Comisión Nacional de Regulación del Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 23/2011
Establécese que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público de pasajeros que se encuentren alcanzadas por el Sistema Unico de Boleto Electronico (S.U.B.E.) deberán remitir la información necesaria relacionada a la actualizacion del mismo.
Bs. As, 14/1/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0005377/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SE CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación del sistema y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es la entidad encargada de la gestión y administración del S.U.B.E., conforme lo estatuido por los Artículos 2º y 3º del citado decreto.
Que en virtud de la instrucción dispuesta por el Artículo 4º del Decreto Nº 84/09 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suscribieron el Convenio Marco "SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO", el cual se encuentra aprobado por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009.
Que a través de dicho Convenio el BANCO DE LA NACION ARGENTINA designó a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA para la conducción del proyecto S.U.B.E., encontrándose dicha sociedad a cargo de los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el S.U.B.E.
Que en virtud de ello NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA ha venido requiriendo a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el suministro de la información necesaria relacionada a la definición de reglas y parámetros del back office del S.U.B.E., conjuntamente con los datos de las empresas prestatarias de los servicios públicos que se encuentren alcanzadas por el S.U.B.E.
Que al respecto cabe señalarse que por el Artículo 5º del Decreto Nº 84/09 se dispone que la implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que por la Resolución Nº 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se incorporó, como condición para el acceso y mantenimiento del beneficio del precio diferencial del gasoil de las personas físicas o jurídicas que ejecuten servicios de transporte público de pasajeros por automotor o prestación asimilable al mismo, la implementación del S.U.B.E. como inciso d) al Artículo 3º de la Resolución Nº 23 de fecha 25 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, modificada por su similar Nº 409, del fecha 28 de junio de 2004.
Que en atención a lo expuesto todas aquellas empresas prestatarias de los servicios de transporte por automotor de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el S.U.B.E., ya sean nacionales, provinciales o municipales, deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la información que el sistema requiere de conformidad en el tiempo y forma que por el presente acto administrativo se dispone.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establézcase que las empresas prestatarias de los
Servicios de Transporte Público por Automotor de Pasajeros, que se
encuentren alcanzadas por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(SUBE), sean de carácter Nacional, Provincial o Municipal, deberán
remitir la información que el sistema requiere para su implementación y
actualización, de conformidad a lo establecido en el ANEXO N°
IF-2019-104266339-APN-STUP#CNRT que forma parte integrante de la
presente Disposición.
Quedan exceptuadas de la obligación precedentemente fijada, las
empresas prestatarias de Servicios de Transporte Público por Automotor
de Pasajeros en Territorio Provincial de la REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (RMBA) que estén operando con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE), sean de Carácter Provincial o Municipal y que
tarifariamente sus jurisdicciones adhieran a la política tarifaria de
la Jurisdicción Nacional.
En los casos que se diera esta última circunstancia la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en coordinación con NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (N.S.S.A.) procederá a actualizar de oficio
lo referido a los Formularios F, tomando la última presentación de
cuadros tarifarios vigentes, en virtud de darle fluidez al circuito
administrativo, los cuáles serán notificados a cada uno de los
operadores. En aquellos casos en donde existan objeciones o
modificaciones a los mismos, el circuito será conforme lo establecido
en el primer párrafo de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 899/2019 de la Comisión Nacional de regulación del Transporte B.O. 11/12/2019)
Art. 2º — Comuníquese a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros, a sus efectos.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.
- Anexo, artículo 2° sustituido por art. 2° de la Disposición N° 318/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 06/03/2018;