Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

EXPORTACIONES

Resolución 60/2007

Créase el Registro para las Empresas Exportadoras, interesadas en la exportación de "pasta de maní" a los Estados Unidos de América, correspondiente al cupo tarifario de tres mil seiscientas cincuenta toneladas, asignadas anualmente.

Bs. As., 27/12/2007

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0404759/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario de "pasta de maní" de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.) anuales.

Que resulta necesaria la creación de un registro anual a fin de permitir que las firmas interesadas, participen en la utilización del cupo tarifario correspondiente.

Que es menester asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la mencionada cuota, con las condiciones de calidad requeridas.

Que es necesaria la distribución interna del cupo a través de un sistema que contemple la participación histórica en este mercado, conforme con los principios de competitividad.

Que dicho sistema promueve la competencia entre las empresas exportadoras para lo cual sus antecedentes de exportación constituyen el instrumento adecuado.

Que se hace necesario establecer que el tonelaje resultante de las reasignaciones, formará parte de un volumen "stand by", a fin de que la Dirección de Mercados Agroalimentarios dependiente de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establezca luego su readjudicación entre las empresas inscriptas que así lo soliciten.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha emitido su dictamen favorable.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto por el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Registro para las Empresas Exportadoras, interesadas en la exportación de "pasta de maní" a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.), asignadas anualmente.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018 se establece que el Registro para las Empresas Exportadoras creado mediante la presente Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, continuará vigente y funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o el órgano que en su defecto lo reemplace. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4º (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6º (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7º (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 8º (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 9º (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 10. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 11. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 12. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 13. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 14. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 15. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 16. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 17. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 18. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 19. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 20. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 21. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 22. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 23. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 24. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 25. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 26. (Artículo derogado por art. 20 de la Resolución N° 3/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 18/10/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)


Antecedentes Normativos

- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 80/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 13/2/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 6° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 80/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 13/2/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 16 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 80/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 13/2/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 18 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 80/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 13/2/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 7° derogado por art. 4° de la Resolución N° 8/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 02/02/2018. Vigencia:  a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;