ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 159/2012

Modifícase la Resolución Nº 905/08, por la cual se estableció la regulación a la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios.

Bs. As., 8/5/2012

VISTO el Expediente Nº 024-99-81376336-9-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, enumera las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para su ejercicio.

Que conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 24.241, las prestaciones que se acuerden por el Sistema Previsional Argentino (SIPA) implementado por la Ley Nº 26.425 no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que, previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.

Que la Resolución Nº 905 de fecha 26 de noviembre de 2008 se estableció la regulación de la operatoria del sistema de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) del Régimen Previsional Público.

Que con el fin de garantizar que el nivel de ingreso de los jubilados y pensionados no se vea afectado por descuentos indebidos mediante las Resoluciones DE Nº 336 de fecha 4 de noviembre de 2009 (B.O. 2/12/2009) y Nº 426 de fecha 2 de junio de 2010 (B.O. 17/6/2010), se efectuaron modificaciones a la citada operatoria.

Que posteriormente el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246 de fecha 21 de diciembre de 2011 (B.O. 22/12/2011) incorporó como último párrafo en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto.

Que el Decreto antes mencionado modificó a la vez el artículo 74 de la Ley Nº 24.241.

Que como consecuencia del Decreto citado precedentemente, esta Administración dictó las Resoluciones DE Nº 18 de fecha 22 de diciembre de 2011 (B.O. 28/12/2011), Nº 34 y 35, ambas de fecha 6 de febrero de 2012 (B.O. 8/2/2012).

Que dichas normas fueron dictadas de manera oportuna, respetando los principios de celeridad y economía procesal, con el objetivo de implementar eficazmente, en el marco de la operatoria del “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades”, las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 246/11.

Que por otra parte, y de acuerdo con la normativa citada, corresponde a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en carácter de Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, efectuar nuevas modificaciones normativas que resulten necesarias para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.

Que analizado el marco normativo aplicable al “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades” regulado por la Resolución DE-N Nº 905/2008 y sus normas complementarias, resulta necesario adoptar una serie de medidas que permitan ordenar el procedimiento vigente.

Que por lo expuesto y por razones de técnica jurídica resulta conveniente elaborar un Texto ordenado de la normativa que regula el “Sistema de Descuentos a Favor de Terceras Entidades”, aprobado por la Resolución DE Nº 905/08.

Que de acuerdo con ello, por razones de buen orden administrativo y a los efectos de organizar la operatoria, se estima necesario, por cuestiones de técnica y sencillez legislativa, derogar las Resoluciones DE Nros. 336 de fecha 4 de noviembre de 2009, 426 de fecha 2 de junio de 2010, 18 de fecha 22 de diciembre de 2011, 34 y 35, ambas de fecha 6 de febrero de 2012, cuyo contenido forma parte del Texto Ordenado que por la presente se aprueba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 1º del Decreto 154/11 y el artículo 2º del Decreto Nº 246/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyanse los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 de la Resolución DE Nº 905/08 por los que se consignan en el Texto Ordenado que por la presente Resolución se aprueba.

Art. 2º — Apruébase el Texto Ordenado de la operatoria correspondiente al “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades” con las modificaciones introducidas por la presente, conforme ANEXO, el que se titulará: “Operatoria del Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades. Resolución DE Nº 905/08. T.O. 2012”, que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se encuentren activas y comprendidas en la operatoria, deberán adherir a los términos de lo establecido en la presente, en forma fehaciente dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde su notificación y acompañar y/o en su caso completar, ineludiblemente, la totalidad de la documentación exigida por la normativa que por este Texto Ordenado se aprueba. El incumplimiento por parte de las entidades de la adhesión en el plazo fijado dará lugar a la revocación de los convenios que pudieran encontrarse vigentes manteniendo los descuentos hasta su cancelación e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.

La Dirección Unidad Central de Apoyo confeccionará un informe detallado sobre el desempeño de la entidad, debiendo constar en el mismo las sanciones que se le hubieren impuesto así como toda otra documentación vinculada.

Vencido el plazo citado en el presente artículo y no dándose cumplimiento a lo establecido en el mismo se procederá a la revocación del convenio, manteniendo los descuentos vigentes hasta su cancelación, e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Deróguense las Resoluciones DE Nros. 336 de fecha 4 de noviembre de 2009, 426 de fecha 2 de junio de 2010, 18 de fecha 22 de diciembre de 2011, 34 y 35, ambas de fecha 6 de febrero de 2012.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Diego L. Bossio.

(Nota Infoleg: el Anexo I no publicado a la presente, que modifica la Resolución N° 905/2008 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 03/12/2008, puede visualizarlo en formato pdf, ingresando en el siguiente enlace: "OPERATORIA DEL SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES. RESOLUCION DE N° 905/08. T.O. 2012 - Anexo I")
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar