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CAPÍTULO IX

(Cápitulo sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 1095/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/12/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

PROSPECTO

SECCIÓN I

RÉGIMEN GENERAL.

ARTÍCULO 1°. – Las Emisoras que soliciten:

1. Autorización de ingreso al Régimen de Oferta Pública de valores negociables o autorización de oferta pública para una suscripción de valores negociables;

2. el Registro como EF en el Régimen General de Oferta Pública y las emisiones dentro del mismo régimen;

3. en los casos de oferta de adquisición o canje de valores de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo “Oferta Pública de Adquisición o Canje de Valores” de estas Normas.

Deberán dar publicidad un Prospecto o Suplemento de Prospecto confeccionado de acuerdo al modelo y estricto orden expositivo establecido en el presente Capítulo, según corresponda a cada uno de ellos.

Los sujetos registrados como EF deberán ingresar los prospectos o suplementos de prospectos por medio de la AIF, como información restringida, en el acceso creado por la CNV a tal efecto.

PROSPECTO.

ARTÍCULO 2°. – El Prospecto constituye el documento básico a través del cual se realiza la oferta pública de valores negociables. Su redacción debe ser clara, sencilla y comprensible para el público en general.

Los Prospectos deberán estar firmados e inicialado en todas sus hojas, las que deberán estar precisamente individualizadas, por persona con facultades para obligar al Emisor u Oferente.

Los Prospectos –con excepción de los Prospectos de EF- describirán detalladamente los esfuerzos de colocación a ser efectuados y las Emisoras deberán acreditar, en caso de serle requerido por autoridad competente, la realización de esa actividad.

La CNV podrá exigir al Oferente que incluya en el Prospecto cuanta información adicional, advertencia o cualquier consideración estime necesaria, y que aporte la documentación complementaria que entienda conveniente.

ARTÍCULO 3°. – Una vez aprobado, el Prospecto deberá, ser distribuido a los posibles interesados, publicarse en la AIF y en los sistemas de información de los Mercados en que vayan a listar o negociar los valores negociables.

Bajo cualquier régimen, se podrá incorporar por referencia en el Prospecto o Suplemento de Prospecto:

1. Los EEFF Anuales, Informes de auditoría, EEFF Intermedios, Informes de revisión limitada, indicadores principales, reseña informativa consolidada si es confeccionada sobre la base del Estado Financiero consolidado.

2. En caso de corresponder, informes de calificación de riesgo.

Al incorporar los documentos por referencia, se deberá especificar en el Prospecto o Suplemento de Prospecto que dichos documentos forman parte del contenido del Prospecto o Suplemento de Prospecto, indicando la denominación del documento, fecha de publicación, ID correspondiente y que los mismos se encuentran publicados en la AIF del sitio web de la CNV en www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°. – El Emisor tendrá la obligación de poner a disposición de cualquier persona interesada que lo solicite, copia de los documentos que hayan sido incorporados por referencia, indicando un domicilio, así como los días y horarios en que podrán ser solicitados sin costo alguno, o copia por medios electrónicos.

Si el Emisor decide no incorporar por referencia los documentos mencionados en los incisos del presente artículo, deberá anexarlos al Prospecto o Suplemento de Prospecto en todos los casos.

ARTÍCULO 5°. –Los prospectos deberán contener la información especificada en los Anexos contenidos en este Capítulo o en el Capítulo pertinente.

En los Programas Globales deberá incluirse la información contenida en los Anexos I y II, relativo a: aviso a los inversores y declaraciones; oferta de los valores negociables; destino de fondos; gastos de emisión y accionistas vendedores, dilución, dividendos y Agentes pagadores.

En caso de tratarse de emisiones de valores negociables que no sean acciones, la información exigida para el Prospecto deberá adecuarse a la naturaleza del valor negociable en cuestión.

Adicionalmente, para la emisión de obligaciones negociables destinados a proyectos SVS+, el Prospecto deberá incluir información que se encuentre en consonancia con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, conforme el Anexo III del Capítulo I del Título VI de estas Normas.

INNECESARIEDAD DEL PROSPECTO.

ARTÍCULO 6°. – No será necesaria la confección del Prospecto en los siguientes casos:

1. Emisión de acciones por capitalización de reservas, ajustes contables, utilidades u otras cuentas especiales registradas en los EECC.

2. Emisión de acciones con suspensión del derecho de suscripción preferente.

3. Emisión de acciones por conversión o canje de otros valores negociables en los términos originales de la emisión.

INSERCIÓN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

ARTÍCULO 7°. – Las Emisoras deberán insertar en la primera página de todos los prospectos o suplementos de prospecto, en caracteres destacados, el texto indicado a continuación, adaptado, en su caso, a las características de la emisión y el rol que cumple cada interviniente (Emisor, Fiduciario, organizador, colocador, experto, etc.):

“Oferta Pública autorizada por Resolución/Certificado/Registro Nº... de fecha... de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto/Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto, es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los EEFF que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo Hecho Relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. La Emisora asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en los prospectos y suplementos de prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, las que se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.”

Respecto de emisiones de obligaciones negociables destinados a proyectos SVS+ se deberá agregar, adicionalmente, el siguiente texto a la leyenda:

“La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre la denominación temática que pueda tener la presente emisión. A tal fin, el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.)”.

SECCIÓN II

DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA A LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA. CARACTERISTICAS

ARTÍCULO 8°. – Las Emisoras podrán distribuir un Prospecto preliminar, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la Comisión, o con anterioridad al inicio del período de difusión, en las siguientes condiciones:

1. En el Prospecto (o Suplemento de Prospecto) preliminar deberá insertarse, en la primera página, la siguiente leyenda en tinta roja y caracteres destacados:

“PROSPECTO/SUPLEMENTO DE PROSPECTO PRELIMINAR: el presente Prospecto (o Suplemento de Prospecto) preliminar es distribuido al sólo efecto informativo. La autorización para hacer oferta pública de los valores negociables a que se refiere el presente ha sido solicitada a la Comisión Nacional de Valores con arreglo a las normas vigentes con fecha… y, hasta el momento, no ha sido otorgada. La información contenida en este Prospecto está sujeta a cambios y modificaciones y no puede ser considerada como definitiva por aquellas personas que tomen conocimiento de la misma. Este Prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a formular oferta de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de los valores negociables aquí referidos, hasta tanto la oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores”.

2. En oportunidad de solicitar la autorización de oferta pública el Emisor deberá, o con anterioridad al inicio del período de difusión, informar a través de la plataforma TAD, si realizará una publicidad de la emisión mediante la distribución de un Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar y, presentar una copia del Prospecto preliminar a la Comisión, con los recaudos establecidos en el inciso 1. del presente artículo.

3. El Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar no será objeto de autorización ni aprobación por la Comisión, asumiendo los órganos de administración y, en lo que les atañe, los órganos de fiscalización de la Emisora y los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los EECC que se acompañan, plena responsabilidad por la información contenida en él. En caso de valores negociables fiduciarios, esa responsabilidad corresponderá al Fiduciante en su caso y, en lo que respecta al fideicomiso y su propia información como entidad, al Fiduciario.

4. El Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar deberá ser sustituido por el Prospecto o Suplemento de Prospecto definitivo una vez autorizada la oferta pública de los valores negociables a que se refiere, oportunidad en la cual deberá ser puesto a disposición de interesados e intermediarios con todas las modificaciones introducidas a requerimiento de la Comisión, eliminándose la leyenda establecida en el inciso 1.

5. La distribución del Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar no podrá ser realizada, en ningún caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud de autorización de oferta pública de la emisión de que se trate.

ARTÍCULO 9°. – Las Emisoras que emitan bajo cualquiera de los Regímenes de Autorización Automática también podrán distribuir un Prospecto preliminar, con anterioridad a la notificación de la emisión a la CNV, en las siguientes condiciones:

1. En el Prospecto (o Suplemento de Prospecto) preliminar deberá insertarse, en la primera página, la siguiente leyenda en tinta roja y caracteres destacados:

“PROSPECTO/SUPLEMENTO DE PROSPECTO PRELIMINAR: el presente Prospecto (o Suplemento de Prospecto) preliminar es distribuido al sólo efecto informativo. La notificación de la emisión a la Comisión Nacional de Valores no ha sido realizada a la fecha. La información contenida en este Prospecto está sujeta a cambios y modificaciones y no puede ser considerada como definitiva por aquellas personas que tomen conocimiento de la misma. Este Prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a formular oferta de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de los valores negociables aquí referidos, hasta tanto la oferta pública haya sido notificada a la Comisión Nacional de Valores”.

2. El Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar se enmarcan en una oferta pública automática efectuada en los términos de la Ley Nº 26.831, los Decretos N° 1087/93 y N° 1023/13 y la Sección XV del Capítulo V del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. La oferta y posterior negociación secundaria se encontrará dirigida exclusivamente a Inversores Calificados.

3. Tanto el Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar como el definitivo no serán objeto de autorización ni aprobación por la Comisión, asumiendo los órganos de administración y, en lo que les atañe, los órganos de fiscalización de la Emisora y los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los EECC que se acompañan, plena responsabilidad por la información contenida en él. En caso de valores negociables fiduciarios, esa responsabilidad corresponderá al Fiduciante en su caso y, en lo que respecta al fideicomiso y su propia información como entidad, al Fiduciario.

4. El Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar deberá ser sustituido por el Prospecto o Suplemento de Prospecto definitivo una vez que sea notificada a la Comisión la emisión de los valores negociables a que se refiere, oportunidad en la cual deberá ser puesto a disposición de interesados e intermediarios con todas las modificaciones introducidas a requerimiento de la Comisión, eliminándose la leyenda establecida en el inciso 1 precedente.

ARTÍCULO 10. – Se podrán celebrar reuniones informativas acerca de la Emisora y los valores negociables respecto de los cuales se ha presentado la respectiva solicitud tanto presenciales como virtuales, en el país como en el exterior (en caso de colocaciones internacionales), sujeto a las leyes aplicables en cada país.

La convocatoria y realización de las reuniones informativas deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Las invitaciones sólo podrán ser formuladas en forma personalizada por la Emisora o los Agentes registrados en la CNV a cargo de la organización, colocación y distribución o el Fiduciante (Emisor u organizador), en su caso.

2. En el texto de las invitaciones deberá incluirse un párrafo indicando que la Comisión no se ha expedido respecto de la solicitud de autorización de oferta pública de los valores negociables.

3. Las reuniones deberán celebrarse en espacios en los cuales pueda garantizarse el acceso exclusivo de las personas invitadas.

4. Las reuniones tendrán como único objeto la presentación de información, que deberá ser consistente con la incluida en el Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar, respecto de la Emisora y en su caso del Fiduciante (Emisor u organizador), tratándose de valores negociables fiduciarios, sus actividades, situación, resultados, perspectivas y cualquier otra información relevante en relación con ella y sobre los valores negociables motivo de la emisión.

5. Podrá difundirse información de carácter general que fuere consistente con el Prospecto preliminar y no exceda los contenidos del mismo. Dicha información deberá incluir la advertencia prevista en el inciso 2 mencionado.

6. Durante el período comprendido entre la distribución del Prospecto o Suplemento de Prospecto preliminar y la autorización de oferta pública de los valores negociables por parte de la Comisión, las Emisoras o instituciones seleccionadas por la Emisora para la colocación de la emisión en el país o en el exterior, podrán recibir indicaciones de interés respecto de los valores negociables en cuestión. Dichas indicaciones de interés no tendrán carácter vinculante.

En caso de haberse brindado información general al público sobre la base del Prospecto preliminar, la Emisora o las instituciones seleccionadas para la colocación deberán asegurar (con adecuada antelación a la colocación por oferta pública de la emisión) la difusión de la información del Prospecto definitivo en condiciones idénticas a la otorgada al Prospecto preliminar, en la AIF y en los sistemas de información de los Mercados donde negocien.

No será necesario hacer referencia en el Prospecto al precio de colocación cuando el mismo no hubiera sido determinado a la fecha de la distribución antes referida.

MODIFICACIONES AL PROSPECTO.

ARTÍCULO 11.- Las Emisoras a las que se les requieran aclaraciones, informaciones complementarias o cambios en la redacción del Prospecto, tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles para presentarlas, cuando no se hubiese fijado un plazo diferente.

SECCIÓN III

PROSPECTO DEFINITIVO.

ARTÍCULO 12.- Con anterioridad a autorizarse la respectiva oferta pública la Emisora deberá presentar el texto definitivo del Prospecto.

El Prospecto definitivo o Suplemento de Prospecto definitivo, según corresponda, deberá contener toda la información actualizada hasta la fecha de publicación que sea necesaria para que cualquier inversor evalúe la inversión en los valores negociables de que se trate

INFORMACIÓN RELEVANTE.

ARTÍCULO 13.- El Prospecto de emisión contendrá –en caracteres visibles y destacados- toda la información completa y precisa acerca de la entidad oferente y la emisión que, a criterio de la Comisión, cualquier inversor razonable deba conocer para adoptar decisiones fundadas de inversión respecto de la colocación y posterior negociación de la clase o serie a emitir, incluyendo lo requerido en el Título XII de estas Normas.

La Emisora y demás firmantes deben incluir en los prospectos y suplementos de prospecto toda la información necesaria, veraz, suficiente y actualizada a la fecha de publicación. Dicha información debe reflejar los datos económicos, financieros y contables actualizados, permitiendo evaluar la capacidad de pago de la Emisora tanto a corto como a largo plazo y la incorporación de toda otra normativa específica de la actividad, decretos, disposiciones de la CNV, BCRA u otros organismos que resulten aplicables.

Cuando se presenten o difundan prospectos o suplementos de prospecto, los criterios expuestos precedentemente y los siguientes se aplicarán a cualquier Régimen de Oferta Pública bajo el cual se preparen estos documentos.

La publicidad de la oferta de valores negociables deberá ser veraz y proporcionada a las circunstancias, siendo prohibido el empleo de referencias inexactas u ocultamiento, así como expresiones susceptibles de inducir error, engaño o confusión.

La CNV podrá requerir -en cualquier momento- la inclusión en los prospectos o suplementos de prospecto, toda otra información que considere necesaria, especialmente aquella referida a riesgos o endeudamiento, según la situación de cada Emisora. El requerimiento podrá ser mediante la modificación de los documentos presentados, o mediante publicaciones complementarias a través de la AIF, en caso de que la clase o serie ya se hubiese emitido.

Si se producen cambios relevantes respecto a las cuestiones mencionadas en el párrafo anterior entre la publicación del Prospecto o Suplemento de Prospecto y la fecha efectiva de emisión (o antes del vencimiento de la emisión), la Emisora debe informar de inmediato tales circunstancias en la AIF y actualizar el Suplemento si correspondiera. Además, se deben consignar en el Suplemento los ID de publicación o links o lugares donde se podrá visualizar la información complementaria a la emisión en la AIF.

En los casos que se disponga, en forma total o parcial de la emisión respectiva, la representación digital de valores negociables, se deberá incluir la información requerida en el artículo 12 de la Sección II del Capítulo I del Título XXII de estas Normas.

PUBLICIDAD.

ARTÍCULO 14.- Los prospectos y suplementos de prospectos deberán, en todos los casos, publicarse con antelación a la colocación de los respectivos valores negociables, ello sin perjuicio de las facultades de fiscalización y sanción de la Comisión.

El período mínimo de difusión será de UN (1) día hábil, siempre que la documentación haya estado subida antes de las DIEZ (10) horas de la mañana de ese día, de lo contrario el período de difusión deberá ser extendido como mínimo al día hábil siguiente.

Cuando el Prospecto no contenga información financiera de la colocación, tal como la tasa, el precio o el monto, por no haber sido determinada debido a las condiciones particulares de la emisión, una vez determinada dicha información deberá ser publicada de inmediato por los medios informativos electrónicos de los Mercados en los que listen o negocien los valores negociables y mediante un aviso complementario en el mismo medio utilizado para la publicación y por igual plazo de difusión.

SECCIÓN IV

SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

ARTÍCULO 15.- El Suplemento de Prospecto constituye el documento que complementa al Prospecto mencionado en artículo 2° del presente Capítulo, a través del cual se realiza la oferta pública de valores negociables. En su redacción debe emplearse un lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y que resulte fácil para el análisis y comprensión de su contenido.

El Suplemento de Prospecto deberá estar firmado e inicialado en todas sus hojas, las que deberán estar precisamente individualizadas, por persona con representación suficiente. El Suplemento de Prospecto describirá detalladamente los esfuerzos de colocación a ser efectuados y las Emisoras deberán acreditar la realización de esa actividad en caso de serle requerido por autoridad competente.

La Comisión podrá exigir al Emisor u Oferente que incluya en el Suplemento de Prospecto cuanta información adicional, advertencia o cualquier consideración que estime necesaria, y que aporte la documentación complementaria que entienda conveniente.

En relación con los plazos de aprobación del Suplemento de Prospecto, serán de aplicación, de corresponder, lo dispuesto en el artículo 26 de la Sección IV del Capítulo V del presente Título.

El Suplemento de Prospecto contendrá toda la información que deba ser actualizada siguiendo las mismas especificaciones establecidas para el Prospecto, especialmente en lo referido a los riesgos e información contable, económica y financiera de la Emisora.

ANEXO I

PROSPECTO.

En el inicio del documento, y como información principal, deberá consignarse la leyenda contenida en el artículo 7º de la Sección I del Capítulo IX del Título II de estas Normas, donde conste la autorización de oferta pública o registro como EF y respetarse el diagrama de información estrictamente en el orden que seguidamente se detalla. Caso contrario no será aprobado.

Si se trata de un Programa Global, deberá incluirse en este Anexo, la información contenida en el Anexo II, relativo a: aviso a los inversores y declaraciones; términos y condiciones del Programa Global u oferta de los valores negociables, en su caso; destino de fondos; gastos de emisión y accionistas vendedores, dilución, dividendos y agentes pagadores.

1. PORTADA.

En la Portada deberá constar:

a) La denominación o razón social que surge del último estatuto/contrato social inscripto y en su caso la mención al cambio de denominación social pendiente de inscripción

b) Si el Emisor se encuentra registrado como EF indicar los datos de registro.

c) Sede social, CUIT, número/s de teléfono/s, correo electrónico declarado en la AIF y su sitio web.

d) La fecha del Prospecto.

2. ÍNDICE.

3. INFORMACIÓN DE LA EMISORA.

a) Reseña histórica.

Breve reseña de la Emisora y los eventos importantes en el desarrollo de sus negocios (reorganizaciones, fusiones, adquisiciones, cambios en el negocio, procesos concursales, etc.).

b) Descripción del sector en que se desarrolla su actividad:

Descripción del sector al que pertenece el Emisor.

c) Actividades y negocios:

1) Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la Emisora y sus principales actividades, informando sobre los principales productos vendidos o servicios prestados durante los últimos DOS (2) ejercicios financieros. Naturaleza de las operaciones locales e internacionales, principales productos/servicios/actividades de los últimos DOS (2) ejercicios financieros.

2) Nuevos productos/servicios y estado de desarrollo. Cuestiones ambientales relevantes.

3) Principales Mercados (locales/internacionales), desagregado de ingresos por segmento y geografía últimos DOS (2) ejercicios. Fundamentos de la posición competitiva.

4) Ingresos totales por segmento de actividad y Mercado geográfico para cada uno de los últimos DOS (2) ejercicios financieros. Informar sobre los fundamentos de cualquier información que haya dado a conocer la Emisora con relación a su posición competitiva.

5) Estacionalidad del negocio.

6) Fuentes, disponibilidad y volatilidad de precios de materias primas.

7) Canales de comercialización y método de ventas.

8) Dependencia de patentes, licencias, contratos o procesos clave para la rentabilidad.

9) Impacto de la regulación estatal y ambiental, identificando organismos reguladores.

4. FACTORES DE RIESGO.

Informar en forma detallada, los factores de riesgo específicos para la Emisora o su actividad. Deben ser precisos y ajustados a su situación, identificando riesgos conocidos hasta la fecha de publicación (máximo un mes anterior) y dejar expresa constancia, si a la fecha de la publicación de los prospectos o suplementos de prospecto existen alguno de los riesgos enumerados como ejemplos no taxativos, u otros a juicio de la Emisora. Incluir impactos patrimoniales, económicos, financieros, operativos, de refinanciación, pasivos, endeudamiento, tasas y tipo de cambio.

A título ejemplificativo: naturaleza del negocio (inc. aspectos ambientales), países de operación, ausencia de rentabilidad reciente, situación financiera, falta de liquidez del Mercado, variación en tasas, tipo de cambio, dependencia de la gerencia, condiciones competitivas, expiración de patentes/contratos, dependencia de pocos clientes/proveedores, riesgo de liquidez/endeudamiento, pasivos a vencer en TRES (3), SEIS (6) y DOCE (12) meses, variaciones significativas en ventas/costos, legales, regulatorios, procesos judiciales, medidas de reestructuración o refinanciación de deudas o en proceso, concursos preventivos o acuerdos preventivos de crisis.

5. POLÍTICAS DE LA EMISORA.

a) Políticas de Inversiones, de Financiamiento y Ambientales.

Descripción de las políticas del Emisor en los últimos DOS (2) años incluyendo:

1) Principales inversiones o desinversiones (incluyendo participaciones en otras entidades).

2) Inversiones y desinversiones de capital en curso (distribución geográfica y financiamiento).

3) Ofertas públicas de adquisición (propias o de terceros) en el último y corriente ejercicio.

4) El monto gastado en las actividades de investigación, desarrollo e innovación en los últimos DOS (2) años.

5) Política ambiental o de sustentabilidad; o explicación de su no pertinencia.

b) Políticas de Dividendos y Agentes Pagadores.

Restricciones a dividendos, la fecha de derecho, procedimientos para tenedores no residentes.

Identificar Entidades Financieras, Agentes pagadores en los países que listen o negocien.

6. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, DEL CONSEJO DE VIGILANCIA y COMITÉ DE AUDITORÍA (TITULARES Y SUPLENTES).

a) Directores o Administradores y Gerencia:

Para las personas cuyas funciones son cruciales para la Emisora (directores, administradores, gerentes u otro profesional o empleado clave para la emisora o negocio, etc.), proporcionar:

1) Nombre y Apellido, DNI, CUIT/CUIL, experiencia laboral, funciones y áreas de experiencia en las Emisoras y domicilio especial.

2) Actividad principal en los negocios desarrollada fuera de la Emisora (incluyendo en el caso de directores o administradores, cargos en otros órganos de administración de entidades abiertas o cerradas).

3) La naturaleza de cualquier vinculado, esto es; cónyuge, conviviente reconocido legalmente, parientes por consanguinidad, y afinidad, ambos hasta el segundo grado entre alguna de las personas arriba mencionadas.

4) Cualquier acuerdo o entendimiento con los accionistas mayoritarios, clientes, proveedores u otros, de acuerdo con el cual alguna de las personas antes mencionadas fue elegida como director, administrador o miembro de la gerencia.

5) Un cuadro con la indicación del nombre completo, CUIL/CUIT, fecha de designación y de vencimiento del mandato (refiriendo la fecha de la asamblea de designación) y carácter de independencia.

b) Remuneración:

Para el último ejercicio completo, de integrantes de los órganos de administración, de fiscalización, de comités especiales, si existieran, y gerentes:

1) Monto total de compensaciones pagadas y beneficios en especie concedidos (por la Emisora y sus subsidiarias) por servicios, por cualquier causa. Esta norma también cubre compensaciones contingentes o diferidas devengadas en el año, aún si la compensación fuese pagadera en una fecha posterior.

2) Descripción breve de planes de gratificación, participación en utilidades u opciones de acciones (extensión, cantidad, precio ejercicio, precio compra, fecha expiración).

3) Los montos totales reservados o devengados por la Emisora o sus subsidiarias para afrontar jubilaciones, retiros o beneficios similares.

c) Información sobre participaciones accionarias.

Informar, en la medida que sea conocido, la participación accionaria en la Emisora a la fecha más reciente (cantidad, porcentaje de tenencia sobre las acciones en circulación, y derechos de voto diferentes) y opciones concedidas (cantidad de las acciones, precio de ejercicio, precio de compra, fecha de expiración).

Describir cualquier convenio que otorgue participación a los empleados en el capital de la Emisora, incluyendo la emisión u otorgamiento de opciones, acciones o cualquier otro valor negociable.

d) Otra información relativa al órgano de administración, de fiscalización y comités especiales:

1) Fecha de expiración de mandatos, y período de servicio.

2) Detalles de contratos de locación de servicios de los directores o administradores con la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias que prevean beneficios post-mandato o manifestación negativa.

3) Detalles relativos a los comités de auditoría y de remuneraciones de la Emisora, incluyendo los nombres de los miembros de los comités y un resumen de las normas aplicables a su funcionamiento.

e) Gobierno Corporativo.

Se deberá describir si existe algún código indicando las cláusulas principales al igual que el grado de su cumplimiento.

f) Empleados:

Número de empleados al cierre del período o promedio del período, para cada uno de los últimos DOS (2) ejercicios. Desagregación por áreas principales o ubicación geográfica si es posible. Informar cambios significativos, relaciones con sindicatos de trabajadores, y número de empleados temporarios o un promedio de ellos si son significativos.

7. ESTRUCTURA DEL EMISOR, ACCIONISTAS o SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS.

a) Estructura del Emisor y su grupo económico.

Si aplica, breve descripción del grupo y posición del Emisor. Listado de subsidiarias importantes (denominación, país, porcentaje de participación, y de voto). Organigrama o esquema de la estructura.

b) Accionistas o Socios principales.

Información a la fecha más reciente posible o conocida, refiriendo la cantidad de acciones poseídas de la Emisora incluyendo aquellas tenencias poseídas por accionistas o socios que sean propietarios del CINCO POR CIENTO (5%) o más de cada clase de acciones con derecho a voto (excepto que se le requiera a la Emisora la información de un porcentaje menor en su país de origen, en cuyo caso se aplicará ese porcentaje) por cuenta de un tercero en su interés y beneficio:

1) Nombres, cantidad de acciones y porcentaje sobre el capital en circulación por clase.

2) Para personas jurídicas, especificar composición accionaria hasta el Beneficiario Final persona humana o hasta donde resulte de su conocimiento.

3) Cambios significativos en el porcentaje de tenencia de los últimos DOS (2) años.

4) Indicar si los accionistas principales tienen diferentes derechos de voto, o una declaración negativa al respecto.

5) Porción de cada clase de acciones mantenidas en el país y en el exterior, y el número de tenedores registrados. Para sociedades tenedoras extranjeras, informar lugar de constitución y restricciones legales aplicables.

6) Declarar si la Emisora es directa o indirectamente controlada por otra Sociedad, gobierno extranjero o persona, indicando nombre(s) y naturaleza del control (monto y proporción de capital con voto), en la medida en que la información sea conocida por la Emisora.

7) Describir cualquier acuerdo conocido por la Emisora y los responsables de la firma del Prospecto o Suplemento de Prospecto que pueda resultar en un cambio en el control.

c) Transacciones con partes relacionadas.

Para el período desde el inicio de los DOS (2) ejercicios precedentes hasta la fecha del Prospecto, informar sobre actos/contratos entre la Emisora y las partes relacionadas definidas (directores, administradores, órgano fiscalización, gerentes conforme con el artículo 270 de la Ley General de Sociedades, controlantes, sus familiares alcanzados por lo dispuesto en el Capítulo III de este Título, sociedades bajo control común, sociedades donde estas partes tengan participaciones significativas según lo establecido en el artículo 14 de la Sección IV del Capítulo III del presente Título), cuando el importe supere el UNO (1) % del patrimonio social del último EEFF. Se excluyen las sociedades controladas por la Emisora.

d) Otra información con partes relacionadas:

1. La naturaleza y extensión de transacciones realizadas o próximas (inusuales en naturaleza/condiciones), que involucren a la Emisora o partes relacionadas.

2. El monto de préstamos en curso (incluyendo garantías de cualquier clase) hechos por la Emisora o cualquiera de sus controlantes o subsidiarias para beneficio de partes relacionadas (máximo pendiente a la fecha reciente, tasa de interés).

3. Si expertos/asesores fueron empleados de forma contingente, si poseen acciones en la Emisora o sus subsidiarias, o tienen interés económico, directo o indirecto, en la Emisora o que dependa del éxito de la oferta, describir brevemente la naturaleza de dicha contingencia o interés.

8. ACTIVOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA.

Detalle de activos significativos (propios o en leasing), importantes (propiedades, leasing, con gravámenes si los hay, indicando tamaño, uso, capacidad productiva, utilización, modalidad de posesión; productos, ubicación. Cuestiones ambientales relevantes que afecten el uso de los activos y estado de conservación de recursos naturales involucrados. Para proyectos importantes de construcción/expansión o mejora de instalaciones, se debe incluir: naturaleza, fundamentos, estimación de la inversión (ya invertido/monto total), forma de financiación, fechas estimadas inicio/finalización e incremento de capacidad esperado.

Agregar Información sobre activos intangibles significativos, si los hubiera importantes.

9. INFORMACIÓN FINANCIERA.

El Emisor deberá manifestar que forma parte integrante del Prospecto los EEFF de la Emisora correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios anuales y del último EEFF intermedio presentado conforme a los requerimientos que se haya establecido en estas Normas y a los informes de auditoría emitidos por contadores públicos independientes, con indicación del ID bajo los cuales se encuentran publicados en la AIF, aclarando, además, si ha habido cambios significativos con posterioridad a estos, y detallando, en su caso, los cambios ocurridos.

Se deberá proporcionar la información contable, económica y financiera, mencionada en los puntos siguientes, sobre bases consolidadas, resumida y comparativa con igual período del año anterior para los últimos DOS (2) ejercicios anuales. Asimismo, cuando corresponda, deberán incluirse la referencia a los últimos EEFF intermedios publicados en la AIF, y en el Prospecto la información resumida respetando en todo momento el criterio comparativo aplicado en dichos estados.

a) ESTADOS FINANCIEROS.

1) Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales:

DETALLEACTUALANTERIORES
INGRESOS ORDINARIOS    
RESULTADO OPERATIVO    
RESULTADO ANTES DEL IMPUESTO    
RESULTADO NETO    
OTROS RESULTADOS INTEGRALES (ORI)    
RESULTADO INTEGRAL TOTAL    

Informar si el monto de las exportaciones constituye una parte significativa del volumen de las ventas totales de la Emisora deberá exponer el monto total de las exportaciones y su porcentaje, y el monto de las exportaciones sobre el monto total de las ventas.

DETALLEACTUALANTERIORES
CANTIDAD DE ACCIONES    
GANANCIA BÁSICA POR ACCIÓN ATRIBUIBLE A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD:
Utilidad Básica o Diluida Por Acción.
        

2) Estado de Situación Financiera:

DETALLEACTUALANTERIORES
ACTIVO NO CORRIENTE    
ACTIVO CORRIENTE    
TOTAL ACTIVO    
TOTAL PATRIMONIO    
PASIVO NO CORRIENTE    
PASIVO CORRIENTE    
TOTAL PASIVO    
TOTAL PATRIMONIO Y PASIVO    
       
3) Estado de Cambios en el Patrimonio:

DETALLEACTUALANTERIORES
CAPITAL SOCIAL    
APORTES NO CAPITALIZADOS    
RESERVAS    
RESULTADOS ACUMULADOS    
OTROS RESULTADOS INTEGRALES (ORI)    
PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS    
TOTAL DEL PATRIMONIO    
       
4) Estado de Flujo de Efectivo:

DETALLEACTUALANTERIORES
VARIACIÓN DE EFECTIVO    
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DE FONDOS:
TOTAL CAMBIOS EN ACTIVOS Y PASIVOS OPERATIVOS.
TOTAL DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN.
TOTAL DE ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN.
  
  
  
  
  
  
  
  
AUMENTO (DISMINUCIÓN) NETO DEL EFECTIVO    
RESULTADOS ACUMULADOS    
OTROS RESULTADOS INTEGRALES (ORI)    
PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS    
TOTAL DEL PATRIMONIO    

a) INDICADORES FINANCIEROS:

Se deberán presentar los principales indicadores comparativos de los últimos DOS (2) ejercicios, o desde su constitución si su antigüedad fuese menor, incluyendo entre otros:

LIQUIDEZACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE
SOLVENCIAPATRIMONIO NETO / PASIVO
INMOVILIZACIÓN DE CAPITALACTIVO NO CORRIENTE /TOTAL DE ACTIVO
RENTABILIDADRESULTADO DEL EJERCICIO / PATRIMONIO NETO PROMEDIO

b) CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO.

Estado de capitalización y endeudamiento (distinguir entre endeudamiento garantizado y no garantizado) a la fecha del último EEFF (anual e intermedio) incorporado al Prospecto o Suplemento de Prospecto, mostrando la capitalización de la Emisora y, de corresponder, ajustado para reflejar la colocación de las nuevas acciones a emitirse u otros valores, en su caso, y el destino previsto de los ingresos netos de fondos. El endeudamiento también incluye el endeudamiento indirecto y el contingente.

Las Emisoras deben detallar su estructura de endeudamiento y evolución desde el último EEFF anual o intermedio publicado en la AIF, y hasta la fecha de la publicación del Prospecto o del Suplemento de Prospecto o con una anterioridad de no más allá del último mes calendario completo vencido, Además, deberá incluirse en forma comparativa desde el última información financiera publicada en la AIF y el último mes calendario completo vencido a la fecha de la publicación del Prospecto o Suplemento de Prospecto la evolución de la estructura de endeudamiento.

En todos los casos se debe incluir:

1) Composición del endeudamiento:

i) Desglose del pasivo total, clasificando las deudas según su tipo:

• Obligaciones Negociables

• Pagarés electrónicos

• Cheques de pago diferido

• Cheques electrónicos

• Facturas de crédito

• Cauciones

• Deudas financieras bancarias

• Otras deudas

ii) Indicación del vencimiento de las obligaciones en los siguientes tramos temporales:

• Menos de 2 meses

• Menos de 6 meses

• Menos de 1 año

• Mayor a 1 año

iii) Variación porcentual del endeudamiento total desde el último EEFF publicado, expresado en relación con:

• Pasivo Total

• Activo total

• Patrimonio neto

• Resultado del último EEFF anual e intermedio

En caso de tratarse de una entidad financiera, la apertura (con similar grado de exposición) podrá adecuarse a las características propias de la entidad.

Cuando se trate de información no auditada, deberá dejarse constancia de ello y que se trata de información interna de la emisora.

La información deberá estar actualizada a la fecha de publicación del Prospecto o Suplemento de Prospecto. Se exceptúa de la exigencia de consignar un importe preciso a los montos que incluyen mecanismos exclusivamente contables o impositivos (por ejemplo, el impuesto diferido), debido a la naturaleza y complejidad de su cálculo. Será necesario, en dichos casos, incluir el monto estimado especificando claramente esta excepción en la información proporcionada. Toda información de carácter financiero incorporada en este punto, que se refiera a una fecha posterior al último EEFF publicado por la Emisora, podrá no ser auditada y, en consecuencia, quedar excluida de la responsabilidad de opinión del auditor sobre el Prospecto o Suplemento de Prospecto. Esta situación deberá ser debidamente señalada y documentada en el Prospecto o Suplemento de Prospecto y, por el auditor.

c) CAPITAL SOCIAL.

Información actualizada a la fecha más reciente incluida en los EEFF y a la última fecha factible:

1) El monto del capital emitido y, para cada clase de acción:

i) La cantidad de acciones autorizadas a la oferta pública.

ii) La cantidad de acciones emitidas y totalmente integradas y emitidas, pero no integradas totalmente.

iii) El valor nominal por acción.

iv) Una conciliación de la cantidad de acciones en circulación al comienzo y al fin del año. Si en los últimos CINCO (5) años más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital ha sido integrado con activos distintos del dinero, se informará tal circunstancia.

v) En los casos que se disponga la representación digital de valores negociables, total o parcial de la emisión respectiva, incluir además toda la información requerida por el artículo 12 de la Sección II del Capítulo I del Título XXII de estas Normas.

2) Indicar la cantidad, el valor de libros y el valor nominal de las acciones de la Emisora poseídas por la propia Emisora o por sus subsidiarias.

Cuando exista capital autorizado, pero no emitido o un compromiso de incrementar el capital, indicar:

i) El monto en circulación de los valores negociables convertibles en acciones y de tal capital autorizado o incremento del capital y la duración de la autorización.

ii) Las categorías de personas que tengan derechos de suscripción preferente para tales participaciones adicionales de capital.

iii) Las condiciones, convenios y procedimientos para la emisión de acciones correspondientes a tales participaciones.

iv) Las personas que tengan opción o hayan acordado, condicional o incondicionalmente, realizar opciones sobre el capital de cualquier entidad del grupo, incluyendo la extensión del derecho y cantidad de las acciones comprendidas por las opciones; el precio de ejercicio; el precio de compra, si existe, y la fecha de vencimiento de las opciones, o una declaración negativa en relación a ello. Cuando las opciones hayan sido concedidas o se ha acordado concederlas a todos los tenedores de acciones o valores negociables de deuda, o de una clase similar, o a los empleados, bajo un esquema de opciones de acciones para empleados, será suficiente registrar este hecho sin dar nombres.

v) Una historia de la evolución del capital social en los últimos DOS (2) años, identificando los hechos que, durante dicho período, modificaron el monto del capital emitido o el número de clases de acciones de que está compuesto, junto con una descripción de los cambios en los derechos de voto y las causas determinantes de tales cambios, correspondientes a las distintas clases de capital durante ese tiempo. Se darán detalles del precio y condiciones de cualquier emisión incluyendo particularidades de consideración cuando la misma no fue de pago en efectivo (incluyendo información en relación con descuentos, condiciones especiales o pagos en cuotas). Si no existen tales emisiones, se efectuará una declaración negativa al respecto. Se expondrán también las razones en las que se funde cualquier reducción de capital, así como la proporción de dicha reducción.

vi) Una indicación de las resoluciones, autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales las acciones han sido o serán creadas o emitidas, la naturaleza de la emisión y monto correspondiente y la cantidad de valores negociables que han sido o serán creados o emitidos, si ello está predeterminado.

d) CAMBIOS SIGNIFICATIVOS.

Se deberá informar y asumir explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas, si han ocurrido cambios significativos desde la fecha de los EEFF anuales, o desde la fecha de los EEFF más recientes por períodos intermedios incluidos en el Prospecto.

e) RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA.

Se deberá analizar la condición financiera de la Emisora, los cambios en la situación patrimonial y en los resultados de las operaciones para cada ejercicio y los períodos intermedios para los cuales se hayan requerido EEFF, incluyendo las principales causas de variación interanual de los cambios importantes, de un año a otro, en los rubros de los EEFF, en la extensión necesaria para comprender la totalidad de los negocios de la Emisora. Al respecto, se proporcionará la información que a continuación se detalla, así como también toda información que sea necesaria para que el inversor entienda la situación financiera de la Emisora, los cambios en dicha situación financiera y el resultado de sus operaciones.

1) Resultado Operativo

Se deberá proporcionar información acerca de los factores significativos, incluyendo hechos inusuales o poco frecuentes o nuevos desarrollos, que afectan significativamente los ingresos de la Emisora, indicando cuáles ingresos son afectados. Se describirá cualquier otro componente significativo, en los ingresos o gastos, necesario para entender el resultado operativo de la Emisora, en particular se deberá informar:

i) Si los EEFF muestran cambios importantes en los ingresos o ventas netas, proporcionar un análisis descriptivo de la medida que tales cambios se deben a cambios en los precios o a cambios en el volumen o en el monto de los productos o servicios vendidos o a la introducción de nuevos productos o servicios.

ii) Se deberá describir el impacto de la inflación, si es significativo. Si la moneda en que se preparan los EEFF es la de un país con experiencia inflacionaria, se informará la existencia de dicha inflación, la tasa anual de inflación histórica de los últimos CINCO (5) años y el impacto de la inflación en los negocios de la Emisora.

iii) Se deberá proporcionar información acerca del impacto de las fluctuaciones de monedas extranjeras sobre la Emisora, si es significativo, y en qué medida las inversiones netas en moneda extranjera están cubiertas con préstamos en esas monedas u otros instrumentos de cobertura.

Se deberá proporcionar información acerca de medidas gubernamentales, fiscales, ambientales, monetarias o políticas u otros factores que han afectado o podrían afectar significativamente, directa o indirectamente, las operaciones de la Emisora o las inversiones de los accionistas residentes en la República Argentina.

2) Liquidez y Recursos de capital

Se deberá informar en relación a la liquidez de la Emisora (de corto y largo plazo), incluyendo:

i) Una descripción de las fuentes de liquidez internas y externas y un breve análisis de cualquier fuente importante de liquidez no utilizada.

ii) Una declaración de la Emisora que, en su opinión, el capital de trabajo es suficiente para los requerimientos actuales o cómo se propone obtener el capital de trabajo adicional necesario.

iii) Una evaluación de los orígenes y montos del flujo de caja de la Emisora, incluyendo la naturaleza y extensión de cualquier restricción económica o legal a la capacidad de las subsidiarias para transferirle fondos en la forma de dividendos en efectivo, préstamos o adelantos y el impacto que estas restricciones tienen o se espera que tengan, en la capacidad de la Emisora de asumir sus obligaciones de pago.

iv) Información del nivel de endeudamiento al fin del período bajo análisis, la estacionalidad de los requerimientos de endeudamiento, el perfil del vencimiento de la deuda y las líneas de crédito acordadas con una descripción de cualquier restricción para su utilización.

v) En relación a los tipos de instrumentos financieros en uso, perfil de vencimientos de la deuda, moneda y estructura de tasa de interés. El análisis también debe incluir la política y objetivos de financiación y de tesorería, las monedas en las cuales se mantiene el efectivo y su equivalente, la medida en que los préstamos son a tasa fija y el uso de instrumentos financieros con propósitos de cobertura.

vi) Los compromisos significativos de inversión de capital de la Emisora al cierre del último ejercicio financiero y en cualquier período intermedio posterior y una indicación del propósito general de esos compromisos y de las fuentes previstas de los fondos necesarios para cumplir esos compromisos.

3) Información sobre tendencias.

La Emisora deberá identificar las más recientes y significativas tendencias de producción, ventas e inventario, el estado de la demanda, costos y precios de ventas desde el último ejercicio financiero incluso en porcentajes. También analizar, al menos para el ejercicio corriente, las tendencias conocidas, incertidumbres, demandas, compromisos o acontecimientos que puedan afectar significativamente las ventas netas de la Emisora o sus ingresos, las utilidades de las operaciones ordinarias, la rentabilidad, liquidez o recursos de capital, o aquello que pueda ser motivo de información financiera y no necesariamente sea indicativo de resultados operativos futuros o situación financiera.

10. INFORMACIÓN ADICIONAL.

a) Instrumento constitutivo y estatutos. Se proporcionará la siguiente información; indicar registro y número de inscripción o constancia de inicio de trámite de inscripción según corresponda. Objeto social (cláusula/artículo).

Resumen de disposiciones estatutarias relativas a:

i) Facultades de directores/administradores para tomar préstamos y su modificación;

ii) edad límite de retiro;

iii) votación sobre propuestas con interés personal; y

iv) quórum. Descripción de derechos, preferencias y restricciones por clase de acción (dividendos, voto, participación utilidades, liquidación, rescate). Medidas para modificar derechos de accionistas (si son más gravosas que la ley). Formalidades para convocatoria de asambleas. Limitaciones al derecho de poseer acciones (no residentes/extranjeros). Disposiciones estatutarias que puedan demorar/diferenciar un cambio de control. Disposición sobre revelación de titularidad accionaria. Explicar efectos legales si la ley aplicable difiere significativamente de la República Argentina. Condiciones para cambios en el capital (si son más estrictas que la ley). Condiciones para emisión de clases/series bajo lineamientos temáticos.

b) Contratos relevantes y procesos judiciales o administrativos relevantes.

Resumen de cada contrato importante o procesos judiciales o administrativos relevantes (no originado en el curso ordinario) celebrado en los últimos DOS (2) años, del cual la Emisora o su grupo económico sea parte (fechas, partes, naturaleza, términos y montos transferidos).

c) Deberá tenerse presente en el Suplemento de Prospecto la actualización de información contenida en el Prospecto que hubiese quedado desactualizada. Entre ellas, a título ejemplificativo: Descripción de leyes/regulaciones (nacionales/internacionales) que puedan afectar:

1) Salida/entrada de capitales (disponibilidad, efectivo);

2) remisión de dividendos/intereses a tenedores no residentes;

3) otras disposiciones relevantes (cambiarias, inflación, etc.).

Esta información deberá estar actualizada a la fecha más próxima a la publicación del Prospecto. La información objeto de actualización estará referida a aquellas disposiciones relevantes para conocimiento del inversor en jurisdicción argentina, o aquellas otra que resulte pertinente respecto a jurisdicciones extranjeras, anteriormente incorporada en el Prospecto, de corresponder.

d) Carga tributaria.

Información sobre impuestos (retenciones) a los que están sujetos los tenedores de valores negociables. Responsabilidad de la Emisora por retenciones. Disposiciones aplicables de tratados de doble imposición con la República Argentina, o declaración de su inexistencia.

e) Declaración por parte de expertos.

Nombre, domicilio y antecedentes de cualquier experto cuyo informe se incluya, declaración de la razón de su incorporación y de que ha autorizado su contenido.

f) Documentos a disposición.

Indicar el/los domicilio/s y horarios donde pueden consultarse los documentos concernientes a la Emisora referidos en el Prospecto. Los documentos deben estar traducidos al idioma nacional. También podrá preverse la posibilidad de entrega de los documentos a través de medios electrónicos, con iguales recaudos.

11. INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA.

El emisor indicará específicamente los documentos que se incorporaran por referencia en el Prospecto de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Sección I de este Capítulo.

12. FINAL.

Se deberá agregar lugar y fecha.

ANEXO II

SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

En el inicio del documento, y como información principal, deberá consignarse la leyenda contenida en el artículo 7º de la Sección I del Capítulo IX del Título II de estas Normas, donde conste la autorización de oferta pública o registro como EF y respetarse el diagrama de información estrictamente en el orden que seguidamente se detalla, caso contrario no será aprobado.

1. PORTADA.

En la Portada deberá constar:

a) La denominación o razón social completa como consta en el último estatuto/contrato social inscripto.

b) Identificar los valores negociables a emitir (acciones u obligaciones negociables) junto con su cantidad y valor nominal unitario, al igual que una breve descripción (tasa de interés, fecha de vencimiento, moneda de emisión y pago, rango de precio estimativo, etc.).

c) Si el Emisor se encuentra registrado como EF con indicación de los datos de registro.

d) Sede social, CUIT, números de teléfono/s correo electrónico declarado en la AIF y su sitio web.

e) Agregar los Mercados en donde se listen o negocien los valores negociables y el mecanismo de colocación.

f) Adicionalmente a la leyenda indicada en el artículo 7º de la Sección I del presente Capítulo, la portada deberá incluir el siguiente texto:

“El presente Suplemento de Prospecto debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para cada emisión de valores negociables bajo el [Programa Global / Disposición Nº] publicado en la Autopista de la Información Financiera.

Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes.

Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de Prospecto. Invertir en (acciones, obligaciones negociables, etc.) de (nombre del Emisor) implica riesgos. Véase la Sección titulada: Factores de Riesgo en este Suplemento de Prospecto y en cualquier documento incorporado por referencia.”

g) Agregar la fecha del Suplemento de Prospecto.

2. ÍNDICE.

3. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES.

Breve descripción sobre la decisión de invertir, cláusulas de estabilización del Mercado, negociación secundaria, compromisos de la Emisora, declaraciones sobre hechos futuros, posibilidad de emitir valores negociables adicionales. Advertencia sobre el riesgo de pérdida total o parcial del capital, y en su caso, de que puede perderse más del monto invertido.

4. OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES.

a) Resumen de los términos y condiciones de los valores negociables.

Se deberá incorporar la información de los términos y condiciones sobre cada emisión en un cuadro que incluya al menos la descripción de las principales características.

Emisor  
Organizadores/Colocadores  
Tipo de Valores Negociables Ofrecidos  
*Monto OfertadoIndicando si se trata de un importe fijo o rango con un mínimo y un máximo.
MonedaDe denominación y de Pago de los Servicios.
Valor Nominal  
Unidad mínima de colocación/ Monto mínimo de suscripción  
PrecioCorresponderá en su caso, establecer si es uno fijo o un rango con un mínimo y un máximo.
IntegraciónIndicar en su caso si es en efectivo o en especies.
Forma  
Tasa de interés u otra remuneraciónCorresponderá en su caso, establecer si es uno fijo o un rango con un mínimo y un máximo.
Plazo o vencimiento  
Derechos inherentes a los valores negociables  
Eventuales restricciones a la libre negociabilidad de los valores negociables  
Políticas de dividendos y distribución de resultados (cuando sea aplicable)  
Rango estimativo de costos asumidos por el inversor (detalle)  
Amortización  
Lugar y Fecha de Pago  
Listado y Negociación  
Método de Colocación  
Destino de los Fondos  
Ley Aplicable y Jurisdicción  
Rangos y Garantías  
Calificación de Riesgo (calificación e ID de publicación).  
Acción Ejecutiva  
En los casos que se disponga la representación digital de valores negociables, total o parcial de la emisión respectiva, incluir además toda la información requerida por el artículo 12, Sección II, Capítulo I, Título XXII de estas Normas.  

b) Descripción de la oferta y negociación:

1) Precio o método de determinación y gastos a cargo del suscriptor o comprador.

2) Garantías vinculadas (naturaleza, alcance). Descripción breve del garante e información financiera fundamental. Factores de riesgo que afecten al garante.

3) Si no existiese un mercado establecido para los valores negociables, el Suplemento de Prospecto contendrá información respecto a la forma de determinación del precio de la oferta así como del precio de ejercicio de derechos de suscripción y el precio de conversión de los valores negociables convertibles, incluyendo la identificación de la persona que estableció el precio o la persona que es formalmente responsable para la determinación del precio, los diferentes factores considerados en tal determinación y los parámetros o elementos usados como base para establecer el precio.

4) En caso de corresponder, se deberá indicar el monto de capital con derecho a participar en la emisión, porcentaje que representa el aumento sobre el capital social, el monto del capital antes y después de la emisión, asimismo se deberá incluir la información pertinente al capital social conforme lo establecido en el punto d) del apartado 9 del Anexo I del Capítulo IX del Título II de estas Normas.

5) En caso de corresponder, si los accionistas de la Emisora tienen derecho de preferencia y especificando las circunstancias en que el ejercicio del derecho de preferencia de los accionistas se encuentre restringido o vedado, la Emisora indicará las bases para el precio de emisión, si la emisión es para obtener efectivo, junto con las razones para tal restricción o imposibilidad de su ejercicio y los beneficiarios de ello, si se intenta beneficiar a personas específicas.

6) La información relacionada con el precio histórico de los valores negociables a ser ofrecidos se expondrá como sigue:

i) Para los CINCO (5) ejercicios anuales completos más recientes, el precio de Mercado más alto y el más bajo para cada año.

ii) Para los DOS (2) ejercicios anuales completos más recientes y cualquier período posterior, el precio de Mercado más alto y el más bajo para cada trimestre completo.

iii) Para los SEIS (6) meses más recientes, el precio de Mercado más alto y el más bajo para cada mes.

iv) Para emisiones con ejercicio del derecho de preferencia, los precios de Mercado para el primer día de negociación en los SEIS (6) meses más recientes, para el último día de negociación antes del anuncio de la oferta y (si difiere) para la última fecha factible anterior a la publicación del Prospecto.

Se suministrará el precio de negociación en el Mercado dentro del territorio argentino y en el principal Mercado fuera del exterior, en su caso.

Si hubieran ocurrido suspensiones significativas en la negociación en los DOS (2) años anteriores se informará sobre ellas. Si los valores negociables no son regularmente negociados en un Mercado autorizado, se dará información acerca de cualquier falta de liquidez.

7) Declarar el tipo y clase de los valores negociables a ser ofrecidos y suministrar la siguiente información:

i) Indicar si los valores negociables son escriturales o cartulares (nominativos no endosables), y, adicionalmente, representados digitalmente, e informar el número de valores negociables que serán emitidos y puestos a disposición del Mercado para cada clase de valores. El valor par o equivalente se dará sobre una base por acción y, cuando corresponda, se informará el precio mínimo de oferta. Describir los cupones adheridos, si correspondiera.

ii) Describir cualquier restricción a la libre transferencia de los valores negociables.

8) Si los derechos que otorgan los valores negociables a ser ofrecidos están o pueden estar significativamente limitados por los derechos otorgados por otra clase de valores negociables o por las disposiciones de cualquier contrato u otros documentos, se incluirá información respecto a tales limitaciones y su efecto sobre los derechos otorgados por los valores negociables a ser ofrecidos.

9) Resumen de derechos si no son acciones ordinarias:

i) Derechos de suscripción (extensión, cantidad, precio ejercicio, período y condiciones);

ii) opciones para empleados/ejecutivos/directores;

iii) Condiciones de rescate anticipado para convertibles/derechos de compra (términos conversión, pérdida de derecho, fecha expiración y avisos).

10) Mercados autorizados donde se listarán o negociarán los valores negociables. Mencionar solicitudes de listado en trámite sin dar impresión de autorización segura. Fechas de comienzo de negociación si se conocen

11) Procedimiento aplicable para deterioro, sustracción, pérdida o destrucción de títulos o registros.

5. PLAN DE DISTRIBUCIÓN.

Describir el plan de distribución de la oferta de los valores negociables. En su caso y dependiendo el tipo de valores negociables:

a) Se informarán los nombres y direcciones de las entidades que suscribirán en firme la emisión o garantizarán el ofrecimiento.

b) En la medida que sea conocido por la Emisora, indicar si los accionistas principales, los miembros del órgano de administración, de fiscalización, de los comités especiales que existiesen y gerentes, tienen la intención de suscribir la oferta, o si cualquier persona tiene la intención de suscribir más del CINCO POR CIENTO (5%) del ofrecimiento.

c) Identificar cualquier grupo de potenciales inversores a quienes se ofrecerán los valores. Si la oferta será efectuada simultáneamente en los Mercados de DOS (2) o más países y si un tramo de la colocación ha sido o será reservado para esos Mercados, indicar cuál es ese tramo.

d) Si existen valores negociables reservados para su colocación entre un grupo de inversores determinado incluyendo, ofertas a accionistas ya existentes, directores o empleados y ex empleados de la Emisora o sus subsidiarias, proporcionar todos los detalles de este o cualquier otro tipo de acuerdo que implique una colocación preferente.

e) Indicar si el monto de la oferta puede ser incrementado y en qué cantidad, tal como por el ejercicio de una opción por el suscriptor en firme a tomar una mayor cantidad de acciones por sobre lo asignado (greenshoe).

f) Indicar la cantidad y un breve esbozo del plan de distribución de los valores negociables a ser ofrecidos de otra forma distinta a la de suscriptores en firme. Si los valores negociables van a ser ofrecidos a través de Agentes de Negociación, describir el plan de distribución y los términos de cualquier acuerdo o entendimiento con esas entidades. Si se conocen, identificar el/los Agente(s) que participará(n) en la oferta e informar el monto a ser ofrecido por cada uno de ellos.

g) Si los valores negociables van a ser ofrecidos en conexión con el lanzamiento de opciones de compra negociada en Mercados y describir brevemente tales transacciones.

h) Si simultáneamente o casi simultáneamente con la emisión de las acciones para las cuales se está buscando la admisión a la negociación, se suscriben o colocan acciones de la misma clase privadamente o si están emitiendo acciones de otras clases para ser colocadas en forma pública o privada, se proporcionarán los detalles de la naturaleza de tales operaciones y de la cantidad y características de las acciones con las que se relacionan.

i) Describir las características del convenio de suscripción en firme junto con la cantidad de valores negociables cuya colocación ha sido garantizada por cada suscriptor en firme de acuerdo con un contrato con la Emisora o con accionistas vendedores. La información precedente incluirá una declaración que informe si los suscriptores en firme están o estarán comprometidos a tomar e integrar todos los valores negociables que no sean colocados o si es una agencia, o el tipo de acuerdo de “mejores esfuerzos” bajo el cual a los suscriptores en firme se les requerirá tomar e integrar solamente los valores negociables que puedan vender al público.

j) Si cualquier suscriptor en firme u otro tiene una relación significativa con la Emisora, describir la naturaleza y términos de dicha relación.

k) Aviso de Suscripción: se deberá publicar en la AIF con los contenidos previstos en el artículo 8° de la Sección II del Capítulo IV del Título VI de estas Normas.

l) Aviso de Resultados: este aviso contendrá el resultado de la colocación y deberá publicarse en la AIF, en los Mercados el mismo día del cierre de la subasta o licitación pública o adjudicación en el caso de formación de libro. Se indicará como mínimo del monto total ofertado, el precio o tasa de corte y el monto final colocado.

m) Aviso Complementario: este aviso contendrá aquellas cuestiones que no modifiquen los términos y condiciones previstos en el Suplemento de Prospecto. Deberá ser publicado de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Sección IV del Capítulo IX del Título II de estas Normas.

6. FACTORES DE RIESGO.

En caso de corresponder, actualizar los factores de riesgo indicados en el Prospecto. Asimismo, se deberá actualizar la información contenida en el Prospecto cuando así corresponda.

7. INFORMACIÓN FINANCIERA.

El Emisor deberá manifestar que sus EEFF Intermedios informados en la AIF forman parte del Suplemento de Prospecto e indicar que los mismos se incorporan por referencia mencionando los ID bajo los cuales se encuentran publicados.

Cuando no se encuentre detallado en el Prospecto, el Suplemento de Prospecto debe contener el último EEFF intermedio de acuerdo a los requerimientos establecidos en estas Normas o efectuar la referencia al ID bajo el cual se encuentra publicado.

Proporcionar la siguiente información contable, económica y financiera, sobre bases consolidadas, resumidas y comparativa para los DOS (2) últimos EEFF anuales (en caso de no haber estado incorporado en el Prospecto y de los últimos EEFF intermedios publicados por la Emisora al momento de la publicación del Suplemento de Prospecto.

a) ESTADOS FINANCIEROS.

1) Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales:

DETALLEACTUALANTERIORES
INGRESOS ORDINARIOS    
RESULTADO OPERATIVO    
RESULTADO ANTES DEL IMPUESTO    
RESULTADO NETO    
OTROS RESULTADOS INTEGRALES (ORI)    
RESULTADO INTEGRAL TOTAL    

DETALLEACTUALANTERIORES
CANTIDAD DE ACCIONES    
GANANCIA BÁSICA POR ACCIÓN ATRIBUIBLE A LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD:
Utilidad básica o diluida por acción.
    

2) Estado de Situación Financiera.

DETALLEACTUALANTERIORES
ACTIVO NO CORRIENTE    
ACTIVO CORRIENTE    
TOTAL ACTIVO    
TOTAL PATRIMONIO    
PASIVO NO CORRIENTE    
PASIVO CORRIENTE    
TOTAL PASIVO    
TOTAL PATRIMONIO Y PASIVO    

3) Estado de Cambios en el Patrimonio.

DETALLEACTUALANTERIORES
CAPITAL SOCIAL    
APORTES NO CAPITALIZADOS    
RESERVAS    
RESULTADOS ACUMULADOS    
OTROS RESULTADOS INTEGRALES (ORI)    
PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS    
TOTAL DEL PATRIMONIO    
 
4) Estado de Flujo de Efectivo.

DETALLEACTUALANTERIORES
VARIACIÓN DE EFECTIVO    
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DE FONDOS:
TOTAL CAMBIOS EN ACTIVOS Y PASIVOS OPERATIVOS.
TOTAL DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN.
TOTAL DE ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN.
    
AUMENTO (DISMINUCIÓN) NETO DEL EFECTIVO    
RESULTADOS ACUMULADOS    
OTROS RESULTADOS INTEGRALES (ORI)    
PARTICIPACIONES NO CONTROLADORAS    
TOTAL DEL PATRIMONIO    

a) INDICADORES FINANCIEROS.

Se deberán presentar los principales indicadores comparativos incluyendo entre otros:

LIQUIDEZACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE
SOLVENCIAPATRIMONIO NETO / PASIVO
INMOVILIZACIÓN DE CAPITALACTIVO NO CORRIENTE / TOTAL DE ACTIVO
RENTABILIDADRESULTADO DEL EJERCICIO / PATRIMONIO NETO PROMEDIO

b) CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO.

Estado de capitalización y endeudamiento (distinguir entre endeudamiento garantizado y no garantizado) a la fecha del último EEFF (anual e intermedio) incorporado al Prospecto o Suplemento de Prospecto, mostrando la capitalización de la Emisora y, de corresponder, ajustado para reflejar la colocación de las nuevas acciones a emitirse u otros valores, en su caso, y el destino previsto de los ingresos netos de fondos. El endeudamiento también incluye el endeudamiento indirecto y el contingente.

Las Emisoras deben detallar su estructura de endeudamiento y evolución desde el ultimo EEFF anual o intermedio publicado en la AIF, y hasta la fecha de la publicación del Prospecto o del Suplemento de Prospecto o con una anterioridad de no más allá del último mes calendario completo vencido. Además, deberá incluirse en forma comparativa desde la última información financiera publicada en la AIF y el último mes calendario completo vencido a la fecha de la publicación del Prospecto o Suplemento de Prospecto la evolución de la estructura de endeudamiento.

En todos los casos se debe incluir:

1) Composición del endeudamiento:

i) Desglose del pasivo total, clasificando las deudas según su tipo:

• Pagarés electrónicos

• Cheques de pago diferido

• Cheques electrónicos

• Facturas de crédito

• Cauciones

• Deudas financieras bancarias

• Otras deudas

ii) Indicación del vencimiento de las obligaciones en los siguientes tramos temporales:

• Menos de 2 meses

• Menos de 6 meses

• Menos de 1 año

• Mayor a 1 año

iii) Variación porcentual del endeudamiento total desde el último EEFF publicado, expresado en relación con:

• Pasivo Total

• Activo total

• Patrimonio neto

• Resultado del último estado financiero anual e intermedio

En caso de tratarse de una entidad financiera, la apertura (con similar grado de exposición) podrá adecuarse a las características propias de la entidad.

Cuando se trate de información no auditada, deberá dejarse constancia de ello y que se trata de información interna de la emisora.

La información deberá estar actualizada a la fecha de publicación del Prospecto o Suplemento de Prospecto. Se exceptúa de la exigencia de consignar un importe preciso a los montos que incluyen mecanismos exclusivamente contables o impositivos (por ejemplo, el impuesto diferido), debido a la naturaleza y complejidad de su cálculo. Será necesario, en dichos casos, incluir el monto estimado especificando claramente esta excepción en la información proporcionada. Toda información de carácter financiero incorporada en este punto, que se refiera a una fecha posterior al último EEFF publicado por la Emisora, podrá no ser auditada y, en consecuencia, quedar excluida de la responsabilidad de opinión del auditor sobre el Prospecto o Suplemento de Prospecto. Esta situación deberá ser debidamente señalada y documentada en el Prospecto o Suplemento de Prospecto y, por el auditor.

c) VALORES NEGOCIABLES EN CIRCULACIÓN.

Se deberá presentar un detalle de los valores negociables emitidos, indicando fecha de colocación, monto colocado, monto en circulación, y vencimiento. Deberá verificarse que esta información resulte concordante con la informada en la AIF, Instrumentos.

d) RESEÑA INFORMATIVA.

Se deberá incluir una breve descripción de los cambios sustanciales que se hayan producido respecto de los últimos EEFF por períodos intermedios.

Analizar la condición financiera de la Emisora, los cambios en su situación patrimonial y en los resultados de las operaciones de los períodos intermedios para los cuales se hayan requerido EEFF, incluyendo las causas de los cambios importantes en los rubros de los mismos y en la extensión necesaria para comprender todos los negocios de la Emisora. También toda información que sea necesaria para que el inversor tenga pleno conocimiento de la situación financiera de la Emisora, sus cambios a y el resultado de sus operaciones.

8. DESTINO DE LOS FONDOS.

Se informará sobre la información especificada en el artículo 15 de este Capítulo.

9. ACCIONISTAS VENDEDORES, DILUCIÓN, DIVIDENDOS Y AGENTES PAGADORES.

(Acciones o valores convertibles en acciones).

a) Accionistas vendedores. Se proporcionará la siguiente información:

El nombre y apellido, DNI, CUIT/CUIL y domicilio de la persona o entidad que ofrece vender las acciones, la naturaleza de cualquier posición, cargo u otra relación significativa que el accionista vendedor ha tenido en los últimos DOS (2) años con la Emisora o con sus predecesoras o vinculadas.

El número y clase de las acciones que van a ser ofrecidas por cada uno de los accionistas vendedores y el porcentaje sobre el capital accionario en circulación. Se especificará el monto y porcentaje de los valores negociables para cada tipo particular de acción que tenga el accionista vendedor antes e inmediatamente después de la oferta.

b) Dilución. Se proporcionará la siguiente información:

Cuando exista una sustancial disparidad entre el precio de la oferta pública y el costo efectivo pagado por directores o gerentes, o personas vinculadas, por acciones adquiridas para ellos en transacciones ocurridas durante los últimos DOS (2) años, o cuando tengan el derecho de adquirirlas, se deberá incluir una comparación entre las sumas a pagar por el público en la oferta pública propuesta y las sumas que efectivamente abonaron.

Informar el monto y porcentaje de la dilución inmediata, resultante de la oferta computada como la diferencia entre el precio ofertado por acción y el valor neto de libros por acción para un valor negociable de clase equivalente, correspondiente a la fecha del último EEFF publicado.

En el caso de una suscripción ofrecida a accionistas existentes, informar el monto y porcentaje de la inmediata dilución si ellos, no suscriben la nueva oferta.

c) Dividendos y Agentes pagadores

En caso de corresponder, se deberá informar sobre cualquier restricción a los dividendos, la fecha en la cual el derecho a dividendo surja, si es conocida, y los procedimientos para que los tenedores no residentes reclamen sus dividendos. Identificar las entidades financieras que, a la fecha de admisión de las acciones a la cotización, sean los Agentes pagadores de la Emisora en los países donde la admisión ha tenido lugar o se espera que lo tenga.

10. GASTOS DE EMISIÓN.

Se proporcionará la siguiente información:

a) El monto total de los descuentos o comisiones acordadas entre los Agentes –a cargo de la organización, colocación y distribución- y la Emisora o el ofertante, así como el porcentaje que tales comisiones representan sobre el monto total de la oferta y el monto de los descuentos o comisiones por acción.

b) Un estado detallado de las categorías más importantes de gastos incurridos en conexión con la emisión y distribución de los valores negociables a ser ofrecidos y por quién serán pagados dichos gastos si se tratare de alguien distinto a la Emisora. Si alguno de los valores negociables va a ser ofrecido por cuenta de un accionista vendedor indicar la porción de dichos gastos que será soportada por éste. La información puede ser dada sujeta a contingencias futuras. Si el monto que corresponda a cualquiera de estos puntos no se conoce, se dará una estimación (identificándola como tal).

11. CONTRATOS Y PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS RELEVANTES.

Se deberá describir los términos principales del contrato de colocación o cualquier otro contrato vinculado a la emisión

Resumen de cada contrato importante o procesos judiciales o administrativos relevantes (no originado en el curso ordinario) celebrado en los últimos DOS (2) años, del cual la Emisora o su grupo económico sea parte (fechas, partes, naturaleza, términos y montos transferidos).

12. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE.

Se deberá informar si han ocurrido cambios significativos desde la fecha de los EEFF más recientes por períodos intermedios incluidos en el Prospecto.

13. INFORMACIÓN ADICIONAL.

a) Controles de cambio y carga tributaria.

En caso de corresponder, se deberá actualizar el Prospecto.

b) Documentos a disposición.

Proveerá copias sin costo del Suplemento de Prospecto a cualquier persona que lo solicite con indicación del domicilio y horarios en que se puedan solicitar. Los documentos a disposición deben estar traducidos al idioma nacional. Se podrá proveer copia por medios electrónicos con iguales requisitos.

14. INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA.

Indicar específicamente los documentos que se incorporaran por referencia en el Prospecto de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Sección I del presente Capítulo.

15. FINAL.

Se deberá agregar lugar y fecha.

ANEXO III

PROSPECTO DE UNA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN O CANJE DE VALORES.

El prospecto explicativo de la oferta de adquisición o canje de valores deberá contener como mínimo la información detallada a continuación:

1. INFORMACIÓN SOBRE EL OFERENTE.

a) Denominación y sede social inscripta de la Sociedad afectada.

b) Nombre, apellido, CUIT/CUIL, y domicilio real del oferente o, cuando sea una persona jurídica, denominación o razón social, sede social inscripta y objeto social.

c) Entidades que pertenezcan al mismo grupo que el oferente, con indicación de la estructura del grupo e identificación de los accionistas controlantes últimos del oferente.

d) Personas responsables del Prospecto, conforme lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales.

e) Detalle de los valores negociables de la Sociedad afectada de los que sean titulares directa o indirectamente el oferente, las sociedades de su mismo grupo, otras personas que actúen por cuenta del oferente o concertadamente con él y, de ser el oferente una persona jurídica, los miembros de sus órganos de administración, con indicación de los derechos de voto correspondientes a los valores, fecha, cantidad y precio de los adquiridos en los últimos DOCE (12) meses.

f) Eventuales acuerdos, expresos o no, entre el oferente y otros accionistas de la Sociedad afectada o con los miembros del órgano de administración de la Sociedad afectada; ventajas específicas que el oferente haya reservado a dichos miembros; y, de darse cualquiera de las anteriores circunstancias, referencia a los valores de la Sociedad oferente poseídos por dichos miembros.

g) Información sobre la naturaleza de su actividad y negocios y sobre la situación económico-financiera de la Sociedad oferente de los DOS (2) últimos ejercicios, con identificación de su patrimonio, cifra de negocios, activos totales, endeudamiento, resultados, y referencia expresa a cualquier salvedad o indicación relevante que conste en los Informes de auditoría externa en relación con ellos. Asimismo, deberá proveer información relativa a sus perspectivas financieras y comerciales. En su caso, la citada información deberá referirse no sólo a la Sociedad oferente, sino también a los EECC de la controlante.

2. INFORMACIÓN SOBRE LA OFERTA

a) Valores negociables a los que se extiende la oferta, con indicación del porcentaje o número de valores que el oferente se compromete a adquirir y, en caso de una oferta de adquisición voluntaria, número mínimo de valores a cuya adquisición se condicione la efectividad de la oferta.

b) Contraprestación ofrecida por los valores. Si se trata de una oferta pública de adquisición voluntaria, informar si el precio fue considerado equitativo,

c) Cuando la contraprestación consista total o parcialmente en canje por otros valores emitidos por una Sociedad distinta de la oferente, también se incluirá en el Prospecto información sobre:

La situación económico-financiera de la Sociedad/Emisora de las acciones que se ofrecen en canje de los últimos DOS (2) ejercicios, con detalle similar al señalado en el inciso g) del punto 1. precedente, de forma que resulte posible formar un adecuado juicio sobre la estimación del valor ofrecido.

d) Derechos y obligaciones que incorporen los valores negociables, con expresa referencia a las condiciones y fecha a partir de la cual dan derecho a participar en beneficios, así como mención expresa de si gozan o no de derecho de voto.

e) Todos los cambios sustanciales acaecidos en la situación financiera o empresarial de la sociedad, posteriores al cierre de los últimos EECC auditados.

f) Observaciones del auditor respecto a los EECC que sean de especial relevancia.

g) Cuando, debido a un cambio, las cifras no sean comparables, se deberá hacer constar esta circunstancia y el efecto contable estimado deberá ser publicado.

h) La identidad del personal de dirección y gerentes de primera línea de la sociedad oferente.

i) Información sobre el primer dividendo o interés a abonar en el que participarán los nuevos valores, y su futura política en cuanto a dividendos e intereses, capital y amortización y una declaración indicando los efectos de las aceptaciones respecto al capital e ingresos de los accionistas de la Sociedad afectada. Si los nuevos valores no van a ser idénticos a otros ya en circulación que se negocian en el Mercado, se deberá incluir información completa de los derechos inherentes a los mismos, junto con una declaración sobre si se ha solicitado o se va a solicitar la admisión de esos valores a negociación, o si se ha solicitado o se va a solicitar su admisión en cualquier otro Mercado.

j) Valoración realizada por una o más evaluadoras especializadas independientes, o, en su caso, opinión de contador público independiente referido al cumplimiento del artículo 88 de la Ley de Mercado de Capitales.

k) Garantías constituidas por el oferente para la liquidación de su oferta.

l) Procedimiento para la solución de los conflictos en caso de aceptación o rechazo de ofertas por debajo o por encima de los mínimos y prelaciones entre las ofertas que se reciban y las reglas de prorrateo.

m) El régimen de las posibles ofertas competidoras.

n) Declaración relativa a un posible futuro endeudamiento del oferente, así como, en su caso, de la Sociedad afectada para la financiación de la oferta.

o) Una descripción de la financiación de la oferta y de la procedencia de dicha financiación. Se deberá identificar a los principales prestamistas o Agentes de negociación intervinientes en dicha financiación. Cuando el oferente establezca que el pago de los intereses, la refinanciación o la garantía por cualquier responsabilidad, contingente o no, dependa en un grado importante de los negocios de la Sociedad afectada, se deberá efectuar una declaración de los acuerdos en cuestión. Si este no es el caso, se deberá presentar una declaración negativa a estos efectos.

p) Fecha de emisión de la oferta y plazo de aceptación de la oferta.

q) Formalidades que deben cumplir los destinatarios para manifestar su aceptación, así como la forma y plazo en el que recibirán la contraprestación.

r) Gastos de aceptación y liquidación de la oferta que sean de cuenta del oferente, y en su caso, impuestos que sean por cuenta de los destinatarios, o distribución de los mismos entre el oferente y aquellos.

s) Designación de Agentes de negociación autorizados que actúen por cuenta del oferente.

t) Incluir en la portada la leyenda voluntaria u obligatoria, según corresponda, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 7° del Capítulo IX del Título II de estas Normas, adecuado a las características del oferente.

3. OTRAS INFORMACIONES

a) Finalidad perseguida con la adquisición, mencionando expresamente las intenciones del oferente sobre la actividad futura de la Sociedad afectada. Se incluirán, en su caso, eventuales planes relativos a la utilización de activos de la Sociedad afectada, y los que se refieran a sus órganos de administración, así como las modificaciones de los estatutos de la Sociedad afectada y las iniciativas con respecto a la negociación de los valores negociables de dicha Sociedad. En especial, deberá detallarse la siguiente información:

1) Sus intenciones en cuanto a la continuidad de los negocios de la Sociedad afectada; cualquier cambio importante que se vaya a introducir en la Emisora incluyendo cualquier reestructuración de los activos; y la continuidad de los puestos de trabajo de los empleados.

2) La justificación empresarial a largo plazo de la oferta propuesta.

3) La manera en que se verán afectadas las retribuciones de los directivos de la Sociedad oferente por la adquisición de la Sociedad afectada o por cualquier otra transacción vinculada. De no existir ningún efecto, se deberá hacer constar esta circunstancia.

4) Un resumen del contenido de cada contrato relevante (salvo contratos que derivan del transcurso normal de la actividad empresarial) firmado por el oferente con la Sociedad afectada durante los DOS (2) años anteriores al inicio del período de oferta, incluyendo los detalles relacionados con las fechas, partes, términos y condiciones o cualquier contraprestación efectuada por o al oferente.

b) Informar si el resultado de la oferta quede condicionada o afectada por la Ley de Defensa de la Competencia, su reglamentación y, en su caso, eventuales actuaciones que pretenda o deba iniciar el oferente ante las autoridades competentes conforme la referida ley, con indicación de sus posibles consecuencias.

c) Decisión de mantenerse en el Régimen de Oferta Pública o decisión de solicitar el retiro o la intención del oferente de adquirir el control en el marco de una oferta pública de adquisición voluntaria.

d) En caso de ofertas públicas de adquisición por participación de control o voluntarias, si de alcanzarse el control casi total, la Sociedad llevará a cabo una Declaración Unilateral de Adquisición.

e) El Prospecto deberá contener información sobre la posibilidad de fusión, escisión o cualquier reorganización societaria, o sobre cualquier otra información que sea relevante para tomar una decisión informada respecto de la oferta o que el oferente considere oportuno incluir.

ANEXO IV

PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL.

En todos los casos, en el inicio del documento y como información principal, deberá consignarse las leyendas contenidas en el presente, y respetarse estrictamente el diagrama de información en el orden que seguidamente se detalla.

PORTADA DEL PROSPECTO Y LOGO.

En la portada del documento se hará referencia a que las obligaciones negociables ofrecidas se emitirán bajo el RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL. En dicho lugar, se indicará el monto de las mismas y el logo del Emisor, de corresponder.

LEYENDA DEL PROSPECTO DEFINITIVO.

“Oferta pública autorizada en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, los Decretos N° 1087/1993, N° 471/2018 y las Normas (N.T. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución N°….............del….............de…............ Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información establecidos en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON IMPACTO SOCIAL. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente conforme a lo requerido por las normas vigentes. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el sujeto Emisor, en relación con la presente, contará con un régimen informativo diferenciado debido a que esta emisión se efectúa bajo el régimen garantizado por una Entidad de Garantía autorizada por la Comisión Nacional de Valores, lo que implicará que se les aplicará el régimen informativo diferenciado establecido en el Sección IX del Capítulo V del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el carácter Social, que pueda tener la presente emisión. A tal fin, el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.)”.

LEYENDA DEL PROSPECTO.

En caso de distribuirse un Prospecto preliminar, deberá´ consignar la advertencia en su primera página, en caracteres destacados prevista en el artículo 8° del presente Capítulo y una vez autorizado la advertencia dispuesta por el artículo 7° de este Capítulo.

Una vez otorgada esa autorización, sólo podrán negociarse públicamente en Mercados autorizados del país.

PROSPECTO.

1. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA

a) Denominación social o razón social.

b) Sede social inscripta.

c) Fecha de constitución, plazo de duración y datos de inscripción en el Registro Público u Organismo correspondiente.

d) Actividad principal (breve descripción) incluyendo la clasificación de la actividad principal y las provincias en las que desarrolla su actividad.

e) Monto promedio de los ingresos totales anuales y pasivo total de la Emisora según último balance.

f) Autoridades e integrantes de los órganos de la entidad.

2. CONDICIONES DE EMISIÓN.

a) Monto, moneda de emisión y pago, y valor nominal unitario.

b) Forma de colocación y plazo. Deberá consignarse método de Subasta o Licitación Pública de acuerdo a las Normas de la CNV.

c) Fecha y lugar de integración.

d) Fecha de vencimiento.

e) Amortización y fechas de pago de capital.

f) Monto mínimo de suscripción.

g) Tasa de interés y fechas de pago de interés.

h) Agente de Custodia, Registro y Pago.

i) Pagos de los Servicios: deberá consignarse “La amortización y pagos de los intereses correspondientes a las obligaciones negociables, serán efectuados por el emisor mediante la transferencia de los importes correspondientes al ACRyP indicado en el apartado h) precedente para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro”.

j) Destino de los fondos: descripción detallada del destino social de los fondos, con indicación de los beneficios sociales que se estima generarán los proyectos, destacando que los recursos obtenidos de la colocación de las obligaciones negociables serán utilizados en un CIEN POR CIENTO (100%) para la financiación o refinanciación de esos proyectos, incluyéndose la proporción de dichos recursos que serán destinados a la financiación o refinanciación, clarificando los proyectos o cartera de proyectos en cada caso.

Asimismo, en el Prospecto de emisión deberá surgir la/s población para la/s cual/es se obtendrá/n resultados socioeconómicos positivos estimados; así como el impacto social esperado que resultará de los proyectos a los que se asignarán los fondos obtenidos.

En caso de actividades financieras, adicionalmente deberán informar las pautas a tener en cuenta para determinar las tasas activas sobre operaciones de crédito o en su caso el rango estimado, la metodología de cálculo y costos de operación de los préstamos otorgados en virtud de las obligaciones negociables emitidas. En su caso, deberá informarse respecto a la aplicación transitoria de los fondos obtenidos hasta tanto se apliquen al destino definitivo previsto.

k) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.

l) Órganos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta pública (en su caso), la emisión y las condiciones de la misma, así como el destino de los fondos.

m) Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión y colocación y gastos correspondientes.

3. GARANTÍA

a) Denominación social de/ la/s Entidad/es de Garantía: deberá consignarse la denominación social de la Entidad de Garantía y que la misma es otorgada en carácter de garante de “liso, llano y principal pagador” de las obligaciones negociables garantizadas con renuncia al beneficio de excusión y división. En caso de que la emisión esté garantizada por más de una Entidad de Garantía, deberán indicarse adicionalmente a la denominación social de cada una, porcentaje de la deuda que asume cada una con dicho carácter y que la garantía se otorga en carácter de “liso, llano y principal pagador y con renuncia a los beneficios de excusión y división, en este último caso solo respecto de la Emisora.

b) Naturaleza de la Garantía: deberá consignarse “Garantía Común”. Información sobre la Entidad de Garantía, expresados en pesos, a la fecha de emisión del Prospecto: fondo de riesgo o capital afectado a garantizar deuda de la entidad total computable o integrado; fondo de riesgo o capital afectado a garantizar deuda de entidad disponible; fondo de riesgo o capital afectado a garantizar deuda de la entidad contingente; grado de apalancamiento (riesgo vivo / fondo de riesgo o capital afectado a garantizar deuda de la entidad total computable o integrado), informe de calificación de riesgo vigente, en su caso.

4. FACTORES DE RIESGO.

Informar detalladamente, los factores de riesgo que son específicos para la Emisora o su actividad o conforman una oferta especulativa o de alto riesgo. Es conveniente la enunciación de los factores de riesgo por orden de prioridad para la Emisora. Entre otras cosas, tales factores pueden incluir, por ejemplo:

a) La naturaleza del proyecto en que está comprometida o se propone incursionar, incluyendo sus aspectos ambientales razonablemente pertinentes.

b) La situación financiera de la Emisora.

c) La posible ausencia de liquidez en el Mercado de negociación para los valores negociables de la Emisora.

d) Riesgos relativos a la situación económica del país.

e) Riesgos referidos a la Entidad de Garantía.

f) Todo otro riesgo que a criterio de la entidad resulta relevante a los fines de considerar la emisión.

(En aquellos casos en los que el presente Prospecto tenga el carácter de definitivo todas las páginas deberán estar firmadas por persona con facultades suficientes para obligar al Emisor).

ANEXO V

PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA RÉGIMEN DE MEDIANO IMPACTO.

En todos los casos, en el inicio del documento, y como información principal, deberá consignarse la leyenda contenida en el presente Anexo, y respetarse estrictamente el diagrama de información en el orden que seguidamente se detalla y adecuado al tipo de instrumento a emitir.

LEYENDA

“Oferta pública automática efectuada en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, los Decretos N° 1087/1993 y N° 471/2018, así como la Sección XI y XIII del Capítulo V del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. La oferta y posterior negociación secundaria se encuentra dirigida exclusivamente a Inversores Calificados. Los accionistas del Emisor que lo fueran con anterioridad a la oferta inicial podrán participar exclusivamente en la colocación primaria. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información para calificar como “Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto”. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre la oferta ni sobre los datos contenidos en este documento ni sobre cualquier otra información publicada por el Emisor, el colocador o cualquier otro interviniente en la emisión. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente documento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Emisor, auditores, y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente documento contiene información veraz, suficiente y actualizada, a la fecha de su publicación, sobre todo Hecho Relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Emisor y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los Inversores Calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes. Las acciones u obligaciones negociables emitidas bajo el “Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto” sólo pueden negociarse públicamente en Mercados autorizados del país, y ser adquiridas por los inversores que indican las Normas de la Comisión Nacional de Valores en el Título I”.

PROSPECTO

1. DESCRIPCIÓN DEL EMISOR.

a) Denominación social y forma asociativa.

b) CUIT.

c) Sede social inscripta.

d) Domicilio electrónico.

e) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro Público u Organismo correspondiente.

f) Breve descripción de las actividades de la Emisora y de su desempeño durante el último ejercicio.

g) Datos sobre el / los miembros del órgano de administración y sobre el / los miembros del órgano de fiscalización, según sea el caso. Datos mínimos a detallar: nombre completo, cargo, fechas de mandato, CUIT y breve resumen de antecedentes profesionales o laborales.

h) Nombre del auditor de sus EECC, matrícula profesional y CUIT.

i) Factores de riesgo y Capitalización y Endeudamiento: Se informará, en forma destacada, los factores de riesgo que son específicos para el Emisor o su actividad y respecto a la emisión y que puedan afectar la capacidad de su pago. Es conveniente la enunciación de los factores de riesgo por orden de prioridad para el Emisor, incluyendo entre otros: riesgos de la naturaleza del negocio, del Mercado donde se desenvuelve la actividad de la Emisora y de la Emisora en sí, incluyendo riesgos de dirección, operativos, de financiación, etc. Deberá tenerse en cuenta las disposiciones establecidas en el Anexo I, punto 4) y punto 9.c) del Capítulo IX del Título II de estas Normas.

j) Destino de los fondos de la emisión. Informar el destino que se darán a los fondos provenientes de la emisión de acciones u obligaciones negociables de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II, punto 8) del Capítulo IX del Título II de estas Normas

k) Composición del grupo económico, principales accionistas, órgano de administración, de fiscalización y auditor.

l) Especificar si el Emisor califica como PyME. En su caso, fecha de vencimiento.

m) Composición, en caso de corresponder, del comité de auditoría, precisando cuál/es de su/s integrantes revisten la calidad de independiente.

2. CONDICIONES DE EMISIÓN EN CASO DE EMISIÓN DE ACCIONES.

a) Monto, moneda y valor nominal unitario.

b) Forma de Integración: especificar la forma y moneda. Si se integrará en especie, aclarar la eventual relación de canje. Si se trata de una capitalización de deudas, especificar la aplicación dada a los fondos originalmente recibidos, el monto a capitalizar, y condiciones de interés y pago y datos del acreedor. Si se trata de la capitalización de aportes irrevocables, indicar la fecha de aceptación del directorio de dichos aportes, el monto y condiciones del mismo.

c) Garantías y Agentes de Garantía, en su caso.

d) Calificación(es) de riesgo, en su caso.

e) Modo de representación de las acciones a emitir: si son escriturales, indicar quién llevará el registro.

f) Descripción del proceso de colocación.

g) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.

h) Gastos de la emisión.

j) Si los derechos que otorgan los valores negociables a ser ofrecidos están o pueden estar significativamente limitados o condicionados por otros derechos otorgados o contratos firmados, y otras particularidades de la emisión que resulten relevantes.

k) Indicar los Agentes de Negociación, Registro y Pago, y otros intervinientes.

l) En los casos que se disponga la representación digital de valores negociables, total o parcial de la emisión respectiva, incluir además toda la información requerida por el artículo 12 de la Sección II del Capítulo I del Título XXII de estas Normas.

3. CONDICIONES DE EMISIÓN EN CASO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES

a) Monto, moneda y valor nominal unitario (si se trata de una emisión global, el de la emisión aprobada).

b) Plazo de duración:

c) Régimen de amortización (modalidad; plazos; fechas de pago; en su caso, monto o porcentaje de cada cuota, etc.).

d) Intereses (tasa o pautas para establecer el interés, base de cálculo, plazos, fechas de devengamiento y de pago, etc.).

e) Garantías y Agentes de Garantía, en su caso.

f) Calificación(es) de riesgo, en su caso.

g) Modo de representación de las obligaciones. Si son escriturales, indicar quién llevará el registro y pago.

h) Descripción del proceso de colocación.

i) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.

j) Gastos de la emisión.

k) Mención referida a la acción ejecutiva.

l) Si los derechos que otorgan los valores negociables a ser ofrecidos están o pueden estar significativamente limitados o condicionados por otros derechos otorgados o contratos firmados, y otras particularidades de la emisión que resulten relevantes.

m) Indicar los Agentes de negociación, registro y pago, y otros intervinientes.

n) Jurisdicción/Tribunales aplicables.

o) Ámbito de negociación (indicar si es nacional o extranjera y en qué Mercados).

p) En los casos que se disponga la representación digital de valores negociables, total o parcial de la emisión respectiva, incluir además toda la información requerida por el artículo 12 de la Sección II del Capítulo I del Título XXII de las Normas.

4. INFORMACIÓN CONTABLE.

Información que surge de los EECC comparativos de los DOS (2) últimos ejercicios anuales según lo establecido en las Secciones XI y XIII del Capítulo V del presente Título, indicando la referencia a su publicación a través de la AIF, actualizada a la fecha de publicación.

a) Fecha de cierre del ejercicio.

b) Síntesis de resultados:

- Ventas.

- Resultado operativo.

- Resultado después de resultados financieros.

- Resultado neto.

c) Síntesis de situación patrimonial:

- Activos.

- Pasivos.

- Resultados acumulados.

- Patrimonio Neto (discriminado).

d) La información establecida en el Anexo I, apartado 9.b) del Capítulo IX del Título II de estas Normas.

Antecedentes Normativos

- Artículo 14 sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 1076/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/07/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo VI sustituido
por art. 4° de la Resolución General N° 1072/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/6/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo VI incorporado por art. 12 de la
Resolución General N° 1047/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 7º sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 992/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo III, Apartado IV sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº  966/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 5º sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 7° sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;


- Anexo I, Inciso B), Apartado VIII  sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo V, Leyenda sustituida por art. 5° de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo V incorporado por art. 3º de la Resolución General Nº 940/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/9/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 788/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 22/3/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

Artículo 7° sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 788/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 22/3/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo IV sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 779/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina; Anexo V renumerado como Anexo IV por art. 4° de la Resolución General N° 747/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 1º sustituido por art. 8° de la Resolución General N° 746/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 2º sustituido por art. 8° de la Resolución General N° 746/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 7° sustituido por art. 9° de la
Resolución General N° 746/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 8º sustituido por art. 10 de la Resolución General N° 746/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Sección IV incorporada por art. 11 de la Resolución General N° 746/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo I sustituido por art. 12 de la Resolución General N° 746/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo III sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 747/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;


- Anexo IV derogado por art. 3° de la
Resolución General N° 747/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 7° sustituido por art. 9° de la Resolución General N° 668/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo I, Punto 1 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 648/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/10/2015;

- Anexo I, Punto 6 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 648/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/10/2015.