AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA – RIACHUELO

Resolución Nº 248/2010

Bs. As., 10/9/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente Nº 58487/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/2007, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Ley ut supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos.

Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2.217, respectivamente.

Que, la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que, asimismo el citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 52/2010, por la cual reguló los lineamientos que la ACUMAR y sus órganos integrantes deben observar en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes, servicios y obras públicas.

Que cabe destacar que, a fin de dar inmediato y eficaz cumplimiento al fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 08-07-08, en los autos caratulados: "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Ejecución de sentencia (Ref: Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios; Daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo"), resulta necesaria la modificación del mencionado reglamento, a fin de agilizar los procedimientos de compras y contrataciones del organismo.

Que asimismo, y a fin de no obstaculizar el normal funcionamiento del organismo, todas aquellas contrataciones en las que ya se halla autorizado el llamado, deberán continuar rigiéndose, hasta su finalización, por el Reglamento Interno de Compras y Contrataciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado mediante la Resolución Nº 52/2010.

Que el proyecto de "Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo" fue tratado y aprobado en la Reunión del Consejo Ejecutivo de ACUMAR del 9 de septiembre de 2010, disponiéndose su elevación al Consejo Directivo.

Que en la Reunión ordinaria del Consejo Directivo de fecha 9 de septiembre de 2010, se aprobó el reglamento referido en el considerando precedente, e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo pertinente.

Que, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Derógase la Resolución ACUMAR Nº 52/2010.

ARTICULO 3º — Déjase constancia que el presente reglamento entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTICULO 4º — Establézcase que todos los procedimientos licitatorios que se encuentren en trámite y en los que ya se halla autorizado el llamado, se continuarán rigiendo, hasta su finalización, por el Reglamento Interno de Compras y Contrataciones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, aprobado mediante la Resolución Nº 52/2010.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ANEXO I

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

TITULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO.

El presente Reglamento Interno se dicta en ejercicio de las atribuciones y dentro de las competencias reconocidas a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (en adelante la ACUMAR) en el artículo 2 párrafo 3º y artículo 5 de la Ley 26.168 "Ley de la Cuenca Matanza – Riachuelo".

Este Reglamento Interno, establece las normas básicas que determinan los lineamientos que la ACUMAR y sus órganos integrantes deben observar en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes, servicios y obras públicas, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION.

El presente Reglamento comprende a todo proceso de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras públicas que realice la ACUMAR, a través de sus órganos. Las disposiciones del Reglamento son de aplicación por la Unidad de Compras y Contrataciones de la ACUMAR, o la que en el futuro la reemplace, y por todos los órganos integrantes de la ACUMAR que se encuentren autorizados a actuar como Unidad Requirente, dentro del ámbito de su competencia.

ARTICULO 3. CONTRATOS COMPRENDIDOS.

Se rigen por el presente Reglamento los contratos de compraventa, de suministro, de servicios, las permutas, locaciones, consultorías, alquileres con opción a compras, permisos y concesiones de uso de bienes de dominio público y privado de la ACUMAR, de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias y todos aquellos contratos que no estén expresamente excluidos o sujetos a un régimen especial, y que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), conforme a la naturaleza y objetivos de la ACUMAR.

ARTICULO 4. CONTRATOS EXCLUIDOS.

Se encuentran excluidos de las prescripciones del presente Reglamento los siguientes contratos:

a) Los de empleo público;

b) Las compras comprendidas dentro del régimen de caja chica y fondo rotatorio;

c) Las compras y contrataciones comprendidas en operaciones de crédito público.

ARTICUO 5. PRESUNCION.

Tratándose la ACUMAR de un Ente de Derecho Público Interjurisdiccional, toda contratación que efectúe se presume de índole administrativa, siendo de aplicación los principios y fundamentos del Derecho Administrativo.

ARTICULO 6. NORMATIVA APLICABLE.

El régimen de Compras y Contrataciones de la ACUMAR se rige por la Ley 26.168 "Ley de la Cuenca Matanza-Riachuelo", la Resolución ACUMAR Nº 3/2010, y por los procedimientos, pautas y especificidades que se establecen en el presente Reglamento Interno, coherentes con la naturaleza y los objetivos a los que responden las compras y contrataciones que realiza la ACUMAR.

ARTICULO 7. VIGENCIA.

El presente Reglamento particular se encontrará vigente en los términos y condiciones que se establecen. Sin perjuicio de ello, los cambios en las prácticas administrativas, o la necesidad de incorporar otras más convenientes a los objetivos de la ACUMAR, autorizará a su revisión en forma periódica.

ARTICULO 8. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO.

El Reglamento interno de Compras y Contrataciones de la ACUMAR tiene los siguientes objetivos que a continuación se detallan:

a) Contribuir a la eficaz y eficiente ejecución de los objetivos impuestos a la ACUMAR a partir del establecimiento de modalidades idóneas que contemplen las particularidades de su gestión, y permitan el adecuado acceso a los bienes y servicios necesarios;

b) Asegurar la libre competencia; la concurrencia e igualdad de oferentes; la legalidad, publicidad y difusión de todo el proceso de contratación garantizando la igualdad de acceso; la eficiencia, eficacia y transparencia de la contratación y el posterior control, interno y externo de los procesos de contratación;

c) Asegurar la legalidad de todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los contratos;

d) Velar por la razonabilidad de la contratación;

e) Asegurar que los bienes y servicios que se adquieran o contraten reúnan requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega, y demás especificidades que hagan al objeto de la contratación por la ACUMAR;

f) Generar una planificación, proyección y evaluación responsable de las compras y contrataciones a efectuar por la ACUMAR;

g) Asegurar una actuación responsable de los funcionarios públicos y/o personal que intervengan en los procesos de compras y contrataciones.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL SISTEMA

DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ARTICULO 9. CRITERIO RECTOR.

El sistema de compras y contrataciones que aquí se reglamenta se organiza en función del criterio de centralización normativa y descentralización operativa.

ARTICULO 10. SUJETOS INTERVINIENTES.

En los procesos de Compras y Contrataciones que despliegue la ACUMAR intervienen los siguientes órganos y sujetos:

a) La Unidad de Compras y Contrataciones: es el área que tiene a su cargo el proceso de todas las compras y contrataciones de bienes y servicios de la ACUMAR desde la solicitud por parte de la Unidad Requirente hasta la finalización de la ejecución del contrato;

b) Unidad Requirente: es cada una de aquellas áreas dentro de la ACUMAR autorizadas para iniciar el procedimiento de Compras y Contrataciones previsto en el presente Reglamento Interno mediante la solicitud correspondiente;

c) Autoridad Competente: es aquella capaz de autorizar, gestionar, aprobar y controlar cada etapa del proceso de acuerdo al monto de la contratación;

d) Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera o la que en el futuro la reemplace: es aquella encargada de verificar la existencia de crédito disponible;

e) La Coordinación de Contabilidad y Administración o la que en el futuro la reemplace, a través de la Tesorería General: es aquella encargada de liberar la orden de pago;

f) Coordinación de Informática y Telecomunicaciones o la que en el futuro la reemplace: es aquella que interviene en los procedimientos previstos en el presente reglamento, siempre que versen sobre bienes o servicios en materia informática y de telecomunicaciones;

g) Coordinación de Asuntos Administrativos y Contractuales o la que en el futuro la reemplace: es el área que ejerce el control de legalidad de los actos administrativos referidos a los procedimientos de compras y contrataciones;

h) Coordinación de Servicios Auxiliares o la que en el futuro la reemplace: es la encargada de recepcionar y efectuar el planeamiento en relación a los bienes de consumo en los casos que corresponda;

i) Comisión Evaluadora de Ofertas: es la encargada de evaluar las ofertas presentadas por los interesados, examinar los aspectos formales de las mismas, la aptitud de los oferentes, solicitar información complementaria y emitir el dictamen que proporciona a la Autoridad Competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento;

j) Interesado: Toda persona física y/o Jurídica que haya adquirido el Pliego, mediante las pautas fijadas en el presente reglamento;

k) Oferente: es la persona física o jurídica que realiza una oferta de acuerdo a las formas previstas en el presente reglamento;

l) Proveedor-Adjudicatario: es aquel oferente cuya propuesta ha sido declarada la más conveniente por acto formal de autoridad competente de la ACUMAR.

CAPITULO III

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Y DE LA UNIDAD REQUIRENTE

ARTICULO 11. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

La Unidad de Compras y Contrataciones, se encargará de llevar adelante la gestión de los procedimientos de todas las compras y/o contrataciones de bienes y servicios que requiera la ACUMAR desde la solicitud por parte de la Unidad Requirente hasta el perfeccionamiento del contrato u orden de compra, desarrollando las siguientes funciones:

a) Análisis de la razonabilidad, oportunidad y cantidad del pedido;

b) Análisis del mercado, costos y evaluación de proveedores;

c) Determinación del procedimiento de selección;

d) Diseño, análisis y elaboración de pliegos, en conjunto con la Unidad Requirente y los sectores técnicos específicos;

e) Elaboración de todos los proyectos de actos administrativos relativos a las compras y contrataciones;

f) Planificación de fecha, hora y lugar de presentación de ofertas y apertura de las mismas;

g) Publicidad, publicación y difusión del procedimiento de selección;

h) Comunicación las circulares aclaratorias del pliego con o sin consulta;

i) Recepción de las ofertas y conducir el Acto de Apertura;

j) Análisis de las ofertas;

k) Emisión de la orden de compra;

l) Notificaciones de los actos pertinentes;

m) Comunicación a la Unidad Requirente del avance de los procedimientos;

n) Seguimiento del procedimiento;

o) Cualquier tarea conducente a la resolución de las situaciones generadas en el proceso de compra;

p) Planificación, con las distintas áreas del ente, de la coordinación y organización de los requerimientos con sus especificaciones técnicas previendo los tiempos críticos para su realización;

q) Elaboración el proyecto anual de contrataciones de las distintas dependencias del ente;

r) Coordinación, agrupamiento y/o centralización las contrataciones que requieran cada unidad requirente cuando ello resulte conveniente.

ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA UNIDAD REQUIRENTE.

La Unidad Requirente, se encargará de:

a) Confeccionar el programa anual de adquisiciones interno y elevarlo a la Unidad de Compras y Contrataciones;

b) Confeccionar el Pliego de Especificaciones técnicas;

c) Colaborar en la confecciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

d) Informar a la Unidad de Compras y Contrataciones sobre la evolución de las adquisiciones o prestación de servicio bajo su responsabilidad;

e) Solicitar, en caso de corresponder, a la Unidad de Compras y Contrataciones la aplicación de penalidades contractuales y las previstas en la legislación vigente;

f) Solicitar, en caso de considerarlo pertinente, la invitación a determinados proveedores del rubro;

g) Realizar el presupuesto estimativo;

h) Prestar la conformidad definitiva del producto o servicio.

CAPITULO IV

SISTEMA DE REGISTRO DE CONTRATACIONES

ARTICULO 13. SISTEMAS DE REGISTROS INFORMATIZADOS.

El procedimiento de compras y contrataciones de la ACUMAR se instrumenta, a través del sistema de registro informatizado de contrataciones en el ámbito del Area de Compras y Contrataciones de esta Autoridad.

ARTICULO 14. REGISTROS INFORMATIZADOS.

El sistema informatizado estará conformado por los siguientes subsistemas:

a) Registro informatizado único de proveedores de la ACUMAR;

b) Registro informatizado de bienes y servicios de la ACUMAR;

c) Registro informatizado de información de las contrataciones de la ACUMAR.

ARTICULO 15. REGISTRO INFORMATIZADO UNICO DE PROVEEDORES DE LA ACUMAR.

Créase en el ámbito de la ACUMAR el registro informatizado único de proveedores al que deberán inscribirse los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con la ACUMAR, en el que se consignarán sus antecedentes legales, económicos y comerciales y se registrarán también las sanciones o penalidades en las que hubieran incurrido los inscriptos. El procedimiento de inscripción debe ser simple, gratuito, rápido y asistido. El interesado deberá acompañar la documentación requerida a tal efecto.

La Unidad de Compras y Contrataciones, llevará actualizado periódicamente una Base y registro de Proveedores, en donde además deberán consignarse las sanciones y/o penalidades de los mismos.

Hasta tanto no se conforme el Registro Informatizado único de la ACUMAR, se consultará al SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES (SIPRO) dependiente de la Oficina Nacional de Contrataciones de la Subgerencia Nacional de Presupuesto del Poder Ejecutivo Nacional, para el cruce de información relativa al estado y situación de los mismos.

Sin perjuicio de ello, y una vez creado el Registro Informatizado Unico de Proveedores, la ACUMAR se reserva el derecho de admitir oferentes que se encuentren inscriptos en el SIPRO, siendo obligatorio que el adjudicatario presente toda la documentación requerida para su incorporación al Registro Informatizado Unico de Proveedores de la ACUMAR.

ARTICULO 16. REGISTRO INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ACUMAR.

Créase el registro informatizado de bienes y servicios en el ámbito de la ACUMAR que contendrá todos los bienes y servicios que se adquieran o contraten clasificados y denominados. Será de uso obligatorio en todos los procesos de selección.

Sin perjuicio de ello, y hasta tanto no se conforme el mencionado registro, se utilizará únicamente la denominación que le otorgue la Unidad de Compras y Contrataciones o la Unidad requirente cuando dicha categorización se refiera a aspectos técnicos.

ARTICULO 17. REGISTRO INFORMATIZADO DE INFORMACION DE LAS CONTRATACIONES DE LA ACUMAR.

Créase el registro informatizado de información de las contrataciones en el ámbito de la ACUMAR. El registro centralizará toda la información de compras, ventas, concesiones y contrataciones de bienes y servicios de la ACUMAR. El mismo, deberá ser de acceso público y gratuito, a través de la página oficial de la Autoridad.

CAPITULO V

COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR Y APROBAR LOS PROCESOS DE ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

ARTICULO 18.- COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SEGUN EL MONTO.

Hasta $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Más de $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) y hasta $ 600.000 (PESOS SEISCIENTOS MIL). VICEPRESIDENCIA SEGÚN COMPETENCIA DEL ÁREA INICIADORA. SI EL ÁREA INICIADORA NO PERTENECE A NINGUNA VICEPRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
Más de $ 600.000 (PESOS SEISCIENTOS MIL) y hasta $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES). LAS DOS VICEPRESIDENCIAS EN FORMA CONJUNTA
Más de $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) y hasta $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES). PRESIDENCIA DE LA ACUMAR
Más de $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES). CONSEJO DIRECTIVO


En los procedimientos de compulsa de precios por urgencia establecidos en el artículo 36 del presente Reglamento, será el Presidente de la ACUMAR quién autorizará en todos los casos el inicio del proceso. El acto administrativo suscripto deberá ser notificado en forma inmediata a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, para su conocimiento.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 41/2016 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 13/06/2016. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)

ARTICULO 19. COMPETENCIAS PARA APROBAR LOS PROCESOS DE AQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS SEGUN EL MONTO.

Hasta $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL). DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Más de $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) y hasta $ 600.000 (PESOS SEISCIENTOS MIL). VICEPRESIDENCIA SEGÚN COMPETENCIA DEL ÁREA INICIADORA. SI EL ÁREA INICIADORA NO PERTENECE A NINGUNA VICEPRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
Más de $ 600.000 (PESOS SEISCIENTOS MIL) y hasta $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES). LAS DOS VICEPRESIDENCIAS EN FORMA CONJUNTA
Más de $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) y hasta $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES). PRESIDENCIA DE LA ACUMAR
Más de $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES). CONSEJO DIRECTIVO


Para autorizar el llamado se tomará como monto de referencia el presupuesto estimado. Para adjudicar se tomará la oferta a adjudicar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Todos los montos deben incluir el IVA y los impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales que sean de aplicación o se definan en el futuro.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 41/2016 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 13/06/2016. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)

CAPITULO VI

CONSIDERACIONES ESPECIALES

ARTICULO 20. ANTICORRUPCION.

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

ARTICULO 21. FORMALIDAD DE LAS ACTUACIONES.

Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo como mínimo las siguientes etapas, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieran necesario.

a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección

b) La aprobación de los Pliegos de Bases y condiciones Particulares

c) La declaración de que el llamado hubiera resultado desierto o fracasado

d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple

e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes y/o adjudicatarios

f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación

g) La determinación de que se deje sin efecto el procedimiento

h) La revocación de los actos pertinentes del procedimiento de contratación

i) La suspensión y la recisión del contrato.

ARTICULO 22. PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

ARTICULO 23. TRANSPARENCIA.

Las contrataciones se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia, que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de herramientas informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procedimientos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual facilitará el control social sobre las contrataciones.

ARTICULO 24. CUESTIONES DE INTERPRETACION Y ORDEN DE PRELACION.

Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) La Ley 26.168 y sus modificatorias

b) La Ley 25.551 "Compre Trabajo Argentino"

c) Las disposiciones de este reglamento

d) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de la ACUMAR, que se dicte en el futuro

e) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares

f) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado

g) La adjudicación

h) La orden de compra

TITULO II

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION

CAPITULO I

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 25. SELECCION DEL PROVEEDOR O COCONTRATANTE.

La selección del proveedor o cocontratante podrá realizarse de acuerdo con los siguientes procedimientos, según se definen en el presente Reglamento:

a) Licitación o concurso público

b) Licitación o concurso privado

c) Contratación directa.

d) Trámite simplificado

e) Compulsa de precios por urgencia

ARTICULO 26. CRITERIOS PARA LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO.

La elección del procedimiento de selección, así como de las modalidades del llamado, estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

a) Respetar los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos.

b) Características de los bienes o servicios a contratar.

c) Monto estimado del contrato.

d) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

e) Razones de urgencia o emergencia.

f) Urgencia dispuesta por orden judicial.

En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y conveniente, en función de los intereses de la ACUMAR.

ARTICULO 27. REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES.

Las distintas unidades requirentes deberán cumplir, como mínimo, al realizar todo pedido de adquisición a la Unidad de compras y contrataciones, los siguientes requisitos:

a) Formular el pedido por escrito.

b) Establecer, respecto del objeto motivo de la contratación, las especificaciones técnicas determinando la cantidad, especie y calidad, de conformidad con la terminología usual utilizada en el comercio.

c) Fundamentar las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios, a fin de que el área de compras pueda encuadrar en el procedimiento específico dicha solicitud. En el caso de que difieran de las comunes o que signifiquen utilizar otro procedimiento que el correspondiente y restringir la concurrencia de oferentes, se deberá acreditar fehacientemente dicha situación.

d) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado.

e) Acreditar las causas que justifiquen adoptar un procedimiento de urgencia.

ARTICULO 28. MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS.

Para la elección del procedimiento de selección según el monto estimado del contrato, se considerará el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000): TRAMITE SIMPLIFICADO

b) Más de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000): CONTRATACION DIRECTA

c) Más de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000): LICITACION O CONCURSO PRIVADO

d) Más de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000): LICITACION O CONCURSO PUBLICO

e) Sin límite de monto: COMPULSA DE PRECIOS POR URGENCIA

ARTICULO 29. CRITERIOS DE SELECCION.

La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la ACUMAR, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente aquélla de menor precio.

CAPITULO II

TRAMITE SIMPLIFICADO

ARTICULO 30. TRAMITE SIMPLIFICADO.

En las contrataciones en las que el monto estimado del contrato fuera inferior a OCHENTA MIL ($ 80.000), se procederá de la siguiente manera:

La Unidad requirente confeccionará las especificaciones técnicas sobre los bienes o servicios a adquirir y la remitirá a la Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera a efectos de acreditar la existencia de créditos disponibles, en caso contrario devolverá las actuaciones a la Unidad Requirente.

Se confeccionará un pedido de presupuesto junto con las especificaciones técnicas y se enviará por cualquier medio de notificación (correo electrónico, facsímil u otros medios similares) y las ofertas podrán recibirse del mismo modo.

Los pedidos de presupuestos deberán ser pedidos con DOS (2) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.

El responsable de la Unidad de compras y contrataciones será depositario de las propuestas que se reciban —sean abiertas o cerradas— debiendo permanecer reservadas hasta el día y hora de la apertura.

En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se abrirán en el acto de apertura de las ofertas. El Responsable de la Unidad de compras y contrataciones suscribirá un acta donde constará lo actuado.

En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por la autoridad competente para adjudicar, sobre la base de las constancias del expediente, debiendo requerir la opinión de la unidad requirente del bien o servicio.

En este tipo de procedimiento, la autorización, la aprobación y la adjudicación se hará en un solo acto administrativo, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien emitirá en el plazo de CINCO (5) días el dictamen correspondiente, no resultando aplicable la presentación de garantía de mantenimiento de oferta regulada en el artículo 59 Inc. a del presente.

El adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del contrato de acuerdo a los montos y en los plazos establecidos en el presente Reglamento.

CAPITULO III

CONTRATACIONES DIRECTAS

ARTICULO 31. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DIRECTA.

Cuando el monto estimado sea superior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) e inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), se realizará por medio de una contratación directa de acuerdo al siguiente procedimiento:

La Unidad requirente confeccionará las especificaciones técnicas sobre los bienes o servicios a adquirir y la remitirá a la Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera a efectos de acreditar la existencia de créditos disponibles, en caso contrario devolverá las actuaciones a la Unidad Requirente.

La Unidad de Compras y Contrataciones confeccionará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el acto administrativo correspondiente.

Se remitirán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien emitirá en el plazo de CINCO (5) días el dictamen correspondiente.

Se deberán invitar como mínimo a TRES (3) proveedores del bien o servicio, en forma fehaciente (fax, correo electrónico u otro medio similar) con una antelación mínima de DOS (2) días corridos a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifique, a juicio de la Unidad de Compras y Contrataciones, el llamado deberá prever un plazo previo a la publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones y/o soliciten aclaratorias al Pliego.

Asimismo, se enviará la invitación a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) y se publicará en el sitio web de la ACUMAR, por el mismo plazo.

Se fijará día y hora de apertura y producida la misma y se labrará un acta la que será firmada por el Responsable de la Unidad de Compras y Contrataciones, por una persona designada por la Unidad Requirente y por aquellos que estuvieren presentes y quisieran hacerlo, previa resolución de las observaciones formuladas.

Posteriormente se confeccionará un cuadro comparativo y un Dictamen de Evaluación, que será notificado junto con el acto administrativo de adjudicación.

Se remitirá el proyecto de acto administrativo de adjudicación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que en el plazo de CINCO (5) días emita el dictamen correspondiente.

Una vez firmado y protocolizado el acto administrativo de adjudicación, se remitirán las actuaciones a Unidad de Compras y Contrataciones para la confección de la orden de compra o contrato según corresponda.

El procedimiento de contratación directa se utilizará en los siguientes casos:

a) Cuando la operación sea superior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) e inferior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

b) (Inciso derogado por art. 3° de la Resolución N° 190/2014 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 25/8/2014. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

c) Cuando una licitación o concurso haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en la misma ofertas admisibles podrá realizarse la contratación directa, utilizando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

d) La contratación de bienes o servicios cuya comercialización fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar debidamente documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad, mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación correspondiente que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

e) La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas que se fundamenten en condiciones y/o antecedentes del prestador. La unidad requirente deberá fundamentar la necesidad de requerir los servicios de la persona física respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la ACUMAR.

f) Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores, que respondan a un hecho eventual distinto del mantenimiento normal y habitual de los mismos.

g) Cuando se efectúen contrataciones con organismos o entidades del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con empresas con participación igualitaria o mayoritaria del Estado, o con Universidades Nacionales o Instituciones educativas estatales.

h) Cuando se contrate Publicidad Oficial.

i) La adquisición de elementos destinados a satisfacer necesidades de orden sanitario.

j) Los contratos que se celebren con personas jurídicas o proyectos productivos que se hallaren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, reciban o no financiamiento estatal, previo informe del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, a fin de confirmar la vigencia de la inscripción en el mencionado Registro. La unidad requirente deberá fundamentar la necesidad de requerir los servicios de la persona jurídica o proyecto productivo con el cual se propone celebrar la contratación. (Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución N° 933/2013 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 26/8/2013. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

En el caso enunciado en el inciso h) del presente artículo, se encuentran comprendidas las tareas previas a la difusión de los actos del organismo, tales como la producción, realización y edición del material publicitario, como así también las investigaciones, mediciones y evaluaciones sociológicas que permitan determinar de modo fehaciente el cumplimiento de los objetivos, niveles de captación, eficiencia y eficacia del mensaje publicitario. La Publicidad Oficial se realizará mediante la inserción o propalación de avisos, edictos o cualquier otra forma, cuando deban hacerse conocer actos administrativos o en los casos en que se considere conveniente informar a la opinión pública. Quedan asimilados a los medios periodísticos de publicidad los condicionados por otras técnicas, como ser la radiodifusión, la televisión, la cinematografía, la difusión callejera y local, la fijación de publicidad en la vía pública, el arrendamiento de espacios para la fijación, la publicidad por internet, los auspicios de eventos y/o actividades de interés, siendo la presente enumeración enunciativa, pudiéndose incorporar otros medios de difusión conforme los modernos avances de las técnicas pertinentes.

En los casos regulados en los incisos d), e) y g) del presente artículo no será condición necesaria de contratación la invitación a otros proveedores.

CAPITULO IV

LICITACIONES Y CONCURSOS

ARTICULO 32. LICITACION O CONCURSO PRIVADO - PROCEDIMIENTO.

Cuando el monto estimado sea superior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) e inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), se seguirá el siguiente procedimiento:

La Unidad requirente confeccionará las especificaciones técnicas sobre los bienes o servicios a adquirir y la remitirá a la Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera a efectos de acreditar la existencia de créditos disponibles, en caso contrario devolverá las actuaciones a la Unidad Requirente.

La Unidad de Compras y Contrataciones confeccionará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el acto administrativo correspondiente.

Se remitirán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien emitirá en el plazo de CINCO (5) días el dictamen correspondiente.

Se procederá a invitar a como mínimo a CINCO (5) proveedores por medio fehaciente, con una antelación mínima de DOS (2) días corridos a la fecha fijada para el acto de apertura.

Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifique, a juicio de la Unidad de Compras y Contrataciones, el llamado deberá prever un plazo previo a la publicación de la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones y/o soliciten aclaratorias al Pliego.

También se deberán cursar invitaciones a Cámaras, Asociaciones, Federaciones o Entidades Empresarias Argentinas de proveedores y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE).

Asimismo, se publicará el llamado en el sitio web de la ACUMAR.

El día fijado para la apertura de las ofertas, se labrará un acta y se confeccionará un cuadro comparativo.

Las actuaciones se pondrán a la vista por un plazo de DOS (2) días.

Luego de ello, la Comisión Evaluadora de las ofertas emitirá el dictamen de evaluación en el plazo de DOS (2) días, pudiendo prorrogarse por un período igual.

En el caso que fuera necesario, la Comisión Evaluadora requerirá se subsanen, en el plazo de DOS (2) días, los requisitos formales que considere necesarios.

Se notificará el dictamen de evaluación a los interesados, en forma fehaciente y en el plazo de UN (1) día de emitido.

El dictamen de evaluación podrá impugnarse en el término de DOS (2) días, contados desde la notificación.

Se confeccionará el acto administrativo de adjudicación, previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien en el plazo de CINCO (5) días emitirá el dictamen correspondiente.

La licitación o concurso es privado cuando se invita a participar a una determinada cantidad de posibles oferentes y será procedente cuando el monto estimado de la contratación no exceda el mínimo establecido para la licitación o concurso públicos.

ARTICULO 33. LICITACION O CONCURSO PUBLICO - PROCEDIMIENTO.

Cuando el monto de la contratación sea superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) será aplicable el procedimiento de licitación o concurso público:

La Unidad requirente confeccionará las especificaciones técnicas sobre los bienes o servicios a adquirir y la remitirá a la Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera a efectos de acreditar la existencia de créditos disponibles, en caso contrario devolverá las actuaciones a la Unidad Requirente.

La Unidad de Compras y Contrataciones confeccionará el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el acto administrativo correspondiente.

Se remitirán las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien emitirá en el plazo de CINCO (5) días el dictamen correspondiente.

Se publicará el llamado a licitación o concurso en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día con una antelación de CINCO (5) días a la fecha fijada para la apertura.

Asimismo, se deberá publicar en el sitio web de la ACUMAR.

Se podrá además, cursar invitaciones a Cámaras, Asociaciones, Federaciones o Entidades Empresarias Argentinas de proveedores y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE).

Cuando el monto de la licitación o concurso supere la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) se deberán publicar, además, avisos por UN (1) día, coincidente con la publicación en el Boletín oficial, en DOS (2) diarios El día fijado para la apertura, se confeccionará un acta y un cuadro comparativo de ofertas.

Se pondrán las actuaciones a la vista de los interesados por el plazo de DOS (2) días.

Vencido dicho plazo, se remitirán las actuaciones a la Comisión Evaluadora de ofertas, quien en el plazo de TRES (3) días deberá emitir el dictamen de evaluación, pudiendo prorrogarse por un plazo igual.

La Comisión evaluadora, podrá requerir la subsanación de defectos formales, si los hubiere, en el plazo de TRES (3) días.

Una vez notificado en forma fehaciente el Dictamen de Evaluación a todos los interesados, dentro del plazo de TRES (3) días de emitido el mismo, podrá impugnarse dentro de los TRES (3) días de su notificación.

Se confeccionará el acto administrativo correspondiente, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien emitirá el dictamen correspondiente, en el plazo de CINCO (5) días.

ARTICULO 34. LICITACION O CONCURSO. CLASES.

Las licitaciones o concursos públicos o privados, además podrán clasificarse en:

1) LICITACION O CONCURSO DE ETAPA UNICA.

La licitación o concurso es de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realiza en un mismo acto.

2) LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE.

Cuando el alto grado de complejidad del objeto del contrato o las características específicas de la prestación lo justifiquen, la licitación o el concurso podrán instrumentarse bajo la clase de etapa múltiple.

La licitación o concurso es de etapa múltiple cuando se realiza en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas.

En los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Sólo se procederá a abrir los correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.

3) LICITACION O CONCURSO NACIONAL.

La licitación o concurso es nacional cuando la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o que tengan sucursal en el país debidamente inscripta.

4) LICITACION O CONCURSO INTERNACIONAL.

La licitación o concurso es internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter, aquellas cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente inscripta en el país.

5) CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES.

Podrá realizarse el concurso de proyectos integrales cuando no se hubiera determinado detalladamente en el llamado las especificaciones del objeto del contrato, y aquélla deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer sus necesidades.

En tales casos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Consignar previamente los factores que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlos.

b) Efectuar la selección del cocontratante, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.

ARTICULO 35. CARACTERISTICAS DE LOS PLAZOS:

Los plazos fijados para la anticipación y la cantidad de las publicaciones son considerados mínimos.

En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados.

Podrán ampliarse los días de publicación y los medios de difusión a emplearse, dejando debida constancia en el expediente de las razones que justifiquen las mayores erogaciones que ello implique.

CAPITULO V

COMPULSA DE PRECIOS POR URGENCIA

ARTICULO 36. Podrá utilizarse la compulsa de precios, en los casos de urgencia determinada por el área requirente, sin límite de monto.

La unidad requirente deberá enviar, al Presidente de la ACUMAR, la solicitud del bien o servicio a contratar fundamentando el pedido, junto con las especificaciones técnicas, a fin de acreditar fehacientemente la urgencia.

De considerar procedente el requerimiento, el Presidente autorizará el inicio del procedimiento de excepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento y remitirá las actuaciones a la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.

La DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, deberá efectuar la pertinente previsión presupuestaria e iniciar el procedimiento de selección, según el siguiente detalle:

Se solicitarán al menos TRES (3) presupuestos a empresas del rubro del bien o servicio que se trate, estableciendo una fecha límite para su remisión o presentación, la que no podrá exceder de CINCO (5) días. Asimismo, se comunicará el requerimiento a la Cámara que agrupe a las empresas de la actividad en el caso que existiera, o aquella más afín a la actividad según lo estime el organismo. El pedido de presupuesto podrá realizarse por fax, correo electrónico u otro medio fehaciente.

Asimismo se procederá a la publicación de la convocatoria por TRES (3) días en la página web de ACUMAR, habilitándose la presentación de ofertas a cualquier interesado que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria.

Las ofertas deberán ser presentadas por escrito. El oferente deberá acompañar la siguiente documentación:

1) La oferta suscripta por el oferente, su representante legal en los casos de personas físicas y el responsable profesional o técnico con incumbencias en el objeto del llamado.

2) Las especificaciones técnicas, suscriptas por el oferente, su representante legal en los casos de personas físicas y el responsable profesional o técnico con incumbencias en el objeto del llamado.

3) Antecedentes de la empresa en actividades similares, en caso que los tuviera y antecedentes del responsable profesional o técnico con incumbencias en el objeto del llamado.

4) Para el caso en que el oferente sea una persona jurídica deberá presentar copia certificada del estatuto social o instrumento que corresponda, sus modificaciones; copia certificada del instrumento donde conste la designación de las autoridades vigentes y constancia de inscripción ante la autoridad competente. En caso de Consorcio o Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberá acompañarse además el compromiso de asociación con las firmas de sus integrantes autenticadas la que deberá estar debidamente inscripta con anterioridad a la adjudicación.

5) De actuar por apoderado o representante legal, deberá presentar el instrumento que acredite dicha representación (poder general o especial al efecto, acta de directorio, etc.) debidamente autenticados por Escribano Público.

6) Copia firmada por Contador Público y certificada en original ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, de los estados contables presentados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o el Organismo de Contralor pertinente, correspondientes a los DOS (2) ejercicios exigibles anteriores a la fecha de presentación de la oferta. En caso de tratarse de una UTE, este requisito es de aplicación para cada una de las empresas asociadas.

7) Certificado de Ingresos Brutos (IIBB) o Convenio Multilateral.

8) Certificado de Proveedor del Estado (SIPRO) o de ACUMAR, en caso de omisión, la inscripción como proveedor del Estado podrá ser verificada directamente por la ACUMAR.

9) Certificado fiscal para contratar o multinota. En caso de omisión, la certificación podrá ser verificada directamente por la ACUMAR.

10) Constancia de inscripción en AFIP. En caso de omisión, la inscripción podrá ser verificada directamente por la ACUMAR.

El incumplimiento de cualquiera de estos recaudos será considerado como causal de inadmisibilidad de la oferta.

No se admitirán en ningún caso prórrogas de plazo. La formulación de consultas, no implicarán una suspensión, o ampliación del plazo.

No será exigible la presentación de garantía de mantenimiento de oferta regulada en el artículo 59 inciso a) del presente reglamento.

Vencido el plazo para la presentación de ofertas, el área requirente juntamente con la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA, confeccionarán un cuadro comparativo y un Dictamen de Evaluación de las que se hayan recibido, a fin de seleccionar la propuesta más conveniente merituando el precio y la idoneidad técnica, económica y financiera del oferente y de la oferta.

Cumplido, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del presente reglamento, procederá a emitir el acto administrativo correspondiente.

Junto con la suscripción de la orden de compra, que se integrará además con las especificaciones técnicas, el adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento del contrato de acuerdo a los montos y en los plazos establecidos en el presente reglamento.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 190/2014 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 25/8/2014. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

CAPITULO VII

PUBLICIDAD

ARTICULO 37. REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS.

Los anuncios deberán mencionar los siguientes datos:

a) Nombre del organismo contratante.

b) Tipo, objeto y número de la contratación.

c) Número de expediente.

d) Base de la contratación, si la hubiere.

e) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.

f) Valor del Pliego, si correspondiese.

g) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura

h) Otro dato que pudiese devenir por la complejidad o características especiales de la contratación.

TITULO III

MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 38. MODALIDADES.

Los procedimientos de selección comprendidos en este Reglamento podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades, o combinaciones entre ellas, siempre y cuando no estuviere expresamente establecido el procedimiento obligatorio a seguir:

1) CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA.

Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que el organismo contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado. De acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 115 a 119.

2) CON PRECIO TOPE O CON PRECIO DE REFERENCIA.

Las contrataciones serán con precio tope cuando el llamado a participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por los bienes o servicios requeridos. Cuando se utilice precio de referencia no podrá abonarse un precio unitario que supere a aquél en más de un CINCO POR CIENTO (5%). En ambos casos se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para su determinación.

Si los precios cotizados excedieran los determinados por la ACUMAR, se solicitará una mejora de los mismos.

3) CONTRATACIONES LLAVE EN MANO.

Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.

TITULO IV

PROVEEDORES

CAPITULO I

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

ARTICULO 39. PERSONAS HABILITADAS.

Podrán contratar con la ACUMAR todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el Artículo siguiente.

Asimismo, la participación en cualesquiera de los procedimientos regulados por el presente reglamento implica, para el oferente, el conocimiento y sometimiento a su normativa y las que se dicten en consecuencia.

ARTICULO 40. PERSONAS NO HABILITADAS.

No podrán contratar con la ACUMAR

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas, por autoridad administrativa o judicial.

b) Los agentes y funcionarios del ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.

c) Los fallidos, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente.

d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del máximo establecido en la escala para la figura penal de que se trate.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley Nº 24.759.

f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los organismos recaudadores de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las rendiciones de cuentas a que alude el Artículo 8vo., último párrafo de la Ley Nº 24.156.

CAPITULO II

INFORMACION DE PROVEEDORES

ARTICULO 41. CONTENIDO DE LA INFORMACION:

Los interesados en participar en procedimientos de selección deberán proporcionar la información que en cada caso se indica.

La misma se aportará por única vez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúen los interesados. En sucesivas presentaciones sólo deberán declarar bajo juramento que se hallan incorporados al Sistema Unico Informatizado de Proveedores de la ACUMAR. En su caso, deberán proporcionar la actualización de los datos que hubieran variado desde su última presentación, de la misma forma prevista para la presentación original.

a) Personas físicas y apoderados:

I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.

II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

III) Número de inscripción en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES o Convenio Multilaterales.

IV) Información de los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años o desde su inicio de actividades si el plazo fuese menor.

b) Personas jurídicas:

I) Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.

II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

III) Número de inscripción en CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES o Convenio Multilaterales.

IV) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

V) Fecha, objeto y duración del contrato social.

VI) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

VII) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

c) Personas jurídicas en formación:

I) Fecha y objeto del contrato constitutivo.

II) Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

III) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

IV) Número de Ingresos Brutos CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES o Convenios Multilaterales.

V) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

d) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:

I) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.

II) Identificación de las personas físicas integrantes del órgano decisorio.

III) Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

IV) Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.

V) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.

VI) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

VII) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

VIII) Número de Ingresos Brutos CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES o Convenios Multilaterales.

ARTICULO 42. PEDIDOS DE DOCUMENTACION.

Cuando la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado por la Comisión Evaluadora a subsanarlos dentro del término previsto en los Artículos 32 y 33 del presente Reglamento, contados a partir de la fecha de recibida dicha intimación; si no lo hiciera, la citada Comisión desestimará la oferta con pérdida de la garantía correspondiente.

La ACUMAR se reserva el derecho de ampliar dicho plazo en función de la complejidad de la solicitud y las características de la contratación.

ARTICULO 43. REQUERIMIENTO DE INFORMES ADICIONALES.

La Unidad de Compras y Contrataciones podrá requerir informes a otras jurisdicciones o entidades, de carácter público o privado, a fin de obtener información de carácter bancario, civil, comercial, penal o laboral sobre personas físicas o dependientes de las personas jurídicas interesadas en contratar con la ACUMAR. Asimismo, podrá requerir información a asociaciones de proveedores, comerciales o empresariales o a otras entidades afines.

CAPITULO III

PENALIDADES Y SANCIONES

ARTICULO 44. DE LAS PENALIDADES.

Los oferentes y/o adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes penalidades:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en los casos en que exista desistimiento del oferente antes del plazo del vencimiento del mantenimiento de la oferta, o en aquellos supuestos de que habiendo sido adjudicatario, se niegue a recibir la orden de compra o a firmar el respectivo contrato.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, en los casos en que la prestación sea incumplida en forma total o parcial, siendo en este último supuesto, la pérdida proporcional al incumplimiento operado.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto o método de cálculo deberá fijarse en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

d) Rescisión por su culpa.

ARTICULO 45. CLASES DE SANCIONES.

Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, en todos los casos en los que opere una revocación o una rescisión, además se aplicarán sanciones de:

a) Apercibimiento: al proveedor que incurriere en incorrecciones que no llegaran a constituir hechos dolosos o que, reiteradamente y sin causa debidamente justificada, desistiere de ofertas o adjudicaciones o no cumpliera con sus obligaciones contractuales.

b) Suspensión: las sanciones serán aplicadas por la autoridad que aprobó la contratación. Una vez aplicada la sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella.

c) Inhabilitación.

ARTICULO 46.SUSPENSION.

Será sancionado con suspensión:

a) Por TRES (3) meses:

I) El proveedor a quien se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.

II) El proveedor que en el lapso de UN (1) año calendario hubiere incumplido en TRES (3) ocasiones la obligación de suministrar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la información requerida por la misma.

b) Por UN (1) año:

I) El proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por su culpa.

II) El proveedor a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) rescisiones parciales de contratos.

III) El proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije a tal efecto.

c) Por DOS (2) años: Cuando la rescisión contractual tuviere causa en la entrega de bienes o la prestación de servicios de calidad inferior a la contratada.

Cuando concurriera más de una causal de suspensión, los lapsos previstos en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.

ARTICULO 47. INHABILITACION.

Serán inhabilitados para contratar:

a) El proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión según lo previsto en el Artículo 46 inciso a) II, dentro del plazo de CINCO (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada.

b) El proveedor a quien se le hubiere aplicado DOS (2) sanciones de suspensión según lo previsto en los incisos b) y c) del Artículo 46 y se le hubiere rescindido un contrato dentro del plazo de CINCO (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada.

c) El proveedor que hubiere cumplido la suspensión prevista en el apartado III del inciso b) del Artículo anterior, hasta que efectúe el depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.

ARTICULO 48. REHABILITACION DEL PROVEEDOR.

Una vez transcurrido el plazo de CINCO (5) años desde la fecha de la inhabilitación, el proveedor quedará nuevamente habilitado para contratar con la ACUMAR, salvo el supuesto del inciso b) del Artículo anterior. En este último caso, el plazo mencionado comenzará a contarse a partir del depósito correspondiente a la multa o a la garantía perdida.

ARTICULO 49. COMPETENCIA TEMPORAL.

No podrán imponerse sanciones de suspensión o inhabilitación después de transcurrido el plazo de TRES (3) años contados desde la fecha en que el acto a que diera lugar la aplicación de aquéllas quede firme en sede administrativa.

ARTICULO 50. PLANTEO DE RECURSOS.

Los recursos que se planteen con motivo de las penalidades que imponga la ACUMAR, solo serán sustanciados después de satisfecho el pago de la multa o de hecho efectivo el monto de la garantía perdida.

TITULO V

PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 51. PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.

La ACUMAR dictará el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales que regirán los procedimientos de selección.

ARTICULO 52. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados por la Unidad de Compras y Contrataciones y serán aprobados para cada procedimiento de selección. Asimismo, deberán contener los requisitos mínimos que indicará el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, e incluirán las especificaciones técnicas.

ARTICULO 53. ESPECIFICACIONES TECNICAS.

Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible:

a) Las características y especies de la prestación

b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.

d) Si se aceptarán tolerancias.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.

No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.

ARTICULO 54. PARAMETROS DE EVALUACION.

Deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

ARTICULO 55. OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES.

Toda observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe, fuera de las previstas en este Reglamento serán tramitadas fuera del expediente de la contratación, conforme las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo aprobado mediante Resolución Nº 5/2010 y en forma supletoria por la Ley Nº 19.549 modificada por la Ley Nº 21.686 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 y sus modificatorios.

ARTICULO 56. COSTO DE LOS PLIEGOS.

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características se determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, la que deberá ser equivalente al costo de reproducción de los mismos. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los adquirentes en ningún caso.

ARTICULO 57. AGRUPAMIENTO.

Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.

En los casos que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades y con el objeto de estimular la participación de Pequeñas y Medianas Empresas, al confeccionarse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones.

ARTICULO 58. PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO.

No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente Reglamento para los procedimientos de selección.

Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. No se considerará que incurre en desdoblamiento cuando sea de aplicación en procedimiento de compulsa de precios por urgencia.

TITULO VI

GARANTIAS

ARTICULO 59. CLASES DE GARANTIAS.

Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo por el organismo contratante en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.

c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los pliegos lo previesen.

d) De Impugnación: contra el dictamen de evaluación de las ofertas, cuando ellas resulten procedentes, el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta en cuyo valor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base de la propia oferta del impugnante.

ARTICULO 60. FORMAS DE GARANTIA.

Las garantías a que se refiere el Artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la ACUMAR, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado por una entidad bancaria. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la ACUMAR, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la ACUMAR, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor de la ACUMAR y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.

Por razones debidamente fundadas en el expediente, la ACUMAR podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

ARTICULO 61. COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

ARTICULO 62. EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS.

No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) En la adquisición de publicaciones periódicas.

b) En las contrataciones con organismos o reparticiones públicas nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) En las contrataciones de avisos publicitarios.

d) En las locaciones, cuando la ACUMAR actúe como locataria.

e) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y así se dispusiere en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

f) En las contrataciones de artistas o profesionales.

g) En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En estos casos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda.

h) En el procedimiento de compulsa de precios por urgencia.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento de la ACUMAR, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.

ARTICULO 63. DEVOLUCION DE GARANTIAS.

Serán devueltas:

a) De oficio:

I) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los TREINTA (30) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario.

A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.

II) En el caso de licitaciones o concursos de etapa múltiple, se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

III) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la ACUMAR.

IV) La garantía que afiance una impugnación contra la precalificación, dentro de los QUINCE (15) días de dictada la resolución que haga lugar a la misma.

b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de la ACUMAR, produciéndose su aceptación con el acto administrativo que ordene el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

ARTICULO 64. ACRECENTAMIENTO DE VALORES.

La ACUMAR no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

TITULO VII

PROCEDIMIENTO BASICO

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 65. PROCEDIMIENTO BASICO.

El procedimiento establecido en este título será aplicable, en lo pertinente, a todas las clases de procedimientos de selección, cualquiera sea la modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en este Reglamento para cada uno de ellos.

ARTICULO 66. COMUNICACIONES.

Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías en gastos y celeridad en los trámites.

Por cualquier medio de comunicación se podrán adelantar a los interesados el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadas en el expediente, para que aquellos concurran a notificarse personalmente.

No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.

ARTICULO 67. REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO.

La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad previa, en los casos en los que una norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado.

ARTICULO 68. FACULTAD DE LA ADMINISTRACION.

La ACUMAR podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

ARTICULO 69. PRESENTACION DE OFERENTES NO INVITADOS.

En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, la ACUMAR deberá considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.

CAPITULO II

OFERTA

ARTICULO 70. FORMALIDADES DE LA OFERTA.

Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.

Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y el original deberá estar firmado, en todas sus hojas, por el oferente o su representante legal. Este deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente las constancias relativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares extendida por la ACUMAR y la de constitución de la garantía; asimismo se deberá agregar el recibo de pago del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los casos que corresponda.

ARTICULO 71. CONTENIDO.

La oferta especificará lo que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, debiendo contener:

a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, todo ello en el formulario de cotización oficial y original proporcionado gratuitamente por la ACUMAR.

b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, previera lo contrario.

Se entenderá implícita la posibilidad de presentar ofertas por volúmenes parciales salvo que, en casos especiales y debidamente justificados, se prohíba expresamente. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, se podrá ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

c) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.

d) En aquellos casos en que se solicite la presentación de muestras, el tratamiento de las mismas se regirá por lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares hasta tanto no se dicte el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de la ACUMAR.

e) Una declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, MUNICIPAL, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

f) Asimismo deberán denunciar con carácter de declaración jurada si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL, MUICIPIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada.

g) El "CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR" en contrataciones superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), o el monto que en el futuro fije la AFIP.

h) LIBRE DEUDA PREVISIONAL cuando el monto de la contratación sea inferior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000)

i) Para los contratos por el régimen de obra pública, el "CERTIFICADO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ANUAL" emitido por el Registro de Constructores de Obras Públicas.

j) Constancia de la AFIP firmada por el representante legal o apoderado de la empresa y de la inscripción de Ingresos Brutos o Convenios Multilaterales.

k) Proporcionar las referencias y/o antecedentes de contrataciones en curso o realizados en otros organismos.

ARTICULO 72. EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA.

La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta.

ARTICULO 73. COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR.

Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.

b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición F.O.B. punto de origen.

c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.

e) En aquellos casos especiales que se establezca la condición C.I.F. para las cotizaciones, deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros, los que deberán siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería.

f) La liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al bien adjudicado, estará a cargo del organismo contratante y deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos antes de la apertura de la carta de crédito, entendiéndose que si aquél no pudiera ser liberado por disposiciones legales en vigencia, el contrato podrá ser rescindido sin responsabilidad alguna, salvo las que determina el artículo 96 del presente Reglamento.

ARTICULO 74. MONEDA DISTINTA DE LA ESTABLECIDA EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.

ARTICULO 75. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, contado a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente.

ARTICULO 76. APERTURA DE LAS OFERTAS.

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de la Unidad de Compras y Contrataciones, una persona designada por la Unidad Requirente, funcionarios y todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, se podrá requerir la presencia de un escribano de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.

ARTICULO 77. ACTA DE APERTURA.

El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre de los oferentes.

c) Montos de las ofertas.

d) Montos y formas de las garantías acompañadas.

e) Las observaciones que se formulen.

El acta será firmada por los funcionarios designados al efecto y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.

ARTICULO 78. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD.

Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.

b) Que estuviere escrita con lápiz.

c) Que careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare.

d) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

e) Que contuviere condicionamientos.

f) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas.

g) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

h) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego de Bases y Condiciones hubieren previsto como tales.

Los errores intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad de la oferta.

ARTICULO 79. ERRORES DE COTIZACION.

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

Todo otro error denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.

ARTICULO 80. CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS.

El responsable de la Unidad de Compras y Contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora.

Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.

CAPITULO III

EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 81. INTEGRACION DE LA COMISION EVALUADORA.

La Comisión Evaluadora integrada por TRES (3) miembros, quienes serán:

a) El Responsable de la Unidad de Compras y Contrataciones.

b) El responsable de la unidad requirente.

c) Un funcionario designado por el organismo.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, se designará un perito técnico.

En su defecto, el organismo licitante podrá solicitar a organismos estatales o privados todos los informes que considerare necesarios.

ARTICULO 82. FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA.

La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales: Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, por este Reglamento y por los respectivos pliegos.

b) Calidades de los oferentes:

I) Deberá consultar, hasta tanto no se encuentre conformado el Registro Unico Informatizado de Proveedores de la ACUMAR, el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) para determinar si los oferentes son hábiles para contratar con el ESTADO NACIONAL.

II) Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con el ESTADO NACIONAL, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES o de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a la oferta que aquél hubiere formulado como inadmisible.

c) Evaluación de las ofertas:

I) Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

II) Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.

d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTICULO 83. PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION.

El dictamen de evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro de los plazos fijados en el presente reglamento, para cada procedimiento de selección.

Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para adjudicar. La prórroga que se otorgue no podrá exceder de un lapso igual al fijado en el presente reglamento, para cada procedimiento de selección. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.

El dictamen de evaluación deberá emitirse aún cuando se hubiere presentado una sola oferta.

ARTICULO 84. DESEMPATE DE OFERTAS.

En caso de igualdad de precios la adjudicación recaerá en la oferta presentada por una Pequeña y Mediana Empresa que opere, desarrolle su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el país.

De mantenerse la igualdad, se solicitará a los respectivos oferentes, que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

ARTICULO 85. ADJUDICACION.

La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

ARTICULO 86. RECURSOS.

Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial de ACUMAR, aprobado por la Resolución ACUMAR Nº 5/2009.

CAPITULO IV

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ARTICULO 87. NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA.

Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que el adjudicatario no la rechace en el plazo del Artículo 88 in fine del presente Reglamento.

La orden de compra será autorizada por el funcionario competente para adjudicar y aprobar los procedimientos de selección o por aquél en quien delegue expresamente tal facultad, debiendo notificarse fehacientemente dentro de los CINCO (5) días de dictado el citado acto administrativo.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrá desistir de su oferta.

ARTICULO 88. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de OCHO (8) días de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación del Artículo 89 del presente Reglamento, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, la ACUMAR podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.

CAPITULO V

EJECUCION DEL CONTRATO

ARTICULO 89. ENTREGA.

Los adjudicatarios cumplirán la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones de la ACUMAR, cuando así se hubiera establecido.

ARTICULO 90. ANALISIS DE LAS PRESTACIONES.

En los casos en que el organismo contratante deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, la ACUMAR no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.

b) Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán en forma fehaciente, indicando —en su caso— los defectos hallados. Cuando el ente contratante no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente competentes.

Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba no fueran de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta del organismo licitante, en caso contrario, por cuenta del proveedor.

Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto el organismo contratante, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la ACUMAR, pudiendo éste disponer la destrucción de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

ARTICULO 91. INSPECCIONES.

Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores facilitarán a la ACUMAR el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

ARTICULO 92. RECEPCION PROVISIONAL.

La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

ARTICULO 93. RECEPCION DEFINITIVA.

La ACUMAR designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.

En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por un máximo de TRES (3) miembros.

A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.

La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.

ARTICULO 94. FACTURACION.

La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.

CAPITULO VI

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

ARTICULO 95. PRORROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION.

El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la ACUMAR admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

ARTICULO 96. REHABILITACION DEL CONTRATO.

Antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere acordado el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.

Esta rehabilitación podrá ser acordada por una sola vez previo pago de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipuladas en los pliegos.

ARTICULO 97. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el organismo licitante. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del organismo contratante dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTICULO 98. REVOCACION O RESCISION SIN CULPA DEL PROVEEDOR.

Cuando la ACUMAR revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

ARTICULO 99. RESCISION CON CULPA DEL PROVEEDOR.

Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la ACUMAR deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ACUMAR con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

ARTICULO 100. GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR.

Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:

a) Sellado de ley.

b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo contratante.

d) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del oferente. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el organismo contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTICULO 101. OPCIONES EN FAVOR DE LA ACUMAR.

La ACUMAR, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto total resultante, tendrá derecho a:

a) Aumentar el total adjudicado hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) o disminuirlo hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.

El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda.

b) Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

c) Prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso a) del presente Artículo o sin ellas, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional. En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido, el organismo contratante deberá renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de prórroga. A los efectos del ejercicio de esta facultad, el organismo contratante deberá emitir la orden de compra pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato. En los contratos en que, de acuerdo con esta reglamentación, se hubiere estipulado una opción de prórroga del plazo contractual a favor de la ACUMAR se evaluará la eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción.

ARTICULO 102. RESARCIMIENTO INTEGRAL.

La ACUMAR tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije.

La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños, que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieren ocasionado.

ARTICULO 103. TRANSFERENCIAS DE CONTRATO.

El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización fundada de la autoridad competente. Si así se hiciere, se podrá dar por rescindido de pleno derecho.

TITULO VIII

LICITACIONES Y CONCURSOS DE ETAPA MULTIPLE

CAPITULO I

LICITACIONES Y CONCURSOS CON DOBLE SOBRE

ARTICULO 104. PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS.

Cuando el procedimiento sea con doble sobre deberán establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno de ellos. A los efectos de la determinación de la oferta más conveniente podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o el que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:

a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.

b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada uno de los sobres.

ARTICULO 105. PRESENTACION DE LAS OFERTAS.

La oferta estará contenida en DOS (2) sobres cerrados identificados con las letras A y B, que se presentarán simultáneamente.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) SOBRE A: Información sobre el oferente:

I) Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización conforme con su personalidad, según los detalles que establecerá el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

II) Antecedentes empresariales y técnicos.

III) Capacidad económico-financiera.

IV) Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.

V) Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en un monto fijo.

b) SOBRE B: Oferta Económica:

I) Precio.

II) Demás componentes económicos.

ARTICULO 106. APERTURA DE LOS SOBRES.

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir el sobre A de las propuestas en presencia de los funcionarios designados de la dependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo.

ARTICULO 107. ACTA DE APERTURA DEL SOBRE A.

El acta deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta.

b) Nombre del oferente.

c) Monto y forma de la garantía acompañada.

d) Las observaciones que se formulen.

e) Constancia de la reserva del sobre B.

ARTICULO 108. OBSERVACIONES AL SOBRE A.

Una copia del sobre A de todas las ofertas quedará a disposición de cada uno de los oferentes, a fin de que tomen vista de ellas. Los oferentes podrán tomar vista durante TRES (3) días contados a partir de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los TRES (3) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. El organismo licitante deberá notificar las observaciones en forma fehaciente a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los TRES (3) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes. Toda presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada.

ARTICULO 109. EVALUACION DEL CONTENIDO DEL SOBRE A.

La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de la oferta contenidos en el sobre A, asignará a cada factor un puntaje cuyo valor máximo estará previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y elaborará el correspondiente cuadro comparativo. La Comisión Evaluadora emitirá el acta de precalificación, la que será notificada en forma fehaciente a todos los oferentes. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicha acta su opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta las respuestas de los oferentes observados y las pruebas acompañadas. Sólo serán aceptadas las ofertas que reúnan un puntaje superior o igual al establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como mínimo para la precalificación.

ARTICULO 110. IMPUGNACIONES A LA PRECALIFICACION.

Los oferentes podrán impugnar la precalificación dentro de los CINCO (5) días de notificados. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente para aprobar contratación, dentro del plazo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se computará desde el vencimiento del término para impugnar el acta de precalificación.

ARTICULO 111. APERTURA DEL SOBRE B.

El sobre B de las ofertas que hubieran sido precalificadas se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En ese acto se devolverán cerrados los sobres B a los oferentes no precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.

ARTICULO 112. ACTA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS.

La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el sobre B, establecerá el orden de mérito de las ofertas ajustadas al pliego y recomendará la adjudicación. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambos sobres, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final.

ARTICULO 113. ADJUDICACION.

La adjudicación será resuelta por la autoridad competente para aprobar la contratación.

CAPITULO II

LICITACIONES Y CONCURSOS CON MAS DE DOS (2) SOBRES

ARTICULO 114. MULTIPLES SOBRES.

El procedimiento establecido en el Capítulo I de este Título será aplicable, en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.

TITULO IX

CONTRATACIONES CON MODALIDADES

CAPITULO I

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTICULO 115. CASOS DE APLICACION.

Se utilizará la modalidad de orden de compra abierta en todo otro caso en que la ACUMAR no pueda determinar con precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de selección, la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato.

ARTICULO 116. MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO.

La ACUMAR determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 117. MAXIMO Y MINIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO.

La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo que fije el organismo.

La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de partes, dejando constancia en el expediente respectivo.

ARTICULO 118. GARANTIAS. SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO.

El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado. El monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de la solicitud de provisión.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación.

A los adjudicatarios, se les devolverán las garantías de mantenimiento de la oferta, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisión y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.

Vencido el período de vigencia del contrato se les reintegrará la parte restante de dicha garantía.

El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de recibida la solicitud de provisión pertinente.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

Si el adjudicatario no retirase la solicitud de provisión o si la rechazara dentro de los TRES (3) días de notificada, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, se rescindirá el contrato con aplicación de las penalidades respectivas, siendo de aplicación en los casos pertinentes lo normado por el Artículo 85 del presente Reglamento.

ARTICULO 119. DURACION DEL CONTRATO.

El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será de DOCE (12) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la opción de prórroga en favor de la ACUMAR, por un plazo igual al inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, la ACUMAR no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.

TITULO X

LOCACION DE INMUEBLES

ARTICULO 120. NORMAS DE APLICACION.

La locación de inmuebles por parte de la ACUMAR se regirá por el presente Reglamento, por las cláusulas del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

ARTICULO 121. VALOR LOCATIVO.

En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION o por un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones.

TITULO XI

ARTICULO 122. ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO Y/O TELECOMUNICACIONES.

Todas las compras y/o contrataciones de bienes informáticos y/o Telecomunicaciones seguirán los procedimientos previstos en el presente reglamento, debiendo además contar con la intervención de la Coordinación Informática y Telecomunicaciones, a efectos del asesoramiento y colaboración en la confección de los Pliegos de Especificaciones Técnicas, previo a la remisión de la solicitud a la Unidad de Compras y Contrataciones.

Asimismo, la Coordinación Informática y Telecomunicaciones oficiarán como unidad receptora de los bienes informáticos adquiridos en cada caso.

La Coordinación de Informática y Telecomunicaciones emitirá las especificaciones técnicas generales a las que deberán atenerse todas las adquisiciones de equipamiento informático y deberán ser publicadas y actualizadas en el sitio web de la ACUMAR.

TITULO XII

PRECIO TESTIGO

ARTICULO 123. PRECIO TESTIGO.

Para los procedimientos cuyos montos sean superiores a los establecidos por la Reglamentación vigente, se deberá consultar a la Oficina de Precios Testigo dependiente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), conforme el convenio que oportunamente suscriba la ACUMAR con el mencionado organismo.

Los derechos y obligaciones de la ACUMAR en cuanto a la Asistencia Técnica de Precio Testigo estarán circunscriptas y dentro de los límites del Convenio que se encuentre vigente al momento de la contratación entre el organismo y la ACUMAR.

e. 21/09/2010 Nº 109647/10 v. 21/09/2010

Antecedentes Normativos


- Anexo I, Artículo 18 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 190/2014 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 25/8/2014. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Anexo I, Artículo 19 sustituido por art. 16 de la Resolución N° 180/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/02/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

- Artículo 18 sustituido por art. 15 de la Resolución N° 180/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/02/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.