones que la afectan o al servicio objeto de la Concesión, a excepción de lo previsto en el Artículo 22-II-inciso m) del presente Marco Regulatorio.

ARTICULO 84º. — INCLUSION EN LA TARIFA

Con excepción del impuesto al valor agregado (IVA) o el o los impuestos que lo reemplacen, todos los demás tributos nacionales, provinciales y municipales que pueden afectar a la Concesionaria son considerados como costos a los efectos del cálculo económico.

Cualquier modificación en más o en menos, la creación de nuevos tributos y la eliminación de tributos existentes, que aconteciere a partir de la fecha de vigencia del presente, podrá dar lugar a la solicitud de corrección de los valores tarifarios y de los precios de manera tal que reflejen adecuadamente tales modificaciones en los costos de operación, salvo que el Estado Nacional compense el valor o exima de su pago a la Concesionaria.

Cualquier modificación de las tasas municipales y/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos cargos por permisos de obras o funcionamiento de las instalaciones u otro tributo, afecten la ecuación económica y el régimen tarifario asociado a la misma, vigentes al 21 de marzo de 2006, o cualquier nueva tasa que se crease a partir de dicha fecha y que afecte el nivel tarifario de la Concesionaria se trasladarán a la tarifa de los usuarios de la jurisdicción involucrada, y su aplicación será diferenciada en cada factura o resumen de cuenta.

ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) rechazará las solicitudes de incrementos en los valores tarifarios y precios, total o parcialmente sustentadas en los siguientes motivos:

a) Diferencia entre el comportamiento real de la demanda de servicios y las proyecciones realizadas por la Concesionaria en el Plan de Acción de la Concesionaria, excepto que la misma sea consecuencia del cambio del régimen de no medido a medido y no haya sido previsto en la correspondiente revisión tarifaria.

b) Circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por la Concesionaria en las que no hubieren mediado hechos que condicionaran las mismas.

c) Circunstancias atribuibles a ineficiencias de la Concesionaria en la prestación del Servicio Público.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO

La Concesionaria propondrá al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), dentro de los SEIS (6) meses de la entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio, un proyecto de Reglamento del Usuario, que deberá contener los procedimientos para que los Usuarios puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en relación del Servicio Público que presta la Concesionaria, en base a los lineamientos básicos contenidos en el Anexo D del presente Marco Regulatorio; el que será considerado y, en su caso, aprobado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Sindicatura de Usuarios.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS. (Denominación sustituida por art. 4° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 87º. — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 88º. — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 89º. — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 90º. — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 91º. — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 92º. — CARGOS ESPECIFICOS

Créanse cargos específicos para el desarrollo de las obras de expansión y mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento en el ámbito de la concesionaria.

La provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran a la presente ley, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con los cargos específicos antes referidos, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción.

Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el valor de los cargos específicos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y cualquier otra erogación que se devengue con motivo de la ejecución de las obras aludidas.

Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta que se verifique el pago en forma íntegra de los títulos emitidos por los fideicomisos constituidos o que se constituyan para atender las inversiones relativas a las obras de infraestructura, las que a efectos impositivos, serán amortizables en el lapso establecido para el repago de las referidas inversiones, careciendo de valor económico en el caso de que las mismas deban ser restituidas al Estado Nacional.

Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la asignación de los cargos específicos creados por la presente ley entre los distintos fondos fiduciarios constituidos o a constituirse, para llevar a cabo las obras de infraestructura referidas.

El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sobre la conformación y ampliación de los cargos específicos creados por la presente ley, en cuya comunicación expresará:

a) El monto total de la inversión y plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión;

b) El monto y modalidad del cargo tarifario a aplicar, así como el mecanismo de ajuste y actualización del mismo, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y las erogaciones asociadas a las mismas que se devenguen con motivo de la ejecución de las obras de infraestructura mencionadas;

c) La determinación del fondo fiduciario al cual se incorporará el producido del mismo.

Los cargos específicos serán aplicables una vez definido el proyecto o iniciada la construcción de las obras asociadas al mismo o en su caso, desde el momento en que el o los beneficiarios de aquellas puedan disponer del uso y goce de las mismas.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá exceptuar a las categorías de pequeños Usuarios que determine, del pago de los cargos específicos para el desarrollo de las obras de infraestructura mencionadas.

ARTICULO 93º. — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPITULO XI: INFORMACION A CARGO DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL

La Concesionaria debe utilizar registros, archivos, sistemas y otros medios para registrar información en tiempo, calidad y cantidad necesarios para facilitar la eficiente gestión de la prestación del Servicio Público, así como brindar la información prevista en este Marco Regulatorio y en las normas aplicables, al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), a los Usuarios y a terceros interesados sobre la performance y calidad del Servicio Público en todos sus aspectos.

La Concesionaria debe incluir obligatoriamente registros de bienes de superficie y subterráneos, con un grado de detalle tal que posibilite un completo entendimiento de la existencia, ubicación y estado de dichos bienes.

La Concesionaria debe, asimismo, mantener registros contables y extracontables adecuados y completos, plausibles de auditoría técnica y contable, que contengan la información técnica, operativa, comercial, financiera, administrativa, patrimonial y de personal que representen el estado actual y propuesto de las actividades de la Concesionaria.

Estos registros deben estar a disposición de los auditores contables y técnicos de la concesión que requiera el presente Marco Regulatorio durante el horario normal de trabajo, para su estudio y verificación, así como de las autoridades de la concesión.

El sistema de contabilidad debe proveer datos que permitan apreciar la competitividad, la transparencia y la eficiencia económica en la adquisición de insumos y contratación de servicios, control de gastos y generación de productos. Además, el sistema de contabilidad debe contar con las especificidades que se establezcan para la contabilidad regulatoria y la información a suministrar por la Concesionaria sobre ingresos, costos, gastos, activos y pasivos.

En caso de desarrollar otras actividades, en las mismas o distintas condiciones a las actuales, debe llevarse respecto de las mismas una contabilidad totalmente independiente por cada unidad de producción y separada de la contabilidad del Servicio Público. Toda la información contable, económica, financiera, comercial y contractual de la Concesionaria será de libre acceso para la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

La Concesionaria deberá asegurar que todos esos datos se encuentren debidamente informatizados y a disposición telemática y permanente (conexión on line) del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA), para lo cual el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA), establecerá los recaudos técnicos que deberá cumplir tal sistema de comunicación, de manera que asegure el acceso integral y fidedigno a toda la información necesaria.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA) y de la Concesionaria, dictará normas para sistematizar, informatizar y transmitir la información que debe proveer la Concesionaria en función de lo establecido en este Marco Regulatorio.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN

Los registros deberán ser puestos a disposición del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) con el objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN

Los registros deben ser actualizados por la Concesionaria en lapsos determinados, de forma tal que puedan ser consolidados periódicamente con el objeto de emitir informes y permitir la realización de auditorías por parte de las autoridades de control y regulatorias previstas en este Marco Regulatorio.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) requerirá la opinión y participación de la Concesionaria y de la Agencia de Planificación (APLA) para la elaboración de un sistema de contabilidad regulatoria que posibilite el seguimiento del desarrollo económico-financiero de la concesión que incluirá la elaboración e implementación de un Plan de Cuentas Regulatorias y de un manual de cuentas regulatorias.

El Plan de Cuentas Regulatorias y el manual de cuentas regulatorias deberán cumplir con los siguientes objetivos:

a) Configurar una base regular, uniforme, consistente y objetiva de información sobre la Concesionaria.

b) Proveer información para el cálculo tarifario, revisión de tarifas, análisis de planes de inversión, revisión de metas contractuales y otras decisiones económicas.

c) Proveer información para el cálculo de indicadores de gestión, a fin de aplicar mecanismos de análisis comparativo o 'benchmarking' cuando ello fuera posible.

d) Proveer información del coste de cada actividad desarrollada por la Concesionaria: producción o potabilización de agua, transporte, distribución, recolección, tratamiento, comercialización, administración y financiación, entre otras.

e) Permitir contabilizar de forma desagregada las actividades reguladas y las no reguladas.

f) Permitir clasificar los costos en directos e indirectos.

g) Garantizar la separación de los costos compartidos entre la Concesionaria y sus filiales, asegurando que sólo se incluyan en la contabilidad regulatoria aquellos estrictamente vinculados a la concesión.

Los informes que emita la Concesionaria a los fines de dar cumplimiento al presente deberán surgir del Plan de Cuentas Regulatorias de manera tal de garantizar la integralidad del sistema de información de la Concesionaria en sus contenidos comerciales, operativos, técnicos, contables y patrimoniales.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) reglamentará la forma y plazo de implementación y puesta en marcha por la Concesionaria del Plan de Cuentas Regulatorias y del Manual de Cuentas Regulatorias y realizará su seguimiento y contralor, determinando los informes a presentar y su consistencia con los estados contables auditados por los auditores contables y técnicos de la concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO

La Concesionaria deberá realizar y presentar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) un estudio sobre las condiciones de prestación del Servicio Público, en la forma más completa y detallada posible.

Este estudio deberá incluir, entre otros, el análisis de los sistemas de distribución de Agua Potable y de Desagües Cloacales y de balance de agua, y todo otro aspecto que permita el más amplio conocimiento de los sistemas de distribución posible.

El estudio deberá actualizarse al menos cada CINCO (5) años, en oportunidad de efectuarse la revisión del Plan de Acción de la Concesionaria en forma quinquenal.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria debe llevar registro del Servicio Público prestado y tomar muestras suficientes que permitan establecer si el Servicio Público se está operando y manteniendo correctamente, de acuerdo a las disposiciones de este Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la Concesionaria.

Estos registros deben estar disponibles para las inspecciones que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) decida practicar y deberán ser recopilados de manera tal que permitan proveer regularmente la información necesaria y suficiente para verificar y comprobar que la gestión es llevada a cabo de manera prudente y de acuerdo al Plan de Acción de la Concesionaria. Esta información debe consignar las contrataciones que perfeccione la Concesionaria.

Los informes sobre los niveles de servicio y de gestión anual serán certificados por los auditores contables y técnicos de la concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA

a) Informe sobre Niveles de Servicio:

La Concesionaria presentará anualmente al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) un informe que reseñe los Niveles de Servicio alcanzados en cada una de las áreas, actividades y servicios del Plan de Acción de la Concesionaria. Este informe debe incluir, sin que ello sea limitativo, lo siguiente:

i) Toda información que en opinión de la Concesionaria sea necesaria para la correcta comprensión del informe y de la calidad del Servicio Público, comparada con las metas establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria.

ii) Una declaración de los métodos usados por la Concesionaria para mantener la calidad del Servicio Público, y los pasos seguidos para monitorear y determinar la calidad de los mismos.

iii) El tratamiento dado a las emergencias y eventuales daños producidos por las actividades desarrolladas.

iv) Cualquier circunstancia que haya imposibilitado a la Concesionaria determinar si las metas establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria o en el Contrato de Concesión han sido alcanzadas, y las acciones para corregir la situación.

b) Informe Anual:

La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) un Informe Anual conteniendo toda la información extracontable y contable en materia de inversiones, costos y gastos, operaciones, comercialización, administración, financiamiento y demás aspectos que hagan a la gestión empresarial a su cargo, incluyendo sus estados de situación patrimonial y financiera, así como información sobre el progreso en la ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria.

Adicionalmente, este informe contendrá información respecto de las actividades a realizar durante los DOS (2) años subsiguientes según se determine en el respectivo Contrato de Concesión y como mínimo: metas u objetivos del Servicio Público a cumplir, presupuesto de ingresos, costos y gastos, presupuesto de inversiones y obras, fuentes de financiamiento, estados de resultados y flujo de caja proyectados.

La Concesionaria podrá incluir toda otra información que, en su opinión, sea necesaria para la correcta comprensión del informe.

La información contenida en los Informes Anuales será presentada en los formatos acordados entre la Concesionaria y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y ordenada por indicadores o actividades, de modo de facilitar su comparación con las previsiones contractuales y el Plan de Acción de la Concesionaria.

c) Informes Periódicos:

La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) una serie de informes periódicos, según se establezca en el Contrato de Concesión. Estos serán:

i) Informe Técnico Mensual de Niveles de Servicio que contenga los principales indicadores de producción, ejecución de obras y niveles de servicio logrados, según los formatos e indicadores acordados con el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ii) Informe semestral que detalle el movimiento económico de ingresos y egresos, comercial y de las actividades de gestión realizadas.

iii) Estados Contables trimestrales certificados por contador independiente (Auditor Externo de la Concesionaria).

iv) Memoria y Estados Contables al cierre del ejercicio contable auditados por el Auditor Externo de la Concesionaria.

v) La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) la información económica, financiera, comercial, de inversión y de la contabilidad regulatoria que solicite para el seguimiento de las obligaciones establecidas en este Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión.

vi) El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar a la Concesionaria la información económica financiera auditada adicional que entienda corresponde a los fines y objetivos que fueron encomendados.

d) Informes adicionales:

En caso de que a su juicio el Servicio Público prestado por la Concesionaria no cumpla en forma sustancial con las condiciones o calidades previstas, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá requerir de la Concesionaria informes extraordinarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del presente Marco Regulatorio. En caso de que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) requiera que estos informes adicionales sean auditados por los auditores contables y técnicos, el organismo solicitante en cuestión deberá costear los honorarios de demás costos devengados por tal exigencia.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)

Para la elaboración de los estudios comparativos y análisis de los niveles de eficiencia proyectados y alcanzados por la Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) establecerá, previa consulta a la Concesionaria, mecanismos de información y seguimiento de indicadores de gestión que faciliten la comparación entre sectores de una misma prestación o con otros servicios prestados en el país y en el exterior. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) definirá los criterios y parámetros regulatorios a utilizar de conformidad con el Contrato de Concesión.

Los datos necesarios para la conformación de dichos indicadores deberán ser presentados periódicamente por la Concesionaria ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), conjuntamente con los informes anuales previstos en este capítulo, a fin de permitir una mejor compresión y control de la gestión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE

La función de los auditores contables y técnicos será la de auditar y certificar, con el alcance que profesionalmente les competa, que la Concesionaria está llevando los registros en forma, cantidad y calidad suficientes para el cumplimiento de sus fines, así como que la información que brinda es fiel reflejo de la gestión prevista en el presente Marco Regulatorio.

El rol de los auditores técnico y contable es colaborar en las funciones de control de la concesión, desarrollando las tareas que se fijen en sus respectivas contrataciones. Los planes, informes y estudios que la Concesionaria deba suministrar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), según lo dispuesto en este capítulo, y demás información solicitada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) o por la Agencia de Planificación (APLA), deberán ser acompañados por un informe firmado por los auditores mencionados en el cual deberán declarar si, en su opinión, la información relevante de dichos informes y estudios ha sido compilada usando los métodos y siguiendo los pasos que la Concesionaria declara haber usado y seguido, respectivamente, y si, en su opinión, los métodos usados y pasos seguidos son razonables para el proceso de compilación de dicha información y de realización de los estudios conforme a su objetivo.

El proceso de selección, y la modalidad y plazos de contratación de los auditores externos técnico y contable serán establecidos en el Contrato de Concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El Informe sobre Niveles de Servicio y el Informe Anual y la Memoria y Estados Contables serán puestos a disposición del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por la Concesionaria en la fecha establecida en el Contrato de Concesión, y publicados en su página web para acceso de los Usuarios y demás personas interesadas.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), además, deberá hacer pública la información que considere apropiada de lo que reciba sobre el desarrollo de la concesión según lo estipulado en el presente capítulo, de acuerdo con los formatos que establezca con participación de la Sindicatura de Usuarios, incluyendo las sanciones que se apliquen a la Concesionaria.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPITULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES

Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión, en materia de sanciones y procedimiento sancionatorio deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:

a) La Concesionaria asume la concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es responsable ante el Estado y los terceros por las obligaciones y requerimientos para llevar a cabo el Servicio Público.

b) Ni el Concedente, ni el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), ni la Agencia de Planificación (APLA), serán responsables frente a terceros por las obligaciones que asume o debería asumir la Concesionaria.

c) La Concesionaria es pasible de ser sancionada con apercibimiento y multas, pudiendo ser resuelto el Contrato de Concesión cuando medien incumplimientos graves y previa intimación a su subsanación dentro del plazo razonable que se fije al efecto, conforme lo dispuesto en dicho contrato.

d) Se sancionará con apercibimiento toda infracción de carácter leve de la Concesionaria a las obligaciones impuestas en el presente Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión o en la normativa aplicable, que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

e) Las sanciones de apercibimiento y multa serán aplicadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

f) El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dispondrá la publicación de las sanciones aplicadas.

g) La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de reintegrar o compensar las sumas indebidamente percibidas de los Usuarios en concepto de tarifas u otros conceptos, con intereses, o de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los Usuarios o a los terceros, por la infracción sancionada, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

h) Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de la Concesionaria y de las personas por quienes aquella debe responder, salvo disposición expresa en contrario, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

i) La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento de la aplicación de nuevas sanciones, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

j) El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la sanción tomada en cuenta como precedente, deberán modificarse en consecuencia las sanciones que la hubieran invocado en tal carácter, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 105º.- (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTICULO 106º.- (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHO DE TERCEROS.

Los incumplimientos de obligaciones a cargo de la Concesionaria derivados de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de terceros por los cuales no deba responder, estarán exentos de toda sanción, cuando sus causas o consecuencias hubieren sido informadas por la Concesionaria al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Agencia de Planificación (APLA) dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecidas o conocidas por la Concesionaria.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN

Las sanciones se graduarán en función de las siguientes circunstancias:

a) La gravedad y reiteración de la infracción.

b) Los perjuicios que ocasiona la infracción al Servicio Público, a las instalaciones, a los Usuarios o a terceros.

c) El grado de afectación al interés público.

d) El grado de negligencia, culpa o dolo del o del/los infractor/es.

e) La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputada.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549

Las decisiones que adopte el Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA) agotan la vía administrativa en los términos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, contra los actos administrativos de alcance general que modifiquen los Anexos C, D y E del presente Marco Regulatorio dictados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) procederán los remedios previstos en la Ley N° 19.549 y sus modificatorias y en su reglamentación. Los actos administrativos definitivos o asimilables que emanen del Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA) serán recurribles mediante el recurso de alzada previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.

La Ley N° 19.549 y sus modificatorias será aplicable supletoriamente en los procedimientos que se lleven adelante en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y en la Agencia de Planificación (APLA) para resolver cuestiones no previstas expresamente en el presente.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA.

Las controversias que se susciten entre el Concedente y la Concesionaria podrán ser resueltas por medio de un arbitraje. La modalidad en la que se designen los árbitros, la retribución debida a estos y cualquier otra cláusula facultativa propia de un arbitraje, serán determinadas en el Contrato de Concesión.

(Artículo incorporado por art. 5° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPITULO XIII: REGIMENES ESPECIFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL

La Concesionaria estará sujeta en las relaciones con su personal a las prescripciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, así como los Convenios Colectivos de Trabajo que hubieran sido celebrados con las asociaciones gremiales representativas de su personal o los que celebre en el futuro.

La Concesionaria deberá cumplir con todas las normas laborales, previsionales y de seguridad e higiene aplicables en el orden nacional.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO

Las cuestiones relacionadas con la participación accionaria de los empleados se regirán por las normas aplicables y los acuerdos de sindicación que se suscriban a los efectos de la representación de las acciones clase 'B' de la Concesionaria.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 112.- SEGUROS


La Concesionaria deberá contratar y mantener vigentes durante todo el plazo de la concesión los seguros necesarios para garantizar la operación del Servicio Público de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión y la normativa vigente al respecto.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS

Los bienes de que trata el presente y que deben contemplarse en el Contrato de Concesión son aquellos que la Concesionaria recibió al momento de la toma de posesión, quedando alcanzados igualmente los bienes que la Concesionaria adquiera o construya, o le sean transferidos con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del Contrato de Concesión y de este Marco Regulatorio.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN

La Concesionaria tendrá a su cargo la administración y el adecuado mantenimiento de los bienes afectados al Servicio Público que reciba o sean adquiridos por ella para ser incorporados al Servicio Público, de acuerdo con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO

Todos los bienes afectados al Servicio Público deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del Servicio Público, debiendo la Concesionaria incorporar innovaciones tecnológicas cuando las mismas resulten convenientes. Estas acciones deberán formar parte del Plan de Acción de la Concesionaria que ella elabore y someta a aprobación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD

La Concesionaria será responsable por la correcta administración y disposición de los bienes afectados al Servicio Público, así como por todas las obligaciones inherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición y construcción, con los alcances que se estipulen en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN

Extinguido el Contrato de Concesión, cualquiera sea su causa, la Concesionaria deberá revertir al Concedente todos los bienes afectados al servicio, sea que se hubieren entregado con la concesión o que hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia de la concesión.

Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, considerando al Servicio Público como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.

Asimismo, extinguido, resuelto o rescindido el Contrato de Concesión, cualquiera sea su causa, la Concesionaria tendrá derecho a recuperar el valor de las inversiones realizadas durante la vigencia del Contrato de Concesión que no se hubieren amortizado, con arreglo a la metodología de cálculo se detallará en aquel.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Los contratos de bienes, servicios o locaciones de obra que celebre la Concesionaria, serán realizados previa licitación u otro procedimiento competitivo que permita la comparación de precios, de conformidad con el reglamento que apruebe el Directorio de la Concesionaria.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPITULO XIV: PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL

La prestación del Servicio Público deberá realizarse en un todo de acuerdo a las normas establecidas en el presente Marco Regulatorio, orientado a coadyuvar a la protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.

La Concesionaria deberá informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y, en cuestiones de sus respectivas competencias, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, y/o a la Autoridad Ambiental, respecto de cualquier circunstancia o efecto que incida en el Plan de Acción de la Concesionaria, y proponer las adecuaciones necesarias.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se expedirá sobre lo informado por la Concesionaria.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA

La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos y máquinas relacionadas con el Servicio Público que fueren utilizados por la Concesionaria, responderán a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y a los que se establezcan en el futuro.

En caso de ser necesario el reemplazo de tales instalaciones, se deberá considerar en el Plan de Acción de la Concesionaria junto con su incidencia económica.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Las obras proyectadas en el marco de la prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria cuya construcción u operación pueda ocasionar un significativo impacto al ambiente, tales como plantas de tratamiento y estaciones de bombeo de líquidos cloacales, obras de descarga de efluentes, obras de regulación, almacenamiento y captación de agua, deberán contar, previo a su ejecución, con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, el que deberá tener el alcance y cubrir los aspectos requeridos por las normas de evaluación de impacto ambiental aplicables.

Los estudios mencionados serán presentados ante las autoridades locales correspondientes a los efectos de su evaluación, posterior aprobación y obtención de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA

La gestión de la Concesionaria en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica estará sujeta a la regulación de la Autoridad Ambiental. Este organismo es la autoridad ambiental en materia de contaminación hídrica de la concesión y detenta el poder de policía en materia de control de vertidos a la colectora cloacal en el área regulada en el presente Marco Regulatorio.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

(Capítulo incorporado por art. 6° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 123.- OBJETO

El Plan Director de Mejora Estratégica tiene por objeto establecer los lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura que posibilite la ampliación y extensión del Servicio Público, a través de programaciones de proyectos y obras, fuentes de financiamiento y entes ejecutores. Asimismo, deberá contemplar criterios de razonabilidad y economicidad técnica para evaluar la factibilidad de las obras, tomando en consideración la densidad poblacional y demás aspectos geográficos que puedan determinar la inviabilidad de la inversión.

El Plan Director de Mejora Estratégica es un documento técnico y referencial, que no tendrá carácter vinculante, sino que servirá como directriz y base del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo ser revisado y evaluado cada CINCO (5) años por la Agencia de Planificación (APLA). Asimismo, deberá ponerse a disposición de la Concesionaria con NOVENTA (90) días de antelación a la fecha en la que la Concesionaria deba presentar el Plan de Acción de la Concesionaria.

ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA.

El Plan Director de Mejora Estratégica será elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) teniendo en consideración las sugerencias que la Concesionaria efectúe sobre los lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura.

El Plan Director de Mejora Estratégica deberá contener el detalle de las obras básicas y acciones, los entes ejecutores, los montos de inversión previstos, las fuentes de financiamiento asociadas, los objetivos y las metas relacionados con la ampliación y extensión del Servicio Público, para cubrir las necesidades de la demanda insatisfecha en materia de Agua Potable y saneamiento, en las condiciones fijadas en el presente Marco Regulatorio. El Plan Director de Mejora Estratégica definirá operativamente la integración del Área Remanente.

Asimismo, en el proceso de elaboración del Plan Director de Mejora Estratégica, la Agencia de Planificación (APLA) realizará consultas a la Concesionaria en aquellos aspectos que entienda pertinentes.

ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA.

A pedido de la Concesionaria, del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), de la Comisión Asesora de la Agencia de Planificación (APLA) o de la Sindicatura de Usuarios, y existiendo causas extraordinarias y debidamente justificadas, el Plan Director de Mejora Estratégica podrá ser modificado mediante resolución fundada de la Agencia de Planificación (APLA).

En caso de que la modificación del Plan Director de Mejora Estratégica pueda alterar o de alguna forma afectar el Plan de Acción de la Concesionaria, deberá modificarse este último de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del presente Marco Regulatorio.”.

CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

(Capítulo incorporado por art. 6° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA

En el marco de lo establecido en la Ley N° 27.742, el Contrato de Concesión podrá prever un régimen de transición a los efectos de permitir una implementación ordenada y progresiva de las disposiciones de este Marco Regulatorio en lo pertinente, por un período no mayor de CINCO (5) años, una vez formalizada la privatización, y con el propósito de mantener en todo momento el equilibrio de la ecuación económico financiero del Contrato de Concesión.

ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

(Anexo sustituido por art. 8° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

1. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS



2. CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS

2.1 Sustancias inorgánicas



2.2 Sustancias orgánicas



3. CARACTERÍSTICAS BACTERIOLÓGICAS



1) Concentración mínima en el punto de suministro al Usuario.

2) El cloruro de vinilo solo se monitoreará en redes de distribución.

3) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras.

4) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del tiempo para agua potabilizada en la salida del establecimiento potabilizador y OCHENTA POR CIENTO (80%) de las muestras en redes de distribución. En el caso de agua potabilizada en el sistema de distribución se admitirá hasta TRES (3) NTU.

5) NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo. La Concesionaria debe asegurar el suministro de agua no agresiva ni incrustante al sistema de distribución.

6) CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para agua potabilizada en la salida del establecimiento de potabilización y NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras en redes de distribución.

7) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras.

8) En zonas donde por las características del acuífero se verifiquen concentraciones de Nitratos superiores a lo establecido, se admitirán valores que no excedan los CIEN (100) mg/l siempre que se sepa y se haya confirmado que el agua es microbiológicamente inocua.

9) CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para redes abastecidas por agua superficial y NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras para redes abastecidas por agua subterránea.

Nota: Para todos los analitos, se permitirá aplicar técnicas superadoras de acuerdo con las mejores prácticas vigentes y/o más eficaces para asegurar su representatividad.


ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

(Anexo sustituido por art. 8° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)



Para el caso de sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la Plata, los mismos deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

✓ Planta de pretratamiento que asegure un desbaste grueso y fino y un posterior proceso de desarenado y desengrasado del efluente.


✓ El transporte del efluente a través de un emisario subacuático hasta una zona del Río de la Plata lo suficientemente alejada de la costa y tomas de agua para potabilización donde se encuentre la zona de difusión.

✓ Una zona de difusión que permita la fase final del tratamiento de manera natural en un área acotada del cuerpo del río.

Deberá verificarse el objetivo de que el sistema en su conjunto asegure que no se produzca afectación ni impacto negativo significativo al cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad asimilativa del mismo para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico.

Deberá establecerse un plan de monitoreo permanente de parámetros físicos, químicos y biológicos de la columna de agua y los sedimentos del medio receptor en un área suficiente que permita la evaluación del ecosistema, en atención que tanto las variables del efluente como del cuerpo receptor pueden cambiar con el tiempo y la evaluación de resultados debe entonces ser periódica. En este sentido las campañas de monitoreo deberán realizarse como mínimo CUATRO (4) veces al año, cubriendo las distintas estaciones.

Los parámetros mínimos a evaluar en la columna de agua serán: Escherichia coli (como indicador de la salud pública) y oxígeno disuelto, pH, temperatura, clorofilas, nitrógeno y fósforo (como indicadores equilibrio ecológico del ecosistema).

En los sedimentos, los parámetros químicos a determinar serán: materia orgánica, granulometría, hidrocarburos polinucleares, y contenido de los principales metales pesados de interés ecotoxicológico: cadmio, cromo, zinc, plomo, cobre y mercurio.

El sistema deberá poder verificarse a través de modelos matemáticos hidrológicos y de calidad, que deberán ser alimentados con las campañas mencionadas de muestreo de la zona de difusión y su entorno.

El modelado deberá corroborar como mínimo el cumplimiento de una concentración de Escherichia coli menor a DOS MIL (2.000) NMP/100 ml el OCHENTA POR CIENTO (80%) del tiempo en las zonas cercanas a tomas de agua para potabilización, y un valor de Escherichia coli menor a VEINTE MIL (20.000) NMP/100 ml el NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo fuera del área de tratamiento natural del sistema.

La Concesionaria deberá arbitrar los medios para mantener actualizado el modelo matemático, el que podrá ser verificado y auditado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y los organismos ambientales que correspondan.

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

(Anexo sustituido por art. 8° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

En este Anexo se incluye el sistema de toma de muestras para control de calidad que debe realizar la Concesionaria tanto de Agua Cruda y potabilizada como de líquidos cloacales que la Concesionaria recolecta, transporta y vierte a cursos de agua.

Es necesario aclarar que en este Anexo se listan parámetros a monitorear en las fuentes de Agua Cruda que no cuentan con un valor de referencia en el Anexo A.

Ante la eventual ocurrencia de un suceso extraordinario que pudiera afectar la calidad de las fuentes de agua, la Concesionaria realizará un análisis de situación y, de corresponder, establecerá controles adicionales.

a) AGUA

I) AGUA CRUDA DE TOMA SUPERFICIAL

Sustancias orgánicas (trimestral): THM, Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

Análisis químicos (mensuales): Aluminio residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total, fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio, pH, plomo, selenio, sulfatos, zinc, color verdadero, turbiedad, hidrocarburos, DBO, Oxígeno consumido.

Análisis bacteriológicos (diario): Datos básicos: pH, turbiedad, alcalinidad, conductividad cada DOS (2) horas y NH3 cada OCHO (8) horas. La determinación de estos parámetros podrá ser reemplazada por mediciones en línea.

II) AGUA CRUDA DE TOMA SUBTERRÁNEA

Análisis químico (semestral): Turbiedad, Alcalinidad total, Aluminio residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total, fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, pH, plomo, selenio, conductividad, sulfatos, zinc, HC, OC, THM, Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

Análisis bacteriológico (semestral).


III) AGUA POTABILIZADA DE ORIGEN SUPERFICIAL A LA SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO POTABILIZADOR

Datos básicos; pH, turbiedad, alcalinidad, cloro residual libre, cada DOS (2) horas. La determinación de estos parámetros podrá ser reemplazada por mediciones en línea.

Análisis bacteriológico, como mínimo DOS (2) veces por día.

Análisis químicos mensuales: olor y sabor, color aparente, Aluminio residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total, hierro total, manganeso, mercurio, plomo, selenio, sulfatos, zinc, THM, clorofenoles.

Análisis químicos trimestrales: Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

IV) AGUA POTABILIZADA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

Análisis bacteriológico: como mínimo una muestra mensual cada DIEZ MIL (10.000) habitantes en radio de agua.

La estrategia para controlar la calidad microbiológica del agua en las redes estará diseñada para permitir la mejor posibilidad de detectar cualquier disminución en la calidad bacteriológica y debe asegurar que las muestras tomadas son representativas de la calidad del agua en la red de distribución.

Las ubicaciones de las muestras deben ser elegidas para proporcionar un medio de caracterizar la calidad del agua en todas las partes de la red de distribución. Por esta razón el sistema de distribución puede ser dividido en una serie de zonas sobre la base de: área geográfica con el tamaño de la población servida y áreas específicas de la red de tuberías.

Análisis químicos: En todas las muestras extraídas que se efectúen análisis bacteriológicos, se medirá Cloro Libre Residual y turbiedad in situ.

Análisis químicos: En el VEINTE POR CIENTO (20%) de las muestras que se efectúen análisis bacteriológicos, se medirá: Aluminio residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, color aparente, cromo, dureza total, hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, plomo, selenio, conductividad, sulfatos, zinc, THM.

En el DIEZ POR CIENTO (10%) de las muestras que se efectúen análisis bacteriológicos, se medirá: Sabor y olor.

En el CINCO POR CIENTO (5%) de las muestras que se efectúen análisis bacteriológicos y cuyo origen sea una fuente subterránea se medirá: Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno, clorofenoles, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano, cloruro de vinilo, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

V) AGUA EN SALIDA DE ESTACIONES ELEVADORAS

Por ser centros de abastecimiento representativos de zonas de gran tamaño, se realizarán mediciones en línea de parámetros básicos, tales como cloro residual libre y turbiedad, que permitan detectar una variación de la calidad del agua a distribuir.

b) DESAGÜES CLOACALES

Se determinará la totalidad de los parámetros indicados en las normas para desagües cloacales.

I) DEFINICIONES

CIC: Control integral de la contaminación.

Macrocuenca (MAC): Conjunto de microcuencas. Se incluyen como puntos de macrocuenca las descargas a cuerpo receptor.

Microcuenca (MI): Superficie del Área Servida de Desagües Cloacales donde todos los vertidos convergen a un único punto de descarga.

Se definen las siguientes categorías de microcuencas:

Microcuenca domiciliaria (MID): En esta microcuenca no hay establecimientos industriales o especiales, o si los hubiera, sus efluentes son de características similares a los domiciliarios.

Microcuenca industrial MI1: En esta microcuenca los establecimientos industriales o especiales no ocasionan excesos de concentración en parámetros prioritarios y/o ecotóxicos en su punto de descarga.

Microcuenca industrial MI2: En esta microcuenca los establecimientos industriales o especiales ocasionan excesos de concentración en parámetros ecotóxicos en su punto de descarga. Los parámetros prioritarios están sin excesos.

Microcuenca industrial MI3: En esta microcuenca los establecimientos industriales o especiales ocasionan excesos de concentración en parámetros prioritarios en su punto de descarga.

Microcuenca comprometida MIC: En esta microcuenca se contemplan TRES (3) casos particulares independientes de la calidad del vertido de la microcuenca. En estos casos no se realizará el control periódico en el punto de descarga de la microcuenca, sino que se controlará directamente a los establecimientos de acuerdo a un plan preestablecido.

Parámetros prioritarios: pH, Cianuros Totales, Cianuros destructibles por cloro, Sulfuros, Hidrocarburos inflamables y explosivos.

Parámetros ecotóxicos: Plomo, Cadmio, Mercurio, Arsénico, Cromo III, Cromo IV y Sustancias Fenólicas.

II) METODOLOGÍA DE CONTROL

El CIC prevé DOS (2) metodologías básicas de control:

‹ Control indirecto (Muestreo en Macrocuencas y Microcuencas)

‹ Control directo (Muestreo en Establecimientos Industriales)

El control denominado indirecto es el realizado a través del monitoreo en los puntos de descarga de las Microcuencas y Macrocuencas con la utilización de equipos de extracción automáticos.

El resultado del control indirecto será uno de los motivos por los cuales se disparará el control directo no programado en los establecimientos industriales.

El control directo consiste en la toma de muestras instantáneas del vertido industrial. Existen TRES (3) situaciones que pueden originar el control directo a establecimientos industriales y/o especiales: DOS (2) de rutina y UNO (1) no programado.

Control directo de rutina:

1. Establecimientos de galvanoplastia, inspección con muestra CUATRO (4) veces por año.

2. Establecimientos que pertenecen a una microcuenca comprometida, Ver Tabla "IV) CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES".

Control directo no programado:

- Establecimientos que potencialmente hayan sido los responsables de haber producido un exceso (*) detectado en un punto de descarga de su microcuenca

(*) Supera el límite del Marco Regulatorio para Descarga a Cuencas

III) Control en cuencas



IV) CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES


ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO

(Anexo sustituido por art. 8° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

1. OBJETO

El objeto del Reglamento del Usuario es establecer las pautas sobre las cuales la Concesionaria conducirá su relación con el Usuario.

2. CONTENIDO

El Reglamento del Usuario deberá informar sobre el Servicio Público provisto por la Concesionaria, los términos y condiciones que rigen el mismo y dónde y cómo se puede obtener asistencia y ayuda.

A tal efecto, comprenderá TRES (3) secciones y deberá contener como mínimo la siguiente información:

2.1 Sección I - General

a) Descripción de la naturaleza del Servicio Público prestado. Deberá incluir:

i. Delimitación del Área Servida de Agua Potable y del Área Servida de Desagües Cloacales.

ii. Normas a cumplir por la Concesionaria respecto de calidad de agua, muestreo de agua, presión y caudal de agua, calidad de efluentes, interrupciones del servicio y emergencias.

iii. Responsabilidad del Usuario por la integridad de sus instalaciones internas.

b) Procedimiento para la conexión del Servicio Público al Usuario. Deberá describir:

i. Obligaciones de la Concesionaria respecto de conexiones a los Usuarios.

ii. Costo de conexión.

iii. Financiamiento.

c) Procedimiento para la desconexión del servicio al Usuario y su precio (no incluye el caso de desconexión por falta de pago de las facturas). Deberá detallar:

i. Derecho a desconexión del Usuario.

ii. Responsabilidad de preaviso por parte del Usuario de DOS (2) días.

iii. Cargo de desconexión y plazo para su pago.

d) Descripción de las tarifas facturadas a Usuarios, su forma de cálculo y precios vigentes (tasas fijas y por servicio medido).

e) Descripción de los medios de pago vigentes. Deberá incluir:

i. Canales y medios habilitados para el pago.

ii. Facilidades de pago en caso de que la facturación se realice en intervalos mayores a un bimestre.

f) Descripción de los procedimientos para atender consultas, reclamos y quejas sobre el Servicio Público prestado por la Concesionaria. Deberá incluir:

i. Canales y medios de atención para realizar reclamos. Plazos máximos para responder reclamos y consultas (en cantidad de días hábiles).

ii. Facultad de la Concesionaria de inspeccionar las instalaciones internas del Usuario en casos de baja presión o insuficiente caudal de Agua Potable.

iii. Obligación de la Concesionaria de realizar inspecciones dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida una denuncia sobre calidad de agua.

iv. Facturación incorrecta a Usuarios con servicio por tasa fija y Usuarios con servicio medido.

v. La Concesionaria recibirá, registrará y contestará los reclamos.

Deducido el reclamo y hasta su resolución el Usuario podrá mantener el Servicio Público y no podrá ser requerido de pago por la factura reclamada si se aviniese a pagar el monto de la última factura consentida o de la misma factura reclamada, como pago provisorio y a cuenta hasta tanto se resuelva su reclamo.

Una vez interpuesto el reclamo, -en caso de que fuera rechazado, el Usuario podrá recurrir en los términos previstos en el Marco Regulatorio.

Si se comprobase el error, la Concesionaria deberá emitir una nueva factura y fijar un nuevo plazo para su pago.

La Concesionaria deberá compensar en la primera factura inmediata posterior y las subsiguientes lo que se haya abonado en exceso por errores en la facturación, incluido los intereses compensatorios.

vi. Procedimientos para recurrir ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en los procesos de reclamos.

g) Descripción de los pasos a seguir por el Usuario en casos de emergencia.

h) Disponibilidad y reglamentación del servicio medido de suministro de agua.

i) Descripción de cómo identificar agentes autorizados a hacer inspecciones y reparaciones de las instalaciones.

j) Obligación de los agentes de presentar un carnet de identificación y llevar uniforme reglamentario.

k) Facilidades en la forma de pago para grupos especiales y requisitos para su otorgamiento.

l) Cualquier otra información en el contexto de esta sección que la Concesionaria estime apropiada.

m) Procedimiento para el recupero y facturación de consumos no registrados en régimen medido.

2.2 Sección II — Incumplimiento en los Pagos, Corte del Servicio y Desconexión.

a) Procedimiento por incumplimiento en los pagos de las facturas.

b) Procedimiento para el corte del Servicio Público por incumplimiento en los pagos de las facturas y para su posterior reconexión.

La descripción del mismo deberá incluir:

i. Preaviso al Usuario en los plazos establecidos en el presente, salvo que se compruebe incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Concesionaria a raíz de una mora anterior.

ii. Obligación de la Concesionaria de intentar llegar a un acuerdo razonable con el Usuario para el pago del monto adeudado.

iii. Circunstancias en que no se aplica el corte de servicios:

iii .1 -Si hay acuerdo entre las partes sobre el pago del monto adeudado.

iii.2- Si el Usuario comunica a la Concesionaria que objeta las razones para el corte y hasta tanto ésta no se expida sobre las mismas.

iii.3- A requerimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de suspender transitoriamente el corte en virtud de que, conforme a la reglamentación que se dicte, el Usuario residencial en cuestión no se encuentra en condiciones económicas de afrontar el pago de la tarifa.

c) Mecanismos y causas para el corte del Servicio Público.

d) Cualquier otra información que la Concesionaria estime apropiada en el contexto de esta sección.

2.3 Sección III — Fugas de agua y Fallas de Medidor en Servicio Medido

a) Descripción del alcance de la responsabilidad del Usuario con servicio medido en el caso de fugas de agua no identificadas en las instalaciones internas del Usuario o de incorrecto funcionamiento del medidor.

A este efecto se considerará instalación interna a toda cañería situada aguas abajo del medidor de agua del domicilio en cuestión, por la cual es responsable el Usuario.

b) Deberá informarse al Usuario sobre los siguientes procedimientos:

En los casos de cambio de régimen de facturación de no medido a medido que presenten consumos inusualmente altos y/o variaciones de facturación significativas, la Concesionaria informará al Usuario tal circunstancia a fin de que el mismo proceda a revisar sus instalaciones internas a efectos de constatar la presencia de pérdidas y, de corresponder, proceder a su reparación a su costa. Si el Usuario no realizara la reparación, la Concesionaria podrá facturarle por el volumen de agua consumido determinado por lectura de medidor.

En caso de que después de instalado un medidor de agua, una lectura posterior del mismo indicara un consumo inusualmente alto que pudiera ser atribuido a una fuga en las instalaciones internas, el usuario deberá informar a la Concesionaria y esta deberá ajustar la factura considerando el consumo de dicho período como el consumo del período inmediato anterior, siempre y cuando el Usuario efectuare la reparación de la pérdida o fuga dentro de un plazo razonable especificado por la Concesionaria. En el caso de no contarse con un historial de consumo, se facturará de acuerdo al consumo diario medio que registre el inmueble en un período posterior y que no sea objeto de reclamo.

La Concesionaria no deberá corregir la factura cuando la pérdida fuera causada por la negligencia reiterada y comprobada del Usuario.

i. En el caso de que una lectura del medidor indicara un consumo inusualmente alto que pudiera ser atribuido a una falla del medidor, la Concesionaria tendrá la obligación de determinar, a pedido del Usuario, el correcto funcionamiento del mismo. Si se comprobare que el medidor no está funcionando correctamente, se ajustará la factura considerando como consumo de dicho período el registrado para el período inmediato anterior. En caso de no contarse con un historial de consumo, se facturará de acuerdo al consumo diario medio que registre el inmueble en un período posterior y que no sea objeto de reclamo.

ii. En el caso de detectarse irregularidades en el funcionamiento del medidor que impliquen una sub-registración de los consumos, la Concesionaria calculará y facturará el recupero de consumos con hasta UN (1) año de retroactividad de acuerdo con los criterios del punto i del presente.

iii. Cuando se realizare el ajuste de la factura deberá corregirse con el mismo mecanismo la facturación por desagües cloacales, si correspondiere.

3. REVISIONES

3.1 El Reglamento del Usuario deberá ser revisado con una frecuencia no menor a TRES (3) años o cuando el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) lo disponga, pero en ningún caso podrá ser más de UNA (1) vez por año.

3.2 A este efecto la Concesionaria deberá remitir al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a pedido de éste y para su evaluación, un informe conteniendo las modificaciones propuestas al Reglamento del Usuario. Dentro de los SESENTA (60) días corridos de recibido dicho informe, y previa consulta a la Concesionaria y a la Sindicatura de Usuarios, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) especificará cuáles modificaciones han sido aprobadas. Si el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) no se expidiera acerca del informe citado en el lapso estipulado, todas las modificaciones propuestas se considerarán aprobadas.

4. PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD

4.1 La Concesionaria deberá:

a) Enviar una copia del Reglamento revisado al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines de su aprobación;

b) Informar al público sobre la existencia del mismo y de cada una de las revisiones sustanciales realizadas y cómo podrá ser obtenida una copia actualizada; y

c) Mantener una copia actualizada y disponible en los canales habitualmente utilizados en las relaciones con los Usuarios y remitir a las Asociaciones de Usuarios para su conocimiento y comunicación.

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

(Anexo sustituido por art. 8° del Decreto N° 493/2025 B.O. 22/07/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Las prestaciones a cargo de la Concesionaria en todo el territorio del Área Servida de Agua Potable y del Área Servida de Desagües Cloacales, en un todo de acuerdo con el Marco Regulatorio, serán facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario de la Concesión.

ARTÍCULO 2° .- Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario de la Concesión, serán considerados:

2.1 Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza situado en el territorio del Área Regulada;

2.2 Inmueble conectado al servicio: Es todo inmueble que tiene a disposición el Servicio Público de abastecimiento de Agua Potable y/o Desagües Cloacales, prestados por la Concesionaria, al que no le fuera aplicada la no conexión o desconexión del Servicio Público según lo dispuesto en el artículo 10 del Marco Regulatorio; y

2.3 Inmueble desconectado del servicio: Es todo inmueble al que le fuera aplicado la no conexión o la desconexión del Servicio Público según lo dispuesto en el artículo 10 del Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 3°.- Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías y clases:

3.1 Categoría residencial: Se considerarán inmuebles residenciales aquellos en los que existan viviendas particulares cuyo destino o uso principal sea alojar personas que constituyan un hogar.

A los efectos del presente Régimen Tarifario de la Concesión, los términos 'vivienda particular' y 'hogar' se entenderán de acuerdo a las definiciones del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2001, considerándose vivienda particular los tipos definidos como "Casa (tipos A y B)", "Rancho", "Casilla" y "Departamento".

Asimismo, se considerarán inmuebles residenciales las unidades funcionales que tengan por destino la guarda de vehículos (automóviles, motos, etc.) cuyo propietario sea una persona humana, salvo que se trate de explotaciones comerciales o destinos accesorios a una actividad comercial.

A efectos de asignar la categoría residencial a UNA (1) unidad funcional con destino cochera de un inmueble no residencial, el Usuario interesado deberá presentar a la Concesionaria en las formas y plazos que ésta determine la documentación que acredite la titularidad sobre el inmueble.

La categoría residencial se dividirá en DOS (2) clases:

3.1.1 Clase RI: Se considerará perteneciente a la Clase RI todo inmueble residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente, a una única unidad de vivienda a través de UNA (1) o más conexiones.

Se considerará, también, perteneciente a la clase RI todo inmueble residencial que sólo disponga del servicio de Desagües Cloacales.

3.1.2 Clase RII: Se considerará perteneciente a la Clase RII todo inmueble a más de una unidad de vivienda residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente, a través de UNA (1) o más conexiones.

3.2 Categoría no residencial: Se considerarán inmuebles no residenciales aquellos en los que existan construcciones destinadas a actividades comerciales o industriales, públicas o privadas, o donde se presten servicios de cualquier naturaleza, cuyo destino o uso no esté contemplado en la categoría residencial. Se considerarán también incluidos en la categoría no residencial los inmuebles destinados al desarrollo de actividades culturales y sociales sin fines de lucro y de bien público.

Toda previsión tarifaria excepcional dispuesta por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los inmuebles de la categoría no residencial será registrada por la Concesionaria considerando su incidencia negativa sobre los ingresos.

La categoría no residencial se dividirá en DOS (2) clases:

3.2.1 Clase NRI: Se considerarán pertenecientes a la Clase NRI todo inmueble no residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente, a una única unidad de la categoría no residencial a través de UNA (1) o más conexiones.

Se considerará, también, perteneciente a la Clase NRI todo inmueble no residencial que sólo disponga del servicio de Desagües Cloacales.

3.2.2 Clase NRII: Se considerará perteneciente a la Clase NRII todo inmueble No Residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente, a más de una unidad de la categoría no residencial a través de una o más conexiones.

3.3 Categoría Baldío: Se considerarán perteneciente a la categoría baldío todo inmueble no comprendido en las categorías residencial o no residencial.

ARTÍCULO 4°. - La categoría no residencial referida en el artículo 3° del presente, ya sea para la clase NRI y NRII, se tipificará en función de las siguientes características del uso del Servicio Público:

Tipo 1: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a desarrollar actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua se utilice o se pueda utilizar básicamente para los usos ordinarios de bebida e higiene.

Tipo 2: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a desarrollar actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua se utilice o se pueda utilizar básicamente como elemento necesario de la actividad o como parte del proceso de fabricación del bien, aun cuando se efectúen adicionalmente usos ordinarios de bebida e higiene.

Tipo 3: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a desarrollar actividades vinculadas con su categoría, en los que el agua se utilice o se pueda utilizar básicamente como parte del bien producido, aun cuando se efectúen adicionalmente usos ordinarios de bebida e higiene o sean parte del proceso de fabricación.

ARTÍCULO 5°.- Todos los inmuebles, ocupados o desocupados, ubicados con frente a cañerías distribuidoras de Agua Potable o colectoras de Desagües Cloacales o Industriales, con disponibilidad de los servicios a través de las respectivas conexiones, estarán sujetos a las disposiciones del presente Régimen Tarifario de la Concesión.

ARTÍCULO 6°. - En los inmuebles sujetos al régimen del Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación o divididos en forma análoga, la Concesionaria se encuentra facultada a facturar en forma unificada.

ARTÍCULO 7°.- Quedan excluidas de lo dispuesto en el artículo 6° del presente las unidades que cuenten con conexión directa a la red externa de la Concesionaria e independiente de la que abastece al edificio o conjunto inmobiliario, según se trate.

Aquellas unidades que, con posterioridad a su incorporación al régimen referido en el artículo 6°, sean provistas de conexión directa e independiente, quedarán excluidas de dicho régimen a partir de la fecha de instalación de la conexión.

En los casos previstos en el presente artículo se mantiene la responsabilidad directa e individual para el pago de los servicios facturados.

ARTÍCULO 8°.- Todo inmueble en propiedad horizontal que hubiere sido incluido en el sistema contemplado en el artículo 6° del presente y donde coexistan unidades funcionales pertenecientes a distintas categorías, será considerado perteneciente a la categoría no residencial cuando por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) de la superficie total del inmueble abarque unidades que hubieren sido incluidas en dicha categoría de no haberse empleado el sistema mencionado.

Idéntica consideración será de aplicación para aquellos inmuebles en propiedad vertical en donde coexistan destinos mixtos.

ARTÍCULO 9°.- La fecha de iniciación de la facturación por la prestación del Servicio Público corresponderá al primer día del período de facturación posterior al momento en que el Servicio Público se encuentre disponible para los Usuarios, o desde la fecha presunta de su utilización en caso de tratarse de una conexión clandestina.

ARTÍCULO 10.- Los propietarios de inmuebles o consorcios de propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, según corresponda, tendrán obligación de comunicar por escrito a la Concesionaria toda transformación, modificación o cambio que implique una alteración de los precios y tarifas del Servicio Público fijados de conformidad con el presente régimen.

Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hace referencia el párrafo anterior y el propietario o consorcio de propietarios según el Libro IV del Título V del Código Civil y Comercial de la Nación, hubiesen incurrido en un incumplimiento de lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio y se hubieren emitido facturas por la prestación del Servicio Público por un importe menor al que le hubiere correspondido, se procederá a la reliquidación de los montos facturados a valores vigentes al momento de comprobarse la irregularidad, desde la fecha presunta de la transformación, modificación o cambio de que se trate. Ello siempre y cuando dicho lapso no sea superior a UN (1) año calendario, en cuyo caso se refacturará únicamente lo que corresponda a dicho período.

Análogas disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que se detectaren, como así también respecto de la recuperación de consumos no registrados en régimen de facturación medida

ARTÍCULO 11.- Los nuevos montos que correspondiere facturar como resultantes de transformaciones, modificaciones o cambios en los inmuebles serán aplicables desde el primer día del período de facturación posterior al momento en que se comunicaren o comprobaren las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del presente.

ARTÍCULO 12.- Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente régimen por parte de los Usuarios, determinarán la aplicación de un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) por sobre los valores que hubiera correspondido facturar si dicha obligación hubiese sido cumplida en tiempo y forma.

La situación de todo Usuario que cuente con conexión/es clandestina/s de agua y/o cloaca será determinada y regularizada por la Concesionaria, aplicándose en forma retroactiva en cada caso las normas de facturación dispuestas en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser dictado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 13.- Conforme lo previsto en el artículo 78 del Marco Regulatorio, la Concesionaria tendrá derecho a facturar los servicios que preste. En tal sentido será la encargada y responsable del cobro de los mismos, conforme a las pautas aprobadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

La Concesionaria estará facultada para convenir con los Usuarios otros criterios o mecanismos de facturación que mejor se adecuen a los intereses de las partes, con el objetivo de obtener niveles de eficiencia superiores y/o de satisfacer requerimientos particulares de los mismos, sin que esto implique extensión de sus condiciones a otros Usuarios, siempre de acuerdo a las pautas aprobadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) referidas en el párrafo precedente.

Asimismo, se faculta a la Concesionaria a disponer la condonación, quita, espera u otorgar facilidades de pago sobre la prestación del Servicio Público, siempre y cuando juzgue que dichos medios constituyen la mejor forma de maximizar los niveles de eficiencia, en un todo de acuerdo con las pautas aprobadas antedichas.

CAPÍTULO II: REGÍMENES DE COBRO DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 14.- A todo inmueble perteneciente a las categorías residencial, no residencial o baldío se le facturará en concepto de prestación de cada servicio disponible un Cargo Fijo (CF) y un Cargo Variable (CV), siempre que la suma de los mismos sea superior a la Factura Diaria Mínima (FDM) determinada para cada categoría de Usuario y servicio disponible, pudiendo además establecerse valores diferenciales considerando tipo de régimen medido y no medido, criterios zonales y tipologías de uso, entre otros, según el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, multiplicada por la cantidad de días de prestación del servicio. En caso de que dicha suma sea inferior al valor surgido del producto de la FDM y la cantidad de días de prestación del servicio, se facturará el valor de este último producto.

El monto a facturar será el determinado según la siguiente fórmula:

MF = Max {CF + CV; FDM * K * Cantidad de días de prestación del servicio}

Donde:

MF: Monto a facturar

CF: Cargo Fijo

CV: Cargo Variable FDM: Factura diaria mínima

K: coeficiente de modificación

ARTÍCULO 15.- El cargo fijo (CF) se compondrá de la suma de la Tasa Básica Diaria Fija (TBDF) más el Aporte Universal Diario (AUD) por la cantidad de servicios disponibles multiplicado por el coeficiente K, multiplicando finalmente este total por la cantidad de días de prestación del servicio.

CF = (TBDF + AUD * FS * K) * Cantidad de días de prestación del servicio

Donde:

TBDF: Tasa Básica Diaria Fija

AUD: Aporte Universal Diario

K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios

La Tasa Básica Diaria Fija (TBDF) se determinará multiplicando la superficie cubierta total (SC) por el coeficiente de edificación para cargo fijo, y a dicho producto se le adicionará un décimo de la superficie del terreno (ST). Al resultado anterior se lo multiplicará por la Tarifa General Diaria Fija (TGDF) por cada servicio disponible y por los coeficientes 'Z' para cargo fijo y 'K'.

TBDF = K * Zf * TGDF *(SC * EF + ST/10)

Donde:

K: coeficiente de modificación

ZF: coeficiente zonal para cargo fijo

TGDF: tarifa general diaria de cada servicio y categoría de Usuario para cargo fijo

SC: superficie cubierta

EF: coeficiente de edificación para cargo fijo

ST: superficie del terreno

Se considerará como superficie del terreno a la del predio o parcela donde se encuentra emplazado el edificio.

Se considerará superficie cubierta total a la suma de superficies cubiertas de cada una de las plantas que compongan la edificación del inmueble más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las superficies semicubiertas.

Para los inmuebles pertenecientes a la categoría baldío sólo se considerará el décimo de la superficie del terreno.

El valor del Aporte Universal Diario (AUD) podrá establecerse considerando criterios zonales, categorías, tipologías de uso, entre otros, debiéndose aplicar con carácter uniforme para cada segmento que se determine, por cada Unidad y por servicio disponible multiplicado por el coeficiente 'K' y la cantidad de días de servicio prestado, quedando únicamente exceptuadas de este cargo las unidades funcionales de inmuebles subdivididos conforme a la normativa que resulte aplicable con destino a cochera.

Se entiende por el concepto de 'Unidad' todo espacio susceptible de aprovechamiento independiente con entrada independiente desde la calzada sea o no por medio de espacios comunes.

ARTÍCULO 16.- El Cargo Variable (CV) será de aplicación tanto en el régimen de medición de consumo como en el régimen no medido.

En el caso de régimen medido el Cargo Variable (CV) se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

CV = (CR-CL* Cant. de días) * Precio del m3 * K * FS

Donde:

CR: consumo registrado o estimado del período

CL: consumo libre diario

K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.

En el caso del régimen no medido, el Cargo Variable será equivalente al monto determinado por la Tasa Básica Diaria Variable (TBDV) multiplicado por la cantidad de días de prestación del servicio. El valor de la TBDV se determinará multiplicando la superficie cubierta total (SC) por el coeficiente de edificación para cargo variable, y a dicho producto se le adicionará un décimo de la superficie del terreno (ST). Al resultado anterior se lo multiplicará por la Tarifa General Diaria Variable (TGDV) por cada servicio disponible y por los coeficientes 'Z' para cargo variable y 'K'.

TBDv = K * Zv * TGDv *(SC * Ev + ST/10)

Donde:

K: coeficiente de modificación

Zv: coeficiente zonal para cargo variable

TGDv: tarifa general diaria de cada servicio y categoría de Usuario para cargo variable.

SC: superficie cubierta

Ev: coeficiente de edificación definido para cargo variable

ST: superficie del terreno

ARTÍCULO 17.- Los valores correspondientes a los componentes coeficiente de modificación (K), Tarifa General Diaria fija (TGDF), coeficiente de edificación fijo (EF), coeficiente zonal fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria variable (TGDv), coeficiente de edificación variable (Ev), coeficiente zonal variable (Zv) y precios del m3, así como los valores correspondientes a las Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), los cuales podrán adoptar valores neutros a los efectos de adaptar y/o simplificar las estructuras tarifarias y su exposición de cálculo según el caso.

Los precios de m3 podrán establecerse considerando criterios zonales, tramos de consumos y tipologías de uso, entre otros.

ARTÍCULO 18.- El consumo libre (no sujeto a precio) se aplicará exclusivamente para la categoría Residencial, con excepción de las unidades funcionales con destino cochera, e inmuebles pertenecientes a las categorías No Residencial y Baldío, y su alcance y vigencia deberá ser definido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El consumo bimestral libre será definido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En caso de optarse por períodos de facturación diferentes al bimestral, se computará el consumo libre proporcional al período de facturación que corresponda.

ARTÍCULO 19.- Para los inmuebles residenciales de clase RII sujetos al régimen de medición de consumos, el consumo libre será la resultante de la suma de los consumos libres que correspondan a cada unidad funcional, con excepción de las unidades funcionales con destino cochera.

CAPÍTULO III: SERVICIOS ESPECIALES Y OTROS CARGOS

ARTÍCULO 20.- CARGO POR CONSTRUCCIÓN . El monto a facturar en concepto de cargo por construcción que correspondiere en virtud de construcciones realizadas sobre inmuebles ubicados en el Área Servida de Agua Potable y/o en el Área Servida de Desagües Cloacales, será equivalente al valor correspondiente a la suma del cargo fijo más el cargo variable establecidos en el Capítulo II como consecuencia de dichas construcciones, y en el caso de régimen no medido equivalente al valor del cargo fijo establecido en el Capítulo II como consecuencia de dichas construcciones, calculado en ambos regímenes para CIENTO OCHENTA (180) días.

La facturación del cargo por construcción será independiente de la facturación por prestación de servicios que correspondiere al inmueble en virtud de las disposiciones del presente Régimen Tarifario de la Concesión. El Usuario estará obligado a comunicar por escrito a la Concesionaria la fecha de iniciación de la obra de que se tratare, sin perjuicio de la aplicación de las multas que le fueren aplicables de acuerdo con lo establecido en el presente Régimen Tarifario de la Concesión en el caso de no cumplir con esta disposición.

ARTÍCULO 21.- AGUA A BUQUE. El abastecimiento de Agua Potable con destino a embarcaciones se facturará conforme a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 22.- INSTALACIONES EVENTUALES . El abastecimiento de Agua Potable a instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio, se facturará conforme a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 23.- AGUA PARA RIEGO DE PLAZAS. A las Municipalidades correspondientes se les facturará el agua que utilicen para riego y/o limpieza de plazas y paseos públicos, conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En caso de no contar con medidor instalado se presumirá que el consumo típico de un parque, plaza y/o paseo público es de TRES (3) centésimos de metro cúbico bimestrales (0,03 m3 /bimestre) por metro cuadrado de superficie de terreno.

ARTÍCULO 24.- AGUA A VEHÍCULOS AGUADORES. La Concesionaria facturará el Agua Potable que suministrare a los vehículos aguadores, destinada a la prestación del servicio de abastecimiento de Agua Potable en Áreas No Servidas, conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 25.- DESCARGA DE VEHÍCULOS ATMOSFÉRICOS. Por la descarga de vehículos atmosféricos a la red de colectores cloacales en los vaciaderos habilitados se facturará conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 26.- EFLUENTES PROVENIENTES DE OTRA FUENTE . Cuando en un inmueble se utilizare agua no provista por la Concesionaria pero se desagüen efluentes a la red operada por la Concesionaria en los términos de la autorización conferida de acuerdo con el artículo 13 del presente régimen, dicho servicio se facturará conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En caso de que la facturación de efluentes provenientes de otra fuente esté sujeta a la efectiva medición de volúmenes de agua en la fuente de origen, el costo de provisión e instalación del sistema de medición estará a cargo del Usuario conforme el tipo de medidor y características de la instalación.

ARTÍCULO 27.- DESAGÜES CLOACALES A CONDUCTOS PLUVIALES. Los inmuebles que desagüen efluentes cloacales en conductos pluviales existiendo conductos cloacales, deberán modificar su situación para desaguarlos en los conductos cloacales, ajustándose a las normas de volcamiento establecidas en el Marco Regulatorio. La Concesionaria comunicará a los responsables del pago de cada inmueble en tal situación su obligación de cambio.

ARTÍCULO 28.- CARGOS DE CONEXIÓN. Los valores que correspondiera facturar en concepto de conexiones de abastecimiento de Agua Potable y/o Desagües Cloacales en calzada y/o acera, en relación con lo establecido en los artículos 10 y 84 del Marco Regulatorio, serán los que correspondan conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 29.- DESCONEXIÓN O NO CONEXIÓN DE SERVICIOS . Para el caso de que el Usuario haya solicitado y le hubiese sido otorgada la desconexión o no conexión del servicio según lo establecido en el artículo 10 del Marco Regulatorio, deberá pagar el cargo de desconexión establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias. Dicho pago deberá efectuarse con anterioridad al momento de la efectiva desconexión o no conexión, debiéndose saldar también todo monto impago existente a dicho momento.

A partir de la desconexión o no conexión, se facturará el valor correspondiente a la factura mínima diaria para cada categoría de Usuario y servicio prestado de acuerdo al artículo 16 del presente.

ARTÍCULO 30.- CARGO DE RECONEXIÓN DE SERVICIOS. Los valores que correspondiera facturar en concepto de reconexión del Servicio de Agua Potable y/o Desagües Cloacales, serán los que correspondan conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 31.- CORTE DEL SERVICIO. La Concesionaria podrá, conforme lo establecido en el Marco Regulatorio, proceder al corte de los servicios por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los recargos e intereses que correspondan, cuando la mora incurrida supere los SESENTA (60) días y QUINCE (15) días para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente, a partir de su segundo vencimiento.

En caso de haberse dispuesto el corte de los servicios por aplicación de lo establecido en el artículo 81 del Marco Regulatorio sin que se haya concretado el mismo en razón de acciones de regularización de la deuda realizadas por el Usuario con posterioridad a tal disposición, corresponderá facturar el Cargo de Aviso de corte establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El tipo de corte de los servicios se realizará considerando las características físicas de la conexión y el tipo de Usuario, pudiendo la Concesionaria efectuar el tipo de acción que considere más adecuada para lograr la efectiva suspensión del servicio.

Una vez realizado el corte de los servicios, si el Usuario no regularizara la deuda y/o se verificara la violación de corte efectuado, la Concesionaria podrá efectuar sucesivamente otros cortes sobre los servicios, con derecho a facturar la totalidad de los mismos.

En todos los casos procederá facturar, además de los gastos de corte y reconexión, el Cargo de Aviso de corte, incluyendo los sucesivos cortes efectuados, y el cargo correspondiente por inspección periódica posterior al corte conforme la frecuencia y valores establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En los inmuebles comprendidos en el régimen de cobro bajo el sistema no medido a los cuales se les hubiese practicado el corte de los servicios, se les aplicará un descuento sobre el monto que corresponda facturar, equivalente al Cargo Variable (CV) definido en el artículo 16 del presente.

ARTÍCULO 32.- CARGO DE ACCESO AL SERVICIO. El cargo CAS (Cargo de Acceso al Servicio) afecta únicamente a las Unidades que resulten alcanzadas por el Plan Director de Mejora Estratégica y se aplica como un valor fijo por Unidad, tipo y cantidad de servicios y por tipología de Usuario.

El cargo CAS regirá a partir del período de facturación siguiente a la puesta a disposición del servicio respectivo, y su valor, alcance y modalidades de cobro serán establecidos por el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

Se entenderá por 'Unidad' todo espacio susceptible de aprovechamiento independiente, con entrada independiente desde la calzada, sea o no por medio de espacios comunes.

ARTÍCULO 33.- AGUA EN BLOQUE Y/O DESAGÜE CLOACAL EN BLOQUE. Se entiende como tal la provisión de Agua Potable con destino a ser utilizada tanto dentro como fuera del Área Servida de Agua Potable y/o del Área Servida de Desagües Cloacales por la Concesionaria.

Dicha provisión se efectuará al valor establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

Ese precio podrá ser modificado en función de lo acordado en convenios y/o contratos particulares y específicos que se suscriban con el Usuario.

Los convenios que la Concesionaria celebre deberán contemplar que el precio sea fijado en función del costo económico de la prestación relevante. La Concesionaria deberá asegurar que el compromiso asumido permita mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios, según lo establecido en el inciso d) del artículo 74 del Marco Regulatorio.

Para el caso de desagüe cloacal en bloque, las normas de volcamiento para esta prestación deberán ajustarse a lo establecido en el Marco Regulatorio, debiendo asumir el requirente los compromisos derivados del mismo.

ARTÍCULO 34.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES. En caso de que la Concesionaria efectúe el tratamiento de efluentes industriales que se viertan a la red a fin de adecuarlos a las normas de descarga correspondientes, podrá facturar dicho servicio al precio por metro cúbico de efluente tratado que en cada caso convenga con el Usuario, con intervención de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, a efectos del control de los parámetros del vuelco.

ARTÍCULO 35.- CARGO POR TITULARIDAD NO INFORMADA. Cuando los propietarios de inmuebles no informasen su condición de tal ante la Concesionaria, corresponderá facturar el cargo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias en concepto de actualización de la base de datos hasta que regularicen su situación.

ARTÍCULO 36.- CARGO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES . Para el caso regulado en el artículo 75 del Marco Regulatorio, vinculado a la opción a favor de la medición de consumos ejercida por el Usuario, se facturará el cargo de provisión e instalación de medidor conforme los valores establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, por cada medidor instalado y según su diámetro y tipo de instalación.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE MORA

ARTÍCULO 37.- RÉGIMEN DE MORA — RECARGOS E INTERESES . El régimen de recargos e intereses por mora, con carácter resarcitorio y punitorio, a efectos de recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados, será el siguiente:

a) Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la tasa activa Cartera General Diversas para la tasa efectiva mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida.

Este recargo se incrementará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los Usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial.

b) Para los Usuarios pertenecientes a las categorías residencial y baldío, vencido el primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio del inciso a) del presente artículo.

c) Para los Usuarios pertenecientes a la categoría no residencial, transcurridos los primeros QUINCE (15) días del vencimiento y hasta el primer mes de mora, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original facturado. Después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, este recargo se incrementará al DIEZ POR CIENTO (10%). En ambos casos el recargo establecido en el presente inciso se adicionará al recargo resarcitorio del inciso a) del presente artículo.

d) En caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza por medio de apoderado, después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el monto original, más los recargos punitorios y resarcitorios que corresponda aplicar.

e) En caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza judicial, después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado sobre el monto original, más los recargos punitorios y resarcitorios que corresponda aplicar, no acumulativo ni adicionable al recargo del inciso anterior.

f) Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en mora el pago de otros montos adicionales en concepto de honorarios o compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán incluidos en los recargos aplicados.

g) La fecha del segundo vencimiento podrá ser establecida en un plazo no inferior a QUINCE (15) días desde el vencimiento original, y el recargo referido en el inciso a) del presente artículo será aplicado para un plazo equivalente de QUINCE (15) días, para lo cual se tomará la tasa activa Cartera General Diversas para la tasa efectiva mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de emisión de la factura.

h) El presente régimen de mora es normativa legal de aplicación específica, por lo que regirá en todos los casos en que los Usuarios incurran en mora en el pago de las obligaciones a su cargo.

La aplicación del régimen de mora previsto en el presente resulta excluyente de cualquier otra previsión legal al respecto que pudiera encontrarse contemplada en otras normas distintas del Marco Regulatorio y su respectivo Régimen Tarifario de la Concesión.

Este régimen podrá ser modificado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) siempre que toda modificación que se introduzca mantenga el carácter resarcitorio y punitorio por mora y permita a la vez recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados por atraso o falta de pago de los servicios

CAPÍTULO V: OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 38.- PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL . El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) implementará un Programa de Tarifa Social que consistirá en un sistema de descuentos sobre el valor de la factura por prestación del Servicio Púbico brindados por la Concesionaria a los Usuarios residenciales de bajos recursos económicos y a las instituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destinen íntegramente a fines sociales.

El Programa de Tarifa Social tendrá por objeto atender situaciones socioeconómicas especiales y/o graves que atraviesen los Usuarios, ya sean de carácter permanente o transitorio, en tanto no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de la tarifa que corresponda por los servicios prestados.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) establecerá en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias los procedimientos necesarios para su aplicación, así como también el monto total destinado a financiar el Programa de Tarifa Social, en acuerdo con las respectivas jurisdicciones a cargo de su financiamiento o a través de subsidios cruzados en las formas y alcance que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine. En ningún caso el financiamiento del Programa de Tarifa Social será en menoscabo de la rentabilidad de la Concesionaria.

ARTÍCULO 39.- DESCUENTOS ESPECÍFICOS EN OBRAS DE EXPANSIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DEL SERVICIO . El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá la facultad de instrumentar la exención de pago del Cargo de Acceso al Servicio (CAS) para aquellos casos en los que las obras de expansión del Servicio Público sean realizadas mediante mecanismos de índole solidario y/o cooperativo en el que participen activamente los beneficiarios de tales obras y las mismas sean ejecutadas en áreas caracterizadas por una baja capacidad de pago de los beneficiarios.

Adicionalmente, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá disponer el reconocimiento del aporte en especie por parte de los beneficiarios de obras de expansión y/o regularización del Servicio Público desarrolladas en barrios carenciados con características socioeconómicas y geográficas particulares, de dificultoso acceso y con la traza urbana, en muchos casos, irregular. Tal reconocimiento se efectivizará sólo en los casos en que se cuente con un convenio de reconocimiento específico y debidamente suscripto por las partes involucradas, mediante la aplicación de descuentos de monto fijo en la correspondiente factura del Servicio Público durante un plazo determinado.

El monto del descuento a aplicar será definido por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 40.- OTRAS PRESTACIONES Y/O SERVICIOS CONEXOS. Se faculta a la Concesionaria a facturar otras prestaciones y/o servicios conexos no contenidos en el presente

Régimen Tarifario de la Concesión, entendiéndose por ello que la Concesionaria deberá cobrar al beneficiario directo o a través de terceros el valor de sus servicios. Los valores de dichas prestaciones y/o servicios conexos estarán sujetos a las pautas generales que establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Todo cargo correspondiente a otras prestaciones de orden general deberá ser incluido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 41.- CASOS ESPECIALES . La Concesionaria podrá establecer frente a situaciones especiales previsiones tarifarias excepcionales, las que deberán ser aprobadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Se deberá evitar el trato discriminatorio entre los Usuarios comprendidos en una misma excepción, debiendo llevarse un registro de la incidencia negativa que puedan tener estas excepciones en los ingresos de la Concesionaria.

A los efectos tarifarios, se considerarán como áreas de expansión las extensiones de más de una hectárea ubicadas en el Área Servida que sean objeto de subdivisión. 

IF-2025-79082746-APN-SOP#MEC


Antecedentes Normativos

- Artículo 81 bis, incorporado por art. 99 de la Ley N° 27.591  B.O. 14/12/2020.