PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
EJERCICIO ECONOMICO 1897
LEY N° 3477
Buenos Aires, Enero 27 de 1897
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1° El
Presupuesto ordinario y extraordinario de gastos de la administración
para el año 1987, queda fijado en la suma de $ oro 17.099.949,04 y
curso legal $ 104.720.052,56 distribuida en los siguientes anexos.
Art. 2° Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los siguientes recursos:
Art. 3° Las
mercaderías y de productos sujetos, según la Ley de Aduana de 1897, al
pago de los derechos de importación, pagarán además un impuesto
adicional de 2%.
Art. 4° Suspéndese
durante el año 1897 los efectos del artículo 24 de la ley número 2841,
debiendo ingresar en Tesorería las útilidades líquidas del Banco de la
Nación Argentina hasta la suma de dos millones de pesos nacionales de
curso legal.
Art. 5° Fijase
en tres por ciento de interés y diez por ciento de amortización anual,
el servicio de los títulos entregados al Banco de la Nación por el
Banco Nacional en pago de los depósitos judiciales, y en seis por
ciento de interés y dos por ciento de amortización el servicio de los
títulos entregados por el mismo Banco Nacional á la Caja de Conversión
en pago del empréstito popular.
Art. 6° El
Banco Nacional en liquidación entregará á la Tesorería Nacional en pago
de depósitos de la misma y de acuerdo con el inciso 2° del artículo 9°
de la ley de liquidación hasta $12.000 de títulos de los creados por el
artículo 5° de dicha ley, en las mismas condiciones establecidas en el
citado artículo y siguiente, debiendo reducirse la amortización á 10 %
anual.
Art. 7° Autorízase al Poder Ejecutivo á negociar dichos títulos hasta la suma
necesaria para cubrir el déficit del presupuesto de gastos.
Art. 8° Las
Sociedades de Beneficencia de la Capital y provincias, recibirán del
producido de las utilídades de la lotería una suma igual á la recibida
el año 1896. El exceso que sobre esa suma se produzca será entregado en
Tesorería por la comisión directiva de la Lotería á la órden del
ministerio de Culto. Este exceso será distribuido entre las provincias
y la capital en la misma forma fijada por la ley (40 y 60 %) destinado
á subvenciones del culto (inciso 10, anexo E) y al fomento de bellas
artes y de las misiones salesianas hasta la suma de 200.000 pesos de la
parte que corresponda á la capital de la República.
Art. 9° El Poder Ejecutivo venderá en remate público hasta la suma de mil
leguas cuadradas de tierras, de conformidad á la ley 1265, pudiendo
verificar el remate y escrituración en la capital del territorio donde
se halle ubicada la tierra que se enajene.
Art. 10
Declárase vigente para el ejercicio económico de 1897 el presupuesto
general de gastos de la administración correspondeiente al año 1896,
con las modificaciones que acompañan á la presente.
Art. 11 El año económico empezará el 1° de octubre, y terminará el 30 deseptiembre siguiente.
Art. 12 Quedan derogadas las prescripciones legales que se opongan á la presente ley.
Art. 13 Comuníquese al poder ejecutivo.