Art. 3° Las mercaderías y
productos sujetos, segun la ley de Aduana de 1887, al pago de derechos
de importacion, pagarán además un impuesto adicional de uno por ciento.
Art. 4° Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires á
diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.
CÁRLOS
PELLEGRINI.
Benigno Ocampo,
Secretario del Senado.
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ESTANISLAO
S. ZEBALLOS
Juan Ovando,
Secretario de la C. de DD.
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POR TANTO:
Téngase por ley de la Nacion, cúmplase, comuníquese, publíquese é
insértese en el Registro Nacional.
JUAREZ CLEMAN
W. PACHECO.