SECRETARIA DE CULTURA
Resolución 2329/2008
Apruébanse los requisitos para el otorgamiento de
subsidios en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de
la Nación.
Bs. As., 29/8/2008
Ver Antecedentes Normativos
VISTO la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), las Resoluciones SC. Nº 619/99, SC.
Nº 620/99, SC. Nº 1653/05, SC. Nº 933/06, SC. Nº 1579/06, SC. Nº
1968/06, SC. Nº 681/07, SC. Nº 2329/07 y SC. Nº 2330/07, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 11.672 se
establecen recaudos y requisitos de alcance general, a cuyo
cumplimiento debe subordinarse el otorgamiento de subsidios en el
ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que las referidas disposiciones han sido
instrumentadas en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación,
por intermedio de las Resoluciones citadas en el Visto, que
progresivamente han aprobado reglamentos dirigidos a entidades de
naturaleza diversa, constituidas como peticionarias de aportes,
subsidios o contribuciones.
Que a partir de ello se ha conformado un escenario
de dispersión normativa que atenta contra el principio de celeridad,
que debe imperar en todo procedimiento administrativo.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario
elaborar un acto administrativo de alcance general que, garantizando el
adecuado cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 11.672,
y los aspectos de control previstos en la Ley Nº 24.156 y normativa
complementaria, facilite la vehiculización de los subsidios que otorga
esta cartera en cumplimiento de los fines públicos que le son propios,
garantizando la pluralidad y la amplitud de las convocatorias dirigidas
a organizaciones sociales, comunidades indígenas, personas físicas, u
otros destinatarios.
Que, asimismo, resulta necesario determinar las
competencias y responsabilidades de las distintas áreas que integran
esta Secretaría en el procedimiento de evaluación, selección,
otorgamiento, rendición y control de los subsidios otorgados, con el
objeto de asegurar la oportunidad y sustentabilidad de los proyectos
seleccionados, así como garantizar la adecuada gestión de los aspectos
de procedimiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta
Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por los Decretos Nº 101/85 y Nº 392/86, y en
cumplimiento de los fines asignados a esta Secretaría por el Decreto
357/02, modificado por su similar, Nº 176/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los requisitos para
el otorgamiento de subsidios en el ámbito de la Secretaría de Cultura
de la Presidencia de la Nación, que como anexo I integran la presente
medida, que deberán cumplimentarse en todas las convocatorias o
trámites de otorgamiento que en adelante se efectúen, con independencia
de las bases y condiciones, modalidades operativas, plazos, y otros
requisitos particulares que allí se establezcan.
Art. 2º — Apruébase el procedimiento interno
de gestión para el otorgamiento de subsidios en el ámbito de esta
Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, que como anexo II
integra la presente medida.
Art. 3º — Deróganse las Resoluciones SCN Nº
619/99 y Nº 620/99.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y,
cumplido, archívese. — José Nun.
Reglamento para el otorgamiento de subsidios
I. Todas las entidades que soliciten subsidios al Ministerio de Cultura
de la Nación deberán cumplimentar con la siguiente modalidad de
presentación para que el mismo pueda hacerse efectivo:
A.- Nota dirigida al Ministro de Cultura.
B.- Descripción del proyecto a implementar.
C.- Datos de la entidad y documentación respaldatoria.
D.- Alta de Beneficiario.
II. La nota dirigida al funcionario competente para la solicitud de
subsidios deberá contener los siguientes datos: nombre, D.N.I.,
domicilio, objeto de la solicitud, monto peticionado, y declaración
jurada comprometiendo la efectiva realización del proyecto presentado.
III. La descripción del proyecto deberá contener un detalle
circunstanciado de los aspectos de gestión y financieros de la
actividad a realizar, especificando el destino concreto de los fondos
requeridos. En tal sentido, será necesario incluir:
a) Resumen ejecutivo del proyecto;
b) Detallar cómo ha surgido la idea de su realización;
c) Especificar si el mismo se encuentra ya en ejecución de algún modo;
d) Metas y objetivos;
e) Fundamentos del proyecto;
f) Descripción del contexto de realización, población destinataria
incluyendo referencias cuantitativas;
g) Etapas, actividades y responsables de su implementación, cronograma
detallado de la ejecución del proyecto y de la afectación del subsidio
al mismo;
h) Efectos e impacto esperados en la comunidad por la realización del
proyecto y existencia o no de mecanismos previstos para evaluarlos;
i) Presupuesto detallando el monto total que insume la realización del
proyecto así como el destino de los aportes solicitados al Ministerio y
de los recursos propios.
IV. Las personas jurídicas deberán presentar los datos de
identificación legal de la entidad, así como los datos de su
representante legal, y en fotocopias autenticadas por escribano
público, policía, funcionario judicial o funcionario público nacional,
provincial o municipal, la documentación que a continuación se detalla,
según la naturaleza de la entidad:
1.- Resolución o acto de otorgamiento de personería jurídica y
certificado de vigencia de la misma.
2.- Último acta de designación de autoridades, extraída del libro de
actas debidamente rubricado, y vigente en el momento de solicitar el
subsidio.
3.- Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones que
hayan resultado de la vida social.
4.- Último Balance de la entidad con su respectiva Memoria
Institucional, presentados en la Inspección General de Justicia,
Registro Público de Comercio, INAES, u organismo que corresponda según
la naturaleza de la entidad, certificado ante el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas.
5.- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del o los representante/s
legal/es de la entidad. Asimismo, deberán presentar:
6.- Constancia de inscripción ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en donde figure el tipo de inscripción y
situación fiscal de la entidad, con Número de C.U.I.T., y mención de la
situación frente al I.V.A. e Impuesto a las Ganancias.
7.- Fotocopia de inscripción en el Centro Nacional de Organizaciones de
la Comunidad (C.E.N.O.C.), cuando corresponda según la naturaleza de la
entidad.
8.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad
con el compromiso de no emplear más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
importe solicitado con destino a sueldos, honorarios, viáticos e
imputaciones equivalentes, en original con fecha.
De conformidad con lo establecido en la Ley Complementaria Permanente
de Presupuesto Nº 11.672, Título I, Capítulo I, Artículo 2º: "Ninguna
institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto,
a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes".
9.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad
en la que se indique que ésta no ha percibido aportes o contribuciones
para el mismo fin, de organismos públicos del orden Nacional,
Provincial o Municipal.
10.- Declaración Jurada firmada por el representante legal detallando
circunstanciadamente la valía y naturaleza de los aportes que realizará
la entidad para la ejecución del proyecto en el caso de recursos
propios tecnológicos, insumos o materiales, infraestructura,
participación de profesionales o especialistas ajenos a la organización
en la realización del mismo. Para el caso de los recursos propios
monetarios deberá acompañarse copia autenticada del saldo disponible en
la cuenta bancaria que la entidad posea o certificación contable que dé
cuenta de la disponibilidad de los referidos recursos. De conformidad
con lo establecido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
Nº 11.672, Título I, Capítulo I, Artículo 1º: "Ningún subsidio del
presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria sin establecer
previamente su existencia y funcionamiento regular y si no se comprueba
contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos
propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus
gastos".
En el caso de que existan aportes de otras personas o instituciones
especificar las características del mismo: qué persona humana o
jurídica los realizará, de qué manera, y agregando declaración jurada
del aportante autenticada por escribano público, policía, funcionario
judicial o funcionario público nacional, provincial o municipal.
V. Las personas humanas deberán presentar nota consignando los datos
personales completos y la siguiente documentación:
1.- Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del
solicitante, en la forma prevista por el punto IV del presente anexo.
2.- Constancia de CUIL o CUIT de la persona solicitante.
3.- Currículum Vitae de la persona solicitante.
4- Los avales o garantías previstos por la convocatoria de que se
trate, a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de las
obligaciones asumidas.
VI. Las comunidades indígenas con personería jurídica inscripta en el
Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), o que tengan
otorgada personería jurídica provincial como asociaciones civiles,
deberán presentar una nota con los datos de identificación de la
comunidad y los datos del/los representantes de la misma; y la
siguiente documentación en fotocopias autenticadas por escribano
público, policía, funcionario judicial o funcionario público de la
órbita nacional, provincial o municipal:
1.- Personería jurídica de la comunidad: Número de decreto y fecha de
inscripción.
2.- Estatuto o Pautas de organización de la comunidad (según
corresponda).
3.- Acta de la última asamblea con designación de autoridades o
renovación de autoridades (actualizada).
4.- Acta donde las autoridades deciden solicitar el subsidio.
5.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
Asimismo deberán presentar:
6.- Declaración Jurada firmada por el representante legal detallando
circunstanciadamente la valía y naturaleza de los aportes que realizará
la entidad para la ejecución del proyecto en el caso de recursos
propios tecnológicos, insumos o materiales, infraestructura,
participación de profesionales o especialistas ajenos a la organización
en la realización del mismo. Para el caso de los recursos propios
monetarios deberá acompañarse copia autenticada del saldo disponible en
la cuenta bancaria que la entidad posea o certificación contable que dé
cuenta de la disponibilidad de los referidos recursos. De conformidad
con lo establecido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
Nº 11.672, Título I, Capítulo I, Artículo 1º: "Ningún subsidio del
presupuesto, será pagado a la institución beneficiaria sin establecer
previamente su existencia y funcionamiento regular y si no se comprueba
contribuir con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por lo menos de recursos
propios, ajenos al subsidio del ESTADO FEDERAL a la atención de sus
gastos".
En el caso de que existan aportes de otras personas o instituciones
especificar las características del mismo: qué persona humana o
jurídica los realizará, de qué manera, y agregando declaración jurada
del aportante autenticada por escribano público, policía, funcionario
judicial o funcionario público nacional, provincial o municipal.
7.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad
con el compromiso de no emplear más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
importe solicitado con destino a sueldos, honorarios, viáticos e
imputaciones equivalentes, en original con fecha.
De conformidad con lo establecido en la Ley Complementaria Permanente
de Presupuesto Nº 11.672, Título I, Capítulo I, Artículo 2º: "Ninguna
institución subvencionada por el ESTADO NACIONAL, podrá destinar más
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto,
a la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes".
8.- Declaración Jurada firmada por el representante legal de la entidad
en la que se indique que ésta no ha percibido aportes o contribuciones
para el mismo fin, de organismos públicos del orden Nacional,
Provincial o Municipal.
En el caso de otorgarse el subsidio y que la comunidad indígena no
posea cuenta bancaria ni Número de CUIT, deberá proceder de la
siguiente manera:
A) La comunidad debe decidir en Asamblea a través de qué organización
civil, cooperativa o mutual sin fines de lucro o persona humana con
cuenta bancaria desean percibir el subsidio otorgado.
B) La comunidad a través de los órganos, autoridades o personas humanas
con facultades para representarla, deberá otorgar formal autorización
(realizada ante Escribano, funcionario judicial, Policía o funcionario
de la órbita nacional, provincial o municipal) a la persona humana u
organización seleccionada, haciendo constar expresamente lo siguiente:
B.1. Nombre de la organización de la sociedad civil, Número de
personería jurídica, nombre y Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
del representante legal, o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de
la persona humana que cobrará el subsidio otorgado a la comunidad
indígena, y un detalle de la Cuenta Corriente o Caja de Ahorro Especial
del Banco que se utilizará.
B.2. La comunidad indígena autoriza en forma fehaciente a la
organización civil o persona humana a percibir en su nombre la suma de
los pesos correspondientes que le ha sido otorgada en carácter de
subsidio por el Ministerio de Cultura de la Nación.
B.3. La organización civil o persona humana entregará a la comunidad
indígena la suma percibida dentro de los TRES (3) días hábiles contados
desde la fecha de la transferencia bancaria según los datos
anteriormente mencionados.
B.4. El subsidio percibido está destinado a la comunidad indígena y
deberá ser ésta la que administre los fondos.
C) La organización seleccionada o persona humana deberá acreditar
Número de CUIT y Número de CBU a efectos de verificar la cuenta en los
bancos habilitados por el Ministerio de Economía para efectuar la
transferencia de fondos o bien deberán tramitar el alta de beneficiario.
VII. Toda la documentación solicitada deberá presentarse con firma y
aclaración del solicitante en todas sus hojas.
VIII. Para efectivizar el subsidio, las entidades solicitantes deben
contar con el Alta de Beneficiario en el sistema integrado de
información financiera para beneficiarios de pagos.
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
I. Todo trámite orientado al otorgamiento de subsidios por parte de
este Ministerio será canalizado a través de un Equipo Técnico
Administrativo de Subsidios, y contará además con la necesaria
participación del área sustantiva con competencia en la materia
vinculada al proyecto que se presente.
Las responsabilidades y atribuciones implicadas, se distribuirán de
conformidad con las pautas que se enuncian seguidamente.
El Equipo Técnico mencionado deberá prestar asesoramiento a los
solicitantes y poner a disposición de los interesados los instructivos
que considere adecuados para la correcta elaboración de las
presentaciones como, asimismo, centralizar la información estadística,
así como la referida al estado de la totalidad de las solicitudes
recibidas y supervisar el cumplimiento de este procedimiento.
II. El proyecto cultural, para el cual se solicita subsidio, será
evaluado por una comisión o evaluador designado por el funcionario
competente. El órgano o evaluador designado volcará en acta, tras las
deliberaciones correspondientes, su informe con la opinión fundada
respecto de la viabilidad y pertinencia de acceder a lo solicitado,
teniendo en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada,
en el marco de los fines públicos asignados al Ministerio de Cultura
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y
normas concordantes.
Asimismo, realizará un análisis cualitativo de las actividades llevadas
a cabo en el último año por las entidades solicitantes, y de años
anteriores cuando lo estime conveniente, teniendo en cuenta el
reconocimiento y la trayectoria de quienes impulsan el proyecto.
La comisión o evaluador designado por el funcionario competente tendrá
la responsabilidad de analizar, cuantificar y otorgar valor a los
aportes no monetarios sindicados como aportes propios por la entidad
solicitante para la implementación del proyecto, debiendo consignar en
acta específica elaborada a tal efecto, si los aportes presentados como
propios por la organización resultan suficientes para dar cumplimiento
a lo establecido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº
11.672, Título I, Capítulo I, Artículo 1, teniendo en cuenta para ello
la envergadura del proyecto, la relación entre los aportes propios y
los solicitados en concepto de subsidio, las necesidades reales del
proyecto en cuanto a la utilización de recursos tecnológicos, de
infraestructura, insumos, materiales o análogos que la organización
afecte al proyecto, evaluando la cuantía de su efectiva afectación. El
acta suscripta a tal efecto deberá ser evaluada y suscripta por el/los
evaluadores y el funcionario que resulte competente según la naturaleza
del subsidio solicitado, y lo que específicamente se disponga en cada
convocatoria.
III. Posteriormente tomará intervención el Equipo Técnico
Administrativo de Subsidios, con el objeto de revisar y controlar el
adecuado cumplimiento por parte del solicitante respecto de los
requisitos establecidos en el Anexo I precedente.
En caso de que la documentación se encuentre incompleta se intimará a
la entidad para que en plazo a determinar cumplimente las obligaciones
asumidas. De mantenerse el incumplimiento, la entidad no podrá percibir
el beneficio solicitado.
Luego, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo I precedente,
emitirá un informe consignando que la documentación presentada por la
entidad se encuentra completa y proyectará, a su vez, el acto
administrativo aprobatorio de lo actuado por la comisión o evaluador.
IV. Una vez constatada la cumplimentación de toda la documentación
requerida, se dará intervención a la Dirección General de
Administración Financiera para que verifique:
1.- La disponibilidad de crédito presupuestario.
2.- El cumplimiento por parte del solicitante ante la Administración en
cuanto a las rendiciones de cuenta correspondientes a subsidios que se
hubieran conferido con antelación.
En caso de que el solicitante no haya cumplido con la debida rendición
de cuentas de acuerdo con lo previsto en la presente reglamentación y
en la normativa complementaria que se dicte, respecto de subsidios
otorgados con anterioridad, será intimado para que en plazo a
determinar cumplimente las obligaciones asumidas. De persistir el
incumplimiento, el solicitante incumplidor no podrá percibir un nuevo
beneficio del Ministerio de Cultura.
V. Una vez realizado lo establecido en el punto precedente, serán
elevadas las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos
para la elaboración del correspondiente dictamen sobre el proyecto de
acto administrativo elaborado y que, posteriormente, será elevado a la
firma del funcionario competente.
VI. Una vez firmado el acto resolutivo, éste será enviado al Equipo
Técnico Administrativo de Subsidios, que procederá a notificar a los
beneficiarios. Posteriormente, derivará el trámite al área con
competencia primaria para el seguimiento y evaluación del proyecto.
VII. El área con competencia primaria para el seguimiento y evaluación
del proyecto, de acuerdo a su naturaleza y el trámite que se haya
otorgado al expediente, constatará que la entidad beneficiaria dé
comienzo a las actividades previstas dentro del plazo de 30 días desde
la notificación respecto a la asignación del subsidio o en el plazo que
se estime razonable en virtud de las previsiones y la naturaleza del
proyecto. Caso contrario, deberá la entidad beneficiaria justificar
debidamente los motivos del retraso en el que ha incurrido, resultando
potestad de la Administración, por intermedio del área con competencia
primaria para el seguimiento y evaluación del proyecto, otorgar
razonable extensión del plazo para comenzar, o propiciar que sea dejado
sin efecto el subsidio otorgado.
Cualquier modificación que pretenda realizarse respecto del proyecto
efectivamente subsidiado, se trate de la reasignación de fondos
respecto del presupuesto presentado, o de modificaciones en los
alcances, plazos, espacio o naturaleza de la actividad, deberá
presentarse previamente ante el área con competencia primaria para el
seguimiento y evaluación del proyecto, con su debida fundamentación,
para su aprobación, que resultará potestativa de la Administración.
El área con competencia primaria para el seguimiento y evaluación del
proyecto será responsable de su evaluación permanente a través de los
mecanismos particulares que se fijen a tal efecto. En todos los casos,
la entidad que recibe el subsidio deberá entregar un informe de avance
periódico, según sea el caso, que conste de los principales logros
obtenidos y los obstáculos que se han presentado durante el desarrollo
del proyecto. Al terminar el proyecto, la entidad deberá entregar un
informe final con los resultados obtenidos.
VIII. En toda publicidad o referencia pública que se realice,
relacionada a la actividad cultural para la que se brinde el subsidio
por parte del Ministerio de Cultura de la Nación, se consignará esta
circunstancia. La entidad beneficiaria se comprometerá, en forma
escrita, a actuar en el sentido indicado, debiendo adjuntar en
oportunidad de la rendición de cuentas, las constancias que acrediten
haber actuado de conformidad con lo establecido en este punto. En
cualquier publicación, en la obra, programa, proyecto o actividad
respectiva, de acuerdo a las características de cada caso en
particular, se deberá colocar el logo del Ministerio de Cultura de la
Nación, y realizar una mención que consistirá en una leyenda que diga
lo siguiente: "Realizado con el subsidio otorgado por el Programa
(nombre del programa) del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION".
IX. La entidad beneficiaria del subsidio deberá presentar la rendición
de cuentas en el término máximo de TREINTA (30) días contados desde la
finalización de la actividad. Dicha rendición se presentará ante el
área de rendición de cuentas de la Dirección General de Administración
Financiera, la que efectuará el control de las constancias acompañadas
emitiendo el informe de aprobación si correspondiese, o formulando las
observaciones pertinentes respecto de la rendición presentada.
Ante la necesidad de establecer un plazo especial para proceder a la
rendición de cuentas, se dejará constancia en la respectiva resolución
del otorgamiento.
La entidad que haya recibido el subsidio deberá presentar la
documentación que a continuación se describe:
1) Detalle de los comprobantes presentados por el total del subsidio
otorgado, indicando nombre del proveedor, fecha de emisión, número de
comprobante y monto erogado. La misma deberá estar firmada por la
autoridad máxima de la entidad otorgando conformidad. 2) Condiciones de
los comprobantes a presentar:
2.a) Facturas o tiques originales.
2.b) Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella
entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria.
Pueden emitirse comprobantes a Consumidores Finales.
2.c) La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar
relacionada con la actividad objeto del subsidio. En caso contrario se
deberá expresar la justificación que determine la diferencia entra la
fecha de emisión y la de la realización de la actividad.
2.d) No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido
debidamente salvadas por el proveedor.
2.e) Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente
para el régimen de facturación de la A.F.I.P.
2.f) Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá
justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio, y adjuntar
el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque que quede en poder
del usuario justificando la efectiva utilización del mismo.
2.g) Para el caso de actuaciones en las cuales la factura la emite el
representante del artista, se deberá acompañar copia autenticada del
contrato firmado para la actuación y copia autenticada del poder del
artista a favor del representante.
2.h) En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad
de compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de
la misma.
3) Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación
de la erogación respecto del objeto del subsidio.
4) Los conceptos erogados y presentados en la rendición de cuentas
deberán ajustarse a los establecido en el Artículo 2º de la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672: "Ninguna
institución subvencionada por el estado, podrá destinar más del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma que perciba por tal concepto, a
la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes".
5) Toda aquella discrepancia de los montos erogados con los presentados
en el presupuesto inicial, deberán ser debidamente justificados.
6) En el caso de proyectos que se realicen durante un plazo mayor a UN
(1) mes, deberán realizarse rendiciones parciales —con una periodicidad
a definir por el funcionario competente— junto a un informe de avance
del proyecto, situación que permitirá, de no existir irregularidad
alguna, el otorgamiento de las cuotas subsiguientes.
7) Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en
el caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá
proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario. Una
vez realizado el mismo se deberá adjuntar al expediente copia
conformada por autoridad de la entidad, de la boleta de depósito
correspondiente a la devolución.
8) Copia simple de los comprobantes en poder de la entidad beneficiaria
como consecuencia de la afectación al proyecto de recursos monetarios
propios, y/o declaración jurada respecto de haber afectado los recursos
propios no monetarios al cumplimiento del proyecto, agregando los
informes, materiales o productos realizados como consecuencia de la
utilización de dichos recursos. Los materiales acompañados, serán
evaluados por el área con competencia primaria para el seguimiento y
evaluación del proyecto quien se expresará sobre la adecuada afectación
de los recursos propios no monetarios, evaluando si se ha dado
cumplimiento a la contribución a cargo de la entidad. A tal efecto, le
serán giradas las actuaciones por la Dirección General de
Administración Financiera tras su intervención.
X. En caso de mediar incumplimiento por parte de la entidad
beneficiaria en lo relativo a las obligaciones a su cargo —ya sea en el
proceso de rendición de cuentas, la consignación del apoyo del
Ministerio de Cultura de la Nación en toda publicidad o referencia
pública relacionada con la actividad cultural subsidiada, la falta en
la entrega de informes de avance, u otras obligaciones previamente
establecidas por el área que impulse el subsidio—, el área con
competencia primaria intimará a la entidad para que en un plazo
razonable proceda a su adecuado cumplimiento. En caso de omisión o
negativa, o fracasada la intimación en dos oportunidades, se girarán
las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que
tome la intervención que le compete. Asimismo, se comunicará dicho
incumplimiento a los organismos públicos pertinentes.
XI. No podrán recibir subsidios aquellas entidades cuyos representantes
legales o integrantes sean funcionarios del Ministerio de Cultura de la
Nación. Tampoco podrán recibir subsidios aquellas entidades que hayan
recibido durante el transcurso del mismo año algún subsidio otorgado
por este Ministerio, con excepción de los subsidios especiales
otorgados por entidades desconcentradas o descentralizadas de fomento
de acuerdo con la finalidad y la normativa que rige a cada una.
XII. El Equipo Técnico Administrativo de Subsidios tendrá a cargo la
elaboración de un registro que contemple la totalidad de los
beneficiarios de subsidios otorgados por este Ministerio,
individualizando a aquellos que no hayan cumplido con la debida
rendición de cuentas de conformidad con la presente reglamentación y
con la normativa complementaria que se dicte, debiendo incorporar la
información proveniente de cada una de las áreas intervinientes
referidas a las presentaciones, centralizándolas en un único sistema.
Antecedentes Normativos
- Anexo II sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 1501/2010 de la Secretaría de Cultura B.O. 3/6/2010.