Ministerio de Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución Nº 1412/2008
Decláranse incluidos en el régimen del artículo 43
de la Ley Nº 24.521 los títulos de Geólogo, Licenciado en Geología y
Licenciado en Ciencias Geológicas y apruébanse los contenidos
curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de
intensidad de formación práctica y los estándares para la acreditación
de las carreras correspondientes a los citados títulos.
Bs. As., 22/9/2008
Ver Antecedentes Normativos
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso
b) de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 44 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES de fecha 8 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior
establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a
profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer
el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además
de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma
norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre
intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas
a quienes hayan obtenido un título comprendido en el régimen del
artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo
en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por
la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA
(CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de
conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone
el art. 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.
Que, por Acuerdo Plenario Nº 44 de fecha 8 de mayo
de 2008 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES coincide con el criterio sustentado
por la Comisión de Asuntos Académicos entendiendo que se dan los
supuestos de riesgo directo previstos por el artículo 43 de la Ley de
Educación Superior en la medida en que los títulos de que se trata
habilitan para la realización de actividades en las que se opera sobre
riesgos naturales (vulcanismo, sismos, deslizamientos, erosión,
sedimentación) y riesgos de origen antrópico (sismicidad inducida por
embalses, fallas en las fundaciones de obras civiles, deslizamientos,
contaminación de acuíferos, degradación de áreas naturales), así como
sobre cuestiones vinculadas con la seguridad ambiental, la
identificación y elaboración de cartas de riesgos geológicos, el
derecho a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las
sustancias minerales y el derecho al aprovechamiento común de las
aguas, entre otros.
Que, de acuerdo con todo ello, resulta procedente
incluir en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior a
los títulos de Geólogo, Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias
Geológicas.
Que, consecuentemente, resulta necesario fijar los
contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios
de intensidad de la formación práctica y los estándares de acreditación
de las carreras correspondientes, así como las actividades
profesionales reservadas a quienes obtengan el referido título, a fin
de poner en vigencia el sistema previsto por la normativa de mención.
Que a esos fines, la Comisión de Asuntos Académicos
del CONSEJO DE UNIVERSIDADES ha analizado el documento de base
elaborado por la Asociación de Facultades con Carreras de Geología
(AFAG) obrante en el expediente Nº 4478/02 del MINISTERIO DE EDUCACION.
Que, a partir de todos los aspectos que integran el
documento sometido a estudio del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, se ha
llegado a definir los contenidos curriculares básicos, la carga horaria
mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los
estándares para la acreditación de las carreras de que se trata, así
como las actividades profesionales que deben quedar reservadas a
quienes obtengan los títulos cuya inclusión en el régimen del art. 43
de la Ley 24.521 se declara procedente.
Que resulta imprescindible tener en cuenta la
complejidad de este último aspecto, que determina la imposibilidad de
atribuir en esta instancia el ejercicio de actividades profesionales a
los títulos mencionados en forma excluyente.
Que, de acuerdo a ello, la fijación de tales
actividades profesionales, lo es sin perjuicio que otros títulos puedan
compartir algunas de las mismas.
Que corresponde destacar que, tratándose de una
experiencia sin precedentes para las carreras de que se trata, todo lo
que se aprobare en esta instancia debería estar sujeto a una necesaria
revisión una vez concluida la primera convocatoria obligatoria de
acreditación.
Que, del mismo modo y tal como lo propone la
Comisión de Asuntos Académicos en su Despacho Nº 41, corresponde tener
presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración
regional, los que podrían hacer necesaria una profunda revisión de los
documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos
compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR
EDUCATIVO.
Que las experiencias del escenario internacional no
pueden ser omitidas y su aquilatamiento y la participación en
actividades compartidas resulta de especial interés en tanto se
entiende que la Argentina puede y debe aprovechar, para el cumplimiento
de sus propios objetivos, la experiencia internacional y los mecanismos
que conducen a la armonización de sistemas educativos distintos y al
tránsito de estudiantes y profesionales.
Que de acuerdo a ello, y teniendo presentes los
avances que pudieran producirse en la materia, así como la eventual
incorporación de instituciones universitarias nacionales a procesos
experimentales en el ámbito internacional, corresponde introducir una
previsión que contemple dos aspectos: la necesidad de revisar los
documentos aprobados según lo exijan los avances internacionales, y el
reconocimiento —en los procesos de acreditación— de situaciones
excepcionales que pudieran surgir de la incorporación de algunas
carreras a experiencias piloto de compatibilización curricular.
Que en la consideración, interpretación y
aplicación, de las diferentes regulaciones dispuestas por el Acuerdo
Plenario Nº 44 deberá tenerse presente que éstos son requerimientos
mínimos, indispensables para lograr una formación capaz de garantizar
un ejercicio profesional responsable, debiendo procurarse dejar el más
amplio margen posible a la iniciativa de las instituciones
universitarias.
Que por ello, también en su interpretación y
aplicación deben tenerse en cuenta los principios de autonomía y
libertad de enseñanza.
Que, por tratarse de la primera aplicación del nuevo
régimen a estas carreras, la misma debe realizarse gradualmente,
especialmente durante un período de transición en el que puedan
contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de
DOCE (12) meses a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a
las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no
sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y
consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las
nuevas carreras correspondientes a los títulos incluidos en el régimen.
Que atendiendo al interés público que reviste el
ejercicio de las profesiones correspondientes a los referidos títulos,
resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de las
carreras incluidas en la presente resolución que estuviera destinada a
instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la
institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.
Que corresponde dar carácter normativo a los
documentos aprobados en los Anexos I, II, Ill, IV y V del Acuerdo
Plenario Nº 44 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y
contemplar las recomendaciones formuladas por ese Cuerpo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto
resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº
24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declarar incluido en el
régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 a los títulos de Geólogo,
Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias Geológicas.
Art. 2º — Aprobar los contenidos
curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de
intensidad de la formación práctica y los estándares para la
acreditación de las carreras correspondientes al título de Geólogo,
Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias Geológicas, así como la
nómina de actividades profesionales reservadas para quienes hayan
obtenido dichos títulos, que obran como Anexos I —Contenidos
Curriculares Básicos—, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de
Intensidad de la Formación Práctica—, IV —Estándares para la
Acreditación— y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la presente
resolución.
Art. 3º — La fijación de las
actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes
obtengan el referido título, lo es sin perjuicio que otros títulos
incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley
Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.
Art. 4º — Lo establecido en los Anexos
aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un
criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en
forma periódica.
Art. 5º — En la aplicación de los
Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá
interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y
libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de
iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con
el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Art. 6º — Establécese un plazo máximo
de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen
sus carreras de grado de Geología, Licenciatura en Geología y
Licenciatura en Ciencias Geológicas a las disposiciones precedentes.
Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de
presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras.
Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación
obligatoria.
Art. 7º — Una vez completado el primer
ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 8 de
mayo de 2008, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de
los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.
Art. 8º — Los documentos que se
aprueban por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las
modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se
produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
Art. 9º — Los documentos de mención
serán revisados en ocasión en que los avances en los procesos
desarrollados en el marco del subespacio UE-ALC lo tornen necesario.
Art. 10. — En la aplicación que se
realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en
cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la
participación de algunas de las carreras o instituciones que las
imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en
el marco del subespacio internacional mencionado por el artículo
anterior.
Art. 11. — Sin perjuicio del
cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al
caso, la oferta de cursos completos o parciales de la carrera de
Geología, Licenciatura en Geología y Licenciatura en Ciencias
Geológicas que estuviere destinada a instrumentarse total o
parcialmente fuera del asiento principal de la institución
universitaria, será considerada como una nueva carrera.
NORMA TRANSITORIA
Art. 12. — Los Anexos aprobados por el
artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas
las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez
nacional que se presenten para nuevas carreras de Geología,
Licenciatura en Geología y Licenciatura en Ciencias Geológicas. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo
iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan C.
Tedesco.
Contenidos Curriculares Básicos
Los Contenidos Curriculares Mínimos, clasificados conceptualmente en
grandes áreas (Cuadro 1), podrán distribuirse libremente a lo largo del
plan de estudios de la carrera, de forma tal que contribuyan a
desarrollar las capacidades y competencias mínimas e indispensables
para el correcto ejercicio de las Actividades Reservadas al título. Las
áreas no constituyen o definen asignaturas y pueden ser distribuidos de
acuerdo con las decisiones que cada Universidad tome con relación a su
plan de estudios.
Cuadro 1.
La definición de los Contenidos Curriculares Mínimos, que las carreras
deberán cubrir obligatoriamente de acuerdo a las actividades de riesgo,
constituye una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar
lineamientos curriculares y planes de estudios diversos. Los contenidos
alcanzan lo teórico / conceptual, así como las capacidades y prácticas,
dejándose espacio para que cada Institución elabore el perfil del
profesional deseado. Se organizan para su presentación cuadros de las
áreas (Cuadro 2 y 3) y contenidos mínimos.
La carrera dará cuenta, en el trayecto formativo, de actividades
dirigidas a desarrollar habilidades para la comunicación oral y escrita
y la computación e incluir pronunciamiento sobre el grado de dominio de
algún idioma extranjero (preferentemente inglés) exigido a los alumnos
para alcanzar la titulación
Se prevé una carga horaria que permite la flexibilización y la
adecuación del currículo a las necesidades y/o características
particulares de cada unidad Académica, de acuerdo al perfil y/o
proyecto institucional.
Cada carrera definirá y explicitará sus propios Alcances, es decir el
conjunto de actividades para las que habilita el Título profesional
específico. Esos Alcances deberán incluir, como un subconjunto, a las
Actividades Profesionales Reservadas al título fijadas por el
Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.
Cuadro 2. Carga horaria por áreas
Cuadro 3. Carga horaria mínima del Área Básica General
Áreas y Contenidos Mínimos:
1. Área básica general:
Abarca los conocimientos y fundamentos que aseguran una sólida
formación conceptual para el sustento de las disciplinas específicas y
la evolución permanente de sus contenidos, en función de los avances
científicos y tecnológicos.
Matemática: Ecuaciones e
inecuaciones. Sistemas de ecuaciones lineales. Matrices. Vectores.
Funciones. Geometría analítica. Elementos de estadística. Cálculo
infinitesimal (derivadas e integrales) de funciones de una y dos
variables y derivadas parciales. Ecuaciones diferenciales.
Química:
a) General: Estructura atómica,
clasificación periódica y enlaces químicos. Termodinámica química.
Cinética química. Equilibrios químicos. Electroquímica.
b) Inorgánica: Propiedades generales de los elementos representativos.
c) Analítica: Procesos analíticos generales. Métodos químicos y físico-químicos de análisis.
d) Geoquímica: Composición
geoquímica de la Tierra y del sistema solar. Geoquímica de los procesos
endógenos y exógenos. Prospección. Geología isotópica.
e) Orgánica: Compuestos del carbono relacionados a los hidrocarburos.
Física:
a) Mecánica: Cinemática, dinámica, estática, hidrostática, hidrodinámica, energía. Termodinámica. Leyes.
b) Electromagnetismo: Electrostática, electrodinámica. Óptica. Ondas.
Introducción a la Geología: La
Tierra en el cosmos. El tiempo en geología. Geodinámica externa e
interna. Los componentes de la corteza terrestre. Campos de estudio y
aplicación de la geología.
2. Área Geológica Básica:
Las temáticas Básicas Geológicas deberán formar capacidades, conocimientos y habilidades en:
Mineralogía: Leyes
fundamentales de la cristalografía geométrica y estructural.
Propiedades físicas y químicas de los minerales. Reconocimiento de los
minerales petrogenéticos. Sistemática mineral. Óptica cristalina.
Introducción a la calcografía.
Petrología:
a) Rocas ígneas: El magma. Reología, petrogénesis y evolución magmática. Reconocimiento y clasificación de rocas. Asociaciones petrotectónicas.
b) Rocas Metamórficas:
Metamorfismo. Procesos, factores físicos, químicos y geológicos.
Facies, tipos y grados metamórficos. Reconocimiento y clasificación de
rocas. Asociaciones petro-tectónicas.
Sedimentología: Origen,
reconocimiento y clasificación de los sedimentos. Procesos de
sedimentación. Texturas y estructuras. Ambientes sedimentarios. Facies.
Tectónica y sedimentación.
Geomorfología: Génesis y
características de las geoformas: agentes y procesos geomórficos
continentales y marinos. Los sistemas morfoestructurales y
morfoclimáticos. Regiones geomorfológicas argentinas.
Paleontología: Fósiles y
tafonomía. Taxonomía. Los fósiles como indicadores estratigráficos y
paleoambientales. Paleobiogeografía. Conceptos de evolución biológica.
Sistemática paleontológica de los distintos reinos. Yacimientos
paleontológicos de importancia.
Geofísica: Propiedades físicas
de la Tierra: gravimetría, magnetometría, geoeléctrica y radimetría.
Métodos de prospección sísmica, eléctrica, gravimétrica, magnetométrica
y radimétrica.
Geología Estructural: Esfuerzo
y mecánica de la deformación. Geología Estructural descriptiva.
Tectónica de placas, estilos estructurales y deformación dúctil y
frágil. Evolución tectónica y sus relaciones con magmatismo,
metamorfismo y sedimentación.
Carteo Geológico:
a) Cartografía y topografía:
Planimetría y altimetría. Cartas. Proyecciones y coordenadas
cartográficas. Mapas geológicos. Instrumental topográfico-geológico.
Métodos de levantamiento. Delimitaciones de propiedades mineras.
Ilustraciones geológicas. Informes geológicos.
b) Sensores Remotos: Manejo y procesamiento de imágenes. Fotogeología.
c) Geomática: Introducción al conocimiento de los principales soportes informáticos aplicados a la geología.
Estratigrafía y Geología Histórica:
Estratigrafía: Principios básicos y unidades. Códigos. Análisis de
cuencas. El tiempo geológico. Métodos de dataciones geocronológicas.
Evolución paleogeográfica de mares y continentes. Evolución de la
biosfera y asociaciones paleontológicas.
Geología Regional: Los sistemas
geológicos de la República Argentina, su distribución y características
litológicas, paleontológicas, diastróficas, magmáticas y
mineralogenéticas. Provincias geológicas: estratigrafía, estructura y
evolución geológica.
Yacimientos Minerales: Génesis
y procesos de formación de yacimientos metalíferos, no metalíferos y
rocas de aplicación. Tipologías y clasificación de los depósitos.
Factores geológicos y localización.
Suelos: Propiedades y génesis.
Clasificación y tipificación. Mapeo y cartografía. Uso, recuperación,
mejoramiento y conservación de suelos. Los suelos de la República
Argentina.
3. Área Geológica aplicada:
Se consideran los procesos de aplicación de las áreas Básica y Básica
Geológica que permiten desarrollar tareas y capacidades profesionales
específicas.
Geología de los Recursos
1. Mineros: Prospección y exploración de minerales y rocas. Muestreo,
cubicación y evaluación de yacimientos. Explotación de yacimientos.
Proyecto, control, organización y administración. Métodos y equipos de
perforación. Tratamiento y beneficio de minerales y rocas.
2. Energéticos:
1. Combustibles. Origen, generación, migración y entrampamiento de los
hidrocarburos. Rocas reservorio. Prospección y explotación de
hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos. Métodos y equipos de
perforación. Cuencas sedimentarias hidrocarburíferas.
Génesis y yacimientos de carbón. Exploración y explotación.
Génesis y yacimientos de combustibles nucleares. Exploración y explotación.
1. Geotermia. Otros tipos de energía.
c) Hídricos: Hidrometeorología.
Ciclo y balance hidrológico. Aguas superficiales. Aguas subterráneas.
Tipología de acuíferos. Exploración y prospección hidrogeológica.
Captación de aguas subterráneas: Métodos, equipos. Explotación y
conservación de acuíferos. Recarga y balance hidrogeológico de sistemas
acuíferos. Hidrogeoquímica. Reservas hidrogeológicas. Las cuencas
hidrogeológicas de la República Argentina.
Geotecnia: Mecánica de rocas y
suelos. Ensayos y clasificación mecánica de rocas y suelos. Estudios
geotécnicos aplicados: Caracterización y acondicionamiento para la
fundación de obras de ingeniería y de arquitectura de superficie y
subterránea, movimientos de suelo y rocas, estabilidad de taludes.
Cartografía geotécnica y planificación territorial.
Geología Ambiental: La
problemática ambiental. Metodología de estudios y cartografía
geoambiental. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Informe de Impacto
Ambiental (IIA). Riesgos geológicos y riesgos de origen antrópico:
caracterización, predicción, prevención y corrección. Aspectos
socio-económicos. Higiene y seguridad en el ambiente y el trabajo
geológico.
Cambio climático global: factores, causas y consecuencias.
Geología Legal: La actividad
profesional en el marco constitucional. Leyes que regulan el ejercicio
profesional del geólogo. Ley de asociaciones profesionales. Legislación
minera de agua, de suelos, de construcción de obras públicas y civiles,
ambiental, de hidrocarburos, de combustibles nucleares. Leyes de
Protección de yacimientos fosilíferos. Otras leyes vinculadas con los
recursos naturales renovables y no renovables.
Geología Económica de Proyectos:
Elementos de Economía. Presupuestos y licitaciones. Estructura de
costos en las distintas etapas. Ganancias. Rentabilidad. Financiación.
Cálculos del impacto económico. Estudio de mercado. Comercialización.
Carga Horaria Mínima
Se determina que la carga horaria mínima para la carrera de Licenciado
en Geología / Licenciado en Ciencias Geológicas / Geólogo es de 3200 horas, incluyendo las 750 horas de formación práctica que se detallan en el Anexo III.
La carga horaria mínima se dividió en forma proporcional entre las distintas áreas temáticas, respecto del total de la carrera.
La diferencia entre la carga horaria total y la suma de las cargas
horarias asignadas a las tres áreas de formación, establece una
flexibilidad de 500 hs como máximo, la cual podrá distribuirse entre
las tres instancias, sin que ello afecte la posibilidad de desarrollar los contenidos curriculares mínimos definidos.
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
Los criterios de intensidad de formación práctica constituyen uno de
los requisitos para la acreditación de carreras de grado, de acuerdo a
lo establecido por la Ley 24.521, en el inciso a) del artículo 43.
La Geología constituye un campo de conocimiento que incluye saberes
teóricos y prácticos de diagnóstico, evaluación, planificación y
prevención sobre los materiales terrestres (rocas, minerales, suelos,
aguas) y sus estructuras, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y no renovables, con finalidades que definen los rasgos del
perfil profesional del graduado. Las carreras de grado deben ofrecer
ámbitos y modalidades de formación teórico-prácticas orientadas al
desarrollo de competencias profesionales acordes con esa
intencionalidad formativa. Este proceso incluye no sólo el capital de
conocimientos disponibles, sino también la ampliación y desarrollo de
ese conocimiento profesional, su flexibilidad, profundidad y las
actitudes que generan sensibilidad y responsabilidad en los graduados.
Desde esta perspectiva, la teoría y la práctica aparecen como ámbitos
mutuamente constitutivos que definen una dinámica específica para la
enseñanza y el aprendizaje. Por esta razón, los criterios de intensidad
de la formación práctica contemplan este aspecto, de manera de evitar
interpretaciones fragmentarias o reduccionistas de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible formular algunos elementos que permitan evaluar la intensidad de la formación práctica:
Gradualidad y complejidad: este
criterio responde al supuesto de que el aprendizaje constituye un
proceso de reestructuraciones continuas, que posibilita de manera
progresiva alcanzar niveles cada vez más profundos y complejos de
comprensión e interpretación de la realidad. Se refiere a los aportes
que los distintos espacios curriculares, desde el inicio de la carrera,
realizan a la formación práctica, vinculados directamente o no con la
práctica profesional y las consecuencias sociales de la intervención de
los geólogos.
Integración de teoría y práctica:
el proceso de formación de competencias profesionales que posibiliten
la intervención en la problemática específica de la realidad de los
campos de la geología debe contemplar ámbitos o modalidades
curriculares de articulación teórico-práctica que recuperen el aporte
de diferentes disciplinas para la formación integral de un profesional.
Resolución de situaciones problemáticas:
el proceso de apropiación del conocimiento y método científico requiere
el desarrollo de la capacidad de la resolución de situaciones
problemáticas complejas interdisciplinarias y con metodologías
científicas.
La carga horaria mínima definida para la carrera incluye las horas de formación práctica.
La carrera deberá cumplir con un mínimo de 750 Horas de formación práctica, especificadas para tres ítems:
1. Formación Experimental de laboratorio y de campo
2. Resolución de problemas geológicos
3. Trabajo Final de la Carrera
La intensidad de la formación práctica marca un distintivo de la
calidad de un plan de estudios y las horas que se indican en esta
normativa constituyen un mínimo exigible a todas las carreras de
Geología, pudiendo este número incrementarse. Esta carga horaria no
incluye la resolución de problemas tipo o rutinarios de las materias de
ciencias básicas y tecnologías. Cada Unidad Académica evaluará y
adecuará su carrera de acuerdo a sus posibilidades. Una mayor
dedicación a actividades de formación práctica, sin descuidar la
profundidad y rigurosidad de la fundamentación teórica, se valora
positivamente y debe ser adecuadamente estimulada y promovida.
1. Formación experimental de aula y de campo
La práctica experimental, se la entenderá vinculada con el estudio de
la formación básica, así como en tecnologías básicas y aplicadas.
La práctica experimental debe incluir un mínimo de 300 horas de trabajo
en laboratorio y/o campo que permita desarrollar actividades prácticas
en la operación de equipos, diseño de experimentos, toma de muestras,
utilización de programas de computación específicos y análisis de
resultados.
1. Resolución de problemas geológicos
Los componentes del plan de estudio deben estar adecuadamente
integrados para conducir al desarrollo de las competencias necesarias
para la identificación y resolución de problemas abiertos geológicos
básicos, aplicados y los relacionados con el medio ambiente. Se define
como problema abierto de geología, aquellas situaciones reales o
hipotéticas cuya solución requiera la aplicación de los conocimientos
de las ciencias básicas y aplicadas. Todo plan de
estudio debe incluir al menos 250 horas para esta actividad y
constituye la base formativa para que el alumno adquiera las
habilidades para realizar diseños y proyectos.
1. Trabajo Final
Deberá acreditarse un tiempo mínimo total de 200 horas dedicadas al trabajo final, en el último año de la carrera.
El Trabajo final comprenderá trabajos con temas de investigación
científica que articulen la práctica con el saber teórico, en la
formulación de proyectos vinculados con resoluciones de problemas
geológicos teóricos o aplicados, teniendo en cuenta preferentemente las
necesidades locales y la problemática regional. El trabajo final se
podrá realizar también como práctica profesional en sectores
productivos o de servicios públicos o privados o en proyectos
desarrollados por la institución para estos sectores o en cooperación
con ellos.
ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE GEOLOGÍA, LICENCIATURA EN GEOLOGÍA Y LICENCIATURA EN CIENCIAS GEOLÓGICAS
I. CONDICIONES CURRICULARES
• La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye elementos que
evidencian el perfil de egreso, alcances y actividades de riesgo, los
descriptores de conocimiento, su distribución y la carga horaria mínima
detallados en esta norma, así como sus regulaciones complementarias.
• Las actividades curriculares disponen de Programas de acuerdo con lo dispuesto por el plan de estudios.
• La carrera cuenta con mecanismos o instancias, o realiza prácticas
con el objetivo de evaluar el plan de estudios, el desarrollo
curricular, el perfil de egreso y su actualización.
II. CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico de la
carrera.
• La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo
académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.
• La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de
cualificación requerido para las actividades de formación, acorde con
sus objetivos y/o el perfil institucional.
• La carrera especifica las actividades de investigación y/o desarrollo
tecnológico, extensión y transferencia en las que participa el cuerpo
académico, en el ámbito de la institución o asociado con otras
instituciones, y/o las estrategias que implementa y/o de las que
participa a efectos de promover la participación de los docentes en
ellas.
• La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
mecanismos de promoción orientados a que los docentes realicen, en el
marco de la política institucional, actividades de actualización y
formación continua.
• La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares, en el marco de los objetivos y/o Perfil
Institucional.
III: CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES
• Los estudiantes tienen acceso en el momento oportuno a información
relevante del plan de estudios y a otro tipo de información referida a
la carrera.
• Se publica información de interés para aspirantes y otros agentes del ámbito nacional e internacional.
• La carrera cuenta con mecanismos e instancias de apoyo y orientación
académica, profesional y de movilidad dirigidos a los estudiantes.
• La carrera ofrece oportunidades para la participación de los
estudiantes en actividades de investigación, desarrollo tecnológico,
extensión o transferencia vinculadas con sus procesos de formación.
IV: CONDICIONES DE EVALUACIÓN
• La carrera cuenta con procedimientos periódicos para revisar las
actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes.
• La carrera cuenta con mecanismos de evaluación de las actividades
académicas y sobre el trayecto de sus estudiantes, como parte de la
revisión y mejora continua.
• La carrera cuenta o tiene acceso a información actualizada respecto
de las características del programa formativo, su desarrollo y sus
resultados, incluyendo la relativa a los procesos de seguimiento y de
acreditación.
• La carrera, por si misma o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de graduados y produce información relativa
a su inserción profesional para evaluar los procesos de formación
V: CONDICIONES ORGANIZACIONALES
• La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con
una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o coordinación
de sus actividades y las relaciones con otras unidades de la
universidad.
• La carrera demuestra el uso o acceso, por sí misma o como parte de
una unidad mayor, a la infraestructura necesaria para el desarrollo de
las actividades de enseñanza y de aprendizaje, de investigación y de
extensión, a través de la propiedad, administración, usufructo,
tenencia o por convenios interinstitucionales. La disponibilidad de
dicha estructura debe acreditarse a través de documentos formales.
• La carrera cuenta con mecanismos para coordinar la actividad docente
que garantizan la articulación horizontal y vertical entre las
diferentes actividades curriculares.
• La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene
acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y
administrativa.
• La carrera demuestra, por sí misma o por ser parte de una unidad
mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales
para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de
docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y
transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional.
Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o
por las actividades desarrolladas.
ANEXO V
(Anexo sustituido
por art. 28 de la Resolución
N° 1254/2018 del Ministerio de
Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A
LOS TÍTULOS DE GEÓLOGO, LICENCIADO EN GEOLOGÍA Y LICENCIADO EN CIENCIAS
GEOLÓGICAS
1. Dirigir y certificar:
a. Estudios geotécnicos para la fundación de obras de ingeniería y de
arquitectura.
b. Delimitación de áreas de riesgo geológico, riesgo hídrico de origen
natural y atropogénico. Planes y acciones de manejo, prevención,
mitigación.
c. Cuantificación, cualificación y exploración de reservas de recursos
geológicos.
d. Exploración, cuantificación, cualificación y explotación de los
recursos hídricos superficiales, subterráneos y geotermales.
2. Control geológico de la explotación de recursos y de áreas de riesgo.
3. Proyectar y dirigir lo referido a seguridad, higiene y control del
impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional.
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 508/2011 del Ministerio de Educación B.O. 08/04/2011,
rectificado por art. 1º de la Resolución
Nº 1678/2011 del Ministerio de Educación B.O. 19/09/2011;
- Anexo II sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 508/2011 del Ministerio de Educación B.O. 08/04/2011, rectificado
por art. 1º de la Resolución
Nº 1678/2011 del Ministerio de Educación B.O. 19/09/2011;
- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 508/2011 del Ministerio de Educación B.O. 08/04/2011.