Consejo
Federal Pesquero
PESCA
Resolución 25/2012
Prohíbese la captura de determinada
especie.
Bs. As., 19/12/2012
VISTO la Ley 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años, en función de la evolución del recurso abadejo
(Genypterus blacodes), se han adoptado algunas medidas para limitar su
pesca, basadas en límites porcentuales a la captura por viaje en el
primer trimestre del año.
Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 24/2012:
“Evaluación del estado actual del recurso abadejo (Genypterus blacodes)
y estimación de la captura biológicamente aceptable en el año 2012 y en
el largo plazo”, y el Informe Técnico Oficial Nº 28/2012: “Evaluación
del impacto de limitar la captura de abadejo por viaje de pesca al
arrastre durante todo el año (basado en datos del 2010 y 2011)”.
Que según surge de los informes antes citados, los resultados de la
última evaluación del efectivo de abadejo mostraron que es necesario
disminuir significativamente el esfuerzo y por ende la captura del
recurso a partir del año en curso.
Que además el Instituto sostiene que debe tenerse en cuenta que el
abadejo forma parte de la fauna acompañante de la merluza común, y que
aproximadamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su captura se origina
en operaciones de pesca dirigidas a la merluza, razón por la cual es
necesario limitar la captura de abadejo por viaje de pesca durante todo
el año y especialmente en el primer cuatrimestre del año.
Que a partir de esta premisa y teniendo en cuenta el estado actual del
efectivo de abadejo y la estimación de captura biológicamente aceptable
(CBA) para el corriente año, el segundo informe mencionado realiza un
ejercicio para evaluar el impacto teórico de limitar con un valor fijo
la captura por viaje de las flotas arrastreras que pescan esta especie,
ya sea en forma directa o como pesca incidental.
Que de las alternativas analizadas en dicho informe surge que limitar
la captura por viaje en QUINCE (15) toneladas durante todo el año
produciría una reducción de la captura anual de abadejo de alrededor de
9.000 toneladas en promedio, que sería coincidente con el objetivo
buscado por la CBA estimada para el año 2012 y subsiguientes.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de los artículos 9º, incisos a) y f) y 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohíbese la
captura objetivo de la especie abadejo (Genypterus blacodes) con artes
de pesca de arrastre de fondo y selectivas.
Art. 2º — Prohíbese el despacho
a la pesca de la especie abadejo (Genypterus blacodes) con artes de
pesca de palangre.
Art. 3º — Limítase la captura de abadejo (Genypterus blacodes),
por viaje de pesca, a DIEZ (10) toneladas por buque, o al TRES
PORCIENTO (3%) de la captura total, lo que resulte menor.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9/2018 del Consejo Federal Pesquero B.O. 4/7/2018. Vigencia: a partir del día de la fecha)
Art. 4º — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 9/2018 del Consejo Federal Pesquero B.O. 4/7/2018. Vigencia: a partir del día de la fecha)
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Braccalenti. — Luis G. Pérez. —
Eduardo Bauducco. — María S. Giangiobbe. — Lisandro A. Belarmini. —
Gustavo M. Contreras. — Néstor M. Bustamante.
Antecedentes Normativos
- Artículo 4° sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 10/2017 del Consejo Federal
Pesquero B.O. 26/07/2017. Vigencia: a partir del día de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 3° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 3/2013 del Consejo Federal
Pesquero B.O. 25/3/2013;
Artículo 4 sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 3/2013 del Consejo Federal
Pesquero B.O. 25/3/2013.