MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HIDRICOS
Disposición Nº 45/2010
Bs. As., 25/10/2010
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el EXP-S01: 0233363/2008 del Registro del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 aprueba en su Anexo 1 el
"Convenio Tripartito" firmado por el Señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, el Señor Gobernador de la
Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006.
Que el Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 aprueba el Marco
Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y
desagües cloacales en el ámbito de aplicación definido, el que
comprende actualmente la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los partidos
de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN
ECHEVERRIA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGO, LA MATANZA, LANUS, LOMAS DE
ZAMORA, MORON, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTIN,
TRES DE FEBRERO, TIGRE y VICENTE LOPEZ, respecto de los servicios de
agua potable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de
efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y
FLORENCIO VARELA.
Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio define las
autoridades del mismo, estableciendo que: "a) El MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que con
intervención de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, tendrá a su cargo
dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de
acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las
normas aplicables, en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de
Concesión. Asimismo suscribirá el Contrato de Concesión y dictará todas
las normas necesarias para cumplir el presente Marco Regulatorio. b)
Autoridad de Aplicación: ejercida por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HIDRICOS, tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el
ESTADO NACIONAL impartiendo las políticas, planes y programas
vinculados con el servicio, ejercer el poder de policía, regulación y
control en materia de la prestación del servicio público. c) Agencia de
Planificación. d) Ente Regulador".
Que el Artículo 3 del citado Convenio Tripartito
establece que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tendrá a su cargo el control y
regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de
la concesión y la atención de reclamos de usuarios y que a tal fin
podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de
prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de
Concesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entre
la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos
y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria
para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que el Artículo 4 del Convenio Tripartito establece
que la AGENCIA DE PLANIFICACION, entidad autárquica actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, tendrá funciones de evaluación, estudio, planificación,
proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la
prestación de los servicios de agua y saneamiento.
Que en el Artículo 16 del "Anexo E - REGIMEN
TARIFARIO" de dicho Marco Regulatorio se dispone que "los valores
correspondientes a los componentes coeficiente de modificación (K),
Tarifa General Diaria Fija (TGDF), Coeficiente de Edificación fijo
(EF), Coeficiente Zonal Fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD),
Tarifa General Diaria Variable (TGDv), Coeficiente de Edificación
Variable (Ev), Coeficiente Zonal Variable (Zv), y precio del metro
cúbico, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima
Diaria para cada categoría de usuario, tipo de unidad y servicio
prestado; se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación".
Que, por otra parte, los artículos 17, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, y 37 del Anexo citado,
establecen que dicho "Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias"
(RANT) deberá fijar también los valores del consumo bimestral libre,
agua a buque, instalaciones eventuales, agua para riego de plazas, agua
a vehículos aguadores, descarga de vehículos atmosféricos, efluentes
provenientes de otra fuente, cargos de conexión, desconexión o no
conexión de servicios, cargo de reconexión de servicios, cargo de aviso
de corte, cargo de acceso al servicio, agua y/o desagüe cloacal en
bloque, cargo por titularidad no informada, cargo de instalación de
medidores y los procedimientos y monto total destinados a la aplicación
y financiamiento del Programa de Tarifa Social.
Que en cumplimiento de sus obligaciones legales como
Autoridad de Aplicación, esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS solicitó al ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) un borrador del "Reglamento de
Aplicación de Normas Tarifarias" (RANT), constituyendo luego, para
completar la tarea, una comisión ad hoc, integrada por representantes
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de la AGENCIA DE
PLANIFICACION (APLA), de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA (AySA) y de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS (SSRH).
Que dicha comisión elaboró un proyecto de
"Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias" (RANT) que resulta
conveniente aprobar, en el convencimiento que completar la normativa
legal fortalece el esquema de prestación, de control y de regulación
elegido para los servicios sanitarios en el ámbito de aplicación,
debiéndose prever, además, mecanismos que permitan dejar de aplicar el
régimen transitorio actualmente vigente por el que se aprueba mediante
la presente, de manera de evitar que se pudieran producir situaciones
conflictivas por esta causa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y
Artículo 16 y concordantes del "Anexo E REGIMEN TARIFARIO", de dicho
Marco, aprobado por Ley Nº 26.221.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase el "Reglamento de Aplicación
de Normas Tarifarias" (RANT) que como ANEXO forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2º — El "Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias" (RANT) aprobado por el artículo anterior, entrará en
vigencia a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3º — Otórgase un plazo máximo de UN (1) año
calendario a partir de la vigencia del "Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias" (RANT) para que la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) emita las facturas acorde al régimen
aprobado, en materia de exposición de las mismas.
ARTICULO 4º — La Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) brindará la debida información a los
usuarios sobre el "Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias"
(RANT) aprobado, sobre su aplicación y sobre las modificaciones que se
vayan realizando en la factura de servicios por motivo de lo dispuesto
en el ARTICULO 1º de la presente.
ARTICULO 5º — El ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) regulará y controlará todo el proceso de
implementación del nuevo sistema de facturación por parte de la
Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA)
dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 6º — Establécese que, hasta que las mismas
sean reemplazadas, seguirán rigiendo las disposiciones transitorias
enumeradas en el Artículo 42 del Anexo E del Marco Regulatorio aprobado
por la Ley Nº 26.221.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. FABIAN
LOPEZ, Secretario de Recursos Hídricos.
ANEXO
REGLAMENTO DE APLICACION DE NORMAS TARIFARIAS
(RANT)
(TEXTO ORDENADO, aprobado por art. 7° de la Resolución N° 9/2024 de la Secretaría de Obras Públicas B.O. 5/4/2024)
ARTÍCULO 1.- El valor del coeficiente de modificación (K), a partir de
la fecha de Publicación en el BORA de la Resolución que aprueba el
presente, se establece en MIL CIENTO VEINTISIETE CON MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN DIEZMIIÉSIMOS (1127,1751).
Dicho valor de coeficiente de modificación (K) se actualizará, para su
aplicación a partir del primero de cada mes, de acuerdo a la siguiente
expresión:
Donde:
ACMKm: Coeficiente de Modificación K para el
mes m.
ACMKo:
Coeficiente de Modificación K aprobados por el Articulo V de la
presente resolución.
ISm:
índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC
correspondiente al mes "m-2m, siendo m el mes de aplicoción.
ISo:
índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC,
correspondiente al mes de mono de 2024.
IPIMDm:
índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D "Productos
Manufacturados" elaborado por el INDEC, correspondiente al mes "m-2"
siendo m el mes de aplicación.
IPIMDo:
índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D Productos
Manufacturados" elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo
2024.
IPCm:
índice de precios ol consumidor nivel general (IPC) publicado por el
INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el mes corriente o el
anteúltimo día hábil del mes de aplicación.
IPCo:
índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por el
INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.
En caso de que alguno de los indicadores correspondientes al mes "m-2”
no se encuentre publicado con una antelación de DOS (2) días hábiles
previos a la actualización del coeficiente k, será válida la
utilización del último indicador publicado por el INDEC.
Todas las tarifas del presente "Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias" (RANT) son afectadas por el coeficiente "K".
Para los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles
se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 se
aplicará una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del
QUINCE PORCIENTO (15%), a partir de ta fecha de Publicación en el BORA
de la Resolución que aprueba el presente.
El descuento establecido precedentemente se aplicará exclusivamente
para la facturación de los servicios básicos incluidos en la emisión
general.
ARTÍCULO 2.- Los valores de la Tarifa General Diaria Fija, de la Tarifa
General Diaria Variable, del Aporte Universal Diario (AUD), de la
Factura Diaria Mínima y de la tarifa del metro cúbico (m3), se
establecen en el ANEXO A del presente, para segmentos de usuarios por
categoría (Residencial, No Residencial), clase (I, II), tipo UNO, DOS,
TRES (1, 2, 3), modo de facturación (con y sin medición) y, servicios
prestados (agua, cloaca y cloaca en radio antiguo).
ARTÍCULO 3.- Los valores de los coeficientes de edificación fijo (Ef) y
de edificación variable (Ev) se establecen en el ANEXO B del presente.
ARTÍCULO 4.- La determinación del Tipo Constructivo necesario para
obtener el coeficiente de edificación fijo y variable se realizará de
acuerdo con lo estipulado en la metodología del ANEXO D del presente.
ARTÍCULO 5.- Para el caso de urbanizaciones cerradas comprendidas en
las disposiciones del Decreto N° 1.727 de fecha 18 de julio de 2002 del
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a partir de la aprobación del
presente reglamento no será de aplicación la metodología definida en el
ANEXO D del presente. El tipo constructivo mínimo a aplicar para la
determinación de los coeficientes "Ef" y "Ev", es el de "Bueno" Tipo
TRES (3). En los casos que la Concesionaria considere conveniente para
el caso la aplicación de un tipo constructivo diferente al Tipo TRES
(3), podrá proponer a la Autoridad de Aplicación un tipo constructivo
alternativo.
Para los inmuebles de categoría Residencial situados en áreas
geográficas caracterizadas como "Barrios Carenciados" se aplicará un
coeficiente de edificación "Ef" y "Ev" de UNO COMA CERO CERO (1,00).
ARTÍCULO 6.- los valores del coeficiente zonal fijo (Zf) son: UNO COMA
DIEZ (1,10); UNO COMA TREINTA (1,30); UNO COMA CUARENTA Y CINCO (1,45);
UNO COMA SESENTA (1,60); UNO COMA OCHENTA (1,80); DOS COMA CERO CERC
(2,00); DOS COMA VEINTE (2,20); DOS COMA CUARENTA (2,40); DOS COMA
SETENTA Y ONCO (2,75); TRES COMA DIEZ (3,10) y TRES COMA CINCUENTA
(3,50); ios que se aplican en las áreas geográficas establecidas en el
ANEXO C del presente.
ARTÍCULO 7.- Los valores del coeficiente zonal variable (Zv) son: UNO
COMA DIEZ (1,10); UNO COMA TREINTA (1,30); UNO COMA CUARENTA Y CINCO
(1,45); UNO COMA SESENTA (1,60); UNO COMA OCHENTA (1,80); DOS COMA CERO
CERO (2,00); DOS COMA VEINTE (2,20); DOS COMA CUARENTA (2,40); DOS COMA
SETENTA Y ONCO (2,75); TRES COMA DIEZ (3,10) y TRES COMA CINCUENTA
(3,50); los que se aplican en las áreas geográficas establecidas en el
ANEXO C del presente.
ARTÍCULO 8.- COEFICIENTES ZONALES ESPECIALES.
Para el caso de urbanizaciones cerradas comprendidas en las
disposiciones del Decreto N° 1.069 de fecha 17 de diciembre de 2013 del
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a partir de la aprobación del
presente reglamento se establece que los coeficientes zonales fijo y
variable mínimos a aplicar serán DOS COMA SETENTA Y CINCO (2,75). En
los casos que la Concesionaria considere características que exceden
cualitativamente las correspondientes al coeficiente zonal de DOS COMA
SETENTA Y CINCO (2,75) podrá proponer a la Autoridad de Aplicación la
asignación de un coeficiente zonal superior.
ARTÍCULO 9.- El consumo libre para usuarios residenciales aplicable a
cada Unidad Funcional con destino Vivienda es de CERO COMA MIL
SEISCIENTOS CUARENTA METROS CÚBICOS (0,1640 m3) por día. Tal volumen se
computará en metros cúbicos enteros redondeando los decimales
calculados a la unidad superior cuando los mismos sean iguales o
mayores a CERO COMA CINCO METROS CÚBICOS (0,5 m3) o a la unidad
inferior cuando los mismos sean inferiores a CERO COMA CINCO METROS
CÚBICOS (0,5 m3).
Las Unidades Funcionales residenciales con destino cochera, baulera u
otro de carácter complementario a la vivienda no tendrán consumo libre
asignado.
ARTÍCULO 10.- El monto a facturar en concepto de Cargo por Construcción
que corresponda por construcciones realizadas sobre inmuebles ubicados
en el área servida será equivalente a TRES (3) veces el valor
correspondiente a la suma del cargo fijo más el cargo variable en el
caso del régimen no medido y equivalente a TRES (3) veces el valor
correspondiente al cargo fijo en el caso de régimen medido.
El cálculo responde al siguiente esquema:
a) Régimen no medido
Cargo por Construcción = [(CFf + CVf) - (CFi + CVi)] * 3
Donde:
- CFf: Cargo Fijo calculado con los
parámetros de la obra finalizada.
- CVf: Cargo Variable fijo calculado con los parámetros de la obra
finalizada.
- CFi: Cargo Fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si
existiese una demolición total, el cargo a calcular será el
correspondiente al baldío.
- CVi: Cargo Variable fijo calculado con los parámetros al inicio de la
obra. Si existiese una demolición total, el cargo a calcular será el
correspondiente al baldío.
b) Régimen medido:
Cargo por Construcción = [CFf- Cfl] * 3
Donde:
- CFf: Cargo Fijo calculado con los
parámetros de la obra finalizada.
- CFi: Cargo Fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si
existiese una demolición total, el cargo a calcular será el
correspondiente al baldío.
En caso que por efecto de la obra no pudieran registrarse adecuadamente
los consumos realizados durante la construcción, el Cargo por
Construcción a facturar será el correspondiente al régimen no medido.
La facturación de Cargo por Construcción será independiente de la
facturación por prestación de servicios que correspondiere al inmueble
en virtud de las disposiciones del Régimen Tarifario.
El Usuario debe comunicar por escrito a la Concesionaria la fecha de
iniciación de la obra de que se tratare, sin perjuicio de la aplicación
de las multas que correspondan.
ARTÍCULO 11.- La tarifa del metro cúbico (mi) de Agua a Buque es de
PESOS DOS ($ 2,00).
ARTÍCULO 12.- La tarifa del metro cúbico (m3) de agua a instalaciones
desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio,
es de PESOS UNO ($ 1,00).
ARTÍCULO 13.- La tarifa del metro cúbico de agua para riego y/o
limpieza de plazas y paseos públicos es de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MILÉSIMOS ($ 0,686).
En el caso de no contar con medidor instalado se presumirá un consumo
de TRES CENTÉSIMOS DE METRO CÚBICO bimestrales (0,03 m3/bimestre) por
metro cuadrado de superficie de terreno.
ARTÍCULO 14.- La tarifa del metro cúbico (m3) de agua para vehículos
aguadores es de PESOS TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,36).
ARTÍCULO 15.- La tarifa para descarga de vehículos atmosféricos a la
red de colectores cloacales en los vaciaderos habilitados, según
capacidad del vehículo y origen del efluente, se detalla a continuación:
ARTÍCULO 16.- Los efluentes de aguas provenientes de otras fuentes que
desagüen a la red operada por la Concesionaria se facturarán a razón de
PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($0,66) por metro cúbico.
ARTÍCULO 17.- Los valores que correspondan facturar en concepto de
conexiones de abastecimiento de agua potable y/o desagües cloacales, en
calzada y/o acera son los que se detallan a continuación:
DN= Diámetro Nominal.
ARTÍCULO 18.- Al momento de ser autorizada la desconexión del servicio
según lo establecido en el Articulo 28 del Régimen Tarifario del Marco
Regulatorio, el Usuario deberá pagar el cargo de desconexión que se
detalla a continuación:
Dicho pago debe efectuarse con anterioridad al momento de su efectiva
desconexión, debiéndose saldar también toda deuda existente a dicho
momento.
A partir de la desconexión o no conexión del servicio se facturará el
valor correspondiente a la factura mínima diaria para cada categoría de
usuario y servicio prestado indicada en el Artículo 15 del Régimen
Tarifario.
ARTÍCULO 19.- En caso de haberse notificado el corte o restricción del
servicio por aplicación de lo establecido en el Artículo 81 del Marco
Regulatorio, pero no habiéndose concretado el mismo en razón de
acciones de regularización de la deuda realizadas por el Usuario con
posterioridad a tal disposición, corresponde la facturación del Cargo
por Aviso de Corte/Restricción por un valor de PESOS SEIS CON NOVENTA Y
OCHO CENTAVOS ($ 6,98).
ARTÍCULO 20.- Los valores que corresponde facturar en concepto de cargo
de corte del servicio de agua potable y/o desagües cloacales, en
calzada y acera, conforme lo establecido en los artículos 10 y 81 del
Marco Regulatorio, son los que a continuación se detallan:
Los cargos se cobrarán por cada conexión afectada y acumulados según la
realización consecutiva de los mismos, considerando incluso el cargo
definido en el Articulo 19 del presente -Cargo por Aviso de
Corte/Restricción.
ARTÍCULO 21.- Los valores que corresponde facturar en concepto de re
establecimiento del servicio de abastecimiento de agua potable y/o
desagües cloacales, en calzada y acera son los que a continuación se
detallan:
En caso de reconexión de servicios desconectados en los términos del
Artículo 28 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, se facturarán
según corresponda los siguientes cargos:
Tales cargos serán cobrados por cada conexión sobre la que se realice
el trabajo.
Si el usuario hubiera hecho ejercicio del derecho a la no conexión,
deberá abonar el cargo correspondiente a las conexiones a ejecutar o el
Cargo de Acceso al Servicio según el caso.
ARTÍCULO 22.- La tarifa del Cargo de Acceso al Servicio será
determinada mediante disposición de la Autoridad de Aplicación para las
unidades que resulten o resultaron alcanzadas por los Planes de
Expansión del Servicio y según lo establecido en el Artículo 31 del
Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 23.- La tarifa para la provisión de agua en bloque es de PESOS
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILÉSIMOS {$ 0,275) el metro cúbico (m3). La
tarifa podrá ser modificada según lo que establezcan los convenios y/o
contratos particulares y específicos que regulen cada suministro
particular.
Los convenios que la Concesionaria acuerde deberán contemplar que la
tarifa esté en función del costo económico de la prestación relevante.
La Concesionaria deberá asegurar que el compromiso asumido permita
mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios, según lo
establecido en el Inciso c) del Artículo 74 del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 24.- La tarifa para la descarga cloacal en bloque es de PESOS
VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) el metro cúbico (m3) cuando no existan
convenios o disposiciones particulares que establezcan lo contrario.
En el caso particular de la descarga de efluentes cloacales en bloque
del Partido de BERA2ATEGUI se continuará aplicando una tarifa de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CIENMILÉSIMAS ($ 0,00454) por metro
cúbico (m3) hasta el inicio de las obras correspondientes a la Planta
de Pretratamiento BERAZATEGUI, momento en el cual la Autoridad de
Aplicación, a propuesta de la Concesionaria, procederá a actualizar la
tarifa considerando el costo económico de la prestación tras incluir a
la citada Planta.
El Concesionario deberá asegurar que el compromiso asumido permita
mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios para lo cual
se deben establecer los caudales factibles de ser admitidos por los
sistemas que opera AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA).
ARTÍCULO 25.- En el caso en el que la Concesionaria efectúe et
tratamiento de efluentes industriales que se viertan a la red a fin de
adecuarlos a las normas de descarga correspondientes, ésta podrá
facturar dictas servicios al precio por metro cúbico (m3) de efluente
tratado que en cada caso convenga con el Usuario, con intervención de
la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 26.- El Cargo por Titularidad no Informada es de PESOS UNO ($
1,00) por bimestre.
ARTÍCULO 27.- Las tarifas para la provisión e instalación del medidor
en los casos en los que se requiera normalizar la conexión1
existente se establecen en el siguiente cuadro:
DN = Diámetro Nominal.
1 Entiéndase por conexión normalizada a:
a) En caso de DN inferior a 50
mm.: En la caja del medidor (y/o cámara) se encuentra la llave maestra
(del tipo esférica), el niple o medidor, la válvula de retención y los
accesorios de empalme entre la conexión y medidor (ex AySA - medidor -
ex Usuario).
b) En caso de DN igual o superior a SO mm.: La válvula esclusa, filtro,
estabilizador de flujo, medidor, válvula de retención, aquietador,
conos de reducción (elementos de ajuste entre el DN de la ex y del
medidor) y los accesorios de empalme (ex AySA - medidor - ex Usuario)
se encuentran alojados en una cámara: la construcción de tal cámara
obedece a las dimensiones de las piezas que en esta se alojarán.
ARTÍCULO 28.- Las tarifas para la provisión e instalación del medidor
en conexión normalizada se establecen en el siguiente cuadro:

DN - Diámetro Nominal.
ARTÍCULO 29.- En el caso de ejecución de una conexión nueva que deba
ser medida y se encuentre normalizada se adicionará, al correspondiente
cargo de conexión establecido en el artículo 17 del presente, el cargo
de provisión de medidor que se establece conforme ai siguiente cuadro:

DN = Diámetro Nominal.
En aquellas conexiones de ON mayor o igual a TREINTA Y DOS MILIMETROS
(32 mm) la provisión de medidor será facturada de acuerdo al
presupuesto específico elaborado por AySA. Si el usuario no acordara el
valor presupuestado podrá solicitar la revisión por parte del Ente
Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
ARTÍCULO 30.- Los cargos de provisión e instalación de medidor
definidos en los artículos 27,28 y 29 del presente se cobrarán a los
usuarios de la categoría Residencial solamente cuando ejerzan su
derecho a opción por la facturación bajo régimen medido.
En el caso de los usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial
o Baldío, los cargos definidos en los artículos 27, 28 y 29 del
presente se cobrarán según corresponda a los usuarios de tales
categorías que hayan ejercido su derecho a opción por la facturación
bajo régimen medido así como también en las situaciones que se
determinen en los Planes de Medición a ser aprobados por la Autoridad
de Aplicación según lo establecido en el Artículo 75 del Marco
Regulatorio.
ARTÍCULO 31.- La Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de
Aplicación, en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días contados desde la
aprobación del presente, una propuesta de “Pian Anual de Medición“ en
los términos del Artículo 75 del Marco Regulatorio.
La Concesionaria presentará antes del 31 de octubre de cada año a la
Autoridad de Aplicación el Plan Anual de Medición correspondiente al
siguiente año calendario.
ARTÍCULO 32.- Se fija en PESOS DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS {$
12,39) el Cargo por Certificación de Deuda para toda solicitud ce
certificación de deuda realizada a los efectos de cumplimentar lo
normado en el Artículo 40 de la Ley N9 13.577.
ARTÍCULO 33.* En los casos de inmuebles subdivididos en propiedad
horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidos mediante
una o más conexiones de forma indivisa, la Concesionaria podrá facturar
al consorcio de propietarios al que se declara responsable del pago de
los servicios sanitarios.
ARTÍCULO 34.- En los casos en que un edificio subdividido en propiedad
horizontal posea unidades con conexiones propias e instalaciones
internas independientes, la Concesionaria deberá proceder a la
facturación independiente de tales unidades, pudiendo realizar la
facturación al consorcio para el resto de las unidades que posean
abastecimiento indiviso mediante una o más conexiones de agua según
corresponda, y de acuerdo con las situaciones que originen el
suministro de agua potable.
Los Usuarios podrán readecuar, de ser técnicamente factible, sus
instalaciones internas de forma independiente a fin de ser abastecidos
con conexión propia debiendo sufragar la totalidad de los gastos que
dicha modificación demande.
ARTÍCULO 35.- En caso de aplicarse el Artículo 33 del presente
Reglamento, la afectación y los privilegios referidos en el Artículo 39
de la Ley N° 13.577 y sus modificatorias cesarán para el cobro de los
servicios sanitarios y sus recargos a partir de la fecha en que el
inmueble se incorpore al régimen contemplado en el citado Artículo 33
del presente, sah/o que, a esa fecha y por tal prestación, exista
deuda, en cuyo caso la afectación y el privilegio subsistirán hasta la
extinción de la misma en cabeza del deudor directo de los mismos, no
siendo posible traspasar la deuda al consorcio de propietarios.
Igualmente subsistirá k> dispuesto en los Artículos 40, 41 y 42 de
la Ley N° 1B.577 aún después de la incorporación del inmueble al
régimen previsto en el Artículo 72 de la misma Ley, en tanto exista
deuda.
ARTÍCULO 36.- Las unidades funcionales y complementarias integrantes de
inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos
inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de
manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de
consumos, podrán optar por la modalidad de facturación unificada o
individual.
a) Características:
1. Ante el cambio de régimen de no
medido a medido la modalidad de facturación del inmueble por defecto
será unificada de acuerdo con las facultades del Articulo 5* del
Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.
2. Todas las unidades funcionales que cumplan con los criterios del
Artículo 6* del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio quedan
excluidas del alcance del presente artículo.
3. La modalidad de facturación será optativa para el conjunto total de
unidades funcionales y complementarías incluidas en la medición global
de consumos, pudiendo ejercer la opción por la facturación unificada o
individual hasta dos veces en el período de 36S días.
4. La opción por una modalidad de facturación será ejercida por los
copropietarios de manera grupal a través de su voluntad legítimamente
expresada de acuerdo al mecanismo ordinario de toma de decisiones del
consorcio. Al momento de la solicitud el consorcio no deberá registrar
deuda por los servicios prestados.
5. En caso de optarse por la modalidad de facturación individual
quedará sin efecto el cese previsto en el artículo 35 del presente
Reglamento, desde el momento en que se ejerza la opción.
6. Las deudas que se generen bajo la modalidad de facturación
individual subsistirán hasta la extinción de la misma en cabeza del
deudor directo de las mismas, sin perjuicio de que posteriormente se
opte por la modalidad de facturación unificada.
b) Modalidad de facturación unificada. La factura a emitir de manera
unificada al inmueble se calculará según los criterios y parámetros del
Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.
c) Modalidad de facturación individual. Las facturas a emitir de manera
individual a cada unidad funcional y complementaría se calcularán según
su categoría y los criterios y parámetros de los Artículos 13°, 14° y
15° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio correspondientes al
Régimen No Medido.
Asimismo, el cargo variable complementario será emitido de manera
global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
El cargo variable medido complementario del consorcio será:
CVc s Max {(CR - Suma de los consumos equivalentes de las facturas
individuales) * Precio del m3 * K * FS; 0}
Donde:
CVc: Cargo Variable complementario
CR: Consumo registrado o estimado
Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso
de facturación unificada
K: coeficiente de modificación
FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de
desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.
La categoría del cargo variable medido
complementario se determinará de acuerdo al artículo 7 del Régimen
Tarifario del Marco Regulatorio, y la suma de los consumos equivalentes
de las facturas individuales de acuerdo al artículo 10 de la Resolución
62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.
ARTÍCULO 37.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en
propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas
mediante una o más conexiones de manera global Indivisa y bajo régimen
medido con medición individual de consumos para cada unidad funcional
acorde con lo dispuesto en la "Guía de Ejecución de Instalaciones
Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias", serán
facturadas de manera individual según los criterios y parámetros del
Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.
Asimismo, corresponderá la emisión del cargo variable complementario
manera global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias.
El cargo variable medido complementario del consorcio será:
CVc - Max {(CR - Suma de los consumos
individuales de las unidades funcionales) a Precio del m3 * K * FS; 0}
Donde:
CVc: Cargo Variable complementario
CR: Consumo registrado o estimado del medidor general del inmueble
Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso
de facturación unificada
K: coeficiente de modificación
FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de
desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.
La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de
acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 38.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en
propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas
mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen
no medido podrán ser facturados bajo la modalidad de facturación
unificada o individual. La modalidad de facturación será determinada
por la Concesionaria y será de carácter obligatoria para los usuarios
seleccionados, debiendo la misma dar aviso a los usuarios alcanzados
con al menos un bimestre de antelación.
ARTÍCULO 39.- Apruébese el esquema de regularización de deuda conforme
lo dispuesto en el Artículo 80 del Marco Regulatorio, que a
continuación se establece:
a) La Concesionaria podrá disponer la
condonación, quita, espera u otorgar planes de pago de la deuda que los
usuarios mantengan con ella, siempre que juzgue que dichos medios son
la forma más eficiente de maximizar los ingresos obtenibles. En estos
casos, la Concesionaria deberá dar aplicación general para situaciones
análogas.
b) Los planes deberán alcanzar a todos los usuarios, determinando en
forma clara y precisa los segmentos para los cuales podrá disponer la
condonación, quita, espera u otorgamiento de planes de pago.
c) Deberán fijar las condiciones de hecho y/o de derecho que los mismos
deben cumplir así como los porcentajes de condonación o quita y los
plazos o cuotas que correspondan a la espera y los planes de pago
respectivamente considerando los niveles de autorización adecuados.
d) Deberá excluir de su alcance la posibilidad de condonación o quita
de capital original en los procesos de gestión del cobro, salvo en los
casos en los que dicho capital original corresponda a:
1. Deuda considerada "incobrable".
2. Deuda de usuarios localizados en áreas calificadas con los tres
menores niveles de coeficiente zonal fijo.
3. Deuda de usuarios incluidos en el programa "Tarifa Social".
e) Se entenderá como incobrables en el marco del proceso de gestión del
cobro y en los términos del Inciso d) a los siguientes casos:
1. Deuda prescripta.
2. Deuda respecto de la cual se solicitó la verificación en un concurso
o quiebra y no fue reconocida judicialmente o cuando habiendo sido
reconocida no haya fondos suficientes para cancelar la misma.
3. Deuda originada en la facturación de períodos durante los que el
inmueble objeto de prestación del servicio se encontrare usurpado
debiendo mediar reconocimiento judicial de tal situación. Se entiende
por usurpación a aquellos casos en que haya mediado violencia o
clandestinidad en la ocupación de un inmueble y el propietario haya
interpuesto una acción judicial para recuperarlo.
4. Deuda devengada con anterioridad a la posesión de un inmueble
adquirido mediante subasta judicial y para la que los fondos obtenidos
en la subasta resultaren insuficientes.
5. Deudas respecto de las cuales la Concesionaria no haya hecho
presentaciones judiciales por un criterio de economicidad y que estén
alcanzadas por:
a) Concursos
b) Quiebras
c) Subastas Judiciales
Respecto de este criterio la
Concesionaria deberá determinar los importes de deuda que tornan
negativa la gestión.
6. Deudas cuya antigüedad sea igual o mayor al doble de tiempo
establecido en la normativa vigente para considerar prescriptas las
mismas y respecto de las cuales no se hayan iniciado acciones
Judiciales para su cobro, siempre que el Usuario no registre deuda
posterior.
f) En el caso de otorgamiento de planes
de pago o financiamiento de deudas y/o cargos eventuales la tasa de
interés a utilizar no podrá superar la definida en el régimen de mora.
g) La Concesionaria deberá informar a la Autoridad de Aplicación las
políticas que se establezcan y sus eventuales modificaciones para
disponer la condonación quita, espera u otorgamiento de planes de
pagos, las que deberán contar con la conformidad de la Auditoría
Interna.
ANEXO A
TARIFAS
GENERALES
Usuarios Residenciales
Usuarios No Residenciales
Usuarios Baldíos
ANEXO B
COEFICIENTES
DE EDIFICACIÓN
1. Coeficiente de Edificación - Cargo Fijo
2. Coeficiente de Edificación - Cargo Variable
ANEXO C
LÍMITES
GEOGRÁFICOS DE LOS COEFICIENTES ZONALES
ARTÍCULO 1°.- En las áreas servidas y empadronadas comercialmente se
aplicaran los coeficientes zonales fijo y variable definidos en los
planos adjuntos con las salvedades estipuladas en el Artículo 8° del
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
ARTÍCULO 2°.- Los planos adjuntos corresponden a los siguientes
Distritos:
Distritos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:
101: Distrito Centro
102: Distrito Caballito
103: Distrito Constitución
201: Distrito Devoto
202: Distrito Flores
203: Distrito Belgrano
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES NORTE:
116: Distrito San Fernando
118: Distrito San Isidro
136: Distrito Tigre
141: Distrito Vicente López
1S4: Distrito San Martín
314: Distrito Escobar
159: Distrito Pilar
131: Distrito San Miguel
132: Distrito José C. Paz
133: Distrito Malvinas Argentinas
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES OESTE:
086: Distrito Morón
155: Distrito La Matanza Norte
157: Distrito Tres de Febrero
160: Distrito La Matanza Oeste
166: Distrito La Matanza Sur
074: Distrito Moreno
075: Distrito Merlo
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES SUR ESTE:
006: Distrito Avellaneda
069: Distrito Lanús
301: Distrito Quilmes
032: Distrito Florencio Varela
Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES SUR OESTE:
003: Distrito Almirante Brown
076: Distrito Lomas de Zamora
130: Distrito Ezeiza
161: Distrito Esteban Echeverría
129: Distrito Presidente Perón
ARTÍCULO 3°.- En las áreas que se incorporen como resultado de la
expansión del servicio se aplicarán como coeficientes zonales fijos y
variable el correspondiente al menor coeficiente zonal definido en cada
Distrito con las salvedades estipuladas en el Artículo 8° del
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
ANEXO D
METODOLOGÍA
PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES Ef Y Ev
ARTICULO 1°.- OBJETO.
El método para la definición e identificación de los rasgos
constructivos representativos del concepto tarifario "tipo
constructivo" que integra los Coeficientes "Ef" y "Ev" de la Tarifa
Básica Diaria Fija y Tarifa Básica Diaria Variable establecidos
respectivamente en los artículos 14 y 15 del ANEXO E - RÉGIMEN
TARIFARIO - del Marco Regulatorio se detalla en el presente anexo.
ARTÍCULO 2° APLICACIÓN de la METODOLOGÍA
La presente metodología se aplicará a todos los inmuebles de la
Concesión que se incorporen a los servicios de la Concesión, modifiquen
las condiciones de sus viviendas o sean relevados por la Concesionaria
para la actualización del catastro, con las salvedades establecidas en
el Artículo 5* del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
ARTÍCULO 3°.- ANTIGÜEDAD.
Inmuebles de construcción única: La antigüedad de los inmuebles será
fijada por la fecha de construcción de acuerdo con la documentación
relevada por el Concesionario. Inmuebles Progresivos: En el caso de
viviendas progresivas, es decir, que posean construcciones con
distintas antigüedades para la determinación del coeficiente "E"
resultante se aplicará el siguiente mecanismo:
Cada inmueble tendrá un solo tipo constructivo que se determinará
aplicando las planillas técnicas 1, 2 o 3 de la presente metodología
según corresponda.
Luego se establecerá cada superficie con su correspondiente antigüedad
y se realizará el promedio ponderado que resulte de la suma de la
multiplicación de cada superficie por el coeficiente "E"
correspondiente a su antigüedad según el tipo constructivo
anteriormente determinado, extraído de la tabla correspondiente del
ANEXO B del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, y se lo
dividirá por el total de la superficie. El coeficiente "E" así
determinado será el que corresponderá a dicho inmueble.
ARTÍCULO 4°.- EXPOSICIÓN
La Concesionaria expondrá en factura junto con los restantes parámetros
tarifarios, el tipo constructivo que corresponda al inmueble.
Cuando proceda a modificar algún parámetro tarifario, la primera
factura en que se incluya la modificación llevará la leyenda "Factura
con modificación en parámetro tarifario", y pondrá a disposición del
interesado la información atinente en el Centro de Atención al Usuario
de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) del distrito
en que se encuentre radicada la cuenta.
En estos casos, la Concesionaria cursará al usuario una carta simple
con el detalle del cambio realizado, en el bimestre inmediato posterior
a la emisión de la primera factura que incorpore la modificación.
MÉTODO
PARA LA DEFINICIÓN E IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS
REPRESENTATIVOS DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.
1. USUARIOS RESIDENCIALES
1.1. EDIFICIOS RESIDENCIALES DESCRIPCIÓN DE LA PLANILLA 1
La Planilla 1 fue diseñada para volcar la información referida a la
observación exterior de viviendas uni y multifamiliares.
Los rasgos constructivos correspondientes s< han clasificado en
cinco ítems básicos los que a su vez conforman cinco columnas o campos
de la planilla.
Cabe aclarar que teniendo en cuenta que la planilla fue diseñada para
relevar ambas categorías uni o multifamiliares se ha diferenciado para
la observación un campo que solo será relevado para cada una de ellas.
En el caso de viviendas unifamiliares no se utiliza la columna e,
halls, y en el caso de las multifamiliares la columna b,
correspondiente a cubiertas.
En el relevamiento deberán dejarse indicadas todos los rasgos que se
observen y que formen parte de la planilla.
A cada uno de los rasgos que integran la planilla se les ha asignado un
puntaje, el que intervendrá en la determinación del puntaje promedio
final de la vivienda de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se suman por columna (verticalmente)
los puntajes obtenidos correspondientes a los rasgos observados y se
los promedia, obteniéndose el valor de los ítems/columnas.
b) Se suman y promedian (horizontalmente) los valores correspondientes
al procedimiento anterior.
c) El valor final obtenido es el que define la categoría a la cual
pertenecerá el inmueble según el rango de puntaje de los valores de
corte de acuerdo a la tabla que forma parte de! presente anexo.
1.2. ESPECIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS
Rasgos a observar en el momento del relevamiento, de modo que la
operación de completar la planilla se base en una definición precisa de
los elementos constructivos a que se refiere.
1.2.1. FACHADAS-A
Se considera como fachada al conjunto de muros que configuran el frente
y los muros medianeros, como así también las fachadas laterales en
edificios de perímetro libre.
Se consideran todos los materiales existentes. En el caso de escaleras
que integren la fachada (en los que la planta principal esté
sobreelevada más de medio nivel), se tomará en cuenta su material.
1) Acero inoxidable: cuando en la fachada existan paños importantes de
este material: recubrimiento de columnas, paños ciegos, etc. (No se
considerarán los contravidrios, chapas de porteros eléctricos o similar)
Maderas nobles trabajadas: este caso se ve fundamentalmente en casas
antiguas, en cuyos frentes aparecen maderas talladas, en balcones o en
terminaciones de cubiertas.
Curtain wall: muro exterior de carpintería, que no tiene función
resistente. Pasa delante de la estructura.
2) Revestimiento de granito/mármol: sea pulido, fiamatado o como
adoquín, en caso de escaleras.
3) Revestimiento de piedra o laja: paredes revestidas con piedra Mar
del Plata o similar.
4) Revestimiento de fulget, cerámica o venecita: son revestimientos que
dan un acabado de mayor duración que una pintura. Fulget: mortero
decorativo, con agregado de piedras de granulometría pequeña y
marmolina de colores, a veces con mica, hecho in situ (muy común en
plantas bajas de edificios de la década del SO).
5 y 6) Hormigón a la vista- Hormigón pintado: se hace la diferencia
entre ambos, pues el acabado imperfecto del último indica un costo
distinto y es necesario pintarlo para mejorar su aspecto.
7) Ladrillo de máquina: es un ladrillo de acabado más perfecto que el
común, cuya colocación requiere también más cuidado, por ser tan parejo.
8) ladrillo común /Tejuela de ladrillo: Ambos tienen un aspecto
similar, siendo la tejuela de menor espesor; se usa como
revestimientos, según como se coloque, puede confundirse con el
ladrillo. Se le hace un trabajo de tomado de junta, con lo cual ésta
queda rehundida. Cuando se trata de un muro de ladrillos al que no se
le ha hecho ningún tratamiento a las juntas, se considera "sin
terminar“.
9) Junta enrasada: es la junta de mortero entre ladrillos, que queda a
ras del paramento.
10) Revoque símil piedra: revoque especial que, una vez fraguado, queda
terminado sin necesidad de pintura. En el caso de viviendas antiguas
que fueron hechas con este revoque, pero que por el paso del tiempo
para mantenerlo ha sido necesario pintarla, se considera como "revoque
fino a la cal".
11) Revoque fino a la cal: revoque común, de acabado liso, que requiere
pintura para su correcto mantenimiento.
12) Revoque bolseado/ salpicado: revoques de acabado más desparejo que
el común; el bolseado, da una terminación más lisa y levemente
ondulada; el salpicado, da un acabado más plano, pero presenta
granulometrías.
13) Molduras: se entiende por molduras a los trabajos de terminación,
según criterios decorativos (no prácticos, como goterones) en cualquier
material: revoques con molduras en pecho de paloma o sus variedades,
dentada», curvas; guardas en revoque o madera, formando tímpanos; en
muros de ladrillos, terminaciones salientes sobre el plano de fachada,
con trabas distintas, ubicadas generalmente en cornisas, remates y
remarcos varios.
14) Ornamentos: se entiende por tales a aquellos elementos decorativos
que se adosan como terminación a las fachadas: pilastras, columnas,
tímpanos, altos y bajos relieves.
15) Maderas machimbradas: casas prefabricadas, muy standard, existen
casos sobre todo en el gran Buenos Aires
16) Chapa galvanizada: típicos frentes de la zona sur, especialmente en
La Boca.
17) Revoque grueso/ sin terminar: caso de viviendas progresivas, que se
habitan antes de ser terminadas. A menudo, parte de la casa presenta
este tipo de acabado.
18) En mal estado: se considerará así cuando los materiales que
integran la fachada hayan sufrido deteriores importantes (revoques
caídos, revestimientos ídem, molduras u ornamentos rotos, pinturas que
por su estado hayan provocado la destrucción del material de base). En
todos los casos, el mal estado no puede figurar aislado.
1.2.2. CUBIERTAS-B
Se identifican tres parámetros: el primero, referido a la forma de los
techos; el segundo, caracteriza los materiales utilizados para su
construcción; el tercero, se refiere al nivel de terminación o al
estado de los techos. En referencia a la forma, se analizará si se
trata de un techo plano o inclinado y, en este caso, se observará si
presenta uno o más faldones, si tienen caída libre o algún sistema de
recolección de aguas y si presenta buhardillas, lucarnas u otros
pliegues o salientes.
Sólo se considera en viviendas individuales. Se analiza por un lado el
material y luego la forma, indicando si es plano, de UNO (1), DOS (2) o
más faldones, con caída libre, con mansardas.
1) Techo plano: cuando no tiene pendiente
2) Techo con caída libre: cuando el agua escurre directamente por la
pendiente, sin ser recogida por canaletas.
3) Techo con más de DOS (2) faldones: tiene más de DOS (2) pendientes,
formando limatesas y/o limahoyas
4) Buhardillas: en uno o varios faldones presenta aventanamientos con
cubierta propia, con pendiente distinta a la del techo principal.
5) Pizarra natural: material pétreo, cortado $n placas finas y planas,
de color gris más o menos oscuro. Se caracterizan por su fuerte
pendiente.
Tejas normandas o planas: son piezas cerámicas planas, de aspecto
similar a las baldosas de azotes pero de forma rectangular. Los techos
de estas tejas son de fuerte pendiente, aunque menor que los de pizarra.
6) Pizarra artificial: se hacen de asbesto cemento u otros materiales,
con pendiente similar a la natural. Son más opacas.
Tejuela metálica: Piezas metálicas planas, que se fabrican en varios
colores y que tienden a reemplazar a los techos de pizarra, con
pendientes menores.
Chapa lisa doblada a medida: se utiliza chapa de zinc, que es plana;
para resolver la unión entre dos chapas, se realiza un trabajo que lo
caracteriza: se coloca un listón de madera entre ambas, levantando los
bordes por los lados de éste, recubriéndolo con una chapa doblada de
las dimensiones del listón, que engancha ambas chapas.
7) Techo de tejas colonial o francesa: la teja colonial es curva, de
forma tronco*cónica; las francesas o mecánicas, se caracterizan por les
resaltos y ranuras que presentan en su superficie, que permiten
asegurar la impermeabilidad de las cubiertas con recubrimientos menores
que las otras tejas. Las tejas coloniales exigen menor pendiente que
las francesas.
8) Chapa prepintada: Chapas de acero o aluminio pintadas previamente en
fábrica; se presentan en distintos colores.
Chapa nervurada: chapas de acero o aluminio, de largos superiores a las
onduladas, que se pliegan para darles mayor rigidez.
9) Chapa galvanizada: son chapas de acero con un baño de zinc que, para
darles mayor rigidez se ondulan.
Chapas de fibro cemento: la fibra que se útil za es el asbesto, que en
otros países ha entrado en desuso por ser cancerígeno. Son más rígidas
que el acero por lo que resultan más económicas, pero es un material
más frágil. Es levemente más aislante que la chapa de hierro y no
condensa tanto la humedad en invierno en la cara interior.
Chapa plástica: son de forma similar a las galvanizadas, pero
traslúcidas.
10) Membrana: tela recubierta por material bituminoso y en general por
una película de aluminio reflejante. Se une por calor, logrando una
superficie impermeable continua. El uso más común es debajo de las
baldosas de terminación de terrazas, pues como piso es intransitable
pues se perfora con cualquier elemento punzante, perdiendo sus
condiciones impermeables. Se deja como terminación por economía.
Cubierta semiterminada: son aquellas a las que no se les colocó el
material de terminación definitivo; en el caso de los techos con
perdiente, a veces se ve, en viviendas progresivas, el ruberoid
colocado sobre un entablonado, sostenido por tirantes.
11) En mal estado: cuando el material original ha perdido sus
condiciones de impermeabilización, provocando muchas veces el deterioro
de la estructura de la cubierta; en otros casos es reparado
precariamente con algún otro material, sea chapa, membrana, etc.
1.2.3. CARPINTERÍAS DE MADERA-C
En este rubro fueron identificados tres elementos: puertas, ventanas y
dispositivos de cerramiento (postigones y cortinas de enrollar),
verificándose también el estado de los elementos.
1) Puertas macizas, labradas, a bastidor y tablero moldurado, a medida:
en este ítem se consideran las puertas, sean antiguas o modernas que,
en la época que fueron hechas, exigieron un trabajo especial, con
espesores de madera mayores para realizar las molduras. Deben
considerarse también las puertas macizas, hechas con maderas de
calidad, a veces machimbradas, de medidas superiores a tas estándar,
que evidencien un trabajo encargado especialmente.
2) Puertas a bastidor y tablero liso o vidriado, a medida o antiguas
standard > NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm): se consideran todas las
puertas modernas mayores de NOVENTA CENTÍMETROS (90cm), con tablero
liso, machimbrado o vidriado y las "antiguas standard" (típicas de casa
chorizo, de DOS (2) hojas, aproximadamente de UN COMA VEINTE
CENTÍMETROS (1,20 cm) y en madera de menor calidad. Debe suprimirse la
indicación "liso o vidriada", para que incluya también el concepto de
"machimbrado".
3) Puertas placa, enchapadas en madera de menor calidad o a bastidor y
tablero standard: puertas placa mayores de NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm)
o de bastidor y tablero de NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm), (en general
barnizadas).
4) Puertas machimbradas: puertas realizadas con tablas verticales, cuyo
alto es igual al de la abertura, machimbradas
5) Ventanas a guillotina: ventanas que se levantan, dejando una
abertura máxima del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
6) Vidrio repartido: se considera así cuando, además de alguna división
horizontal, cada hoja tiene una o más divisiones verticales.
7) Carpintería marco de madera o chapa > CINCO METROS CUADRADOS (S
m2): hojas con bastidor de madera y paño vidriado que, en su conjunto
tengan una superficie > o = a CINCO METROS CUADRADOS (5 m2).
8) Carpintería marco madera o chapa > UNO COMA CINCUENTA METROS
CUADRADOS (1,50 m2) < CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): ídem anterior,
pero de menor superficie
9) Carpintería marco madera o chapa < o = UNO COMA CINCUENTA METROS
CUADRADOS (1,50 m2): ídem anterior, pero de la medida indicada.
10) Cortina tipo Barrio: son cortinas de enrollar con tablillas más
anchas, que rotan sobre su eje, lo que permite la entrada de luz sin
necesidad de levantarlas.
11) Cortinas de enrollar de madera: cortinas de tablillas de madera,
que se enrollan sobre un eje.
12) Cortinas de enrollar de PVC: sistema similar al anterior, pero las
tablillas son de PVC.
13, 14 y 15) Postigones de celosías > o = a CINCO METROS CUADRADOS
(5 m2): cerramientos de una o varias hojas de abrir, compuestas por un
bastidor de madera y tablero de tablillas. UNO COMA CINCUENTA METROS
CUADRADOS (1,50 m2): ídem anterior, de la medida Indicada.
16) Postigón de tablas: cerramiento de abrir, cuyas hojas están hechas
con tablas unidas por travesaños.
17) En mal estado: cuando el material de base está deteriorado, no sólo
por falta de pintura, sino que impide el correcto funcionamiento del
mismo.
1.2.4. CARPINTERÍA METÁLICA-D Como en el caso anterior, se diferencian:
1) Puertas hierro macizo/ puertas de rejas artísticas: son las que
están íntegramente realizadas en hierro macizo, en general de sección
cuadrada (no caño), con ornamentos y decoraciones; son muy pesadas y de
dimensiones grandes.
2) Puertas de bastidor de chapa doblada: son las que tienen bastidor de
chapa doblada y tablero de chapa o vidriada.
3) Puerta de chapa con vidrio y reja: puertas de marco de chapa o
perfileria, y bastidor de perfiles, con una parte vidriada, sea central
o lateral, con reja cubriendo el vidrio.
4) Puertas de chapa ciega: ídem anterior, sin vidrio.
5) Carpintería de chapa doblada > o = CINCO METROS CUADRADOS (5 m2):
marcos y hojas hechas en chapa doblada de la medida indicada.
6) Carpinterías de chapa doblada > UNO COMA CINCUENTA METROS
CUADRADOS (1,50 m2) < CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): ídem anterior
7) Carpintería chapa doblada < UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS
(1,50 m2): ídem anterior.
8) Carpintería aluminio prepintado: los marcos pueden ser de chapa o de
aluminio, las hojas son de aluminio de perfiles pintados; se reconocen
por su sección pequeña.
9) Carpintería de aluminio común: ídem anterior, pero los perfiles
tienen el color del aluminio natural.
10) Carpintería de perfilería de hierro: Las puertas antiguas, de marco
de perfilería y rejas rectas, con algún ornamento en la parte superior
y la parte inferior de chapa remachada.
11) Perfilería de bronce o acero inoxidable: cuando las carpinterías
están hechas con chapa de estos materiales; no se consideran los
contravidrios, pero si las barandas.
12) Vidrio repartido: ídem carpintería madera
REJAS: mallas metálicas que se usan como cerramiento de frente o para
proteger vanos de puertas y/ o ventanas. De acuerdo a cantidad y peso
del material y a la mano de obra con que han sido realizadas, se
categorizan en "artísticas", "forjadas o macizas > UNO COMA
CINCUENTA METROS CUAORAOOS (1,50 m2)”, "forjadas o macizas< UNO COMA
CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2)" de tubo o planchueloa o "de malla
artística".
13) Rejas de hierro macizo o forjado > UNO COMA CINCUENTA METROS
CUADRADOS (1,50 m2): son las rejas en general antiguas, de barrote
recto de sección cuadrada o redonda, con ornamentos en la parte
superior de la medida indicada.
14) Rejas de hierro macizo o forjado < o = UNO COMA CINCUENTA METROS
CUADRADOS (1,50 m2) / barandas trabajadas: ídem anterior, de la medida
indicada; barandas antiguas, de hierro maciza, con ornamentos.
15) Reja de tubo o planchuela / barandas sencillas: rejas sencillas,
más livianas incluso en su aspecto, sin ornamentos; Barandas de
planchuela o tubo, de barrotes rectos, sin ornamentos.
16) Rejas y barandas de malla artística: bastidor de perfil o tubo de
hierro, interior de malla de alambre grueso; no se consideran las
protecciones de balcón.
17) Postigones de celosías de hierro: cerramientos compuestos por una o
varias hojas de abrir, con bastidor de perfiles de hierro y tablero ce
tablillas de chapas.
18) Postigón de aluminio: cerramientos de hojas de aluminio corredizas,
en general exteriores al filo de pared.
19) Cortinas de enrollar metálicas: cortinas de enrollar similares a
las de madera, pero con tablillas de aluminio; se consideran también
las cortinas de chapa ondulada o trama metálica (típicas de comercios)
20) En mal estado: cuando el material de base está deteriorado y comido
por el óxido, de manera que no se puede recuperar con pintura.
1.2.5. HALLES-E
Se consideran los materiales de pisos, paredes y cielorrasos.
Sólo se considera en viviendas multifamiliares.
1) Revestimiento de granito o mármol: puede presentarse pulido o
fiamatado en pisos y paredes.
2) Piedras lajas/ Mosaicos de escallas de mármol
3) Mosaicos graníticos/ Entablonado de madera
4) Fulget/venecita/Cerámica/ revoque símil piedra
5) Maderas machimbradas/paneles enchapados de madera
6) Maderas trabajadas
7) laminado plástico
8) Superficies espejadas: cuando el espejo está adosado a la pared, en
paños de piso a techo.
9) Estuco: material preparado con tiza, aceite de linaza y cola, que se
aplica como revestimiento decorativo. Puede ser “estuco de mármol" (se
prepara con pasta de cemento, cal, yeso, colorantes y adhesivo); una
vez seco, se pule y toma el brillo del mármol. Decorados/ pátinas
10) Molduras
11) Ladrillo a la vista
12) Tejuela de ladrillo: de aspecto similar al anterior, en los halles
de entrada se hace la diferenciación por la facilidad que presenta la
tejuela para hacer las instalaciones.
13) Junta enrasada
14) Hormigón a la vista
15) Hormigón pintado
16) Salpicret
17) Revoque fino a la cal
18) Banda metálica tipo Phonex
19) Yesería suspendida
20) Yesería aplicada sobre losa
21) Sin hall de entrada: en edificios de propiedad horizontal, en los
que se accede a las unidades a través de un pasillo o de puertas que
dan directamente a la escalera que lleva al piso superior.
1.3. VALORES DE CORTE
La categorización de las viviendas está en relación con el costo de la
construcción y se han establecido valores numéricos que responden a
cada una de las SEIS (6) categorías, adjudicando a cada uno de los
materiales, según su costo y su aceptación dentro de cada nivel, un
puntaje, luego de efectuado el relevamiento, y determinado el resultado
final de cada planilla, la determinación de la categoría constructiva
de los inmuebles se obtiene de verificar dicho resultado con la
presente tabla de valores de corte, que define los límites de cada
categoría.
1.4. IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSIDERADOS REPRESENTATIVOS DE CADA
CATEGORÍA
A efectos ampliatorios y para una mayor comprensión de la formulación
de la metodología utilizada se transcribirán para cada planilla los
rasgos considerados representativos de cada categoría.
METODO
PARA LA DEFINICIÓN E IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS
REPRESENTATIVOS DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.
2. USUARIOS NO RESIDENCIALES
2.1. EDIFICIOS INDUSTRIALES: DESCRIPCIÓN DE LA PLANILLA 2.
La planilla 2 fue diseñada para volcar la observación de fábricas,
industrias talleres galpones, depósitos, estaciones de servicio
supermercados hipermercados, garajes, lavaderos de autos, estadios,
terminales de transporte, infraestructura de servicios y similares.
Se centra sobre la observación de SIETE (7) ítems básicos (columnas,
campos), lectura que se complementará con la ponderación de dos ítems
complementarios.
Los primeros CINCO (S) ítems apuntan a la identificación de rasgos
característicos, como los materiales utilizados en la estructura,
muros, pisos, cubiertas y cielorrasos.
Un sexto ítem releva las características de las instalaciones
complementarías.
El séptimo consiste en la ponderación de la incidencia entre oficinas y
servicios y el uso considerado.
En el relevamiento deberá dejarse indicado todos los rasgos que se
observen descriptos en las planillas.
A cada uno de los rasgos que integran la planilla se les ha asignado un
puntaje, el que intervendrá en la determinación del puntaje promedio
final del inmueble de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) En los SIETE (7) ítems básicos
mencionados precedentemente, se suman por columna los puntajes
obtenidos correspondientes a los rasgos observados y se los promedia,
obteniéndose el valor de los ítems/columnas.
Los DOS (2) ítems complementarios mencionados al principio, apuntan a
precisar la información correspondiente a la geometría de la
estructura, identificando la altura o la longitud de las luces libres
como rasgos representativos del costo de la construcción.
La puntuación asignada a cada uno de ellos (“Luces Libres" y "Alturas
libres"), opera como corrector del puntaje obtenido por la observación
de los rasgos que integran los ítems de “Estructura" y "Muros
exteriores". Es decir que el promedio del puntaje obtenido a partir de
la observación de estos ítems complementarios, se sumará al resultante
de la ponderación de los correspondientes a "Estructura” y “Muros
exteriores“, respectivamente.
b) Se suman y promedian los valores correspondientes al procedimiento
anterior.
c) El valor final obtenido es el que define la categoría a la cual
pertenecerá el inmueble según el rango de puntaje de los valores de
corte de acuerdo a la tabla que forma parte del presente anexo.
2.2. EDIFICIOS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVOS: DESCRIPCIÓN DE LA
PLANILLA 3 Esta planilla se aplica para el relevamiento de edificios de
oficinas públicas o privadas, bancos, locales comerciales, hoteles,
sanatorios, así como de edificios destinados a sanidad, educación,
culto, espectáculos, instituciones sociales, deportivas y similares.
En este caso la planilla define SEIS (6) campos.
En lugar de “estructura", que en éste tipo de edificios es un rasgo de
difícil observación, se ha decidido considerar como rasgo pertinente la
“luz mayor entre columnas y apoyos".
Se han identificado materiales representativos de distintas calidades
de muros exteriores y fachada, otorgando especial relevancia a la
superfìcie de aventanamiento y no a la calidad de los materiales de las
carpinterías como oportunamente se tomó en cuenta a los efectos de
relevar los usos residenciales.
La planilla considera los halles, malíes y locales comerciales, como un
rasgo representativo de las distintas calidades de construcción,
observando las características de pisos, paredes y cielorrasos.
Teniendo en cuenta los cambios tanto en técnicas constructivas como en
los materiales, se ha tomado como un rasgo independiente para edificios
administrativos, hoteles, sanatorios, residencias (no vivienda),
escuelas etc., las características de los pisos de sus oficinas,
habitaciones y aulas.
Como en el caso de la planilla 2 se realiza un análisis pormenorizado
de las instalaciones complementarias (en general vinculadas con niveles
de confort), dejando un último campo en
el que se propone un listado de ambientes (auditorio, baños privados,
caja de seguridad, helipuerto), que en caso de encontrarse en los
edificios representan un incremento de la calidad de su construcción.
Como en el caso anterior se vuelca sobre la planilla la totalidad de
los rasgos reconocidos, promediando la Incidencia de los mismos en cada
columna (vertical).
Finalmente se promedia el conjunto de los resultados parciales
(horizontal) obteniendo un valor, que en función de los valores de
corte establecidos, define la categoría dentro de la cual fue
clasificado el edificio, y por lo tanto el valor que adquirirá el
factor “V en la composición del polinomio tarifario.
2.3. ESPECIFICACIONES DE RASGOS CONSTRUCTIVOS PLANILLAS 2 Y 3
2.3.1. Planilla 2
2.3.1.1. Estructura-A
Se considera como estructura al conjunto de elementos que soportan el
peso de la cubierta, los muros de cerramiento y todas las cargas
permanentes y accidentales que actúan sobre el edificio, trasladándolas
al terreno. Se distinguen dentro del conjunto, elementos tales como
losas, vigas, columnas, muros portantes y tensores.
1) Cascaras, Shed, Estéreo Estructuras: Son aquellas estructuras
especiales utilizadas para cubrir grandes tuces o para satisfacer
requerimientos particulares de funcionamiento o diseño de los
ambientes. Se individualizan más por sus formas que por su materialidad.
2) H*A* in situ/ losa sin vigas o casetonado: Se trata de estructuras
de Hormigón Armado en la que todos sus elementos fueron construidos en
el lugar que ocupan actualmente y se destacan por soportar grandes
cargas y/o cubrir grandes luces entre apoyos.
3) H*A* In situ, vigas y losas: Son similares a la anterior pero están
diseñadas para soportar cargas menores y cubrir luces pequeñas entre
apoyos. Generalmente no mayores a DIEZ METROS (10 m).
4) H*A° premoldeado: Son estructuras de Hormigón Armado en la que sus
elementos son construidos previamente a su ubicación definitiva.
5) Cerámico Armado: Es un sistema constructivo utilizado para construir
tosas. Lo componen bloques cerámicos, los cuales pueden llevar en su
interior armadura recubierta de hormigón o más utilizado en la
actualidad, bloques apoyados en viguetas pretensadas. En ambos casos se
realiza una capa de hormigón sobre los mismos.
6) Estructura metálica de perfiles de alma llena y/o chapa conformada:
Se trata de estructuras realizadas con elementos metálicos, en la que
cada uno de ellos puede ser una pieza única, caso un perfil doble "T",
una columna o que cada elemento estructural está conformado por la
unión, mediante soldadura de chapas metálicas.
7) Estructura metálica reticulada de perfiles: Son estructuras
metálicas en las cuales los elementos están realizados por un conjunto
de perfiles que componen una retícula estructural que traslada los
esfuerzos a los apoyos.
8) Estructura metálica reticulada de hierros redondos: Los elementos
estructurales tales como vigas y columnas, están construidos por un
conjunto de barras de hierro redondo y rodeados de barras de hierro
redondo de menor sección, a la manera de estribos. Utilizado
generalmente en tinglados.
9- Muro portante de mampostería: Se trata de estructuras donde los
apoyos son muros construidos con ladrillos o bloques cerámicos
portantes. Sobre estos descargan los esfuerzos de losas o cubiertas.
10- Madera: cuando la estructura presenta elementos construidos parcial
o totalmente en madera. Tanto con el sistema tradicional u otros como
el sistema laminado.
2.3.1.2. Luz mayor entre columnas y apoyos-A1
Oe acuerdo a la longitud entre apoyos, los sistemas estructurales
pueden variar. A medida que las luces aumentan, aumentan los esfuerzos
y los elementos estructurales se encuentran más solicitados, razón por
la cual cada elemento requerirá mayor sección, mayor uso de material o
la utilización de materiales más costosos.
2.3.1.3. Muros exteriores-B
Se considera como muros exteriores a las fachadas del edificio, tanto
el frente, como el contrafrente, las medianeras y las fachadas
laterales en el caso de edificios de perímetro libre.
1) Hormigón a la vista: Se trata de fachadas sin revestimiento, donde
los elementos estructurales de hormigón no tienen tratamiento de
terminación. Esto, requiere en su ejecución, un costoso acabado de la
superficie exterior mediante encofrados especiales.
2) Ladrillo común a la vista: Paramentos de ladrillo a la vista que
requieren una cuidadosa colocación y tratamiento en sus juntas mediante
el tomado o enrasado de las mismas.
Cuando se trata de muros de ladrillo a la vista sin tratamiento de sus
juntas, se lo considera sin terminar.
3) Doble chapa exterior color: Muros conformados por paneles de chapas
metálicas prepintadas de ambas caras formando un muro sándwich.
4) Hormigón premoldeado: Fachadas realizadas con paneles de cerramiento
de hormigón mediante sistemas de construcción industrializado.
5) Bloques de cemento o cerámicos: Muros portantes realizados con
bloques que no tienen terminación posterior o que no la requieren, a la
vista.
6) Revestimiento cerámico: Son revestimientos que dan un acabado de
mayor durabilidad que la pintura.
7) Mampostería revocada: Paramentos con terminación de revoque fino a
la cal, salpicrete o símil piedra (iggam).
8) Chapa galvanizada: Fachadas realizadas con chapas de acero
galvanizado onduladas, trapezoidales o lisas. Generalmente utilizadas
en galpones.
9) Sin terminar: Fachadas que presentan, una vez transcurrido el plazo
de obra, paramentos sin la terminación adecuada al material empleado.
2.3.1.4. Altura libre-B1
El incremento de la altura de las fachadas, aumenta considerablemente
los costos de construcción, aun tratándose de la misma superficie en
planta del edificio.
2.3.1.5. Cielorraso-C
Comprende los diversos sistemas de terminación respecto del lado
interior de la cubierta a fin de garantizar la aislación térmica,
acústica, ser soporte de la iluminación o criterios estéticos de
terminación de los ambientes.
1) Chapa color: Terminación realizada con paneles de chapa metálica de
color prepintada con su respectiva estructura de soporte y fijación.
2) Acústico: Compuesto por paneles que han sido fabricados para
absorber las ondas sonoras, variando su materialidad, dimensiones y
colocación, de acuerdo a los estándares que cada ambiente requiere.
Lleva estructura de soporte y fijación.
3) Durlock: Paneles de roca de yeso para construcción en seco. Poseen
aislación acústica y térmica. Lleva estructura de soporte y fijación.
4) Aislación térmica a la vista: Planchas de poliestireno expandido o
lana de vidrio sobre tejido de alambre o similar sin recubrimiento de
terminación superficial.
5) Hormigón o chapa a la vista: Sin cielorraso y sin aislación a la
vista.
6) Lucarnas: Carpinterías en vanos de la cubierta, para iluminación
cenital, que requieren un trabajo especial de terminación en las
uniones entre estas y el material de la cubierta, para evitar
filtraciones.
2.3.1.6. Incidencia oficinas / servicios-D
La presencia de espacios de edificios dedicados a usos administrativos
o de servicios sin ser el uso predominante, da cuenta de un mayor grado
de complejidad de todo el conjunto y por ende de mayor costo de la
edificación.
2.3.1.7. Cubierta-E
1) Metálica no perforada: Cubiertas realizadas con chapas de diversas
variantes donde las uniones son realizadas sin perforaciones mediante
solapes del mismo material evitando el paso del agua.
2) Metálica ondulada/ trapezoidal: Cubiertas realizadas con chapas
onduladas o trapezoidales u otras variantes, donde las uniones son
realizadas con perforaciones mediante clavos o tornillos.
3) Fibrocemento / plásticas: Chapas de diversas formas en dichos
materiales, que presentan menor durabilidad, dada las características
de fragilidad y envejecimiento del material. Dichos aspectos la
convierten en una cubierta económica.
4) Cubierta plana: Cubiertas ejecutadas mediante tosas, sobre las
cuales se dispone un contrapiso con pendiente para la evacuación de las
aguas de lluvia y las aislaciones correspondientes. Muchas veces estas
cubiertas son transitables y se las termina con revestimientos
cerámicos.
5) Membrana: Se presentan en aquellos casos que la cubierta original ha
tenido fallas en su impermeabilidad y se recurre a cubrir la misma con
una membrana impermeable compuesta generalmente de un techado asfáltico
y una lámina de aluminio.
2.3.1.8. Instalaciones complementarias-F
Comprende aquellas instalaciones que son requeridas por las
reglamentaciones vigentes, por las actividades que se realizan en los
ambientes o por los parámetros de confort.
1 a 4) Artefactos de luz: La cantidad de artefactos de luz por metro
cuadrado dan cuenta del grado de complejidad y confort de los ambientes
y del nivel de costos de la edificación, al aumentar el número de bocas
en la instalación eléctrica.
5) Aire Acondicionado central: Instalaciones de climatización de los
ambientes frío/ calor a partir de un equipo centralizado y distribución
por conducto a los diferentes locales.
6) Calefacción central: Instalación de calefacción con equipo
centralizado y distribución a los ambientes por medio de conductos o
cañerías, de acuerdo a los sistemas: radiadores, Fancoil, losa
radiante, difusores... etc.
7) Ventilación mecánica (conductos): Ventilación por conductos de cada
ambiente o de cada sector de trabajo de acuerdo a los requerimientos de
las actividades que se llevan a cabo.
8) Ventilación mecánica (extractores): Ventilación mediante artefactos
eléctricos de extracción de aire, generalmente dispuestos en las
fachadas.
9) Ventilación mecánica (extractores eólicos): Ventilación mediante
artefactos de extracción de aire, accionados por el viento. Dispuestos
generalmente en la cubierta.
10 a 14) Instalaciones contra incendio: varían de acuerdo a la
reglamentación vigente y depende de los usos que se realicen.
Detectores, rociadores, hidrantes, matafuegos, baldes de arena.
15) Ascensor o montacargas automático: Son equipos que sus puertas y
movimientos pueden ser accionados automáticamente.
16) Ascensor o montacargas semiautomático: Son equipos que una de sus
puertas se acciona automáticamente.
17) Ascensor o montacargas común: Son equipos que sus puertas y
movimientos son accionados manualmente.
18) Montacargas de vehículos: Son equipos disertados para la elevación
de vehículos. Generalmente usados en talleres mecánicos y en estaciones
de servicio.
2.3.1.9. Pisos-G
1 a 5) Pisos sobre relleno: Cuando se trata de edificios realizados
sobre rellenos de suelos resistentes tipo Tosca o seleccionados
calcáreos, los costos aumentan a medida que se incrementa su altura,
tanto por el costo del material, como por el trabajo de traslado,
movimiento en obra con maquinaria especializada y compactación de los
mismos.
6) Epoxi autonivelante: Se trata de pisos realizados con material Epoxi
que presentan una pareja terminación y gran resistencia al desgaste.
7) Mosaico granítico: Requiere una correcta preparación de la
superficie y una cuidadosa colocación de tas baldosas, teniendo la
necesidad de realizar cortes, relleno de las juntas y pulido de
terminación.
8) Hormigón Armado: Pavimento realizado in situ, de hormigón con malla
de acero. Requiere preparación de la base de asiento y lleva juntas de
dilatación y contracción. Soporta grandes cargas.
9) Pavimento articulado: Pavimento compuesto de piezas premoldeadas de
hormigón intercaladas entre sí. Requiere preparación de la base de
asiento y soporta grandes cargas.
10) Cemento alisado sobre contrapiso, pintado con epoxi: Pisos
realizados con una capa delgada de mortero de cemento sobre un
contrapiso y terminado con pintura epoxi de gran resistencia al
desgaste. No soporta grandes cargas.
11) Cemento alisado sin pintar/asfalto: ídem anterior pero sin
terminación contra el desgaste. Puede llevar color en la mezcla
incorporando ferrite al mortero. No soporta grandes cargas.
Asfalto: Pavimento compuesto de una capa de pequeño espesor de material
asfáltico (aprox. 4cm). Tiene un valor soporte bajo, por lo cual
requiere una capa de material de asiento.
2.3.2. Planilla 3
2.3.2.1. Luz mayor-A
Las estructuras presentan distancias entre los apoyos a las que se
denominan luces. Cuanto mayor es la luz, mayores son los esfuerzos y
las estructuras se encuentran más solicitadas para descargar los
esfuerzos a tierra. Por esta razón, cuando se necesita mayor distancia
entre los apoyos por aspectos funcionales o estéticos, se deben
realizar estructuras que resultan más costosas.
2.3.2.1. Muros exteriores-8
Se considera como muros exteriores a las fachadas del edificio, tanto
el frente, como el contrafrente, las medianeras y las fachadas
laterales en el caso de edificios de perímetro libre.
1) Muro Cortina: Muro exterior de carpintería, que no tiene función
resistente. Pasa delante de la estructura.
2 a 4) Ventanas: Las superficies de aventanamiento aumentan los costos
de construcción a medida que ellas aumentan. El costo de las
carpinterías y de aislación térmica y acústica se incrementa.
5) Revestimiento granito / mármol: Materiales costosos y con mano de
obra costosa, que son utilizados generalmente en forma de placas, para
revestir basamentos y remates de fachadas de edificios.
6) Ladrillo a la vista: Paramentos de ladrillo a la vista que requieren
una cuidadosa colocación y tratamiento en sus juntas mediante el tomado
o enrasado de las mismas.
7) Revoque / fulget / cerámicas: Fachadas de revoque símil piedra
(Iggam), revoque fino a la cal o con la utilización de morteros
decorativos tipo fulget (piedras de granutometría pequeña) o revestidas
con cerámicos
8) Revestimientos metálicos/vidriera: Se refieren a todas las variantes
de este tipo de revestimientos de fachadas, ya sea en paneles, chapas o
en bandas tipo Phonex.
9) Publicidad: Se trata de elementos publicitarios como carteles y/o
marquesinas que cubren las fachadas de los edificios ocupando parcial o
totalmente su superficie.
2.3.2.3. Halles, malles, locales comerciales-C
Se refieren a espacios únicos jerarquizados, que son tratados
generalmente con materiales de mayor costo que otros espacios del
edificio. Halles en edificios en altura o de gran tamaño. Malíes en
shoppings y hoteles, y ambiente principal o único en locales
comerciales.
1 a 7) Pisos: Todas las variantes de pisos de a:uerdo a su costo,
cubriendo el espectro más usado en este tipo de espacios. Pisos de
granito o mármol, de madera, de mosaico granítico, de cerámicos,
alfombrado y de goma o vinílicos tipo Flexiplast.
8) a 12) Paredes: Todas las terminaciones de paredes de acuerdo a su
costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de espacios.
Paredes revestidas en granito o mármol, en madera, con vidrios
decorativos o espejos, con cerámicos o revocadas.
13) a 16) Cielorrasos: Todas las terminaciones de cielorrasos de
acuerdo a su costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de
espacios. Cielorrasos realizados con molduras y buñas, aplicados, con
paneles tipo Durlok o similar y especiales en cuanto a su geometría no
convencional.
17) Lucarnas: Carpinterías en vanos de la cubierta, para iluminación
cenital, que requieren un trabajo especial de terminación en las
uniones entre estas y el material de la cubierta, para evitar
filtraciones.
2.3.2.4. Pisos oficinas / habitaciones / aulas-D
Respecto a pisos existe una relación con los usos que se desarrollan en
los edificios y con las superficies que ellos ocupan, siendo entonces,
rasgos significativos a relevar como indicadores del nivel de la
construcción, en el caso de oficinas, habitaciones de hoteles y
sanatorios y en aulas de edificios educativos.
1) Pisos técnicos elevados: Se trata de pisos realizados en diversos
materiales dispuestos sobre una cámara de aire que permite el paso de
instalaciones. Utilizado generalmente en oficinas.
2 a 7) Pisos: diversos tipos de materiales de acuerdo a su costo,
cubriendo el espectro más usado en este tipo de edificios. Pisos de
madera, mosaico granítico, goma o linóleo en rollos, alfombra, cerámico
y piso vindico.
2.3.2.5. Instalaciones complementarias-E
Comprenden a aquellas instalaciones que son requeridas por las
reglamentaciones vigentes, por las actividades que se realizan en los
ambientes o por los parámetros de confort.
1) Ascensores o montacargas automáticos: Son equipos de elevación que
sus puertas y movimiento pueden ser accionados automáticamente.
2) Ascensores o montacargas semiautomáticos: Son equipos de elevación
que una de sus puertas puede ser accionada automáticamente.
3) Hidráulicos puertas automáticas: Son equipos de elevación que se
diferencian de los ascensores descriptos en 1) por su mecanismo de
pistón para realizar sus movimientos. No requiere sala de máquinas en
el último nivel y son utilizados en edificios que no poseen gran altura.
4) Hidráulicos puertas semiautomáticas: Son similares a los descriptos
en TRES (3) pero solo una de sus puertas puede ser accionada
automáticamente.
5) Ascensores/montacargas comunes: Son equipos que sus puertas y
movimientos son accionados manualmente.
6) Aire acondicionado central frío* calor: Instalaciones de
climatización de los ambientes frío/calor a partir de un equipo
centralizado / distribución por conducto a los diferentes locales.
7) Aire acondicionado central frío: Instalaciones de refrigeración de
los ambientes a partir de un equipo centralizado y distribución por
conducto a los diferentes locales.
8) Aire acondicionado individual: Instalación de climatización
frío/calor mediante un equipo de funcionamiento independiente, por
ambiente.
9) Calefacción central: Instalaciones de calefacción de los ambientes a
partir de un equipo centralizado y distribución por conducto,
radiadores, losa radiante, Fancoil u otros sistemas, a los diferentes
locales.
10) Calefacción por estufas de tiro balanceado: Artefactos económicos
para calefaccionar ambientes que no poseen grandes dimensiones.
Requieren salida al exterior en el lugar donde se ubica el artefacto.
11) Sin Calefacción
12) a 15) instalaciones contra incendio: varían de acuerdo a la
reglamentación vigente y depende de los usos que se realicen.
Detectores, rociadores, hidrantes, matafuegos.
2.3.2.6. Tipologías de ambientes-F
Se trata ambientes que identifican a los edificios por su uso o son un
complemento del uso principal. Definen su grado de confort, dando
cuenta del nivel del edificio, en lo que respecta a los costos de
construcción.
1) Consultorio o similar con baño privado: se refiere a consultorios
privados, sanatorios o estudios en edificios de oficina.
2) Baños generales por piso: tanto en edificios de oficinas como en
aquellos dedicados a la salud y a la educación.
3) Habitación con baño privado con hidromasaje: se refiere a hoteles.
4) Habitación con baño privado completo: se refiere a hoteles,
sanatorios.
5) Habitación con baño privado sin bañera: se refiere a hoteles,
sanatorios
6) Habitación sin baño privado: ídem.
7) Restaurante / salón comedor: tanto en edificios administrativos y
hoteles como en edificios dedicados a la salud y la educación.
8) Sata de conferencias, convenciones, auditorio: tanto en edificios
administrativos y hoteles como en edificios dedicados a la salud, la
educación, el comercio y el espectáculo.
9) Locales para cajas de seguridad: Especialmente en bancos, hoteles y
sanatorios.
10) Café- Desayuno- Bar- Confitería: Edificios administrativos,
hoteles, sanatorios, espectáculos y educativos.
11) Sin servicios complementarios.
12) Office por piso: edificios de oficinas, sanatorios, hoteles,
educativos.
13) Sala de diálisis, bomba de cobalto, rayoso similar: edificios
dedicados a la salud.
14) Servicio de aire comprimido, oxígeno, aspiración o similar:
edificios dedicados a la salud.
15) Helipuerto: edificios dedicados a la salud, educación, hoteles,
administrativos.
2.3.3. AMPLIACIÓN DE LAS CONSIDERAC ONES METODOLÓGICAS
2.3.3.1. Respecto de la Planilla 2
La presente metodología a efectos de simplificar el procedimiento,
presenta cuatro aspectos a ser tenidos en especial consideración:
I. Se relevarán la totalidad de los rasgos observables contenidos en
las planillas y se promedian los puntajes correspondientes, ello
permite compensar las desviaciones que podría producir el
reconocimiento de la totalidad de los rasgos, y a la vez evita cargar
de subjetividad el relevamiento, como la que supone determinar "a
priori" el rasgo dominante.
II. Se contempla utilizar para todos los usos una misma planilla. Sin
embargo y teniendo en cuenta las importantes diferencias que se
presentan en la incidencia del costo de la estructura, muros exteriores
y de las instalaciones complementarias para usos con similares
características constructivas, se ha previsto la asignación de puntajes
diferenciados que reflejan la participación aproximada de cada uno de
ellos en Estaciones de Servicio y Súper e Hipermercados, respecto a los
otros usos a relevar con la planilla 2.
III. En el caso particular de "Instalaciones complementarias" con
presencia de ítems que cumplan la misma función para la totalidad del
rasgo observable se imputará el ítem de mayor valor constructivo.
IV. En el caso de materiales no contemplados en las Planillas Técnicas,
el nuevo material se asimilará a alguno de los existentes en el
componente constructivo correspondiente que tenga similar valor
económico.
Se adjuntan como anexos las planillas de relevamiento para cada grupo
de usos, con indicación de los puntajes otorgados a cada rasgo.
2.3.3.2. Respecto de la Planilla 3
Como se señaló arriba, se ha optado por la utilización de una sola
planilla para relevar todos los usos.
Teniendo en cuenta que aunque los usos a ser relevados presentan
distintas estructuras de costos, de acuerdo a las pruebas realizadas
las mismas no son tan significativas como para no agrupar la mayoría de
los usos.
Para estos usos resultan válidas las consideraciones que forman parte
de la fundamentación de la metodología propuesta para usos industriales
y similares (planilla 2), habiéndose establecido una diferente
asignación de puntajes según se trate de escuelas o del resto de los
usos previstos en la planilla 3.
Tanto en el caso de la planilla 2 como en el que estamos analizando, si
bien la ponderación de la mayoría de rubros responde fundamentalmente a
su participación relativa en la estructura de costos, se han
considerado otros que aunque dicha participación no pueda medirse con
exactitud o sea poco significativa, poseen un importante valor
simbólico a los efectos de diferenciar y distinguir las distintas
categorías.
Se adjuntan las planillas de relevamiento prepuestas para cada grupo de
usos, con indicación de los puntajes otorgados a cada rasgo.
2.3.4. IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSIDERADOS REPRESENTATIVOS DE CADA
CATEGORÍA
A efectos ampliatorios y para una mayor comprensión de la formulación
de la metodología utilizada se transcribirán para cada planilla los
rasgos considerados representativos de cada categoría.
2.3.4.1. Planilla 2: Fábricas, industrias, talleres, galpones,
depósitos, estaciones de servicio, supermercados, hipermercados,
garajes, lavaderos de autos, estadios, terminales de transporte e
infraestructura de servicios y similares.
Categoría 1
Estructura de hormigón armado (losa sin vigas o casetonado), cáscara
Shed o estéreo estructura, muros exteriores de hormigón a la vista,
cielorrasos de chapa color o con lucarnas, incidencia de
oficinas/servicios mayor al CUARENTA POR QENTO (40%), pisos de relleno
de más de UN METRO (1 m), epoxi autonivelante, UN (1) artefacto de luz
cada DOCE METROS CUADRADOS (12 m2) o menos, aire acondicionado central,
detectores de incendio.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres
mayores a VEINTE METROS (20 m) y las alturas libres de muros exteriores
mayores a DIEZ METROS (10 m).
Categoría 2
Estructura de Hormigón armado in situ, vigas y losas. Muros exteriores
de ladrillo común a la vista o de doble chapa con exterior de color,
cielorraso con aislación acústica. Incidencia de oficinas/servicios de
un TREINTA POR CIENTO (30%) a un CUARENTA POR CIENTO (40%), cubierta
metálica no perforada, pisos sobre relleno de entre CINCUENTA
CENTÍMETRO (50 cm) a un UN METRO (1 m), de mosaico granítico o
pavimento articulado; UN (1) artefacto de luz entre DOCE METROS
CUADRADOS (12 m2) y VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2), calefacción
central, rociadores y ascensores o montacargas automáticos.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres
de entre DIEZ METROS (10 m) y VEINTE METROS (20 m) y las alturas libres
de muros exteriores de entre CINCO METROS (5 m) y DIEZ METROS (10 m).
Categoría 3
Estructura de hormigón armado premoldeado, cerámico armado o metálica
de perfiles de alma llena y/o chapa conformada; muros exteriores de
hormigón premoldeado, bloques de cemento o cerámico; cielorrasos de
Durlock o aislación térmica a la vista; incidencia de
oficinas/servicios de más de un VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta un
TREINTA POR CIENTO (30%), cubierta metálico ondulada/trapezoidal
cubierta plana; piso sobre relleno de más de VEINTE CENTÍMETROS (20 cm)
y hasta CINCUENTA CENTÍMETROS (SO cm), piso de hormigón armado; UN (1)
artefacto de luz cada VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2) a CINCUENTA
METROS CUADRADOS (50 m2), ventilación mecánica por conductos, hidrantes
y ascensor o montacargas común.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres
de entre CINCO METROS (5 m) y DIEZ METROS (10 m) y las alturas libres
de muros exteriores de entre TRES METROS (3 m) y CINCO METROS (5 m).
Categoría 4
Estructura metálica reticulada de perfiles o muro portante de
mampostería; muros exteriores de mampostería revocada, revestimientos
cerámicos; cielorraso de hormigón o chapa a la vista; cubierta de
fibrocemento o plástica; pisos sobre relleno de hasta VEINTE
CENTÍMETROS (20 cm) pisos de cemento alisado sobre contrapiso pintado
con epoxi; UN (1) artefacto de luz cada CINCUENTA METROS CUADRADOS (50
m2) o más, ventilación mecánica con extractores eólicos, baldes de
arena.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres
de entre TRES METROS (3 m) y CINCO METROS (5 m) y tas alturas libres de
muros exteriores menores a TRES METROS (3 m).
Categoría 5
Estructura metálica reticulada de hierros redondos, estructura de
madera, muros exteriores de chapa galvanizada, incidencia de
oficinas/servicios menor a un DIEZ POR CIENTO (10%), cubierta de
membrana; piso sobre terreno natural, piso de cemento alisado sin
pintar o asfalto u otros.
Son características además de este tipo las estructuras de luces libres
menores a TRES METROS (3 m).
2.3.4.2. Planilla 3: Oficinas públicas y privadas, bancos, locales
comerciales, hoteles, residencia (no vivienda), educación, sanidad,
instituciones sociales y deportivas, estudios de radio, TV y cine,
espectáculos.
Categoría 1
Luz mayor entre columnas y apoyos mayor a DIEZ METROS (10 m), muro
cortina, revestimiento de granito/mármol, halles, malíes y locales
comerciales con piso de granito o con paredes de granito o mármol, con
cielorrasos con molduras/buñas o cielorrasos especiales, pisos de
oficinas, habitaciones o aulas técnicos o elevados,
ascensores/montacargas automáticos, aire acondicionado central
frío/calor, detectores de incendio, habitación con baño privado con
hidromasaje, sala de conferencias, convenciones o auditorio, locales
para cajas de seguridad, salas de diálisis, bomba de cobalto, rayos o
similar, servicios de aire comprimido, oxigeno, aspiración o similar
central.
Categoría 2
Luz mayor entre columnas y apoyos mayor a OCHO METROS (8 m) y menor de
DIEZ METROS (10 m), Ventanas entre un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y un
OCHENTA POR CIENTO (80%), muros exteriores de ladrillo a la vista,
halles, malíes o locales comerciales con pisos o revestimientos de
madera o cielorrasos de durlock, pisos de oficinas, habitaciones o
aulas de madera o mosaico granítico, ascensores/montacargas
semiautomáticos, aire acondicionado central frío, calefacción central,
rociadores, consultorios o similares con baño privado, habitación con
baño privado completo.
Categoría 3
Luz mayor entre columnas y apoyos de entre SEIS METROS (6 m) y OCHO
METROS (8 m), superficie de aventanamiento de un TREINTA POR CIENTO
(30%) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%), muros exteriores revestidos de
fulget o cerámicos, halles, malíes o locales comerciales con pisos de
mosaico granítico, paredes de vidrio o espejos, ladrillo a la vista y
cielorraso aplicado, pisos de oficinas, habitaciones o aulas de goma o
linóleo en rollos, ascensores hidráulicos de puertas automáticas, aire
acondicionado individual, calefacción por estufas de tiro balanceado.
Habitación con baño privado sin bañera, café, desayuno, bar,
confitería, office por piso.
Categoría 4
Luz mayor entre columnas y apoyos de entre CUATRO METROS (4 m) y SEIS
METROS (6 m), superficie de aventanamiento menor a un TREINTA POR
CIENTO (30%), revestimientos metálicos, vidrieras, halles, malíes o
locales comerciales con piso o revestimiento cerámico, piso alfombrado
o lucarnas, pisos de oficinas, habitaciones o aulas alfombrados,
ascensores o montacargas hidráulicos de puertas semiautomáticas,
hidrantes, baños generales por piso.
Categoría 5
Luz mayor entre columnas y apoyos menor a CUATRO METROS (4 m), muros
exteriores cubiertos con publicidad, halles, malíes o locales
comerciales con pisos de goma o vinílicos o de cemento alisado, paredes
revocadas, pisos de oficinas, habitaciones o aulas de baldosas
cerámicas o vindico, ascensores/montacargas comunes, matafuegos,
habitaciones sin baño privado y sin servicios complementarios.
PLANILLAS TÉCNICAS.
PLANILLA NRO. 1: RASGOS CONSTRUCTIVOS
EXTERIORES EN INMUEBLES RESIDENCIALES.
PLANILLA NRO. 2: INDUSTRIAS, TALLERES,
GALPONES, DEPÓSITOS, GARAJES, LAVADEROS DE AUTOS, ESTADIOS, TERMINALES
DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
PLANILLA NRO. 2: SUPERMERCADOS,
HIPERMERCADOS
PLAGILA NRO. 2: ESTACIONES DE SERVICIO
PLANLLA NRO. 3: EDIFICIOS DE OFICINAS
PUBLICAS O PRIVADAS, BANCOS, LOCALES COMERCIALES, HOTELES, SANIDAD,
EDUCACION Y CULTO, CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO, ESTUDIOS DE RADIO, TV Y
CINE, ESPECTACULOS.
PLANILLA NRO. 3: EDUCACION



























IF-2024-34039294-APN-SOP#MINF
e. 16/11/2010 Nº 139521/10 v. 16/11/2010
Antecedentes Normativos
- Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias (RANT), Texto Ordenado aprobado por art. 11 de la Resolución N° 641/2023 de la Secretaría de Obras Públicas B.O. 20/2/2024;
- Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias (RANT), por art. 12 de la Resolución
Nº 331/2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS B.O. 27/7/2023 se aprueba el texto ordenado. Ver art. 11;
- Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias (RANT), por art. 11 de la Resolución
Nº 183/2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS B.O. 12/10/2022 se aprueba el texto ordenado;
- Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias (RANT), por art. 1° de la Resolución
N° 45/2019
de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica B.O. 11/09/2019
se aprueba el texto ordenado;
- Artículo 36 y planillas sustituidos por
art. 1° de la Disposición
N° 3/2013 de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos B.O. 7/2/2013;
- Anexo D y planillas sustituidos por art. 1° de la Disposición
N° 3/2013 de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos B.O. 7/2/2013.