DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEY N° 2253

Buenos Aires, Diciembre 28 de 1887

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados dela Nacion Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de -

LEY:

Art. 1° El Presupuesto General de Gastos para la Administracion, en el año económico de 1888, queda fijado en la suma de doscientos cincuenta y cinco pesos con sesenta centavos moneda nacional, distribuidos en los Departamentos siguientes:




Art. 2° Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los siguientes recursos:





Art. 3° Las mercaderías y productos sujetos, segun la ley de Aduana de 1887, al pago de derechos de importacion, pagarán además un impuesto adicional de uno por ciento.

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires á diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.

CÁRLOS PELLEGRINI.

Benigno Ocampo,
Secretario del Senado.
ESTANISLAO S. ZEBALLOS

Juan Ovando,
Secretario de la C. de DD.

POR TANTO:

Téngase por ley de la Nacion, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

JUAREZ CLEMAN
W. PACHECO.